Buenos Aires

En el blog Librestado ya hemos hablado de la regla de los 183 días y de cómo trasladar la residencia fiscal en general.

Hoy, tenemos un artículo en el que Maria Laura, nuestra asociada en Argentina, nos explica más a fondo el caso concreto de Argentina y, además, veremos cómo trasladar la residencia a Uruguay y las ventajas que tiene convertirse en residente uruguayo.

Pero antes de empezar, quizás te preguntes, ¿por qué razón debería dejar de ser residente en Argentina?

En realidad, especialmente para extranjeros, y si no dependes de la economía local, Argentina puede ser una opción interesante, también fiscalmente.

Quizás no lo sepas, pero resulta que, en Argentina, los extranjeros no se convierten en residentes fiscales hasta pasados los primeros 12 meses. Es más, si eres extranjero, trabajador por cuenta ajena y tu empresa te ha enviado a Argentina a trabajar por menos de 5 años, tampoco se te considerará residente fiscal.

Y por supuesto, Argentina es un país con mucho que ofrecer, tanto en cuanto a cosas que ver, como cosas para hacer.

Sin embargo, para los residentes normales allí hay muchas razones por las que se podrían haber cansado de seguir manteniendo la maquinaria estatal argentina.

Las razones que nuestros clientes argentinos esgrimen más a menudo para querer dejar de ser residentes allí son en este orden: la inseguridad, la burocracia y los impuestos.

En Argentina existen muchos impuestos y mucha burocracia para el empresario. La presión fiscal es elevada (comparativa de la presión fiscal en Latinoamérica) y lo que se recibe a cambio para muchos está muy por debajo de lo que se te exige.

Por otro lado, la economía no tiene la suficiente estabilidad y tienes que estar pendiente de que no cambien las reglas del juego y de repente lo pierdas todo.

Pero más allá de las razones de cada cual para querer salir o no de Argentina, volvamos al tema central de este artículo. Os dejamos con María Laura y su artículo sobre cómo perder la residencia fiscal argentina.

Definición de la residencia fiscal en Argentina

Según la normativa fiscal Argentina, aplicable en la actualidad, se consideran residentes argentinos a efectos fiscales, a toda persona de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas.

Quedan como excepción aquellas personas (argentinas o no) que hayan perdido la condición de residentes así como también las personas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido o no su residencia permanente en Argentina y hayan permanecido allí durante un período de 12 meses o menor.

Casos en los que se produce la pérdida de residencia argentina

Hay dos formas de perder la condición de residente argentino:

Por un lado, las personas humanas que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero.

Aquí quizás te preguntes, ¿y qué se reconoce como prueba de haber adquirido la “condición de residentes permanentes” en otro país?

La condición de residente permanente puede verificarse con un documento válido dependiendo de por qué motivo ya eres residente. Si es porque lo solicitaste o por la cantidad de tiempo que estuviste fuera.

Para ello te exige AFIP, que presentes el certificado de residencia emitido por la autoridad del Estado Extranjero (esto se tramita en cada país), y en el caso que sea por la cantidad de tiempo que estuviste fuera del territorio, deben presentar el pasaporte o una certificación consular o cualquier otro documento que pruebe la salida y permanencia fuera del país.

Ten en cuenta que cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

Ten en cuenta que las reglas impositivas no son claras en Argentina. Cuando uno se acerca a AFIP a presentar documentación muchas veces te piden cosas que no figuran en las leyes, son incontables las veces que han intentado exigir documentación que no corresponde.

El consulado del país donde se encuentra la persona, residiendo tiene que avisarle al fisco argentino que el mismo se encuentra residiendo allí, o en el caso que la persona venga a Argentina puede presentarlo también acá o vía web. También el mismo pasaporte sellado es prueba.

En síntesis, vale como prueba de la condición de residente permanente en otro país el certificado de residencia de otro consulado, siempre que esté traducido de corresponder y en ese caso certificada la traducción, y de corresponder apostillado.

Por cierto, el trámite de baja como residente fiscal se puede hacer por la web, se le solicita la baja a AFIP como contribuyente de IIGG (no es necesario dar de baja el CUIT). Se tiene que conservar la documentación que acredite haber obtenido la residencia permanente migratoria en otro país (o ausencia), y de ser el caso la residencia fiscal.

De corresponder de se debe Presentar las DDJJ de los impuestos a las ganancias por el período comprendido desde el 1 de enero y el hasta el mes siguiente en el que se obtuvo la residencia permanente en el exterior (o se verificaron los 12 meses de ausencia permanente).

En cuanto a la otra forma de darse perder la residencia fiscal en Argentina.

En caso de que no se haya producido la adquisición de una nueva residencia con anterioridad, la segunda condición para perder la condición de residente fiscal argentino es que permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de doce meses.

A estos fines, la presencia continua o alternada en el país que no exceda de 90 días durante cada período de 12 meses no hace cambiar el criterio de pérdida de residencia.

Las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, deberán acreditar dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La pérdida de la condición de residente causa efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda.

De todas formas, ten en cuenta que estar en el extranjero durante más de 12 meses no te convierte directamente en no residente. Hasta que no realizas el trámite, es decir, hasta que no informas a AFIP de tu salida, no dejas de pagar impuestos en Argentina.

En caso de que hayas sido contribuyente te exigirán que tengas todo presentado y al día de pagos.

Hasta que no te notifican que aceptaron tu nueva residencia, tendrás que seguir pagando impuestos en Argentina y, en el caso de que los estés pagando en otro país con convenio con Argentina, corresponderá hacer valer los impuestos pagados para escapar de la doble imposición.

Sobre la condición en la que te encuentras frente al fisco argentino tras perder tu residencia

Es importante aclarar que si has perdido la condición de residente, revestirás desde el día en que cause efecto esa pérdida, el carácter de beneficiario del exterior respecto de las ganancias de fuente argentina que obtengas a partir de entonces.

Son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

[En caso de que poseas bienes inmuebles en Argentina, poco podrás hacer para cambiar esto, pero en lo que respecta a tus negocios, sin duda, lo mejor que puedes hacer una vez que hayas dejado de ser residente fiscal en Argentina es empezar a operar a través de una empresa en el extranjero (en la Enciclopedia de Empresas de Librestado puedes buscar la mejor ubicación posible para tu empresa).

Si necesitas ayuda para trasladar tu negocio, puedes contratar una consulta Librestado]

Las personas no residentes seguirán tributando Impuesto a los Bienes Personales sobre activos radicados en el país, debiendo sus declaraciones juradas ser presentadas por quien tenga la administración, guarda o custodia de tales activos (quedan excluidos del pago las viviendas de hasta $18 millones, cuando se trata de una propiedad utilizada como casa habitación, títulos y bonos emitidos por el Estado, tampoco tributan los depósitos de efectivo tanto en pesos como en dólares en plazos fijos y cajas de ahorro).

En este punto es preciso un análisis de cada caso puntual para escoger la mejor opción más rentable en el caso de que el impuesto sea perjudicial para su economía, ya que se prevé que se implementarán nuevas legislaciones que podrían duplicar el impuesto a partir de 2020.

¿Qué pasos deben seguirse para acreditar la nueva residencia ante el fisco?

Cuando solicites la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residente en Argentina, antes de dejar de residir allí deberás:

  • Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, sobre tu domicilio en el exterior, entregando documentación que lo acredite (Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate).
  • Cuando se solicite la cancelación al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberás designar un sujeto informado como responsable sustituto.

Ahora en el caso de que la persona pierda su condición de residente encontrándose fuera del territorio argentino, la misma debe acreditar ante el consulado argentino del país en el que esas personas se encuentren:

  • La pérdida de residencia.
  • Las causas que la determinaron (Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso previsto).
  • El cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las ganancias de fuente argentina y fuente extranjera (y a su vez, el consulado debe comunicar esa situación ante AFIP).

Doble residencia fiscal y Convenios para evitar la doble imposición

En las situaciones de doble residencia (vivienda en dos países diferentes) deberán considerarse las siguientes pautas:

Primero, en caso de existir un convenio para evitar la doble imposición internacional suscripto entre la República Argentina y otro Estado interviniente, resultan aplicables las normas que en dicha materia establezca el respectivo acuerdo.

Actualmente Argentina tiene Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, México, Noruega, Reino Unido Rusia, Suecia, Suiza y Uruguay. Aquí tienes la lista y puedes leer los convenios firmados actualmente.

Por otro lado, si no existiera convenio, las siguientes consideraciones determinarían que se tiene residencia fiscal en Argentina:

  • Cuando mantengan su vivienda permanente en la Argentina (AFIP se refiere a esta como “ lugar donde la persona física tiene la propiedad o posesión de ella, encontrándose la misma arreglada y reservada con destino principal para su uso permanente como morada-habitación, siendo posible subsidiariamente desarrollar actividades comerciales en la misma” y que “se mantiene efectivamente afectada o disponible para la finalidad principal de morada habitación, aun cuando también se la destine accesoriamente al desarrollo de actividades productivas y con prescindencia del título jurídico bajo el cual se la afecta o se la tiene a disposición”).
  • Si mantienen viviendas permanentes en ambos países, cuando su centro de intereses vitales se ubique en el territorio nacional.
  • Si no puede determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, cuando habiten en forma habitual en la Argentina, condición que se considera cumplida si permanecieran en ella durante más tiempo que en el otro país (El centro de intereses vitales es el lugar situado en un territorio nacional en el cual la persona humana mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, las que deben ser consideradas en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales).

Motivos por los cuales el Fisco puede desconocer la pérdida de la residencia argentina

Hay que tomar ciertas precauciones a la hora de decidir dejar de ser residente fiscal en Argentina:

Es importante solicitar la baja ante la AFIP en una fecha próxima a modificar nuestra residencia.

Por otro lado, por supuesto, no es recomendable permanecer más días en Argentina que en el nuevo país de residencia (por las reglas “de descarte”, el Fisco podría sostener que la persona tiene vivienda permanente en ambos países y posee en ambos lugares sus intereses vitales).

Se debe llevar registro dentro de un año calendario de los ingresos y salidas del país.

Es bastante conveniente que la persona no mantenga una “vivienda permanente” en Argentina, para no tener que dar la discusión respecto de su “centro de intereses vitales”. Sea como sea, en caso de que mantenga la vivienda en ambos países debería poder acreditarse que el cónyuge e hijos menores tienen también residencia en el extranjero, configurando el núcleo familiar sus intereses vitales personales.

También es importante que existan pruebas del cambio de radicación. Una prueba podría consistir en realizar una mudanza internacional, como prueba respaldatoria, debiera usar ante la aduana la vía del “equipaje no acompañado”, que contempla a los residentes en el país que egresan para radicarse en el exterior.

Por supuesto, también puedes vender o regalar tus bienes (de forma que luego puedas probarlo).

Lugares a los que trasladar la residencia fiscal

Ahora que ya has dejado de ser residente fiscal en Argentina, lo más importante es que tengas cuidado a la hora de elegir tu destino y no acabes trasladándote a otro infierno fiscal.

¿Qué opciones son para los argentinos las más interesantes?

En caso de que no quieras alejarte mucho de tu ámbito conocido, tienes dos opciones que van a permitirte mejorar tu fiscalidad. Por un lado Paraguay, país que te permite vivir libre de impuestos y sobre el que ya se ha hablado a fondo en el blog Librestado, y por otro Uruguay, país en el que seguramente seguirás pagando algo en impuestos, pero en bastante menor medida que en Argentina. Un poco más abajo podrás leer sobre la opción uruguaya.

Más allá de estos dos países, por supuesto tienes muchas más opciones, tales como Panamá, Costa Rica, Chile (3 años libre de impuestos), Tailandia, Malasia, Georgia, Chipre, Inglaterra… y así hasta más de 66 países, tal y como explica la Enciclopedia Librestado del Emigrante.

Pero volviendo a la opción de Uruguay.

¿Cómo se adquiere la condición de residente permanente en Uruguay?

El permiso de residencia habilita a la persona extranjera a residir y trabajar legalmente en Uruguay.

Hay varios tipos de residencia que por lo cual debemos evaluar cuál es el que más se ajuste a su situación:

  • La Hoja Provisoria de Identidad lo habilitará a trabajar por un período máximo de 180 días. Se le otorgará por única vez y no será prorrogable.
  • La Residencia Legal Temporaria le será más adecuada si su intención es permanecer en Uruguay por un plazo superior a 180 días pero inferior a 2 años, dependiendo su vigencia de la actividad que desarrolle. Si es originario de Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana y Surinam puede tramitar la Residencia Temporaria MERCOSUR con la ventaja de no tener que aportar medios de vida ni domicilio.
  • La Residencia Legal Definitiva es más adecuada si la intención es permanecer en el país por un período superior a 2 años o si vence su residencia temporaria y quiere transformarse en residente legal definitivo.

Aquellas personas que sean nacionales de estados miembros y asociados al MERCOSUR (como es el caso de los argentinos) y aquellos que mantienen vínculos con uruguayos (padres, hermanos, cónyuges y concubinos reconocidos judicialmente), deberán tramitar la residencia ante la Dirección Nacional de Migración.

Requisitos para la residencia fiscal en Uruguay

Para tramitar la residencia fiscal en Uruguay hay que cumplir con uno de los siguientes tres requisitos.

La primera opción es por tiempo de estancia. La permanencia en Uruguay por más de 183 días en un año calendario te convierten en residente fiscal. Las ausencias en el territorio no deberán superar los 30 días.

Eso sí, para determinar dicho período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Esto significa que, si te vas de vacaciones a otro país, ese tiempo no computa como “ausencia real”.

Para su acreditación, DGI exige la presentación del “certificado de llegada” emitido por la Dirección Nacional de Migración, donde se detallan ingreso/y egreso/s del país.

La segunda opción es por radicación en Uruguay del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

En cuanto a sus actividades se refiere a que debe generar en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, pueden ser tanto de trabajo como empresariales.

Por otra parte, cuando hacen referencia a intereses económicos se refieren a que la persona posea bienes inmuebles por un valor superior a US$ 1.850.000 aproximadamente; o una inversión –directa o indirecta– en una empresa uruguaya por un valor superior a US$ 5.600.000 aproximadamente, siempre que la empresa esté dedicada a actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo con la denominada Ley de Promoción de Inversiones.

En este punto aclaramos que el monto de la compra de un inmueble financiado también es válido. Se acredita a través de la presentación de un certificado notarial o contable de los ingresos totales detallando el tipo de ingreso, país donde fue generado e importes correspondientes. Se acredita a través de la presentación de un certificado notarial o contable de los ingresos totales detallando el tipo de ingreso, país donde fue generado e importes correspondientes.

A su vez, deberá anexarse declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que no existen otros ingresos a los referidos en la certificación. Si existieran ingresos generados en el exterior, debe incluirse tipo de ingresos, país de generación e importe de los mismos.

Por último, se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no se tratan exclusivamente de rentas puras de capital. En caso de tratarse de rentas de trabajo el solicitante deberá probar el desarrollo de su actividad en territorio nacional.

La tercera opción para ser considerado residente fiscal se fija en el centro de intereses vitales. Aquí hay que se refiere a si el cónyuge o los hijos, en el caso de tenerlos, residen en Uruguay.

Existen muchas formas de acreditar este hecho, desde inscripción del o de los hijos en instituciones de enseñanza, constancia de cobertura médica; constancia de socio en clubes deportivos; etc.

De pretender probar la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del certificado de residencia de estos.

Deberá acreditarse en todos los casos el vínculo filial invocado a través de los testimonios por exhibición de las partidas correspondientes.

Beneficios de la residencia fiscal en Uruguay

Para extranjeros existen varias razones para querer convertirse en residentes fiscales en Uruguay. Entre estas está la opción de acceder a una franquicia de cinco años sobre el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) que en Uruguay recae sobre los rendimientos de capital mobiliario de fuente extranjera (intereses, dividendos y cupones).

Esto significa, que aquel ciudadano extranjero (argentino o del país que sea) que obtiene la residencia fiscal uruguaya por cumplir cualquiera de los requisitos arriba indicados, tiene la opción de estar exento de pagar IRPF en Uruguay sobre sus rendimientos de fuente extranjera.

Por otro lado, una gran ventaja para los residentes en Uruguay, sin importar el tiempo que hayan estado ya viviendo allá, es que las ganancias de capital por activos en el exterior y las rentas extranjeras están en parte excluidas de impuestos.

Además, en el caso de tener una sociedad limitada uruguaya, por ejemplo, ésta únicamente paga impuestos por los ingresos de fuente nacional, no así cuando el ingreso se ha producido en el extranjero.

Algo parecido ocurre con los trabajadores por cuenta propia. Si reciben sus ingresos de fuente extranjera, estos también estarán libres de impuestos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Como resumen, las personas físicas residentes fiscales en el Uruguay han de tributar por los siguientes conceptos:

  • La renta por el capital que obtengan dentro del Uruguay, por activos localizados en el país.
  • La renta de trabajo que obtengan en el Uruguay tanto si trabajan por cuenta propia como si lo hacen por cuenta ajena.
  • La renta de trabajo que obtengan fuera de Uruguay siempre que la persona trabaje en relación de dependencia para una empresa contribuyente de impuestos en Uruguay.
  • La renta derivada de intereses y dividendos que se obtengan fuera del Uruguay. La tasa en este caso es de 12%, y se reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que sobre estas se hayan abonado en el exterior.

Los intereses y dividendos del exterior no están gravadas en Uruguay, durante 5 años para una persona que configura su residencia en el pais y pide la exoneración ya que la ley les otorga la posibilidad de solicitar esta exoneración sobre dividendos en el exterior.

La exoneración de 5 años se consigue mediante la presentación de un formulario ante la Administración Tributaria, una vez que la persona física cumple con las condiciones de residente fiscal, el trámite suele demorar entre un mes y medio y dos.

No será necesario presentar declaración sobre los activos en el exterior. El residente fiscal sólo debe presentar declaración jurada sobre los activos que tiene en Uruguay (siempre que los mismos excedan un mínimo no imponible).

En cuanto al impuesto patrimonial, solo será necesario presentar declaración jurada sobre los activos que se tiene en Uruguay (siempre que los mismos excedan un mínimo no imponible), el excedente se grava con tasas entre el 0,4 % y el 0,7%.

Cerrando este artículo

En el artículo de hoy, Maria Laura, nuestra colaboradora en Argentina, nos ha explicado al detalle cómo puedes dar de baja tu residencia fiscal en Argentina, también hemos visto qué países pueden ser interesantes para trasladar tu residencia tras dicha baja y nos hemos introducido algo en las posibilidades que ofrece Uruguay para tu residencia fiscal.

Como podrás intuir, a pesar de ser esta una guía bastante detallada, existen un montón de casos y situaciones diferentes que pueden complicar todo (caso de familia todavía en el país, bienes inmuebles o muebles, etc.).

Así que, si necesitas que te ayudemos, puedes contratar una consulta (y la posterior puesta en marcha) ya sea para darte de baja correctamente, o para decidir el país al que dirigirte tanto en lo que respecta a lo personal como a tus negocios y bienes.

Ya sabes, ¡porque tu vida es tuya!