Fiscalidad y residencia en República Dominicana

Playas de ensueño, calor todo el año, gente hospitalaria, buena comida, salseo… ¿y todo ello libre de impuestos?

¡Así es! Os queremos presentar un destino soñados por muchos, uno de esos paraísos terrenales… como no, hoy hablaremos de República Dominicana.

Te explicamos los diferentes visados que te permiten adquirir residencia en República Dominicana y las ventajas fiscales que encontrarás en República Dominicana, además de cómo adquirir fácilmente y en poco tiempo la ciudadanía.

Opciones para emigrar a República Dominicana

¿Quién no ha soñado alguna vez, mientras trabaja en una lúgubre oficina en pleno invierno, hastiado de todo tipo de problemas habituales, con mandarlo todo a freír espárragos y hacer las maletas destino a un país caribeño, disfrutar de la playa, del sol…y como dice la canción, cierra la pantalla, abre la “medalla” y ¡disfruta del mar Caribe!

Aunque hay otras alternativas para la obtención de un visado de residencia, aquí comentaremos solo las que pueden ser más interesantes para nuestros lectores habituales y clientes potenciales (empresarios, autónomos, inversores y rentistas…).

En concreto, hablaremos de la “Visa de Residencia” (RS) de 3 de sus variantes (Ley 171-07). Esta visa se ha de solicitar en el consulado dominicano en el país de origen antes de viajar a República Dominicana y tiene una vigencia de 60 días. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal (renovable cada año) o permanente (renovable cada 4 años) según corresponda.

Por lo general, lo primero que se obtiene es la residencia temporal y, pasados 5 años, puedes solicitar la permanente. Sin embargo, una de las ventajas de las 3 variantes de las que vamos a hablar, la del inversionista, rentista y pensionista/jubilado, es que directamente se obtiene la residencia permanente y no hay que estar renovando el visado cada año.

Hay una última categoría, además de la temporal y permanente, llamada residencia definitiva (RD-1), que se puede obtener tras 10 años de residencia legal en el país (renovable cada 10 años).

1. A. Visa de Residencia (RS) por inversión

El principal requisito es el de invertir un mínimo de 200.000 USD (o su equivalente en pesos dominicanos) ya sea en el capital de una empresa dominicana existente, en una nueva o en bienes inmuebles ubicados en la República Dominicana.

Al solicitante principal no se le exigirá una edad mínima y el permiso puede incluir al cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente del solicitante principal. Asimismo, podrán incluirse los menores sobre los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida.

Esta visa por vía de la inversión ofrece 2 ventajas adicionales frente a las otras:

  1. El permiso de residencia que se obtiene es directamente permanente (tan solo se ha de renovar cada 4 años).
  2. Es posible obtener la nacionalidad por el procedimiento de naturalización pasados únicamente 6 meses de residencia legal en el país. Si bien, el proceso de obtención de la ciudadanía puede demorarse hasta 2 años.

1. B. Visa de Residencia (RS) por rentista

En este caso se han de demostrar rentas recurrentes de, al menos, 2.000 USD al mes (o su equivalente en pesos dominicanos). Si se desea incluir al cónyuge e hijos menores de edad, esa cantidad deberá incrementarse en 250 USD al mes por cada dependiente adicional.

Es importante señalar que esas rentas no pueden proceder de sueldos ni salarios. Las rentas pueden proceder de bienes muebles (dividendos de sociedades cotizadas o no cotizadas, fondos de inversión, intereses de deuda, préstamos o depósitos, regalías, etc.) o de bienes inmuebles (rentas del alquiler, etc.). Es indistinto que los activos se ubiquen dentro o fuera de la República Dominicana, si bien, la documentación a aportar variará en función de su procedencia y tipo de activo.

1. C. Visa de Residencia (RS) por pensión/jubilación

Se ha de tener una pensión vitalicia (ya sea pública o privada) de, al menos, 1.500 USD al mes (o su equivalente en pesos dominicanos). Como en la anterior variante, en caso de querer incluir al cónyuge e hijos menores de edad, la pensión mensual debe ser 250 USD superior por cada dependiente.

Requisitos comunes a todos los visados

Cabe destacar que, a diferencia de visados similares de otros países (como los de Costa Rica, Nicaragua o Filipinas), estos visados sí permiten trabajar de forma legal en el país. Aunque en caso de trabajar para una empresa o entidad local, los ingresos generados por dicha actividad se considerarán nacionales y, por tanto, sujetos a tributación.

Por supuesto, además de los requisitos particulares para cada tipo de visa, existen los típicos requisitos generales como son:

  • Pasaporte original con una vigencia mínima de 18 meses.
  • Partida de nacimiento debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificación médica de que el peticionario no posee enfermedades infecto contagiosas.
  • Acta de matrimonio (en caso de aplicar con cónyuge) debidamente traducido al español, legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Fotografías, etc.

Ventajas Fiscales de la residencia en República Dominicana

Tal y como adelantábamos, en la República Dominicana se puede vivir libre de impuestos gracias a que tiene un sistema de tributación territorial (las rentas extranjeras están libres de impuestos) pero cuidado que no es plena, es decir, no se aplica a todo tipo de rentas foráneas por tiempo indefinido.

Los residentes fiscales (quienes pasen más de 182 días al año en el país de forma continua o discontinua durante el periodo fiscal) están sujetos a la imposición de todo tipo de rentas nacionales (sueldos y salarios, rentas del alquiler, ganancias de capital…) y de las rentas extranjeras derivadas de inversiones y ganancias financieras. Asimismo, las personas físicas que se convierten en residentes fiscales de la República Dominicana, por regla general, deberán tributar por dichas rentas de origen extranjero a partir del tercer año, es decir, solo disfrutan de tributación territorial plena durante los 2 primeros años de residencia legal en el país.

Sin embargo, si hemos obtenido el visado de residencia por la vía del inversionista, rentista o pensionista, disfrutaremos siempre de una de tributación territorial plena, esto es, todo tipo de rentas foráneas estarán libres de impuestos mientras no cambie la situación.

Además, los poseedores de cualquiera de estos 3 visados (inversionista, rentista y jubilado/pensionista), disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales adicionales:

  1. a) Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias (para la primera propiedad adquirida).
  2. b) Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas (cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera).
  3. c) Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria.
  4. d) Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses (generados en el país o en el extranjero).
  5. e) Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a actividades comerciales o industriales.

La República Dominicana, no tiene CFC rules (Controlled Foreign Company) ni normas GAAR (General Anti-Avoidance Rule). Es decir, podemos perfectamente mantener sociedades en el extranjero sin necesidad de justificarlas y pudiéndonos beneficiar de una doble no tributación (a nivel personal y corporativo) si la ubicamos en un país en donde la sociedad no pague impuestos.

Es interesante tener en cuenta que las partnership (sociedades personalistas) se consideran personas independientes fiscalmente. Es decir, las LLC o LP no se consideran allí transparentes fiscalmente.

Otra ventaja es que no tiene impuesto de salida o exit tax (factor importante si llega el día en que queramos abandonar la residencia fiscal allí).

Por último, a aquellos que tengan negocios o hayan sido contribuyentes en España, les interesará saber que la República Dominicana tiene firmados 2 convenios interesantes con España.

Por un lado, España es uno de los 2 únicos países del mundo (el otro es Canadá) con el que la República Dominicana tiene en vigor un convenio de doble imposición que permite beneficiarnos de retenciones en origen reducidas sobre determinadas rentas, de tal forma que, por ejemplo, si tenemos una sociedad en España, nos retendrán solo un 10% al repartirnos dividendos de dicha sociedad (o 0% si los recibimos a través de una sociedad dominicana poseedora de al menos el 75% del accionariado) en lugar del habitual 19%.

Por el otro, España es el único país con el que la República Dominicana tiene en vigor un acuerdo de totalización de la seguridad social, de tal forma que se reconocen/suman las contribuciones y periodos cotizados de cara a las pensiones y prestaciones por maternidad, incapacidad, jubilación, etc.

Cómo obtener la ciudadanía dominicana

La República Dominicana permite la doble nacionalidad sin restricciones (Art. 20 de la Constitución). Esto implica que los dominicanos pueden adquirir una segunda y múltiples ciudadanías sin por ello perder la dominicana y, a su vez, los extranjeros pueden adquirir la dominicana sin tener que renunciar a la suya. Sobra decir que también tendremos que asegurarnos de que nuestro país de nacionalidad previa no tenga limitaciones para adquirir una segunda o múltiple ciudadanía.

Allí siguen el sistema de Ius soli (o derecho de suelo), en virtud del cual, una persona obtiene la nacionalidad por el mero hecho de nacer en el país. Pero si no es nuestro caso, la ciudadanía la podemos obtener por distintas vías: las clásicas de por matrimonio, descendientes directos, etc.) o mediante el proceso de naturalización.

Dentro del proceso de naturalización, hay 2 alternativas:

  1. Más larga, pero no requiere inversión. Se puede solicitar la nacionalidad tras permanecer 2 años en el país con residencia legal (no como turista). Este plazo es el que marca la ley, pero la realidad es que el proceso suele alargarse hasta más de 3 años.
  2. Si hemos aplicado al visado de residencia como inversionistas (200.000 USD de inversión), podremos solicitar la nacionalidad tras solo 6 meses desde que obtengamos el permiso de residencia. Nuevamente hay que decir que esto es sobre el papel, en la práctica el proceso suele demorarse unos 2 años en total.

Los costes para la obtención del pasaporte dominicano varían bastante, pero suele rondar los 15.000 USD. El pasaporte no es de los más fuertes (permite viajar a tan solo 66 países sin necesidad de visado), pero es un segundo pasaporte al fin y al cabo y puede servirnos para multitud de propósitos.

¿Y, puedo abrir una cuenta bancaria en República Dominicana?

¡Pues sin problemas!

Gracias, probablemente, a que la República Dominicana no participa en el CRS (Common Reporting Standard), abren cuentas bancarias sin mayores requisitos, incluso a los turistas. De esta forma, podremos abrirnos fácilmente una cuenta bancaria allí y evitar el intercambio de información automático fiscal con nuestro país de residencia.

Esta es la situación actual (junio de 2022) y, por supuesto, podría cambiar en un futuro no muy lejano.

Concluyendo

Y esto ha sido todo por hoy.

Esperamos que el artículo haya sido de interés y, ya sabes, en caso de que deseéis más información o queráis que os ayudemos a decidir si República Dominicana (o cualquier otro de los muchos destinos de los que hablamos) es la mejor opción para tu caso particular, puedes contratar una consulta Librestado aquí.

Si prefieres seguir estudiando las opciones por tu lado, quizás te interese nuestro ebook Enciclopedia del Emigrante en el que explicamos los países más interesantes para emigrar y dejar de pagar impuestos.

Por último, aunque siempre aconsejamos empezar con una consulta para asegurarte de que haces todo correctamente (salida de tu país, etc.), si lo tienes ya claro y simplemente quieres vivir en la República Dominicana, puedes escribirnos para que te pongamos en contacto con nuestros asociados allí que te ayudarán en materia de inmigración, obtención de la ciudadanía, apertura de cuentas bancarias, etc.

¡Porque tu vida es tuya!

2 comentarios en «Fiscalidad y residencia en República Dominicana»

  1. Gracias por el artículo. Ahora entiendo que políticos españoles de renombre como Jose Bono o Felipe Gonzalez hayan obtenido la nacionalidad en República Dominicana. No veas si son listos…

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