Existe un camino para dejar de pagar impuestos, o al menos, para evitar el impuesto sobre la renta. De esta manera, tendrías más tiempo para ti, más dinero en la cuenta y menos burocracia.
Por supuesto, también menos cabreos cada vez que vieras todo el dinero que desaparece de tu cuenta para acabar en las arcas del Estado y usarse en quién sabe qué subvenciones a la compra de coches, ventanas o lo que se le haya ocurrido al gobierno de turno (eso cuando no acaba directamente en los bolsillos de los políticos y amigos directamente).
Lo expuesto en este artículo no solo te permite trasladar tu residencia fiscal personal, sea cual sea el país en el que resides ahora, sino que, si eliges bien el país al que te vas o te decides a vivir como Turista Permanente, también te puede abrir la puerta a montar tu empresa en cualquier lugar (ya hablaremos sobre cómo trasladar una empresa al extranjero sin cambiar la residencia fiscal personal en algún post futuro).
Estos son los puntos sobre los que hablamos en el artículo de hoy:
- ¿En qué consiste la regla de los 183 días?
- Pasos para obtener la baja en el censo de contribuyentes y trasladar tu residencia fiscal fuera de España
- Lista de paraísos fiscales para España
- Legislación a tener en cuenta para dejar de ser residente fiscal en España
- Pasos para trasladar la residencia fiscal desde Argentina
- Trasladar la residencia fiscal desde México
- La residencia fiscal en Chile
- Características de la residencia fiscal en Colombia
- Cómo trasladar la residencia fiscal desde Venezuela
- Cómo se resuelven los conflictos de residencia fiscal entre Estados
- Conclusiones sobre la baja de la residencia fiscal
- La vida del Viajero Permanente: no pagues impuestos nunca más
- Pensamientos sobre la moralidad de los impuestos y la elusión de impuestos
Escapar de los impuestos directos no es fácil, sobre todo si resides en un país de alta presión fiscal. Sin embargo, es perfectamente posible cuando entiendes la regla de los 183 días y trasladas tu residencia (te aconsejo leer también nuestro artículo sobre los diferentes tipos de inmigración). Esta regla te permite evitar impuestos de forma totalmente legal y vivir sin estar sujeto a las obligaciones que impone tu Estado.
Aplicando correctamente la regla de los 183 podrás liberarte del impuesto sobre la renta, lo cual te dejará:
- Más tiempo para ti y tus cosas. Ya que ganarás el mismo dinero con mucho menos trabajo.
- Más dinero en la cuenta. Podrás invertir el tiempo que te sobra en tener y desarrollar nuevas ideas.
- Menos estrés y papeleos. Ya no tendrás que hacer tu declaración de la renta ni dedicar tiempo a otras obligaciones y reglas impuestas por el Estado.
- Te sentirás mejor. No tendrás que sufrir más ataques de ira cada vez que veas para qué se está usando el dinero que pagas en forma de impuestos.
¿Te interesa? Pues sigue leyendo…
¿En qué consiste la regla de los 183 días?
Así, de forma general, la regla de los 183 días dice que tendrás que pagar tus impuestos en el país en el que sea que residas si pasas más de la mitad del año allí (en general se usa para la cuenta el año natural).
Los 183 días fuera del país no son más que una de las condiciones que tendrás que cumplir para no pagar impuestos. Para escapar de Hacienda legalmente tendrás que tener en cuenta unos cuantos puntos más que complementan dicha regla.
Pasos para obtener la baja en el censo de contribuyentes y trasladar tu residencia fiscal fuera de España
Si tienes en cuenta los siguientes puntos, en principio no deberías tener ningún problema para darte de baja en el censo de residentes fiscales español y trasladar tu residencia (como siempre, es importante que cada uno contraste su caso particular con un asesor o mejor todavía, directamente con la Agencia Tributaria):
- Certificado de residencia fiscal o prueba de residencia en otro lugar: Una vez que hayas abandonado tu casa (cancelado tu contrato de alquiler y/o puesto a la venta o alquiler tu vivienda en posesión) y salido de España, tendrás que residir en otro “país puente” que no sea considerado paraíso fiscal (cualquier país dentro de la Unión Europea vale, en general también todos aquellos con los que haya convenio de doble imposición que incluya cláusula de intercambio de información).
- Baja a través de un consulado: Si tienes pasaporte español, una vez que te hayas dado de alta como residente en el nuevo país podrás acudir al consulado y pedir que te den de alta con el domicilio en el nuevo país en el censo de residentes en el extranjero. Tendrás que aportar alguna prueba de tu nueva residencia.
- Baja para no españoles: Si no eres español, puedes darte de baja directamente en el padrón dirigiéndote al ayuntamiento u oficina de atención que corresponda. Generalmente solo necesitas aportar prueba de tu identidad (pasaporte o parecido), pero depende de cada caso y lugar.
- Si necesario, baja mediante formulario 030 y/o certificado fiscal: Cuando tengas tu certificado de residencia fiscal tienes que comunicárselo a la Agencia Tributaria mediante el formulario modelo 030 (aquí puedes descargar el impreso) para obtener la baja en el censo de contribuyentes. El certificado fiscal solo se consigue pasando en el otro país al menos 183 días y haciendo la declaración de la renta allí al menos un año.
- Intereses vitales (económicos y familia): Es fundamental que España no sea ya el centro de tus intereses económicos, es decir, que no sea el lugar en el que tienes más del 50% de tus ingresos. También es importante que en caso de que tengas hijos menores y/o estés casad@, tu familia también salga del país (si tu familia no sale contigo, tendrás que poder probar que tú sí que vives fuera mediante un certificado fiscal).
- Inmuebles y otras posesiones: Ten en cuenta que si tienes una vivienda o el coche dado de alta en España, la Agencia Tributaria podría usarlo como prueba de que en realidad España sigue siendo tu lugar de residencia (de hecho, si te has trasladado desde españa al extranjero, el coche tienes que darlo de alta en el nuevo país en el que residas).
- Baja en el Estado extranjero: Una vez que tengas tu baja en el censo de contribuyentes en España, podrías darte también de baja en el Estado en el que hayas conseguido tu certificado de residencia fiscal necesario para la baja en España. Para estar protegido ante “repatriaciones fiscales” podría ser importante que sigas residiendo en algún país durante los siguientes 4 años también (aunque en general una vez que te han dado de baja se olvidan de ti hasta que vuelvas a dar de alta tu domicilio en España).
- 4 años + 1 antes de poder residir fiscalmente en un paraíso fiscal: Aunque te hayas dado de baja en el censo de contribuyentes, no deberías trasladar tu residencia a ningún Estado que esté en la lista negra de paraísos fiscales hasta pasados 4 años + 1 de tu partida de España. Pasado este tiempo podrás residir donde quieras. Eso sí, si entre medias cambias la residencia a otro país que no sea paraíso fiscal te desvinculas de España y ya no tienes que cumplir con estos 5 años.
- Evitar la “repatriación fiscal” en España: En principio, una vez que te han dado de baja en el censo de contribuyentes España se olvidará de ti, pero es importante que no bajes la guardia y no pases demasiado tiempo allí (nunca más de 6 meses, mejor si no pasas de los 4). Si por alguna razón algún inspector o funcionario español se interesase por ti, te podría pedir que demuestres estás residiendo fiscalmente en algún lugar ya sea mostrando tus documentos de residencia o incluso un certificado fiscal expedido por el país en el que resides. Aunque, en caso de juicio, ten en cuenta que lo único que tienes que poder demostrar es que no has pasado más de 183 días en España.
- Probar que no has residido en España: Si quieres estar preparado para el peor de los casos, será importante que puedas probar que no has estado viviendo en España. Para ello te servirán los vuelos, estancias de hotel o pagos por alojamiento, también los sellos en tu pasaporte (si has estado fuera de Europa) o visados y permisos de residencia expedidos.
- Vuelta a España: En caso de que por la razón que sea algún día quieras volver a tener tu residencia fiscal en España, mientras hayas seguido los puntos de los que hablábamos arriba no deberías tener ningún problema, pero es importante que planifiques la vuelta. Si quieres mantener un perfil bajo, podría ser interesante que el año previo a la vuelta a España pasases por un país que no esté en la lista negra de paraísos fiscales y te hicieras con un certificado fiscal (para conseguirlo tendrás que pasar en dicho país al menos 183 días).
Por cierto, ten en cuenta que si siendo no residente en España obtienes rentas en España, estas estarán sujetas al Impuesto de No Residentes. Si existe un convenio de doble imposición entre el nuevo país y España tendrás que prestar atención a lo que se diga en este (aquí puedes echar un vistazo a los convenios).
Ah, y un apunte más para los residentes en España. En este país, al igual que en algunos otros Estados, existe un impuesto de salida o exit tax.
El exit tax afecta a personas que tienen acciones o participaciones con un valor de mercado superior a los 4 millones de euros o si tienes participación de más del 25% en sociedades o entidades valoradas en más de 1 millón de euros.
Si te encuentras en ese grupo, te aconsejamos contratar nuestro servicio de consultoría para que podamos ver juntos las opciones que tienes. De todas formas, en el siguiente vídeo tienes algo más de información sobre el exit tax.
Lista de paraísos fiscales para España
A continuación tienes los países considerados paraíso fiscal por España en el momento de publicación de este artículo. Puedes consultar la lista de paraísos fiscales actual aquí.
- Emirato del Estado de Bahréin.
- Sultanato de Brunei.
- Gibraltar
- Anguilla
- Antigua y Barbuda.
- Bermuda
- Islas Caimanes.
- Islas Cook.
- República de Dominica.
- Granada
- Fiji
- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
- Islas Malvinas.
- Isla de Man.
- Islas Marianas.
- Mauricio
- Monserrat
- República de Naurú.
- Islas Salomón.
- San Vicente y las Granadinas.
- Santa Lucia.
- Islas Turks y Caicos.
- República de Vanuatu.
- Islas Vírgenes Británicas.
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
- Reino Hachemita de Jordania.
- República Libanesa.
- República de Liberia.
- Principado de Liechtenstein.
- Macao
- Principado de Mónaco.
- Sultanato de Omán.
- República de Seychelles.
Legislación a tener en cuenta para dejar de ser residente fiscal en España
La legislación que nos ocupa es la siguiente (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). Aquí tienes los puntos más importantes:
Artículo 8. Contribuyentes.
- Son contribuyentes por este impuesto (referido al impuesto sobre la renta de personas físicas):
- a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
…
- No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Y también:
Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
- Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
- b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Pasos para trasladar la residencia fiscal desde Argentina
Se considera residente fiscal en Argentina a los nacionales que no hayan perdido la condición (esto se explica más adelante) y a los extranjeros con residencia permanente o con estancias durante periodos de más de 12 meses.
Los extranjeros que sean trasladados a Argentina (por motivos de trabajo) por menos de 5 años, no se consideran residentes fiscales en Argentina.
Los extranjeros que residen en Argentina (y que no se hayan trasladado por razones de trabajo) tampoco se consideran residentes fiscales allí hasta el decimotercer mes viviendo en el país.
Para darte de baja como residente fiscal en Argentina tienes dos opciones:
- Puedes obtener la residencia permanente en otro país.
- O puedes dejar de constar como contribuyente si permaneces en el extranjero durante más de 12 meses. En caso de que tengas pasaporte argentino es importante que no hayas pasado en el país más de 90 días en el año natural (no importa si de forma continua o en diferentes momentos).
Una vez que has pasado los 12 meses fuera o has conseguido la residencia permanente en otro país debes además acreditar ante Hacienda que estás al corriente de pago de tus impuestos. En caso de que ya has salido de Argentina también puedes hacerlo en el consulado argentino del país en el que te encuentres.
La baja surte efecto al mes siguiente de perder el estatus de residente fiscal.
Por cierto, aunque cumplas con los requisitos arriba descritos, es importante que no tengas en Argentina una vivienda a tu disposición y que, en caso de tener hijos menores o estar casado, tu cónyuge e hijos no residan tampoco allí (esto es especialmente importante si te trasladas a Uruguay y eres nacional argentino).
Trasladar la residencia fiscal desde México
En el caso de México el criterio más importante es el de la vivienda. En principio, toda persona que tenga su vivienda (casa habitación) allí se considerará residente fiscal en México.
Si tienes vivienda también en otro país, el siguiente punto a tener en cuenta es el del centro de intereses vitales. Según la legislación mexicana se considera que tienes el centro de intereses vitales allí si más del 50% de tus ingresos proviene de México o si realiza desde allí sus actividades profesionales.
Para conseguir la baja como residente fiscal en México lo más importante es que no tengas ninguna vivienda a tu disposión allí.
En caso de que tengas pasaporte mexicano tendrás que probar que eres residente de otro país para conseguir tu baja como contribuyente.
Además, si te trasladas a un país considerado paraíso fiscal por México seguirás pagando impuestos en México durante el año del traslado y los 3 siguientes. Esto es así a menos que exista algún tipo de acuerdo de intercambio de información entre los países.
Si vas a dejar de residir en México deberás informar de ello en Hacienda (SAT) 15 días antes del cambio.
La residencia fiscal en Chile
En el caso de Chile se aplica la regla de los 183 días: te conviertes en residente fiscal si pasas allí más de seis meses (consecutivos o no) durante el mismo año natural o en un lapso cualquiera de 12 meses. No importa que seas nacional o no. El domicilio tributario viene definido especialmente por el lugar en el que se tiene la fuente de ingresos.
En caso de que entres al país y tengas intención de permanecer en él permanente o durante un periodo prolongado de tiempo, se te considerará residente fiscal desde la fecha de entrada al país (teniendo por supuesto en cuenta los convenios de doble imposición).
Para perder la residencia fiscal en Chile debes cumplir con dos requisitos:
- Debes permanecer fuera del terreno nacional por el plazo y condiciones que exige el art. 8º Nº 8 del Código Tributario, es decir, debes haber pasado 183 días o más en el extranjero en los últimos 12 meses.
- Y no debes mantener la fuente principal de tus ingresos en territorio nacional.
Es importante que cumplas con ambos requisitos, también con el de no mantener tu fuente principal de ingresos en Chile, ya que, de lo contrario, el SII (la Hacienda chilena) te consideraría residente fiscal allí y tendrías que pagar impuestos por tu renta mundial.
Características de la residencia fiscal en Colombia
En Colombia el aspecto más importante para determinar tu residencia fiscal es el de la permanencia. Aquí nos volvemos a encontrar con los 183 días.
Eres residente fiscal en Colombia si permaneces allí (de manera continua o no) por un período total de 183 días dentro de un período de 365 días consecutivos (no importa que sea en el año natural o no).
Si se cumple con esta condición ya entrado el segundo ejercicio fiscal, te convertirás en contribuyente a partir del segundo año natural.
Para los nacionales existen condiciones adicionales. En este caso se tiene también en cuenta los intereses familiares y económicos, más concretamente hablando, el lugar en el que se tienen los ingresos y activos, dónde viven los hijos y cónyuge, y si el país al que te has trasladado es considerado paraíso fiscal.
A continuación puedes leer el artículo 10 del estatuto tributario, modificado por el artículo 2o de la Ley 1607 de 2012 que es el texto legal que define la residencia fiscal en Colombia.
«Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
- Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
- a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
- b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
- c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
- d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
- e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
- f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
PARÁGRAFO 1. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
PARÁGRAFO 2. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.»
Para trasladar tu residencia fiscal y dejar de ser contribuyente en Colombia por lo tanto, debes evitar pasar allí más de 183 días durante un periodo cualquier de 365 días.
En caso de que seas nacional colombiano deberás también prestar atención a tus vínculos familiares (cónyuge e hijos dependientes) y económicos (activos y lugar del que proceden tus ingresos).
Si la Hacienda colombiana (DIAN) lo solicitase, deberás poder aportar las pruebas que te pidan de tu nueva residencia. Esto generalmente solo es necesario en el caso denacionales.
Cómo trasladar la residencia fiscal desde Venezuela
En el caso de Venezuela se te considerará residente fiscal si pasas allí más de 183 días o pasaste en el año natural anterior más de 183 días.
También tener una vivienda a tu disposición puede derivar en una residencia fiscal si no puedes demostrar que eres residente fiscal en otro país.
La mejor forma de trasladar la residencia fiscal desde Venezuela es no teniendo allí vivienda alguna y pasando menos de 183 días en el país.
Si tienes pasaporte venezolano tendrás además que poder probar ante SENIAT (la Hacienda venezolana) que eres residente fiscal en otro país. Generalmente necesitarás un certificado fiscal.
Cómo se resuelven los conflictos de residencia fiscal entre Estados
En aquellos casos en los que dos Estados te consideren residente fiscal, bien porque hayas pasado más tiempo del mínimo a partir del que te conviertes en contribuyente, porque tengas una vivienda a tu disposición en más de un país o porque cumplas cualquier otra condición podrías tener que pagar impuestos en dos países.
Para evitar la doble tributación existen tratados entre países que estipulan en qué casos pagarías impuestos en uno u otro lugar.
Es importante tener en cuenta que si no existe este tipo de tratado, los Convenios de Doble Imposición (CDI), podrías acabar pagando impuestos dos veces (en la práctica esto no suele ocurrir, ya que si no existe convenio suele ser porque uno de los países es considerado paraíso fiscal por el otro).
En los CDI se suele estipular lo siguiente:
- Si dos países se disputan la residencia fiscal de la persona física, se la considerará residente fiscal del Estado en el que tenga una vivienda permanente (se considera vivienda permanente aquella que está preparada y puedes ocupar sin más).
- Si dispones de vivienda permanente en los dos países se tendrá en cuenta el lugar en el que tengas relaciones personales y económicas más estrechas
- Si no es posible aclarar el punto anterior se tendrá en cuenta dónde se vive más tiempo, aunque no se llegue a los 183 días.
- Si no se vive habitualmente en ninguno de los dos países o no es posible decidir en cuál de los dos se pasa más tiempo, se tiene en cuenta la nacionalidad.
- Si no se es nacional de ningún país, los países tendrán que ponerse de acuerdo.
Por cierto, ten en cuenta que para que se aplique el CDI tienes que ser residente fiscal del país, no es suficiente con tener un permiso de residencia.
Por supuesto, si no existe ninguna razón para que el otro país te considere residente fiscal, tampoco hay ningún conflicto de residencia fiscal y por lo tanto no se aplica las reglas arriba explicadas (es decir, si no has pasado ni un día en México y no tienes intereses allí, aunque tengas pasaporte mexicano no se te considerará residente fiscal allí).
Conclusiones sobre la baja de la residencia fiscal
Como ves, dar de baja tu residencia fiscal no es para nada un imposible, pero sí existen varias cosas que tienes que tener en cuenta. Especialmente en países en los que como nacional no puedes darte de baja sin más, tendrás que realizar varios trámites y darte de alta en un país puente antes de conseguir tu baja como contribuyente.
Mientras no seas nacional de EE.UU. ni Eritrea no tendrás que pagar tus impuestos según tu nacionalidad, sino según tu lugar de residencia (teniendo siempre en cuenta los convenios de doble imposición).
Por ello, gracias a la regla de los 183 podrás escapar a la obligación de pagar impuestos en tu país de origen siempre y cuando consigas la baja en el censo de contribuyentes y te traslades a un país que no esté en la lista negra del último país en el que has residido.
Si te haces con una vivienda en el extranjero, posiblemente tengas que pagar tus impuestos allí. Pero si vives según la filosofía del Viajero Perpetuo, sin pasar más de cuatro meses en ningún lugar (y sin solicitar la residencia en dicho país), podrás vivir una vida sin impuestos, completamente libre.
Si en algún momento decidieras residir en algún lugar, puedes aplicar la Teoría de las banderas y elegir un país interesante fiscalmente hablando para reducir la carga de impuestos al mínimo.
La vida del Viajero Permanente: no pagues impuestos nunca más
Una vez que hayas conseguido la baja del censo de contribuyentes en tu país de origen, habrás superado todos los obstáculos que te separaban de una vida sin impuestos.
Ahora tendrás que evitar saltarte la regla de los 183 días y deberás tratar no convertir ningún país que quieras evitar como residencia en el centro de tus intereses económicos (lugar del que provenga la mayoría de tus ingresos) ni personales (hijos y pareja).
Para gozar del “estatus” de Viajero Permanente tendrás que vivir con visado de turista en otros países, sin sobrepasar los seis meses máximos de estancia. Ten en cuenta que la mayor parte de países aplican reglas parecidas a la de los 183 días.
Esta forma de vida tiene ventajas y desventajas:
- Visado de turista: dado que los visados de turistas no son válidos por más de 6 meses, tendrás que mudarte con bastante frecuencia.
- Cuentas bancarias: sin residencia fija, abrir una cuenta puede ser difícil o incluso imposible a veces, ya que tienes que presentar ciertos documentos (como la factura de la luz o parecidos) que quizás no tengas. Puede ser buena idea hacerse con una cuenta bancaria antes de empezar la vida nómada (y aclarar con tu oficina que vas a estar viajando durante unos años).
- Empresas: dar de alta una empresa sin residir en ningún lugar podría ser problemático en algunos países. La mejor opción es haber constituido la empresa cuando todavía residías en algún país (asegúrate de elegir un país con una legislación favorable).
- Voto: en mi caso, yo no participo en las elecciones y no creo en todo ese teatro, pero tu caso podría ser distinto. Para poder votar tendrás que inscribirte con la suficiente antelación en el consulado del país en el que te encuentres.
- Documentos oficiales: Para solicitar documentos oficiales como el pasaporte y parecidos tendrás que inscribirte en el Registro de Matrícula Consular (más información aquí).
- Dirección física: No tener una dirección física puede ser un problema en ciertos casos. Lo más fácil es usar la dirección de algún familiar o amigos.
- Seguros: Por supuesto, la Seguridad Social no te cubrirá en tus viajes. Deberías hacerte con un seguro de salud internacional.
Pensamientos sobre la moralidad de los impuestos y la elusión de impuestos
En Librestado no nos distanciamos de lo que puedas hacer con la información que te hemos dado ni te vamos a decir que aunque ahora sepas cómo salir del sistema no deberías hacerlo. ¿Por qué íbamos a hacer tal cosa?
Eludir impuestos es totalmente legal mientras tengas en cuenta y respetes la legislación.
Es más, me parece estupendo que aproveches la regla de los 183 días y dejes de pagar impuestos. Me parece perfecto que des este paso más hacia una vida en la que no dependas de ningún Estado.
¿Por qué iba yo a querer para ti lo que has tenido hasta ahora?
- Que cedas hasta la mitad del dinero ganado a una institución de la que formas parte obligatoriamente, por nacimiento, y sobre la que no tienes ningún control real.
- Que sigas financiando la vida de otras personas y negocios que aprovechan las subvenciones estatales.
- Que sigas apoyando con tus impuestos la opresión de otras culturas y civilizaciones.
- Que te dejes explotar toda tu vida por políticos y burócratas.
- Que tengas que pagar por el privilegio de trabajar.
- Que usen el dinero de tus impuestos para adoctrinarte y controlarte mejor.
- Que sigas contribuyendo a mantener en vida un Estado decadente que avanza en pasos acelerados hacia su propia desaparición.
Uno de los mayores mitos inventados por los gobiernos es que “Hacienda somos todos” o que estás “contribuyendo” al bien común.
Nadie está obligado a dar nada a nadie si no quiere y no existe ninguna razón moralmente aceptable para que tengas que compartir una parte de lo que ganas con ningún Estado, por mucho que este te intente intimidar y quiera obligarte a ello.
Tu vida es tuya y nadie tiene derecho a beneficiarse de ella si tú no quieres.
Ten en cuenta que no solo es el Estado el que obra de forma inmoral, también lo eres tú mientras sigas apoyando esta institución con tus impuestos, obediencia y pasividad. La regla de los 183 días y el traslado de tu residencia fiscal son tus opciones legales para salir de esta situación y actuar correctamente.
Porque tu vida te pertenece.
Si estás decidido a cambiar tu residencia fiscal, en la mayor parte de casos podrás hacerlo tú mismo con la información que te hemos facilitado aquí.
Sin embargo, si quieres que te ayudemos puedes contratar una consulta o echar un vistazo a nuestro servicio de ayuda al cambio de residencia (especialmente interesante para los casos de Chipre, Panamá, Paraguay, los Emiratos).
Comentario de un lector: Muy interesante el planteamiento de viajero perpetuo (permaneciendo en cada país como turista para evitar impuestos) y de nómade digital (obtener ingresos mediante algo que no obligue a estar físicamente en un determinado sitio).
Esto suena interesante pero hay algo que me estoy perdiendo y le pido tenga a bien aclarármelo. Si va a obtener ingresos mediante alguna actividad que realice en internet, necesitará una cuenta bancaria con su tarjeta para retirar dinero de cajeros y esto le obliga a tener que presentar un documento de identidad que generalmente debe ser del país en que desea abrir esa cuenta y en muchos países también piden demostrar con una factura de servicio público que vive en tal sitio dentro de ese país.
Salvo que haya una forma de superar eso que desconozco, no es posible tener un documento de identidad y comprobante de residencia de cada país, para de ese modo acarrear maleta y negocio al mismo tiempo y ser turista permanentemente.
Si mantiene la cuenta bancaria de su país de origen, donde obviamente la ha podido abrir sin problemas ya que cuenta con el documento de identidad y comprobante de residencia del país, la hacienda local le seguirá cobrando impuestos y obligando a presentar las declaraciones. ¿Es correcto?
Por ese motivo, para dejar de ser contribuyente en su país de origen tiene que cerrar la cuenta bancaria también y entonces ¿Cómo hace para abrirla en otro país sin ser residente, ya que no busca serlo sino permanecer de turista el tiempo permitido para cambiar de país?
Esta parte no la alcanzo a comprender y me gustaría me lo aclarase.
Si te das de baja en tu país de origen dejas de pagar impuestos allí, aunque sigas teniendo cuentas bancarias allí.
No pierdes el pasaporte cuando abandonas la residencia fiscal.
Si quieres abrir una cuenta bancaria, no necesitas más que tu pasaporte y una factura de algún proveedor. Para conseguir la factura puedes alquilar un piso durante uno o dos meses. Para renovar el pasaporte, depende del país del que provengas. En unos casos podrás renovarlo sin residir en ningún lado, en alguna embajada, en otros casos tendrás que darte de alta durante unos meses en algún país para que te lo den.
De todas formas, hoy por hoy lo más sencillo es que te hagas residente en algún país en el que no pagues impuestos (Panamá, Paraguay, Costa Rica, Nicaragua, Chipre, Georgia, etc.), así no tienes este tipo de problemas y puedes viajar por el mundo sin más.
Muy buenas Librestado!
Este tema y en concreto estas preguntas se acercan bastante a lo que queria plantearte (creo) asi que te lo formulo por aqui aver que me dices…
Mi situacion es la siguiente:
a) tengo una deuda con bancos (de negocios fallidos) de la que quiero «huir» y no afrontarla (por el tipo de deuda que es, nada raro e ilegal, puedo entrar y salir del pais, ademas no tengo ninguna propiedad ni coche, ni viviendas, etc)
b) mi nuevo trabajo/estilo de vida, gira en torno a cosas online (tanto como creacion de webs como desarrollo de aplicaciones de android e ios)
c) yo aspiro a un estilo de vida de nomada digital, pero primeramente lo que quiero es la solucion mas simple para poder tener una cuenta bancaria donde sea, en la que españa no pueda meter mano (por las deudas que comente antes, cuentas embargadas, etc)
-Sobre este punto lo que me han comentado es que lo que necesitaria seria empadronarme en otro pais y tener/demostrar un domicilio alli
Mi pregunta para ti es doble:
1.me confirmas que cosas necesitaria tanto para abrir esa cuenta bancaria en otro pais como para que españa no pudiera meter la mano para cobrarse?
2.veo que hay paises mejores que otros en funcion de acuerdos y leyes (yo en principio contemplo sudeste asiatico o centro y sudamerica) cuales me recomiendas y por que?
Un trabajo excelente con el blog, seguid asi, ayudais a muchisimas personas con este tipo de informacion!
Georgia es una buena opción: librestado.com/cuenta-bancaria-georgia
Muy Buenas Libreestado,
Acabo de leerle todo la info del link que me mandas, aunque en ningun sitio encuentro la informacion sobre porque hay en Georgia no deberia preocuparme por el tema que te he comentado (solo hay un comentario de pasada que no da info al respecto «es algo asi como Suiza pero mas barato») y tu respuesta aqui tampoco me dijo demasiado :_D.
Podrias darme un poco mas de info porfa? Gracias!!!
Me preguntas por una cuenta para tu caso y yo te digo que te recomiendo la de Georgia. No comparte tu información y está fuera del alcance de la UE.
Hola,
He leído tu artículo, muy bueno por cierto. Soy nómada digital en España. Estoy interesada en hacer esto que comentas en Georgia, 3 cuestiones:
– Para abrir una cuenta allí, según veo en tu enlace, ¿no se necesita tener la residencia allí? Entiendo que sin residencia allí, seguiría tributando en es España y, por tanto, pagando IRPF, no? cuál es la finalidad de solo abrirse la cuenta sin la residencia?
– Si resido en Georgia 6 meses y luego volviera a España físicamente pero con la residencia allí, seguiría cobrando en la cuenta de allí. ¿cómo podría transferir el dinero a España sin impuestos? Una transferencia mensual de 5000 € podría valer? o mejor todo de una?
– He leído sobre el seguro de salud allí, ¿es obligatorio pagarse uno? ¿Darse de baja en España de residente implicaría perder la SS?
– ¿Hay algún otro coste asociado a trasladar la residencia en georgia?
Un saludo y gracias!
Hola Andrea. Si estás interesada en la residencia en Georgia lo mejor es que te pongamos en contacto con nuestro socio de allí,, él te puede responder a algunas de tus dudas. Escríbenos a info.librestado@gmail.com si es el caso.
Si eres residente fiscal en Georgia (habiendo pasado allí 183 días), puedes luego usar el dinero en cualquier país, también en España sin pagar impuestos por este. De todas formas quizás te convenga contratar una consulta para mirarlo todo más a fondo. Si te vas de España lo mejor es que contrates un seguro de salud privado.
Buenos días,
Tengo un problema con mi residencia fiscal en 2020. He trabajado en España desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020. Mi misma empresa española me sigue pagando pero me desplacé a Francia el 1 de septiembre de 2020. Para España al haber estado más de la mitad del año en España, ser española y tener mi núcleo familiar y económico en España, soy residente fiscal española. Como voy a estar un año en Francia, aunque no sea un año natural, Francia me considera residente fiscal francesa a partir del 1 de septiembre de 2020 (y no residente francesa del 1 de enero al 30 de agosto de 2020). No se puede ser residente fiscal en España y Francia a la vez. El asesor fiscal que me han puesto dice que me olvide de que no se puede y que me van a considerar así. ¿Me puede decir cómo estaría bien hecho?
Para eso existe en convenio de doble imposición, permite a los países llegar a un acuerdo en cuanto a dónde se es residente fiscal. No permitas que ambos países te consideren residente, mira cuál te toca realmente y que lo arreglen (a una mala tendrás que llevarlo a juicio).
Buen día! Tengo una duda que no logro dilucidar: si mi empleo es en una empresa de Monaco con dirección en Monaco, pero por motivos de escasez de oferta inmobiliaria resido en un país de la UE (sea en la zona fronteriza de Francia o en cualquier otro país haciendo trabajo remoto), ¿dónde tributo? ¿existe alguna manera de caer bajo el régimen tributario monegasco? la oferta laboral ahí es abundante, pero la inmobiliaria es escasa. Y obviamente en lo tributario es un estado excelente 😂😂😂 muchas gracias!
En principio eres residente allí donde vives. Quizás una opción podría ser pasar una parte del año viviendo en Francia y otra en Italia, pero no cumplir los 6 meses 1 día en niguno de los dos países, pero está complicado.
Respecto a abrir una cuenta bancaria en el extranjero. En la mayor parte de países
no es necesario tener un documento nacional del país. Con tu pasaporte te abrirán la cuenta sin problemas. Lo importante para el banco es que puedan identificarte a nivel internacional.
muy buen articulo señores. Yo soy ciudadano italiano, residente fiscal en espana ahora mismo trabajando a cuenta ajena y cobrando de una filial española. Por motivos laborales tendré que pasar más de 183 días en portugal y no sé si debo trasladar mi residencia a portugal o que es mejor hacer a respecto fiscal
Si vas a pasar más de 183 días en Portugal, en principio estás obligado a trasladar allí la residencia.
Buenos días soy residente en Oman tengo una casa en España y quiero reformarla ¿Tengo que pagar el IVA? Si es así al salir de España puedo reclamar el IVA ( TAX) Gracias
El IVA de la reforma no puedes recuperarlo, ya que aunque tú salgas de España, la reforma seguirá y se usará allí.
Hola,
Creo que tecnicamente es imposible no ser residente fiscal en ningun pais. Si tu quieres darte de baja como residente fiscal en España, deduzco que vas a tener que exhibir un certificado de residencia fiscal de otro pais que pruebe por tanto, que resides en otro pais, al ser residente fiscal en otro pais vas a tener que pagar impuestos en ese otro pais y asi sucesivamente, cada vez que te quieras dar de baja como residente fiscal en una jurisdiccion se te va a exigir que pruebes que eres residente fiscal en otra jurisdiccion por lo que no es posible estar en ese limbo juridico en el que no tienes registrada una residencia fiscal.
En un supuesto hipotetico en el que no tuvieses residencia fiscal en ninguna jurisdiccion (repito hipotetico porque creo que es imposible) si vas a abrirte una cuenta bancaria en un pais X te van a exigir que les proporciones tu direccion (donde vives) o que lo demuestres con contratos y te van a preguntar donde esta tu residencia fiscal o que se lo pruebes (certificado) por lo que no vas a poder abrir la cuenta ya que supuestamente estas en ese limbo juridico sin residencia fiscal.
Un saludo
En España no es obligatorio mostrar un certificado fiscal de otro país para dejar de ser residente, simplemente tienes que pasar más de 183 días fuera. El certificado fiscal te lo suelen pedir si sigues teniendo bienes o ingresos en España.
Igual que en España, hay muchos más países en los que no te piden este certificado fiscal para dejar de ser residente. Por ejemplo, en Alemania, Suiza, Holanda o Austria simplemente te das de baja en el padrón y ya está. Luego hay muchos más países en los que simplemente sales y ya está, dejas de ser residente fiscal (sobre todo como extranjero) y otros en los que solo quieren que les muestres alguna prueba de tu salida (contrato de alquiler en el extranjero, vuelo, etc.).
Para abrir la cuenta bancaria simplemente te piden una factura de consumo, la puedes tener en cualquier lugar en el que estés.
Esto que dices que es imposible lo hacen con éxito desde hace 5 años muchos de los lectores de Librestado en sus versiones española, inglesa y alemana 🙂
Pide trabajo a Elon Musk y vete 163 días a la luna… asunto resuelto
Buenas tardes.
Hoy he recibido una newsletter vuestra y cada vez tengo más claro que esto es lo que quiero. Ya hace tiempo que os sigo.
No he sabido encontrar información al respecto de la siguiente situación.
En enero de 2020 vendí una propiedad con un beneficio de 14.000€, hasta marzo de 2020 (hasta el comienzo de la pandemia) estuve trabajando por cuenta ajena a media jornada.
Si me fuese antes de pasar aquí los 183 días, ¿Hacienda puede reclamarme el impuesto sobre mi beneficio?
Actualmente tengo piso (hipotecado), nave y coche en propiedad en España. Soy español.
Llevamos varios años pensando en marcharnos al Sudeste asiático. No estoy casado ni tengo hijos.
¿Es viable este planteamiento?
¿O hacienda no me permitirá darme de baja por tener ganancias y propiedades?
Me encanta vuestro blog, no sabéis lo difícil que es buscar este tipo de información.
Gracias de antemano.
En general, si no pasas más de 183 días en España y te haces residente fiscal (obteniendo certificado fiscal) en otro país, entonces ya no serías residente fiscal en España.
pero eso no es lo que te están preguntando ahí, y no has contestado,
hola!. excelente el blog. desde hoy me encuentro leyendo y todas las notas están buenísimas . aquí una pregunta….si obtengo residencia legal en España el 10 de octubre y la baja de Argentina por no tener residencia en el pais. Todavia no tengo las fiscal en España porque no han pasado técnicamente los 183 dias. seria eso un tax holiday para tomar ganancias de capital acumuladas en usa durante varios años?. ya que en noviembre y diciembre no seria residente fiscal de ningun pais. muchas gracias
En principio sí.
Y cuando te salga un cáncer y tengas que someterte a un tratamiento, volverás a curarte aquí, con los impuestos que hemos pagado los demás? O cómo va esto?
Quizás cuando tengas un cáncer seas tú quien quieras salir de España para que te lo traten en condiciones en otro país, la calidad de la sanidad en España no hace más que empeorar. Yo desde luego no tengo ninguna necesidad de tratarme en España y, si lo hago, lo haré con o sin un seguro privado, pero desde luego no con dinero de impuestos (o aportaciones a la seguridad social) por el que se ha extorsionado a otras personas.
Hola Adrián como estas?
Me encanta el blog, tiene un montón de información, y sinceramente, entregas mucho, de manera gratuita, así que debemos estar completamente agradecidos. A veces, a algunos se les olvida esto, y tienen que entender que si quieren ahondar mucho más en su caso particular, lo ideal es contratar una asesoría, y devolver un poco de este excelente trabajo que hacen.
Sólo tengo una pequeña duda.
Cumplo con la regla de las 3 banderas, no tengo hijos ni esposa. Ahora bien, quiero comprar propiedades, por ejemplo en España.
Y obviamente no haría la compra como persona física sino a nombre de una sociedad extranjera, miembro de un holding y protegido por un trust.
En la teoría, siguiendo esta línea, no deberían considerarme residente fiscal en España por haber comprado esa propiedad, cierto? Porque es casi imposible que se sepa quien es el dueño de esa sociedad.
Otro tema es si la inmobiliaria o dueño particular, acepte firma un contrato con esas características.
Estoy estudiando mucho el mercado inmobiliario español, y es muy rentable, por eso quiero comenzar a invertir ahí. Pero aún no se, si me permiten registrar esas propiedades como sociedad extranjera.
Sabes algo al respecto de esta cuestión?
Muchas gracias nuevamente
En principio tener un inmueble en España no te convierte en residente fiscal allí. Quizás te interese este artículo: https://librestado.com/blog/residencia-fiscal-segun-pais/
Muchas gracias por el post, muy interesante.
¿En el caso de haber trasladado la residencia fiscal de España a un país fuera de la UE, crees que conviene pasar las cuentas en España a la categoría de no residente? ¿Habría algún problema en el caso de no hacerlo?
Mi idea es recibir los pagos de ciertos clientes en mis cuentas de España, la legislación del país en el que resido fiscalmente me permite recibir pagos en cuentas radicadas en el extranjero.
Si sigues como residente en España, el banco seguirá enviando información sobre tus cuentas a la Agencia Tributaria (aunque en realidad no tendrían que hacerlo, ya que no resides ahí). Si lo cambias tendrás que decir dónde resides ahora para que puedan enviar la informacion al nuevo país.
¡Hola! Muy interesante el artículo, pero a mi me surge una duda. En todo momento se habla de creación de empresas, peor en el caso de que solo quisieras darte de alta como autónomo freelance en otro país de la UE, ¿los pasos a seguir serían los mismos? Muchas gracias!
Si quieres darte de alta como autónomo, tienes que hacerte residente primero, luego ya pides la «licencia» como autónomo.
Y si trabajo por eiropa
Alante como freelancer )incluso en españa por ejemplo 3 meses)no me descuentan los impuestos directamente cada mes de mi sueldo?
De q me vale si fuere asi?
Hola, muchas gracias por tus consejos.
mi caso es el que sigue: trabajo por cuenta ajena como empleado en alemania desde enero de 2017, estoy empadronado desde la firma del contrato de trabajo. He solicitado un certificado de residencia fiscal y la agencia tributaria me dice que la tengo en españa. he leído en tu blog que ha de pasar un año para solicitar el certificado de residencia fiscal en el nuevo país. Mi pregunta es si debo esperar a enero para solicitarlo o hay que hacerlo antes de enero?
Deduzco que si tengo una vivienda de mi propiedad en españa he de hacer la declaración de la renta como no residente.
Por otra parte tengo una deuda con la agencia tributaria de 8000 euros que no puedo pagar por mi situación económica y seguramente iniciarán el embargo de mis bienes y cuentas bancarias. La pregunta es si Hacienda española puede embargar también mi cuenta bancaria en alemania, teniendo en cuenta que mi salario neto no alcanza el SMI
Atentamente
Hola Ricardo. Lo más sencillo es que te des de alta como residente en Alemania (para ello tendrás que tener una vivienda allí), luego vas al consulado español y te das de alta como residente en Alemania. Hecho todo esto, llamas a la Agencia Tributaria en España y les dices que resides en Alemania, si tienes que hacer algo más para que te den de baja o basta con habérselo comunicado al consulado.
¿Y es posible hacerlo si tienes un trabajo por cuenta ajena en España?
No sé muy bien a qué te refieres. Si la empresa española para la que trabajas te permite hacerlo a distancia y accede a que lo hagas desde otro país, no tienes problema para trasladar tu residencia.
Excelente lo que haces por la gente librestado!
Mi caso es que soy Argentino y programador, con familia en Argentina. Firme un contrato con una empresa Colombiana y no quiero tributar mas a ningun estado.
Mi idea era crear una IBC en Seychelles y abrir una cuenta en Lloyd o Euro Pacific, asi ouedo facturarles y recibir el dinero en un banco internacional. Tambien se me ocurrió manejarme con Paysera.
El tema es que tengo gastos fijos en Argentina (alquiler y expensas, cuota del automovil, etc) que me seria muy caro hacer transferencias internacionales por cada cosa. Si hago una unica transferencia a una cuenta a mi nombre Argentina automaticamente me sacaria dinero el estado por «ganancia presunta» . Para que mi IBC tenga cuenta bancaria aca necesita estar registrada y tener un numero de CUIT y no se que impuestos pagaria la sociedad al tener CUIT, se que debo seguir averiguando y ya estoy cerca de la solucion pero quiza alguien de Argentina se topo con lo mismo.
Cualquier informacion sera apreciada.
¿Y si haces los pagos a través de la cuenta de algún amigo o familiar?
Hola! Muy interesante el post, me ha encantado. Te quería hacer una pregunta… Si traslado mi residencia fiscal a UK (por ejemplo, me alquilo una habitación por 200 eur/mes que ya he visto con contrato y gastos de luz, agua, etc… incluidos) y me voy a vivir a España…. Como demuestran (hacienda) que estoy viviendo en España??? No tendría gastos de nada, el piso es de mi novia y no estamos casados ni pareja de hecho ni nada, ni hijos tampoco. No haría gastos ni de banco, ni de móvil (móvil que me da la novia a su nombre). Todo lo que requiera dni lo tendría en cuenta para no facilitar «pistas» que demuestren que vivo en España. Están los casos de Arantxa Sánchez Vicario, Monserrat Caballé y Shakira. He estado informándome de estos 3 casos y a la tenista fue porque el padre de esta le dio permiso a los inspectores para que revisaran la masía donde ella vivía y que también habían testigos, es decir, siempre se cruzaba con un funcionario de hacienda por Barcelona y eso fue lo que levantó sospecha. El caso de Monserrat fue que estuvo de gira por todo el mundo y no estuvo más de 183 en Andorra lo cual la agencia tributaria le pidió explicaciones. En el caso de Shakira ha sido por el tema de la escolarización de los hijos y de frecuentar sitios públicos con testigos.
Si mantienes un perfil bajo lo más seguro es que nadie se dé cuenta, pero tiene su riesgo. Siempre hay algo que se te pasa por alto, ya sean los movimientos bancarios, dinero en los cajeros, testigos o lo que sea. Lo mejor es salir realmente del país aunque si eres un pez pequeño, es difícil que nadie se moleste en investigar lo que haces.
También desde Reino Unido te pueden poner problemas, ya que para ser residente allí tienes que cumplir con un tiempo mínimo de estancia.
Ok! Tienes razón en lo último que has dicho que hay que cumplir una serie de condiciones para ser residente fiscal en UK.
Gracias por el aporte!!!
Buenas!,
¿podrías aclarar a qué excepciones te refieres en el punto #3 de los «Pasos para obtener la baja en el censo de contribuyentes y no pagar impuestos en España»?. Soy no residente fiscal en España desde hace años; trabajo para una empresa extranjera y cobro en moneda extranjera en un país de Medio Oriente en el que la seguridad no existe, y por ello mi mujer e hijos continúan viviendo en España… Es decir, cumplo con todos los requisitos: mas de 183 días fuera de España, mi fuente principal de ingresos también proviene de fuera, pero la familia esta en España por no existir aquí condiciones para traérmelos. ¿Puede ser esa una de las excepciones a las que te refieres?.
Muchas gracias y gran artículo!
Supongo que en tu caso lo aceptarían. Lo mejor es que te des de alta como residente en la embajada española del pais en el que resides y luego lo hables con Hacienda en España. Si necesitas nuestra ayuda puedes contratar una consulta, pero vamos, que en principio con lo que te digo debería ser suficiente.
Hola
Me gustaría preguntar qué sucede si tienes domicilio fiscal en otro país eu y no has comunicado a hacienda ese cambio de domicilio fiscal (4 años). Vamos no lo he hecho por desconocimiento. Eso si sigo teniendo cuentas bancarias en España. Ahora me piden de una cuenta española que les facilite mi domicilio fiscal según una nueva normativa que dicen que hay desde 2016. La verdad es que no se si me puede suponer problemas no haber hecho ese cambio. En España y/o Alemania
Gracias por la información es muy útil en estos temas tan habituales como desconocidos.
Si has pagado impuestos en tu nuevo país de residencia y tienes constancia de ello (declaraciones de la renta) no deberías tener problema.
Hola, tengo una situacion similar a la de arriba. Me fui de Espania hace 3 anios y no hice ningun tramite con Hacienda. Sigo empadronada en la antigua direccion. Estoy pagando impuestos en Holanda y hago la declaracion de la renta alli. El banco me mando una carta diciendo que piensan que tengo obligaciones fiscales con Bulgaria (ya que soy de alli) y que debo avisar si resido en otro pais. No se que es mejor hacer, ya que Hacienda no me ha mandado nada por el momento y tampoco he hecho la declaracion desde que me fui. Voy a recibir un importe alto a mi cuenta holandesa y pagar los impuestos en Holanda sobre esta cantidad. Me preocupa que pueda tener algun problema con Espania? Tengo que hacer algun tramite antes y hace falta darme de baja epasado tanto tiempo? O avisar al banco que vivo en otro pais?
No hace falta que avises nada en España si no preguntan por ti. Si preguntan, les muestras tus declaraciones en Holanda. En cuanto a los bancos, sí, tienes quieren que les digas dónde resides.
Hola, muchas gracias por tu articulo.
Te comento mi situación, voy a mudarme a Holanda por trabajo con posibilidad de quedarme alli, teniendo que mantener una cuenta aqui posiblemente (hipoteca), un piso y coche en propiedad y mujer (la idea es que ella venga cuando sea definitivo el traslado).
Donde debo pagar los impuestos?no me lo cobrarán en ambos paises no?
Tendran en cuenta todo donde lo haga?(en España no llegaria la nómina, sino transferencias, pero mi nómina bruta en Holanda sería muy superior a aquí.
O en Holanda tener en cuenta todo lo que tengo en España).
Sabrias decirme si es posible seguir recibiendo medicamentos aquí o como está el tema allí? (Mi mujer es transplantada y necesita inmunosupresores entre otros y la sanidad holandesa real deja que desear por lo que he podido ver)
Muchas gracias
No, en ningún caso te van a cobrar impuestos en los dos países. En principio deberías poder hablarlo con Hacienda en uno y otro país para que pagues impuestos en Holanda. Puedes hacerlo a través del consulado español en Holanda cuando te des allí de alta. No importa que mantengas cuentas bancarias en España, pero tendrás que avisar de que ya no eres residente en España.
Lo de la sanidad tendrías que informarte, no sabría decirte.
Hola amigo me gustaria ayuda de tu parte. Ciertamente algo asi habia estado buscando en la red. Parece que cuando se habla de evitar impuestos estuvieras hablando de matar a tu madre y a tu padre (si, asi han satanizado estos temas hoy en dia) . Tengo doble nacionalidad aparte de la española tengo la colombiana.
Crees que si me voy a colombia y recibo 1 transferencia puntual de unos 600 o max 1000 euros al mes en mi cuenta española tendria que tributar aca? . Lo que busco es no pagar un puto duro a este sistema.
Al tener la colombiana bastan con ir al consulado español en colombia y me dan el alta consular lo que automaticamente me desempadrona de aca. La cosa es que las chapuzas que hago en internet me lo pagan a mi cuenta de españa. Y tengo domiciliados algunos prestamos al banco que aun me cobran, por lo cual estoy obligado a ingresar al menos unos 700 euros al mes para pagar dichos prestamos (aun estando en colombia)
QUe deberia hacer para evitar levantar arena? Podria tener movimientos bancarios de mis cuentas españolas pese a estar con residencia fiscal en colombia sin tener que pagar impuestos de ningun tipo en españa ?
Luego de leer esto me ire antes de julio jejeje.
Hola. Si trasladas tu residencia a otro país, como por ejemplo Colombia, ya no tienes que pagar impuestos en España aunque tuvieras allí una cuenta bancaria y recibas dinero en ella. Es aconsejable que des la información sobre tu nueva dirección física y residencia fiscal en el banco, de forma que constes como no residente.
Gracias por tu respuesta Librestado. A lo que me refiero es lo siguiente. Imagina que antes de completar los 183 dias me voy a colombia, pero, conservando mis cuentas bancarias españolas, lo que no me queda claro es, ¿puedo hacer uso de mis cuentas españolas sin necesidad de tributar en España por lo que pueda percibir en ellas mensualmente?.
(Que seria transferirme a mi cuenta española unos 600-1000 euros mensuales aprox)
Debo notificar la residencia fiscal una vez estando en colombia o debo hacerlo mientras este en españa? he leido que tengo presentar el modelo 030 eso lo debo hacer una vez este en colombia o lo hago antes de irme?
Si estás dado de alta como autónomo en España tienes que darte de baja, si la empresa para la que trabajas te ha dado de alta en la seguridad social tiene que darte de baja.
Una vez hecho esto, simplemente informas al banco de que te vas a ir de España. Supongo que querrán saber cuál es tu nueva dirección y dónde pueden enviarte la correspondencia (algún lugar en España).
Cuando te hayas trasladado al otro país y tengas el número fiscal puedes llamar a la Agencia Tributaria para informarles, pero en principio no es obligatorio, si no trabajas en España tampoco pagas impuestos.
En cuanto al dinero que ingreses en tus cuentas españolas, no, no pagas impuestos en España siempre y cuando no expidas tus facturas como autónomo o empresa española.
Gracias una vez mas amigo, y honestamente gracias por tomarse el tiempo para aclarar mis dudas y las de otros usuarios.
Me falto un aspecto en el ultimo mensaje por mencionar. Estos ingresos que percibo son por concepto de ventas enlinea, tengo una cuenta p@yp@l de españa y vendo en €b@y. Mi material es netamente digital. La cuestion es esta. Si me voy a colombia mi pensado es registrar mi numero fiscal (lo que seria el VAT en españa) en mi cuenta EBAY para de esa manera evadir sus comisiones y evitar que ebay pague iva por mis ventas a españa, pues al haber registrado un numero fiscal de otro pais el iva aplicable seria el correspondiente a mi domicilio fiscal. Eso digamos por un lado permitirla que solo declare impuestos en colombia por mis ventas y no españa (que es justo lo que deseo). Mi duda surge en mi cuenta p@yp@l puesto que la misma es de españa. Mi duda es, el dinero que tenga en ella tributa a españa? porque dichos fondos estarian entrando por ventas que tributan por un registro fiscal colombiano, pero la cuenta receptora es p@yp@l de españa. Al estar fuera del pais cuenta como ingresos en territorio español lo que perciba en mi p@yp@l españa? .
Mis compradores son de todo el mundo, no obstante el mercado principal se centra en españa pues el material es en español. Y como por ahi he leido que la fuente de ingresos debe ser fuera de españa no se si esta ley se refiere al domicilio fiscal que se tenga o de donde provengan los clientes…
Hola Librestado,
Muy intersante tu articolo – de verdad !
Dos preguntas – A) Yo quiero pagar mis impuestos si hace falta en España (lo hizo los últimos años) o en cualquier otro pais. Fiscalmente estoy en España. Soy Alemán, oficialmente con dirección, en este momento incluso dos, allí (pasaportes etc) y cada vez más en Alemania (ocupándome de mis padres etc). Quiero irme a Alemania por lo menos algunos años y darme de baja en el censo o hacienda español. Qué y cómo lo hago ? Personalmente me voy a censo o simple entrego modelo 030. Y que tengo que presentar ? B) Una vez de baja aquí me doy de alta en Alemania (de alguna manera he estado siempre de alta allí o mejor dicho no me han olvidado, he hablado con ellos…, no parece un problema) puedo hacer mi IRPF en España todavía para el último año simplemente para hacer todo correctamente (mi salario anual es y siempre era muy bajo 8.000 a 12.000)…. Muchas Gracias !
Cuando vayas a Alemania es posible que te pidan indicar dónde has pagado impuestos el último año (o los últimos), sobre todo si no te diste de baja en su momento. Les presentas la declaración en España y ya está.
En España no hace falta que hagas gran cosa, solo tienes que darte de baja si estás dado de alta como autónomo o en la seguridad social. Luego te das de alta en Alemania y ya está.
Hola 🙂 Felicitaciones con el blog!
Quería poneros un comentario por si agrega valor y una idea más para ser viajero perpetuo por si os puede aportar o podéis discutir.
En el post, recomendáis que es mejor seguir residiendo «entiendo que fiscalmente» durante 4 años 1 , antes de ser un viajero perpetuo…pero yo opino que es posible ser un viajero perpetuo (al menos para los españoles), desde el primer año que ya te han puesto como no residente en tu país de origen y has pasado mas de 183 día fuera de España (sin importar en que países, salvo paraísos fiscales)…esto lo indico porque según la sentencia del tribunal supremo de España el 18/1/2018 que puedes ver aquí https://supremo.vlex.es/vid/702776337 y que ha sentado jurisprudencia indica que “ la no residencia en España durante más de 183 días durante un año natural, lo que por sí mismo justificaría la no obligación de tributar en España por IRPF” ….
>>> es decir, con estar menos de 183 días ya eres no residente, pero además indican que: “la exigencia de la acreditación de residencia en otro país o la tribulación también en otro Estado, no son requisitos exigibles en un supuesto como el aquí litigioso, donde la Administración no invoca que este último hubiese sido en un territorio considerado como paraíso fiscal.” ….
>>> es decir, yo entiendo, que no pueden pedirte que demuestres que resides fiscalmente en otros países o que pagas impuestos en otros países si es que no has estado en un paraíso fiscal….o dudar de tus intenciones, porque parece que lo que prima sobre todas las cosas y razón suficiente es que no estés 183 días en España
Por estos 2 razonamientos, entiendo, que con que pases mas de 183 días fuera de España y vayas a cualquier país (no paraíso fiscal) ya es suficiente para que no te puedan exigir nada en hacienda, ni que te pregunten como pagas impuestos fuera y en que país los pagas y que lo es lo que haces por fuera…
¿Qué opinas de esto?, bastaría entonces con residir solo un año fiscalmente fuera de España para que te pongan como “no residente” y los demás ya puedes dejar de ser residente en ningún país concreto, o ¿creéis que hay otras razones por las que si debes ser residente fiscal obligatoriamente en algún país durante 4 1 años?
Por otro lado, quería preguntaros que opináis si estáis de acuerdo en mi planteamiento, en que valdría con que no estés 183 días en España, pero tampoco tienes que estar mas de 183 días en otros países, sino que podrías estar por los países que quieras (no paraísos fiscales), mientras que no pases mas de 183 días en España….
Gracias por vuestra opinión y felicitaciones de nuevo por vuestro gran trabajo
PD: Adjunto un articulo sobre esta sentencia, aunque hay muchos mas por internet
http://linkabogados.es/tribunal-supremo-confirma-la-no-residencia-fiscal-solo-criterio-objetivo-los-183-dias/
Hola Pedro.
La verdad es que es una alegría que por lo menos esa parte quede clara, lo de las ausencias esporádicas era un concepto que al final podían usar como querían para convertirte en residente fiscal incluso sin pasar ni un día en el país.
Pero bueno, ahora está claro «El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español…»
En cuanto a lo que dices, sigues teniendo que ser capaz de probar que has estado fuera, pero si eres capaz de hacerlo (con sellos de tus pasaportes, alquileres, declaración de la renta de otro país, etc.), entonces ya está hecho.
En principio una vez que en España dejan de tener como contribuyente ya está, se olvidan de ti y puedes hacer lo que quieras, así que en la práctica sí puedes estar sin darte de alta en ningún lugar.
Entonces, en teoría, no sería necesario pasar por ese país “puente”, ¿no? Si no que simplemente valdría con salir del país y asegurarse de no pasar más de 183 días aquí para no ser considerado residente.
No es necesario, pero puede ser preferible para evitar problemas, sobre todo si todavía tienes ingresos en tu país de origen.
Hola buenas, gracias por tu articulo.
Una pregunta sobre la regla de los 4 periodos fiscales siguientes, en el caso de un paraiso fiscal: cómo afectaria en el caso de que Panamá finalmente sea declarada paraiso fiscal por España a posterior de haber
sido aceptado como residente permanente the haber tramitado la baja en el consulado?
Supondria esta normativa la anulacion del tramite durante esos ejercicios fiscales a efecto posterior?
Gracias.
Las leyes tienen siempre efecto apartir del momento en el que salen, rara vez tienen efecto retroactivo. Además, España tiene sus leyes y acuerdos con Panamá, no puede cambiar todo eso sin más.
Hola Librestado,
Muchas gracias por tus sabios consejos. Muy interesantes.
Mi situación es la siguiente:
Recientemente me he cambiado de trabajo. Me han hecho el primer ingreso a mi cuenta de España. Proveniente de un paraíso fiscal. El contrato es legal, pero la empresa me paga el dinero en bruto.
Me imagino que mi banco pasara informacion a la Agencia Tributaria y yo deberia hacer previamente algo al respecto para que no me sancionasen.
Me gustaria pagar los minimos impuestos posibles. Que es lo que debería de hacer?
Me han dicho que hay opciones como hacerme Autónomo.
Si cobrase la mitad de mi dinero en una cuenta de un paraiso fiscal, podria declarar la otra mitad como si fuesen mis ingresos totales?
Muchas gracias,
Un saludo,
Si la cuenta bancaria está en Europa o en cualquier país dentro del CRS (lo cual es lo más probable), compartirá la información, sí.
Lo que tienes que hacer con ese dinero es apuntarlo como ingreso en tu declaración de la renta, llama a la agencia tributaria o habla con un asesor fiscal para si quieres saber más. Cualquier cantidad que ocultes te la pueden reclamar luego.
Para pagar menos impuestos tendrías que trasladar tu residencia fuera de España (solución sencilla, limpia y rápida) o montar una sociedad fuera (solución costosa y complicada). También puedes hacerte autónomo o montar una SL en España, así al menos puedes desgravar gastos.
Muchas gracias Librestado,
Cuando dices solucion limpia, rapida y sencilla, con respecto al cambio de residencia fuera de España. Yo lo habia descartado por creer que ere arduo y complicado, ya que deberia cambiar el cambio de domicilio fiscal ( rellenar el documento 030). Y para cambio de domicilio fiscal necesitaria otra pais, no sabria muy bien como hacerlo al residir y tener mis cuentas en España.
Pero al escucharte decir rapido y sencillo, podrias explicarme a que te refieres. Seguramente yo haya creido q es complicado y alomejor no lo sea.
Muchas gracias,
Un saludo!
Generalmente lo que tienes que hacer es: 1. abandonar tu vivienda en España (cancelar el contrato o alquilar la vivienda que tengas en propiedad); 2 ir a otro país (por ejemplo dentro de la UE); 3 buscar una vivienda allí y darte de alta. 4. Luego te das de alta en el consulado Español del país al que te has desplazado para que sepan que vives allí y te den de baja en España. 5. Por último, te das de baja en el país al que has ido.
Puede parecerte largo y complicado, pero comparado con las opciones que tienes para optimizar impuestos siendo residente en España es rápido, sencillo y, sobre todo, seguro.
Para el paso 3 y 4 (darte de alta en el país al que te desplazas), ¿Sería necesario pasar mas de 183 días en ese país?
En caso afirmativo, pongamos que tengo un trabajo por cuenta ajena que me permite trabajar en cualquier sitio del mundo.. ¿Debería tributar en España durante esos 6 meses en los que aún no he conseguido darme de alta en el otro país?
Gracias!
Es necesario conseguir certificado de residente fiscal o algo parecido, no importa cuánto tiempo pases.
Si no pasas más de 6 meses en España, en principio no pagas impuestos en España.
Muchas gracias.
Si hiciese mi cambio de domicilio. Que pasaria con mis ingresos a mi cuenta en España y mis movimienos en ella?. Porque en realidad seguiria viviendo en España y haciendo movimientos con ella. El Banco seguiria notificandolo. Tendria q justificar estos ingresos si he cambiado de domicilio fiscal??
Muchas gracias
Si en realidad vas a seguir viviendo todo el año en España, entonces tendrías que pagar impuestos allí.
La forma legal de no pagar impuestos en España es dejando de residir allí, es decir, no viviendo allí más de 183 días (y teniendo en cuenta todo lo demás que se ha dicho aquí).
No pasa nada porque haya movimientos en tus cuentas bancarias siempre y cuando no demuestren que has estado más de 183 días en España.
Felicitaciones. Un gran blog con muchas ideas interesantes.
Hay algo que no entendí en tu post…el concepto de viajero perpetuo…, imagino que quiere decir que viajas por todo el mundo y ya no eres «residente fiscal» en ningún país y por eso no pagas impuestos en ninguno (porque no pasas en ninguno mas de 183 días) y puedes estar cobrando por ejemplo desde una empresa en un paraíso fiscal como Dellaware (pudiendo demostrar que has cobrado a clientes de fuera de EEUU (no es un negocio ilegal))
…pero que pasaría si un día quieres volver por ejemplo a España (por ejemplo porque enferma un familiar y tienes que cuidarlo y volver a España mas de 183 dias), tendrías que justificar todo el dinero que has ganado durante todos los años de viajador perpetuo y que no ha sido declarado en ningún país ni has pagado impuestos en ningún sitio por tener la empresa en Dellaware?, como justificarías esos ingresos ante la hacienda española, seria necesario hacerlo?,
… prescriben los ingresos que has obtenido en otros países aunque no hayas pagado impuestos en otros estados, o el concepto de viajero perpetuo te impide que nunca mas puedas volver a tu país España sin pagar por todo lo que has obtenido los anteriores años con carácter retroactivo?
Muchísimas gracias por la ayuda, esta es mi duda principal de si interesa ser un viajero perpetuo o no por los riesgos que conlleva si tienes que volver a residir fiscalmente en tu país de origen. Gracias.
Si algún día quieres volver a España y tienes mucho dinero, lo más sencillo es pasar antes por otro país, de forma que sí puedas demostrar haber hecho la última declaración de la renta.
Y te podrían pedir declaraciones de todos los años anteriores y no solo del ultimo?…
por ejemplo, supongamos que has estado 10 años fuera…si vuelves a España, solo te pedirían declaración del último?, o por ley te pueden pedir de los anteriores, por ejemplo de los ultimos 4 años?
Lo normal es que no te pidan nada, si acaso lo del último año.
Gracias por la respuesta 🙂
…En cualquier caso, si has pasado mas de 183 días fuera de España y como eso ya es regla suficiente para que se considere que no eres residente fiscal el año anterior a la vuelta a España, ¿crees que te pueden juzgar desde hacienda por no haber declarado el año anterior?, ¿no crees que eso sale de sus competencias pues no puede juzgarte si eres no domiciliado en España?
La agencia tributaria no puede juzgar a nadie, únicamente te pueden demandar. Tienen dos bazas para pedir que pagues impuestos en España, o bien porque resides allí o porque has ofrecido tus servicios en suelo español. Es decir, lo que tendrían que hacer es demostrar que esto se ha producido.
Si tienes pruebas claras de que resides en otro lugar, no pueden hacer gran cosa.
Hola. Me ha encantado este post. Creo que me puedes ayudar…Jubilado español del ejercito que vive todo el año en Colombia y percibe una pensión proveniente de España. Tiene una discapacidad, pasa una pensión compensatoria de casi 1/3 de su pensión (a su mujer española, retención judicial) y Hacienda le reclama que haga la DR de no residentes, por lo que le sale por un montón de dinero porque no puede aplicarse ninguna desgravación.
Si se da de baja en el censo..¿puede dejar de hacer la DR de no residentes?..teniendo en cuenta que cobra un pensión española. Agradezco la respuesta, muchísimas gracias.
Esto lo mejor es que lo hables con un asesor fiscal en España. Generalmente si no estás residiendo en España puedes ahorrarte los impuestos allí, pero cuando se trata de una pensión por haber trabajado directamente para el Estado esto cambia…
Gracias por la información, pero hay algunas cuestiones que no tengo claras:
«4 años 1 antes de poder residir fiscalmente en un paraíso fiscal: Aunque te hayas dado de baja en el censo de contribuyentes, no deberías trasladar tu residencia a ningún Estado que esté en la lista negra de paraísos fiscales hasta pasados 4 años 1 de tu partida de España.» ¿Está Panamá en la lista negra? (no aparece en la lista que has colgado), entonces ¿podría pedir la residencia directamente allí?
Panamá no está en la lista negra de España.
Hola! Te comento mi caso a ver si me ayudas a responder mis dudas:
Llegue a España en Oct 2017, mi contrato de trabajo empezó el 13 de Nov 2017 con ETT, con día trabajado, día pagado y cotizado. En abril 2018 pase a plantilla a la empresa a la cual la ETT le ofrecía el personal. Mi duda es la siguiente:
1) Sí los 183 días son en el año natural, entonces para obtener el certificado de residencia fiscal, los días bajo contrato del 2017 no me los cuentan?
2) En el caso de que sí me los contasen, solo me cuentan los días trabajados o los 183 días empiezan a contar desde la fecha del contrato?
Espero que me puedas ayudas, mil gracias!!
En España cuenta el año natural.
Muy buena entrada enhorabuena. Tengo una duda a ver si por favor me ayudan. Tengo un blog/canal youtube y gano mediante adsence. He estado cobrando mensualmente y declarando. Por recomendacion retuve ya los pagos desde este mes hasta mayo del proximo año (se puede 1 año max.) Deseo mudarme a mexico, debo irme en noviembre?, es decir 183 dias antes del pago para tributar fuera? o puedo hacerlo el año prox. antes del pago?
Otra pequeña cosa, tengo mi cuenta banco obvio en España, si estoy fuera cambiare el domicilio de la cuenta (puedo hacerlo online) y seguir recibiendo pagos de Google Irlanda. Segun el gestor de cuenta cada 2 años me cobran 30€ por NO residente al tenerla abierta (segun la ley y lo cobra la policia, que,curioso…) Es recomendable esto? Puedo hacer transferencias hasta alli (costosas) pero.. Lei aqui algo del «nucleo de actividades directa o indirecta en España» y me entro miedo… Que hacer?? Dejarla abierta o cambiar pagos adsence a mexico/otro banco?
Un saludo
Hola. Me surge una duda ya que, con arreglo a la legislación, si un sujeto vive en dos Estados o en ninguno de ellos, se considerará que es residente del Estado del que sea nacional, de tal manera que si un apátrida salta de estado en estado residiendo en cada uno de ellos, por ejemplo, cuatro meses, entonces se tendria que considerar como residente, en nuestro caso, del Estado español. ¿Estoy en lo cierto?
Buenas. Según el CDI hay otras cosas que se tienen en cuenta antes de mirar lo de la nacionalidad (si se tiene una vivienda disponible, por ejemplo).
De todas formas, ten en cuenta que esto es en caso de que realmente se considere al individuo residente por los dos Estados. Si solo pasas 4 meses en el país, no tienes ingresos o no tienes una vivienda de forma permanente a tu disposición no tienen ninguna razón para considerarte residente, de forma que el convenio de doble imposición entraría en acción.
Buenas,
Mi enhorabuena por todo el trabajo que hacéis. Seguramente haga vuestro curso y/o pida una consulta, ya que es un tema interesante, aunque no siempre sea tan fácil como lo pintáis (lo digo por temas familiares/sociales, no por los trámites a seguir). Una pregunta rápida, ¿Que opináis de trasladar residencia a Gibraltar? ¿Es considerada un paraíso fiscal para España? He buscado y parece que no lo es para la UE pero no me queda claro si España no se queda contenta con el hipotético traslado a Gibraltar.
Un saludo!
Buenas. No, España seguramente no se quedará contenta con ese traslado, sobre todo si tienes ahora ya buenos ingresos. Hoy por hoy España sí lo considera paraíso fiscal.
Hola, super interesante y didactico todo el blog, gracias. Mi consulta es siendo argentina con pasaporte comunitario (Italia) pero no residente, si me traslado a Espana y pido mi residencial fiscal o paso mas de 183 dias y la propiedad que tenga en argentina se vende , entiendo que me aplicaran la plusvalia aunque el bien este fuera de Espana. Que pasa si monto una sociedad o empresa en Espana, en ese caso puedo evitar que me cobren el imp a la transferencia del inmueble si envio ese dinero (totalmente blanco y declarado en Argentina) como aporte de capital o prestamo a la empresa que arme en Espana?
Ante todo agradecer toda vuestra información que considero muy valiosa para los que estamos muy cabreados por la cantidad de dinero que nos están sacando en todo tipo de impuestos.
En mi caso en concreto, busco la forma de dejar de pagar menos y si es posible nada de impuestos, pero que creo complicado por mi trabajo en cuestión, ya que trabajo y resido en España en un piso de alquiler en el que apenas estoy. Soy comercial en ventas en domicilios particulares por toda España. Duermo en hoteles por lo que justifico que paso mas de 183 días en este país. Tengo ingresos por comisiones de ventas y la empresa para la que trabajo (la que me paga), está en España y el trabajo se realiza por toda España.
Digo caso complicado porque, por motivos del trabajo, tengo que estar mas de 183 días en el país, por lo que mi residencia fiscal, creo que debe de ser España.
Quisiera seguir en este trabajo y mi pregunta es: ¿podría cambiar mi residencia fiscal para evitar los impuestos (autónomo, IRPF) que pago aquí?
¿Podría cambiar mi residencia a otro país,(no me importaría) y de alguna manera seguir trabajando en este trabajo que no quiero dejar?
Hola David. Si tu empleador es español y pasas más de 183 días en España, no tendrás más opción que pagar allí tus impuestos, ya que tanto por la cantidad de días pasados en el país como por el centro de tus intereses económicos se te consideraría residente en España.
En el articulo 9:
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Y mi pregunta es. ¿No puedo tener una sociedad en España y hacerme residente fiscal en otro país? Cual es el baremo para medir si es españa el nucleo principal de los intereses o actividades economicas?
De poder ser residente fiscal en otro país, cambiaria en algo la tributación en la empresa o sociedad que conservas en España? Se seguiria cotizando a la seguridad social?
Y al contrario. ¿Se puede ser residente fiscal en España y tener una sociedad en otro país y pagar los impuestos pertinentes solo en el otro país? O habria doble tributacion y pagarias la diferencia en España?
Aprovecho para felicitaros por este fantastico blog y agradeceros toda la informacion valiosisima que compartís
Hola Pedro. Sí, puedes residir en el país que sea y tener tu sociedad fuera. Solo pagas seguridad social en el país en el que resides o trabajas. El baremo es de dónde provienen tus ingresos (especialmente el sueldo). Si quieres escríbeme a adrian@librestado.com contándome tu situación y te digo qué opciones tienes.
Hola, y muchas gracias por tus consejos
Soy español y hago mi declaración de renta en España, donde tengo propiedades que no generan rentas y acciones no cotizadas que si generan dividendos, y tengo mi residencia con cédula de extranjería en Colombia, podría darme de baja fiscal en España y declarar allí mi pensión y rendimientos obtenidos en España
Sí, si te das de baja como residente en España seguirías teniendo que hacer la declaración como no residente por los ingresos que sigas teniendo allí. El tema de declarar la pensión española depende de dónde te hagas después residente.
Hola. Vivo en España, me dedico a las apuestas deportivas y estoy planteando mudarme a otro país en 2021 ya que he ganado un premio en este mes desorbitado respecto a mis ganancias normales. Si tras mudarme en febrero vuelvo a obtener mi nivel normal de ingresos durante el resto del año, ¿hacienda podría considerar que la base de mis actividades o intereses económicos está en España ya que ahí es donde he obtenido la mayor parte de mis ganancias patrimoniales de 2021?
Yo evitaría jugar en muchas casas españolas, por lo demás, no veo que puedan considerar que tu actividad económica está en España.
Hola,
actualmente resido fuera de espana pero dentro de la union europea, tengo pensado invertir a largo plazo en fondos a traves de un broker espanol. Mi pregunta es si invierto ahora sin ser residente en espana en un broker espanol, los impuestos que tendre que pagar al retirar mis beneficios se deben pagar en el pais de residencia en el momento de retirar los beneficios (posiblemente espana en el futuro) o tambien influye el pais de residencia en el momento de la inversion? Gracias
En principio pagas impuestos cuando se da algún cambio en la composición de tus activos. Es decir, mientras no recibas dividendos y no saques el dinero, no pagas. Pagarías los impuestos en el país en el que estés cuando esto ocurra.
Hola, en primer lugar felicitaros por el blog!
Mi caso es el siguiente, estoy viviendo en Irlanda hace ya 10 años, pero nunca me he tomado el trabajo de notificarlo ni en el consulado ni en la Agencia Tributaria (formulario 030). Puedo demostrar todo por tener las nóminas y las declaraciones fiscales mas la vida laboral.
El problema es que hasta hace unos años yo solicitaba el borrador a hacienda y como tenía unas retenciones por intereses en cuenta bancaria (que no he cerrado aún, porque tengo pensado regresar en algún momento) recibía devolución de las mismas.
La consulta es la siguiente, pasado tanto tiempo, puedo hacer estos trámites.
Que ocurre con las devoluciones que me han hecho por los intereses que mencioné anteriormente? Pueden considerar incorrecto el haber presentado esas declaraciones?
Si me registro ahora y deseo volver por el ej. el año que viene a España, que problemas podría tener.
Hay algún punto negativo o positivo en mi situación ya que no soy un especialista en la materia 🙂
Muchas gracias!
Hola. Si tienes tu certificado fiscal (cosa que por lo que dices tienes) no hay problema. En cuanto a lo que dices de las retenciones, puedes mirarlo con un asesor local en España, pero tampoco entiendo cuál es el problema. Has solicitado la devolución de retenciones que no se te deberían haber hecho ya que no resides fiscalmente en España, ¿no? Lo único es que tendrías que indicar estos ingresos por intereses en tu declaración en Irlanda.
Hola, muchas gracias. ES como dices todo está presentado y las devoluciones completadas en su momento a mi cuenta bancaria, hasta ahi, correcto. El problema es que esas declaraciones (las cuales pedí el borrador a Hacienda) figuraban como que yo era residente fiscal en España, no modifiqué el borrador indicando mi nueva dirección, pero sólo porque le dí aceptar al borrador sin tocar nada.
Lo que yo considero certificado fiscal en Irlanda, es que cada año la empresa presenta el Formulario 60 y uno luego lo ratifica con el P21, eso es similar a la presentación de la declaración de la renta en España, no se si existe otro certificado especial, yo creo que es este, más contrato de alquiler, más vida laboral (me refiero para justificar la residencia).
Pero lo realmente importante es, debería registrarme en el Consulado aquí en Dublin, debería notificar a Hacienda y a mi banco en España mi cambio de domicilio al exterior?
Si hay algún otro tramite/procedimiento tendría que hacerlo.
Repito mi AGRADECIMIENTO ya que soy un ignorante en la materia.
Un cordial saludo.
Sí, con la declaración te vale, en caso de problemas pides a Hacienda el tax certificate (se expide a petición). Yo que tú me daría de alta en la embajada española, así ellos te ayudan con los trámites cuando vuelvas a España.
En cuanto a la declaración en España te aconsejo cambiar los datos de tu residencia a Irlanda. En principio (y a estas alturas) no debería hacer falta que comuniques nada a Hacienda en España.
Muchas gracias por la información y felicitaciones nuevamente!
Hola, gracias por vuestra ayuda, lo primero!
Me voy el 29 de mayo a vivir a Tiflis (Georgia). Soy profesora particular online de secundaria (autónoma). Me voy a dar de alta como autónoma en Georgia. Mis alumnos son españoles y me pagan en mi cuenta española. Estaré más de 183 días en Georgia este año.
Puedo seguir teniendo a mis alumnos españoles y cobrar en mi cuenta española o se consideraría que España es el centro de mi actividad y me puede reclamar impuestos?
Si estás viviendo en Georgia y trabajas allí, no tendrás problemas con eso. Pide un certificado fiscal y ya está.
Excelente el blog.
Mi consulta, se puede estar registrado fiscalmente en dos paises? o hace falta la baja del primero para tener el certificado fiscal del segundo?
Muchas gracias.
Puedes residir en todos los países que quieras (también tener número fiscal), pero generalmente solo podrás conseguir el certificado fiscal de uno de ellos.
El blog me está haciendo estallar la cabeza jeje, gracias.
El intercambio de información automático se da por el domicilio al abrir la cuenta bancaria?, se presume la que figura en el pasaporte si es residente extranjero no?
En que casos necesitaría el certificado fiscal?
Gracias.
Los bancos suelen pedirte prueba de tu residencia. Generalmente una factura de consumo (electricidad, agua, teléfono, servicios de TV…)
Necesitas el certificado fiscal según el país desde el que quieras trasladar tu residencia (en el artículo se habla de los requisitos para cada país).
Hola, muy bueno el blog. Te cuento mi caso a ver si me puedes orientar. Somos una familia de 4 argentinos . Yo tengo pasaporte español y toda mi flia el Italiano, nunca fuimos residentes europeos. Tenemos algo de dinero en USA y algunas propiedades en Argentina, de las que vivimos de rentas por alquileres comerciales y vivienda.
Nuestro objetivo es emigrar a Espana (preferentemente) o a Portugal (si resulta fiscalmente mucho mas interesante) en el 2021. Una vez establecidos en el destino, nos interesaria crear una empresa con objeto de comprar una hostería y renovarla, para vivir de eso.
Para poder ir, iniciamos un proceso de venta de las propiedades en Argentina pero puede demorar cerca de 3 a 5 años. Queremos considerar la situación fiscal en ese periodo de transición y el post transicion. Sobretodo los costos de cada venta de propiedades (impuestos aplicables – plusvalia) y tambien por el costo fiscal mientras no se vendan. Tambien el impuesto a la herencia. La idea es hacer un proceso de acumulacion de ese capital proveniente de las ventas, dejandolo donde mas convenga mas fiscalmente (USA?).
Dependiendo de las ventajas fiscales, podriamos ir (a Espana o Portugal u algun otro pais sugerido por ustedes) todos juntos o en 2 etapas (no muy extensas), instalarlos en forma de sociedad comercial (para invertir) o en forma personal, utilizar nuestros pasaportes de la comunidad o ir como extranjeros.
Escuche y lei de la Ley Beckham, la Golden Visa y ventajas en Portugal (NRH u otros). Tambien lei que por ejemplo en USA se pueden revaluar las propiedades antes de emigrar para definir un nuevo valor fiscal para calcular la plusvalia, esto es posible en Espana o Portugal?
Tengo mas informacion, pero luego de tu respuesta podria compartirla para una consulta especifica.
Saludos y Gracias, Pablo
Hola, tengo una duda con la que quizas me puedan ayudar,
actualmente resido en Irlanda con visa de estudiante la cual me permite trabajar legalmente medio tiempo (20 horas por semana), estoy planeando conseguir un trabajo remoto para alguna empresa en EU o USA lo que seria tiempo completo (40 horas por semana), no se si se me es permitido en mi situacion como estudiante, como haria para pagar impuestos o como podria evitar pagarlos aca?
Muchas gracias de antemano
Si no quieres (o puedes) montar una empresa Lo más sencillo es que preguntes a las autoridades de inmigración locales, supongo que te dirán que no se puede.
De todas formas, si constituyes una sociedad, facturas tu trabajo desde esta y te pones un sueldo bajo (o ninguno) no deberías tener problema, puedes decir que no estás trabajando más de 20 horas para tu empresa. Podrías montar una Ltd en Reino Unido y facturar así a tus clientes (es importante que no constes como empleado, claro).
Hola:
Mi situación es la siguiente: Vivo y trabajo en España con mi novia (no casados) y nuestro hijo. Mi intención es: mudarme a Andorra y teletrabajar para esta empresa. ¿Cómo puedo gestionar esta situación?¿Hay que cambiar también la residencia de mi familia?
Muchisimas gracias PEDAZO DE PROYECTO teneis!! 🙂
Mientras no estéis casados en principio no hay problema, puedes residir en un lugar diferente que tu pareja e hijo. Eso sí, muestra atención a los demás requisitos (vivienda, tiempo de estancia, matriculación de coche, etc.).
Felicidades por el artículo. Me lo tengo que releer a fondo pero me ha encantado.
El caso que quiero plantear es el siguiente: Mi hija (soltera, 26 años, española) ha sido contratada por una empresa alemana. Ha viajado a Alemania el 28 de junio de 2018. Trabajará en Alemania hasta 31 de agosto. A continuación la empresa alemana la enviará a Oriente Medio. La empresa la está reteniendo impuestos según la legislación alemana, y mi hija cree que continuarán haciéndolo incluso cuando esté trabajando en Oriente Medio.
Cuando acabe 2018 ¿dónde y cómo debe declarar, o qué le convendría, en su caso, si ha vivido 179 días en España, 34 en Alemania y el resto fuera de Europa? (He de decir que, si le conviene España, podría aprovechar algún descanso, volver a España y sumar 15 días a esos 179 para superar los 183 días…)
Ella no tiene vivienda en España, solo un par de cuentas corrientes y un seguro médico privado español.
Muchas gracias.
Hola José, Por supuesto lo mejor sería que se hiciera residente fiscal en Emiratos, pero habría que mirar el caso más concretamente. Lo mejor es que lo hable con la empresa que la contrata.
Hola! Una pregunta desde Argentina… entiendo que es una buena opción UK como 1era bandera… (si vengo entendiendo bien…) Pero…
Esto se haría entrnando al país como turista? o con una visa Tier1 de emprendedor? (que habilita a montar una empresa pero no a trbajar en ningún tipo de trabajo remunarado).
Gracias!
Hola Mauro. Si quieres aprender a aplicar la teoría de las banderas te aconsejo nuestro curso sobre el tema, puedes adquirirlo en librestado.com/curso-teoria-de-las-banderas-para-nomada-digital
En cuanto a la residencia, el primer paso es desvincularte de tu país de origen, para eso cualquier lugar es bueno, también Reino Unido. No sé qué es lo que quieres hacer allí, pero en principio yo optaría por la visa como emprendedor.
Antes que nada quiero felicitarlos y agradecerles por tan increible blog, uno de los mejores que he leido últimamente, sin duda algúna no parare de recomendarlos, ha superado mis expectativas en lo poco que he leido, por suerte los he encontrado ahora que estoy por crear una tienda on-line.
Yo soy mexicana pero resido en España desde hace 11 años, me he pensado mucho formar mi proyecto estando aquí, ya que no quiero seguir pagando tantos impuestos.
Aparte que el mayor proposito por lo que quiero hacer este proyecto es para vivir-viajando-trabajando por cualquier parte del mundo.
Tengo pensado irme a Indonesia/Thailandia/Camboya en primera instancia, por lo barato que es la vida ahí y por que apenas estoy empezando, para alargar mis recursos.
Me ha venido la idea de poner mi residencia fiscal en México donde tengo casa propia.
Que me aconsejan en este caso?ya que quiero desligarme totalmente y darme de baja y no seguir declarando a hacienda de España, y aunque viajare con tarjetas de mi banco español mientras que logro acomodarme en algún país del mundo.
-En mi caso no pienso volver a España a vivir- No tengo ningun lazo más aquí, por lo que creo por lo tanto,me es justo desligarme, ya he cumplido y declarado mis impuestos legalmente todos estos años y de igualmanera veo justo ahora ya desligarme totalmente, al vivir/viajando residiendo fuera de aquí.
Agradezco enormemente sus recomendaciones.
Enhorabuena y muchas bendiciones, me encanta su blog, soy su fan !!!
En principio como extranjera puedes simplemente darte de baja en España (en el ayuntamiento) y empezar a viajar, no hace falta que te des de alta en México. Quizás te interese nuestro curso para nómadas digitales https://librestado.com/curso-teoria-de-las-banderas-para-nomada-digital/
Primero de todo… Muchas gracias, un post increíble. He leído un montón de comentarios para aclarar mis dudas pero no lo he conseguido.
Te explico. Soy española y estoy registrada en otro país (Holanda). Me registré hace dos meses y no he enviado el 030 aun, pero estoy como «fiscal partner» de mi pareja, solo por vivir juntos.
Tengo proyectos online que están empezando a generar ingresos y quiero hacerlo bien. No se que cantidad mínima de ingresos se tienen que declarar o si necesito ser empresa.
No tengo empresa aún pero se que aquí es muy fácil abrir una. Debería abrirla ya?
Otra cosa que ronda por mi cabeza es la idea de acumular ciertos ingresos que reciba a través de PayPal hasta cierto límite permitido.
Puedo acumular esos ingresos hasta que lleguen al limite permitido sin declarar en España o Holanda? Y declarar solo lo que trabaje con impuestos o sea requerido.
Entiendo que si hiciera eso cuando estoy en territorio de nadie sería ideal? Perdería mi empresa al desligarme de Holanda?
Espero haberme hecho entender XD son un montón de preguntas… Y es un poco confuso. Si consigo un poco de claridad en el asunto ya me habrás ayudado un montón. Muchas gracias de antemano.
Hola Montse. Quizás quieras apuntarte al grupo en Facebook de Librestado, allí la comunidad quizás pueda ayudarte con tus dudas.
Enhorabuena por el post!
Quería plantearte una duda a ver si puedes ayudarme. Estaba viviendo en España (tengo NIE comunitario), pero me he mudado a Portugal. Aparte de darme de baja en el padrón, tengo que darme de baja en la policía?
Porque me piden un certificado de no residente en España, y no logro conseguirlo.
un saludo y muchas gracias!
Supongo que te estarán pidiendo un certificado fiscal. Este te lo dan cuando has residido fuera medio año. Puedes pedirlo en Portugal.
Hola, ademas de darme de baja en Hacienda, debo devolver/cancelar el NIE o darme de baja con la Oficina de Extranjeros?
Mejor si te das de baja en el padrón, sí.
Hola.
Felicidades por vuestro metódico trabajo.
Soy español y autónomo en España.
Tengo problemas con bancos y acreedores aquí por haber sido administrador de una empresa liquidada judicialmente. Incluso perdimos mi mujer y yo nuestra propia vivienda habitual.
Quiero resurgir luchando, pero esta vez de forma inteligente, y usar de»puente» Portugal (Por encontrar ahí facilidades con amigos y empresas) para ´llegar a ser viajero perpetuo o residente fiscal en algún país conveniente.
Además necesitaría crear empresa o empresas, en lugares idóneos, para comprar en España y vender en otros países comunitarios y fuera de ésta, Incluyendo Chile, Rusia, USA, …
Estoy iniciando con todo esto y, una vez que me familiarice con las ideas, quería contratar una consulta con Vdes.
Tengo entendido que imparten un curso en Madrid en un par de semanas y coincidiendo con sábado y domingo. Mis fondos ahora son muy limitados y
quisiera que me aconsejaran sobre la conveniencia de asistir al curso, y si contratando curso con consulta sería suficiente para tener claro el camino a emprender. Tengo gran interés en asistir si me aclaran la conveniencia.
¿Creen que Portugal sería una buena opción como tránsito al cambio de residencia fiscal o sería mejor otro País?
¿Qué más me puede comentar sobre las relaciones futuras de compras en España e incluso facturar comisiones sobre ventas desde España a terceros países?
Un saludo.
Hola Ton. Cualquier país puente es bueno para cortar lazos con el país de origen, así que sí, Portugal vale. En cuanto a lo de acudir al seminario. En este vamos a tratar un montón de temas, así que si te interesa la teoría de las banderas y saber cómo puedes liberarte del peso de los Estados, sí que es una buena inversión. Eso sí, si lo que quieres es un plan para tu caso concreto, lo mejor es una consulta. Por supuesto, si unes ambos tienes la combinación perfecta. En caso de que quieras apuntarte al seminario en Madrid avísame cuanto antes a adrian@librestado.com
Si te vale con la consulta puedes escribirme cuando quieras.
Hola Librestado,
Disculpame de antemano si estoy equivocado pero yo creo que ahora mismo este sistema no funcionaría pues las cuentas en España de no residentes te piden o una nómina o un impuesto pagado en el país de residencia y si no los proporcionas te bloquean la cuenta.
https://librestado.com/blog/conformidad-legal-kyc-numero-fiscal/
Enhorabuena por vuestro trabajo!
Quería preguntaros en qué consiste una consulta contratada con vosotros (más allá de las consultas gratuitas que os hace la gente y que veo contestais). Cual seria el vehículo? sería igualmente por chat? podría ser en persona? sería una sola consulta o varias para completar el asesoramiento? cual sería el coste?
Soy español y de momento residente en España pero quiero reorganizar mi vida.
A la espera de vuestras respuestas,
Un saludo!
Hola Enrique. Aquí lo tienes explicado al detalle: https://librestado.com/consultoria/
Resumiendo: analizamos contigo tu situación, vemos cuále es la mejor solución según lo que buscas y te contamos pasa a paso lo que tienes que hacer, facilitándote los contactos hacia agencias y demás asociadas.
Hola!!!!
Estoy super encantada con su post, es muy útil.
Sin embargo, no me entero muy bien de las cosas.
Me quiero ir a vivir a República dominicana por un año, quizás 1 año y medio.
Tengo una empresa en españa,pero el servicio es online por lo que puedo trabajar desde donde quiera. ¿Por ese corto período de tiempo es aconsejable mover ficha? (Darme de baja del censo y tal…) Seguría teniendo cuenta en el banco en españa….
Muchas gracias por su respuesta.
Quedo atenta.
Un saludo,
Sí, sin duda, si vas a vivir allí un año o más, te aconsejo hacer los trámites, así te ahorras todos los impuestos y seguridad social. Quizás te interesaría contratar una consulta para que veamos el caso.
Muchas gracias, me ha gustado mucho tu articulo. Yo vine a vivir hace 8 anios a Inglaterra, pero nunca comunique a Spain que salia de alli. Desde entonces, sin ser residente oficialmente, he pagado mis impuestos en Reino Unido. Ahora estoy pensado en moverme de vuelta a Espana, me imagino que si al mover dinero me preguntan, puedo simplemente mostrar documentos de aviones, vivienda, e impuestos pagados en cada salario.
Hay algun procedimiento para aclararlo todo desde el principio?
Gracias de antemano
Jose
Si has estado haciendo la declaración de la renta en Reino Unido no tienes problema. Puedes ir a la embajada para tramitar tu vuelta.
Buenos días,
mi caso es el siguiente. Soy marino y paso más de la mitad del año fuera de españa. El barco tiene bandera de malta y querría saber si yo estaría ya libre de declarar sólamente por residir en Malta (aunque sea en un barco) durante más de 6 meses.
Muchas gracias
Si te haces residente fiscal allí sí. Si quieres podemos ver tu caso en una consulta librestado.com/consultoria
Pregunta tonta, sobre este punto principal de la cuestión:
Intereses vitales (económicos y familia): Es fundamental que España no sea ya el centro de tus intereses económicos, es decir, que no sea el lugar en el que tienes más del 50% de tus ingresos.
Caso 1) me dedico a hacer webs, si mis clientes son españoles (aunque yo esté fuera y sea un negocio online) imagino q se «considera el centro de mi interés económico»?
Caso 2) vendo una aplicación por Android, mis compradores son de todas partes del mundo, en ese caso.. Ya hemos salvado la cuestión, no?
(aunque la cuenta bancaria que sigo manteniendo y en la que recibo los pagos este en España)
Si vendes directamente a tus clientes en España podrías tener problemas, sí. Mejor usa una sociedad.
Hola. Muchas gracias antemano por su ayuda. Mi situación es así: queremos vender nuestra casa en España(vivienda habitual desde hace 19 años), y el dinero queremos reenvertir en otra vivienda habitual tmb en España, y lo que no sabemos cómo nos va a considerar Hacienda (si No Resientes o Residentes), Explicó: mi marido desde hace 1 año trabaja en Armenia (está más de 183 días) y paga alli los impuestos sobre ganancias (del sueldo recibido), sin dar la baja fiscal en España (resto de impuestos seguimos pagando en España), el tiene NIE español desde año 1995,yo, ya DNI, soy española desde 2013, yo vivo en nuestra casa en España pero estoy en paro (estoy estudiando FP) y económicamente dependo de mi marido.Mi duda: Como nos van a considerar: Residentes o No recidentes. A la hora de vender vivienda habitual, y reenvertir el dinero en otra vivienda habitual habra que pagar los impuestos? Y de qué manera??? Muchas gracias.
Por lo que cuentas entiendo que tu marido es residente fiscal en Armenia, lo que no entiendo es porqué seguís pagando en España. De todas formas, ten en cuenta que los impuestos por venta de inmuebles en España no te los podrás ahorrar aunque residas fuera.
Hola, excelente post.
Duda; Tengo una empresa en Colombia, quiero traerla para Argentina(llevo un año en Argentina) ¿que tengo que hacer para trasladarla y tributar en este nuevo País?
Hola Librestado, el blog es excelente.
Resido física y fiscalmente en Argentina pero mi actividad económica está en un 99% en España (percibo rentas de un empleador, dividendos y plusvalías de diversos Brokers locales y el alquiler de una propiedad). Actualmente me retienen IRPF en España por cada uno de estos ingresos, como «no residente». Anualmente declaro todo esto en el fisco argentino y, descontando el IRPF pagado (por aplicación del CDI), me queda un saldo de impuesto a pagar en Argentina (por las diferencias de tasas entre ambos países). En resumen, entre ambos fiscos se llevan una gran parte de lo que es mío.
Viendo tu blog, se me ocurrió trasladar mi residencia fiscal a otro país (ej. Paraguay), aunque siga viviendo en Argentina. Mi principal duda es si España me va a seguir reteniendo lo que me retiene, resida donde resida fiscalmente, o como puedo hacer para evitarlo, si es que puedo hacer algo.
Gracias de antemano por lo que puedas decirme.
El tema de las retenciones es complicado. Se podría montar una empresa en algún país europeo a través de la cual cobrar el dinero sin esta retención, pero habría que mirarlo más a fondo. Si quieres lo podemos hacer en una consulta librestado.com/consultoria
Hola, muy interesante el blog. Al leerlo esta todo muy bien explicado, es directo y fácil de entender, pero cuando lo intento aplicar a mi caso…todas son dudas. Mi caso es muy sencillo, soy española, planeo ser viajera perpetua, obtengo el 100% de mis ingresos a través del alquiler de dos pisos (en propiedad) en Madrid. Mi pregunta es, ¿hay alguna forma de no pagar impuestos una vez pueda justificar no residir en España? Si es así, estaría encantada de organizar una consulta con Librestado, pero lo que deduzco de vuestro blog es que la Hacienda española no lo permite. Muchas gracias por adelantado!
Hola Elena. Por desgracia no hay forma de ahorrarse esos impuestos aunque residas fuera.
Hola. En primer lugar, como el resto de comentarios, agradecer de antemano su ayuda, el post es muy explicativo y de gran valor.
Si fuera posible, me gustaría pedir orientación en lo siguiente:
Quiero abrir una tienda online con shopify para sacar un beneficio extra e incluso intentar que sea mi actividad principal. La cuestión es que vivo fuera de España, en Bulgaria, por mas de 5 años. Trabajo a cuenta ajena y obviamente pago todos mis impuestos en Bulgaria, hasta aquí todo bien.
La cuestión es que, por motivos de comodidad y poder usar mejores pasarelas de pago, me gustaría usar una tarjeta española para realizar las compras y recibir los fondos. La tarjeta ya la tengo de una cuenta que no llegué a cerrar. La pregunta es… pese a estar en Bulgaria, si empiezo a mover una cantidad de dinero considerable, podría tener algún problema con Hacienda? El target de clientes sería internacional, lo cual incluye obviamente clientes españoles. Entiendo que con la regla de los 183 días no tendría por qué declarar nada en España, aunque use la tarjeta española. Me equivoco?
Aún no tengo empresa en Bulgaria pero no sería un problema, mi mujer tuvo una anteriormente y declararíamos las posibles ganancias aquí.
En resumen y repitiendo (para tener mejores pasarelas de pago en mi tienda), puedo usar mi tarjeta española para realizar las transacciones? Cual podria ser la consecuencia? La residencia fiscal la puedo demostrar sin problema con mis nóminas.
Muchísimas gracias de antemano!
Si puedes demostrar tu residencia fiscal no hay problema.
Buenas, tengo una duda parecida a la de sergio del post precedente. Tengo una cuanta en un broker de US pero residencia fiscal en argentina. No pago en US ya que estoy como extranjero pero ahora en Argentina pusieron un impuesto del 15% sobre las ganancias de este tipo. Es posible trasladar mi residencia fiscal a Panama abriendo una empresa ahi que sea la dueña del patrimonio invertido en US?
Según dónde resida el dueño de las acciones en EEUU se quedarán un porcentaje (retenciones). Tener una sociedad en Panamá residiendo en Argentina no te va a ayudar, allí la retención sobre dividendos es de 30%
Buenos días,
Comparto lo de que en España están asfixiandonos con los impuestos, pero no me parece que pasemos la vida como nómadas sin pagar impuestos pero si disfrutando de las infraestructuras de cada lugar, el que no quiera pagar NADA de impuestos debería de irse a la jungla a vivir toda la vida y así entenderían para que se pagan los impuestos, que repito que me parecen abusivos en muchos casos, pero que considero necesarios.gracias
Aunque vivas como nómada siempre vas a pagar impuestos, ya sea de alcohol, gasolina, IVA o lo que sea. Con esto pagas de sobra por las infrastructuras.
Buenos dias Librestado, muy buen articiculo y gracias por dar este servicio.
Quería consultarte sobre las limitaciones relacionadas a «Que radique en España el núcleo principal…» que entiendo se refiere a la familia.
Como antecedente:
– somos una familia francesa que residimos en españa desde hace varios años y por tanto hemos declarado IRPF en cada año.
– A mi me toca viajar mucho por temas de trabajo y recibo un salario de una empresa española que factura a clientes al rededor del mundo. Por ello, por los dias fuera, me hacen una reduccion en la retencion de impuesto ajustada por gracia del articulo 3.1.2.3 del IRPF que reduce a la matida el tipo real del IRPF que pago vrs el que me tocaría pagar si no viajase para la empresa que trabajo.
– Mis hijos van al colegio en España y mi mujer tiene seguridad social dada mi situación de contribuyente y empleado en España.
– Mi mujer y yo estamos casados con separación de bienes pero tenemos una casa en propiedad conjunta en Francia de la cual recibimos alquileres mensualmente y por los que pagamos impuestos en Francia.
– Tengo una oportunidad de trabajo con una empresa extranjera pero que no me contrataria como empleado (quieren una factura mensual por mis servicios y estos ingresos serían percibidos por trabajos realizados en el extranjero). Aunque la compensación bruta es mayor a mi actual, en neto, es bastante menor debido a que tendría que pasar de empleado a autonomo y por tanto me aumentaria el tipo real de IRPF que pagaría.
Despues de toda la letania anterior, mi consulta(s) es la siguiente(s):
1. Es posible no llegar a pagar impuesto en España al trabajar como autonomo para una empresa extranjera que desarrolla proyectos fuera de españa durante el año, que me permite estar constantemente fuera de España pero que implica que la mi familia (mujer e hijos) sigan residiendo en España?
2. Es posible mantener los beneficios del art. 3.1.2.3 del IRPF siendo autonomo?
3. Por varias razones, tanto mis hijos como mi mujer no quieren dejar España (que si no fuese por los impuestos y por algunos politicos algo pirados, quien en su sano jucio quiere dejar este bello pais), es posible justificar que la familia viva en España y yo darme de baja fiscalmente hablando?
4. Es posible que el primer año de mi nuevo trabajo me permita no estar mas de 180 días en ningún país, en que situación me pone esto con hacienda? Me aceptarían la baja?
Te agradezco de antemano tus respuestas y/o orientación a mi situación
Si tienes tu residencia en el extranjero (con certificado fiscal) y tus ingresos provienen de una empresa extranjera, entonces puedes no pagar impuestos en España, aunque tu mujer e hijos sigan allí.
No te puedo decir con seguridad si podrías mantener los beneficios como autónomo, en principio supongo que sí, pero tendrías que preguntarlo a un asesor fiscal español. De todas formas, si trabajas desde el extranjero, podrías montar una empresa en el extranjero desde la que facturar, esto podría tener ventajas según el lugar donde la montes.
Si quieres que veamos el caso más al detalle puedes contratar una consulta en librestado.com/consultoria/
Buenas!
Lo primero felicitaros por el blog y daros las gracias de antemano.
Mi situación es la siguiente: mi trabajo actual requiere que esté cambiando de país constantemente (3 meses en Malta, 1 en Suiza y llevo 3 en Kenya). La empresa contratante nos paga el dinero en bruto y básicamente nos dice que nos busquemos la vida y decidamos nosotros si queremos declarar o no (la empresa es inglesa).
Desde que comencé a trabajar, he estado recibiendo mi salario en una cuenta que abrí con Revolut (banco online con sede en Londres) y ahorrando en esta.
Mi duda por tanto es la siguiente: cuál sería la mejor opción para poder recibir este dinero, pagar el menor número posible de impuestos o no pagarlos, y aún así poder invertir o tener este dinero legalmente en España?
Muchas gracias y enhorabuena de nuevo por el blog.
Te respondo por email.
Me interesa tu respuesta tambien, estoy en una situacion similar tambien.
OK, te escribo.
Buenos días, a mi también me interesa tu respuesta, tengo un caso parecido.
gracias
¿A qué respuesta te refieres?
Hola muy interesante su post!
Tengo algunas dudas .
En nuestro caso somos chilenos y con mi señora y 2 hijos queremos establecernos en España , viviendo de algunas rentas que tenemos en Chile .
No haremos actividad económica alguna en España .
Es posible mantener la residencia fiscal en Chile ?
Hay convenio para evitar doble tributación ente Chile y España
Sí que hay convenio, aquí lo tienes: http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Chile.pdf
Si pasas 183 días o más en España seríais residentes fiscales allí. Cuando no se tiene la intención de quedarse indefinidamente, en ciertos casos se puede evitar convertirse en residente fiscal en el nuevo país (sigues siéndolo de tu país de origen). Habría que estudiar cómo es en el caso de Chile y España.
Buenas tardes, muchas gracias y enhorabuena por vuestro blog,
Mi situación, es parecida a una entrada de aquí pero no entendí bien la respuesta, y es la siguiente:
Fui administrador de una empresa que ha acabado muy mal: impagos con hacienda, ayuntamiento, tesorería… como consecuencia de ello perdió todas sus propiedades y tiene pleitos pendientes. En cuanto a temas con la sociedad en sí no creo que me deriven nada, pero la empresa tenía algunos préstamos en los cuales estaba como avalista y puede ser que algo me caiga a mí como persona física, lo cual ,he de asumir. Tengo intención de abrir una empresa en otro país puesto que la actividad que desarrollo la puedo ejercer desde cualquier país,y sobre todo por poder yo manejar yo libremente, ya que ahora utilizo una persona de testaferro en una sociedad. He estado leyendo las entradas y el artículo, pienso darme de baja fiscal aquí en España y darme de alta en el país donde cree la empresa. Mi idea no es dejar de tributar puesto que me tendré que poner una nómina, puesto que tengo gastos y entonces pasaré por el aro, pero sobre todo mi inquietud reside en que una vez me de de baja fiscal aquí, comunique en la embajada del país donde cree la empresa que me den de alta en el registro de residentes, a hacienda le comunico el país donde voy a tributar…, siendo administrador de la empresa nueva , en otro país le puede llegar a esta empresa de la cual seré administrador cualquier embargo a título personal procedente de aquí de España? Mi temor es ese, que una vez tenga una obligación bajo sentencia el juzgado pida investigación mía y como está todo marcado puesto que se ha dicho dónde estas y todo, puede llegarle a esa empresa cualquier embargo desde España y bloquearle efectivo en la cuenta bancaria aún sin ser titular yo? Ya que mi NIF físico es distinto al NIF que tenga la empresa que constituya, o es complicado que haya cruce de información entre las haciendas de distintos países?
Si creo una empresa en otro país es para poder arrancar sin trabas y lo que no quiero es que una vez arrancado me lleve una sorpresa, si según lo expuesto vieras otra vía mejor pues agradecería el consejo. Muchas gracias de nuevo.
No sé cuánto dinero deberías en España, ni el país en el que quieres residir, pero si el negocio lo montas fuera de la UE no creo que tengas problemas.
Buenas tardes, en primer lugar felicitaros por el blog y toda la información que prestáis. Me gustaría conocer vuestra opinión sobre el siguiente punto: Estoy pensando en montar una empresa en Estonia de asesoramiento en algunas materias en la que la actividad sería prácticamente online aunque algún servicio se podría prestar offline, aunque viajaría con frecuencia no creo que llegase a los 183 días y tendría clientes extranjeros pero de momento la mayoría serían Españoles por lo que tendría que pagar los correspondientes impuestos en España al tener residencia allí. ¿Creéis que merece la pena aunque tenga que tributar en España solo por la facilidad que permite el sistema Estonio a la hora de crear las empresas y la burocracia que me ahorraría crearla allí? en caso de que así sea, en cuanto al impuesto de sociedades/autónomo ¿lo tendría que pagar anualmente cuando realizase declaración IRPF?. Y para finalizar hay multitud de artículos sobre como dar de alta las empresas en Estonia y las maravillas de hacerlo pero no he visto ninguno acerca de un negocio fracasado y como dar de baja la empresa en dicho caso, ¿hay información disponible al respecto?
Muchas gracias y de nuevo felicitaros por el blog.
Saludos
En mi opinión sí merece la pena montar la empresa en el extranjero, más que nada porque así ya tienes un pie fuera y el día que te canses de España lo tienes muy fácil para salir con el negocio.
Buenas, gracias por el post y las respuestas, quiera comentarte mi caso; Llevo trabajando en los Emiratos desde hace cuatro años pero trabajo en turnos de seis semanas en EAU y seis semanas en España, soy residente en Emiratos, también fiscal, tengo tarjeta de residencia allí, he seguido haciendo declaraciones como residente en España acogido a la exención de los 60000 euros por el convenio de doble implosión, etc. Ahora me cambio de trabajo a Guinea Ecuatorial 28 días de trabajo allí y 28 días aquí, (en realidad por diversas cuestiones al final paso fuera mas de los 183 días) al no haber convenio con dicho país la cosa cambia, si tuviera que pagar aquí lo ganado allí no me interesaría irme, por lo que barajo la posibilidad de como voy a ser pagado en Guinea y mis impuestos pagados por mi empresa allí, de dejar de ser residente fiscal en España. No tengo ingresos en España, pero sí la familia y varias propiedades en gananciales con mi esposa ¿Que me aconsejas que haga? No descarto el divorcio si esta fuera la ultima solución.
Muchas gracias, un saludo y Feliz Año
Necesitas poder demostrar que vives fuera y que tus ingresos no proceden de España (la empresa que te paga no es española). El divorcio sería la opción más segura si no puedes conseguir un certificado fiscal o si hay riesgo de que Hacienda pueda decidir no reconocer el certificado del país extranjero (algo que puede ocurrir cuando no hay convenio).
Genial el blog, gracias. Si soy residente en el Principado de Andorra desde 2011 y no me di de baja en la hacienda española por desconocimiento hasta el 2014 aproximadamente, más o menos cuando entró en vigor CDI con España, habría cometido sin saberlo algún tipo de delito fiscal. Trabajo x cuenta ajena.
Si tienes pruebas de que trabajas y resides en Andorra no hay problema generalmente.
Muchas gracias por la respuesta y su tiempo.
Si no tienes ingresos ni bienes en España, puedes dejar de pagar impuestos allí directamente si sales del país.
Hola y muchas felicidades por el blog.
Soy española residente en Portugal,creo que con todo en regla y el Mod 030 enviado a Hacienda. Mi pregunta es, ¿tengo obligación de cambiar mis cuentas bancarias a cuentas no residentes existe un plazo para hacerlo? Mi banco no las transforma, exige cancelación y apertura de nuevas con el consiguiente trastorno para las domiciliaciones y cotitularidas que pudiera haber. Muchas gracias.
No, no es necesario.
Hola, gracias el blog es fantastico! Una pregunta importante para muchos.
Tengo pasaporte espanol (pero soy tambien aleman), he vivido en espana 5 anos, y ahora quiero trasladar a malta.
Es 100% seguro que trasladar den Espana en paises como Malta o Chipre no son problema para Articulo 8 ( 4 1 anos impuestos en espana) ?
«No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. »
En el Internet hay otros paginas con otras informationes, dicen que espana tiene tambien una lista gris, y en esta lista es malta y chipre.
No se que es correcto. Es importante tambien para otras personas, que no hacen unos errores. Puede ayudar me?
Malta y Chipre son totalmente seguros, no están en la lista negra. Ambos países están en la UE. Ningún país de la UE puede poner problemas a nadie que quiera trasladarse personalmente (o su negocio) a otro país de la UE.
Hola,
Un blog fantástico. Os seguiré muy de cerca ;). Te comento mi caso, a ver si tienes algún consejo. Soy un nómada digital que recibe todos sus ingresos del extranjero. Sin embargo, aún tengo mi residencia fiscal en España y he me planteo cambiarla para empezar a disfrutar de ventajas fiscales. Georgia parece una opción genial, sobretodo con las facilidades que ofrece para obtener la residencia y su fiscalidad territorial. Mis dudas son:
¿Estaría a tiempo para gestionar el cambio de residencia fiscal para la declaración de la renta del año 2019? En caso negativo, ¿hay alguna opción para que pueda pagar menos impuestos o no pagarlos teniendo en cuenta que voy a estar en España menos de 183 días y recibo mis ingresos en una cuenta Revolut?
Sí, Georgia parece una buena opción. Si quieres escríbenos a info.librestado@gmail.com y te ponemos en contacto con nuestro asociado en Georgia.
Hola, compañeros. Primero, enhorabuena por el blog. ¿Qué sabéis sobre la sentencia del TS del 28 de noviembre de 2017, que sienta jurisprudencia, en la que afirma que, para considerar a un contribuyente residente fiscal en España, el único criterio válido para establecer la residencia fiscal es el número de días transcurridos en España, sin tener en cuenta otros aspectos, más subjetivos, como el centro de intereses económicos o vitales, y que los contribuyentes que pasen más de 183 días fuera de España no tendrán por qué probar su residencia en otro país para no ser considerados residentes en España?
Allí se habla del tema del tiempo de estancia en el otro país y de las ausencias esporádicas. No se dice que ya no cuenten aspetos como el centro de intereses económicos o familiares.
Genial el blog! Menudo descubrimiento! Te cuento mi caso, soy un nómada digital que recibe todos sus ingresos del extranjero. Paso más de 6 meses al año fuera de España pero, sin embargo, aún no he cambiado mi residencia fiscal. Tras leer tu artículo, me parece que ha llegado la hora de hacerlo y Georgia parece el sitio perfecto para dar el primer paso. ¿Estoy aún a tiempo para conseguir la residencia fiscal este año allí y no pagar impuestos en España en 2019? En caso de no estar tiempo y teniendo cuenta de que cobro en una cuenta Revolut, ¿hay alguna solución para este año pagar menos impuestos o no pagarlos en España?
Sí que la hay. Te envío un email.
Hola! Excelente el artículo, muy claro!!
Te cuento cual es mi situación, a ver si podes orientarme. Soy residente argentino, tengo una empresa en Uruguay (declarada) que trabaja 100% dando servicios de desarrollo de software para el exterior (USA principalmente).
Estoy planeando mudarme a Uruguay por diferentes razones, pero principalmente razones impositivas. Tengo una vivienda propia en Argentina que me gustaría mantener, quiero alquilarla de forma temporal a turistas, y tenerla disponible cuando venga «de visita». Mi miedo es que el tener esa vivienda me perjudique al momento de dar la baja de residencia fiscal. Mi mudanza va a ser «real» tengo un hijo en edad escolar, así que lo del nómada lo voy a dejar para mas adelante..
Lo que no quiero que me pase es hacer la movida de mudarme, con lo que significa, y al momento de poder dar la baja en Argentina, me surja un detalle que me perjudique..
Muchas Gracias!
Mantener la vivienda siempre tiene cierto peligro, aunque si puedes probar que vive otra persona dentro y que no has estado en Argentina no debería ser problema. Necesitarás el certificado fiscal de Uruguay, por lo demás, ten en cuenta esto: «Una vez que has pasado los 12 meses fuera o has conseguido la residencia permanente en otro país debes además acreditar ante Hacienda que estás al corriente de pago de tus impuestos. En caso de que ya has salido de Argentina también puedes hacerlo en el consulado argentino del país en el que te encuentres.»
Hola, yo soy residente argentino y estuve trabajando en Mexico varios años, a pesar de haber perdido la residencia fiscal argentina al 13avo mes de residir fuera y dado que tengo una vivienda propia tuve que pagar bienes personales a través de la figura denominado «responsable sustituto» y solo pagas por el inmueble y no por todos los bienes que podes tener en el exterior. Cambia la alicuota y el minimo no imponible, pero igual puede ser una opción
Sí, claro, si tienes inmuebles en Argentina siempre pagarás impuestos por ellos allí. En el momento en el que tienes otra residencia fiscal pierdes la de Argentina, así es, como con cualquier otro país.
Fascinante esto de darse de baja como residente fiscal…un nuevo mundo se acaba de abrir ante mis hogos!!!
Imaginemos que vives y trabajas en Españistan, y tienes unas inversiones en el extranjero que debes declarar todos los años con el 720 y tal…un buen dia encuentras curro en otro país de la UE, muy bien pagado y con perspectivas blabla…te das de baja en Españistán y en el nuevo país de acogida no dices ni pio de tus inversiones. Entonces ya está, no más 720 ni más impuestos por las inversiones.
A todo esto, el dinero ganado en el nuevo país se pasa a las cuentas españolas, y de ahí a la cuenta inversora en el extranjero…como no hay que declarar a la Hacienda Española al estar dado de baja, y el banco español ni sabe que estás en otro país ni le va a informar, pues tralarítralará.
Pasan los años y quieres volver a Españistan porque ya has juntado mucho dinero, porque te van a dar una pensionaza, la vivienda en la costa está muy barata y las cervezas en el Bar Paco valen 1 euro (chollo!). Pues dicho y hecho, te compras una vivienda pero como extranjero (no como español!), con la identidad fiscal de otro país; seguro que en Hacienda ni se enteran de que eres tú. Te das de alta como «residente» extranjero y de baja en el país del que vienes, mientras en Españistan dan por sentado que estás jubilado en otro país…ni impuestos ni nada, pero por ningún lado y encima disfrutando de sanidad gratuita. Jugada maestra.
¿Qué os parece mi plan sin fisuras?
Hace aguas por bastante sitios, la verdad.
Te aconsejo informarte un poco más por el blog 😀
Este febrero me he mudado a Dubái (UAE ), me ha contratado una empresa local y me están tramitando la visa de trabajo y el ID de residencia.
Una vez que lo obtenga, voy a notificar a la hacienda española mediante el modelo 030 que ya no seré residente en España para evitar la doble imposición.
Segun la norma de los 183 días, para que esto se pueda ejecutar sin ningún tipo de problema, la persona debe de permanecer al menos 183 días en el país de destino, haber hecho este comunicado y haber tramitado la renta en el país de destino dentro del año natural.
Qué pasa si pasados los 183 días decido mudarme de nuevo a España y trabajar para una empresa española, debería de tributar el dinero obtenido en Dubái? O solo lo correspondiente a los ingresos obtenidos a partir de ahí por la empresa española?
Y otra duda que tengo es:
Dubái no aplica ninguna renta sobre los salarios de las personas, eso quiere decir que no voy a poder aplicar uno de los puntos requeridos que explico arriba para evitar la doble imposición en España. Qué me podéis comentar a cerca de esto?
He estado buscando un asesor fiscal que me pueda asesorar sobre estas preguntas sin mucho éxito y la verdad es un tema que me preocupa bastante.
Gracias por la ayuda.
Un saludo.
Si pasas más de medio año fuera de España y no tienes la mayor parte de tus ingresos ni tu familia allí (en España), no pagas impuestos en España. Si los últimos meses del año trabajas en España seguramente te hagan retención y veo difícil que puedas recuperar ese dinero.
Esto está muy, muy bien, la verdad, pero no sé cómo se aplicaría a mi situación. Me explico…
Actualmente soy autónomo en España, pero trabajo exclusivamente online (tengo un crowdfunding en Patreon) y mis ingresos van a parar a una cuenta de Payoneer en USD. La única razón por la que facturo es para estar en regla con Hacienda al trasferir ese dinero a mi cuenta bancaria española.
Ahora, me voy a vivir a Filipinas y, aunque haré visitas a la familia, seguro que pasaré más de 183 días allí. Y claro, todo el dinero que use allí irá directamente desde Payoneer.
Según comentáis en otro artículo, en Filipinas no tributaría por los ingresos de fuera del país, por lo que entiendo que el resultado final sería cero impuestos, con la ventaja de no tener que ser un “viajero perpetuo”.
Total, mi plan sería “darme de baja” en España tal como comentáis aquí, pero se me presentan las siguientes dudas…
Para que todo esto “cuele”, ¿es realmente necesario sacarse un visado SRRV, obteniendo la residencia permanente por “jubilación”, o vale con extender el de turista indefinidamente?
Lo pregunto porque tras leer aquel post acabé con la sensación de que tener ese visado viene a ser un requisito para que esto funcione. Sin embargo, aquí decís que basta con no vivir más de 183 días, lo cual sería compatible con extender un visado de turismo sin más (allí es muy fácil).
Aparte, el único dinero que enviaría a España sería para mantener a mis hijas, que viven con mi ex. No hay acuerdo de medidas paterno-filiales firmado, por lo que entiendo que tendría que formalizarlo para que Hacienda no me diga blanqueo dinero, ¿no? 😛
Un saludo y gracias.
Hola. Espero que me puedas ayudar.
en 2018 trabajé en Espana Enero y Febrero. Cobré pague IRPF en mis nominas etc..
en Abril me mudé a Francia y empecé a trabajar allí, o sea que en 2018 trabaje desde Abril a Diciembre en Francia. Por suerte/desgracia en Francia para 2018 no se descontaban los impuestos de las nominas, pero por cambio de normal fiscal, 2018 ha sido un ano donde no se han pagan impuestos ( en 2018 se pagaron los impuestos de 2017, y en 2019 tocaba pagar los de 2018 pero por cambio de norma, en 2019 se quita de la nomina la parte de 2019.., por lo tanto 2018 se queda como ano sin impuestos)
Mi pregunta es.. que tengo que hacer con mis impuestos? porque me pensaba que tenia que hacer la declaración en espana para los meses de enero y Febrero, y el resto declararlo en Francia, pero parece que esto no es así.
Creo que ahora mismo tengo la residencia fiscal en espana a ojos de espana y en Francia a ojos de Francia.
podrias ayudarme y decir donde tengo que pagar los impuestos? porque es un lio. He llamado a la administración y tampoco me han ayudado mucho.
Por lo que dices tendrías que ser residente fiscal en Francia y pedir la devolución de lo retenido.
hola, soy italiana residendo en españa desde hace 10 año. tengo un piso a mi nombre en italia que nunca declaré aqui (por desconocimiento y porque no generaba ingresos). ahora se va a vender, a pesar de que legalmente este a mi nombre en realidad es de mi familia, la venta y el dinero va a ser gestionado por ellos (tienen delega legal para gestionarlo desde siempre) y el dinero de la venta irá a una cuenta de ellos donde yo no figuro. acabo de enterarme que españa por el simple hecho de que yo residio fiscalmente aqui si se entera de todo esto me va a exigir pagar impuestos sobre la venta a pesar de que en italia este todo legal y la venta ya este libre de impuestos. mis padres no quieren declarar ni pagar a españa, segun sus legales si al momento de la venta me vuelvo a registrar como residente alli’ italia no va a compartir la informacion de la venta con españa…es cierto esto? por otro lado quieren que cambie mi residencia fiscal para un año para estar seguros pero yo trabajo aqui en españa como autonoma y me es complicado…miré la opcion de hacerme autonoma en italia y facturar aqui como intracomunitario pero va a funcionar?
Si el inmueble está a tu nombre y resides en España, tendrás que pagar la diferencia entre la plusvalía en España y la de Italia (en caso de que en Italia sea menor como dices). Dado que está a tu nombre tus padres no pueden decidir sobre si se pagan los impuestos en España o no, ya que es tu responsabilidad hacerlo (las sanciones las pagarás tú).
Buenas tardes, muchas gracias por la info. Sin duda de lo mejor que he podido encontrar a nivel práctico.
Como todos a nivel personal, estoy algo perdido y me gustaría saber si pudieras ayudarme en mi caso.
Me mudo a Italia con un anexo a mi contrato de trabajo español por 12 meses con o cual residiré en Italia más de 183 días con contrato en España y empresa española. Recientemente he cumplimentado el modelo 247 de hacienda referente a a la comunicación de desplazamiento, concedido. No tengo familia a cargo en España, solo una casa alquilada.
Mis dudas son las siguientes:
1) Con esto ya dejaría de tener obligación de pagar IRPF en España? En el caso afirmativo, tendría que pagar algún tipo de impuesto en Italia?
2) En caso que tuviera que pagar IRPF en algún país, me conviene más pagarlo en España porque en Italia es más %. Al pasar más de 183 días en un país estoy obligado a pagarlo en el país de destino y no España?
3) Se me podría aplicar el impuesto de la renta para no residentes en algún momento?
Muchas gracias porque estoy en un mar de dudas.
Un saludo.
En general si vas a pasar 12 meses en Italia, tendrás que pagar tus impuestos allí.
Buenas, soy español pero llevo residiendo en Francia desde hace unos 4 años, declarando mis impuestos allí y con mi contrato legal de alquiler. Nunca llegué a darme de alta en el consulado pero en Hacienda de España tampoco me pusieron pegas. El caso es que me planteo volver a España eventualmente a residir, pero me interesaría mantenerme fiscalmente en Francia. Mis pagos van casi siempre a mi cuenta francesa y nunca son de un mismo país (soy músico y mis pagadores son de todo el mundo). No llego a pasar los 6 meses fuera por poco, con lo que el viajero permanente no me vale. La pregunta es: podria mantener mi residencia fiscal en Francia a pesar de residir en España?
Muchas gracias y un saludo
Depende de tu caso, si pasas suficiente tiempo en Francia no debería ser problema.
Hola Juande, es exactamente el caso que me interesa, ya que me he mudado a Francia pero no lo he declarado todavia. Quiero beneficiarme de la année blanche, pero me da miedo que por falta de pruebas (no de residencia, sino de tributacion), me hagan tributar en España.
Me mudé a mitad de junio, por lo que puedo probar los 183 dias, y tengo un CDI y un alquiler desde entonces.
Mil gracias!
Buenas!
Yo trabajo en el extranjero desde hace mas de 24 meses. Gano mi sueldo aqui etc….
Pero tengo una cuenta en Renta4 y por ahora pago mis beneficios con una declaracion de la renta de toda la vida.
Puedo mover mi domicilio fiscal y dejar de pagar los impuestos en espanya y pagarlos donde vivo actualmente?
Gracias
En principio deberías hacer la declaración allí donde resides. Si tu empleador está en España es posible que sigas pagando impuestos en España como no residente. Si quieres se puede ver tu caso en una consulta https://librestado.com/consultoria/
Gracias.
De hecho la empresa es Suiza y vivo aqui, pero conservo mi residencia fiscal en espanya.
No se que implicaciones tiene cambiarla…
– a nivel de los impuestos de las ganancias en bolsa
-familia sigue en espanya
– sanidad?
gracias
Depende del cantón en que vivas y tal, pero en general en Suiza se pagan bastante menos impuestos que en España. Los beneficios en bolsa en Suiza están en general libres de impuestos.
Felicidades por el blog y muchas gracias. Mi situación es la siguiente: No tengo residencia fiscal en España porque trabajé en Qatar dos años. Ahora me contrata una empresa de Dubai con correspondencia en Chipre. Mi actividad estará repartida por distintos países, principalmente europeos sin que pase algo mas de un par de meses en ningún país. La empresa no me tiene en plantilla sino que me pagan por mis servicios mes a mes. Para los pagos me dicen que me envían el dinero a cualquier banco y sin necesidad de factura. El banco de pago esta en Alemania, Mi pregunta es :
Donde tributo y por qué conceptos (IVA, IRPF…). Teniendo en cuenta que mi domicilio está en España, aunque vengo por pocos días, quiero estar seguro de que todo es legal aquí.
Si tu residencia fiscal está en España, tienes que tributar allí por todos tus ingresos. Eso sí, si cambias tu residencia fiscal a otro país como Chipre o Georgia, por ejemplo, podrías organizarte para no pagar impuestos legalmente.
Soy Española jubilada residente en España. Mi pareja es de otro país comunitario residente en España. Tenemos un apartamento en otro país comunitario (el impuesto personal es similar al de España) y declaramos ahí (hacemos ahí todos los años declaración de renta por ese apto, aparte de nuestra declaración aquí). Desde el año pasado salió la nueva ley de declaración a través del modelo 702 pero que acabamos de enterarnos. Estábamos pensando vender este apto este año pero no sabemos si eso puede implicar la hacienda española. El cambio de residencia (por más de 183 días nos libraría?) ¿Hay algún impedimento para venderlo sin más? ¿Sabrías si habrá alguna prorroga para la declaración del 702? ¿Y en caso que lo vendiésemos ahí habría que pagar plusvalía aquí?
Podéis venderlo y luego pagar los impuestos en el país extranjero. Además, tendréis que ver si en España todavía os quedaría algo más por pagar. Si necesitáis un abogado fiscal en España para que os lo mire podemos pasaros el contacto. Escribid en ese caso a info.librestado@gmail.com
Hola, me he mudado a Francia a exactamente mitad de junio. En Francia no se van a pagar impuestos por 2018 (año blanco), asi que tengo todo el interés de empezar a tributar ya aqui. Sin embargo, no he hecho el tramite de cambio de residencia, y parece que va para largo. Puedo alegar a Hacienda de España que vivo en Francia desde hace mas de 183 dias y que por tanto no tributo en España? Si bien no dispongo ni de residencia fiscal oficial, ni de un «avis d’imposition» porque todavia no he tributado.
Ya sé que es muy por los pelos, pero si hay alguna técnica en que te sacas de encima a Hacienda, aunque sea entregandote a la Hacienda francesa de lleno, me interesa.
Muchisimas gracias
Pues no te lo podría asegurar. Si quieres te puedo poner en contacto con un abogado fiscal en España que a lo mejor te lo puede tramitar de forma que funcione. Escríbenos a info.librestado@gmail.com si te interesa.
Hola! Soy Joven, nunca he tenido un contrato de trabajo y lo único que tengo a mi nombre es una cuenta bancaria. Nunca he declarado, y tengo pensado a irme a viajar por el mundo. Mis ingresos actuales me llegan de negocios online, pero no tengo clientes y no tengo que expedir facturas.
Si quisiera ser viajero permanente como se establece en este artículo y ya no formar parte de España, me bastaría con indicar un cambio de residencia a otro país?
gracias!
Simplemente tendrías que salir del país y poder probar que estás fuera (mediante sellos en tu pasaporte o parecido). Yo te aconsejaría tener cuentas bancarias en otros países. Tienes información sobre las opciones en este curso https://librestado.com/curso-teoria-de-las-banderas-para-nomada-digital/ o puedes contratar una consulta.
Hola muchas gracias por el blog, muy util.
El 2018 he pasado casi 10 meses en otro país, no paraíso fiscal, no UE.
Mis ingresos provenían de organismos internacionales, pero entraban en mis cuentas españolas.
Fuí autónomo todo el 2018 y facturé un trabajo a un pagador de un país con convenio de doble imposición. El otro trabajo de 6 meses era para un organismos internacionales con exención para sus funcionarios (yo fui consultor durante 6 meses). No lo facturé pues mi asesor no sabía si debía hacerlo. Me pagaban una nomina mensual pero un tanto por dia con 135 dias totales.
Despues de haber estado 6 meses en el país yo solo, vino mi familia, y entonces nos inscribimos como residentes en este país en la embajada española (en el mes 9).
Ahora que llega la epoca de la declaración del IRPF, tengo que decirle algo a hacienda? O sabiendo que no he estado en España, ya no me van a buscar? Como mucho sabrán que estoy aquí desde septiembre. La estancia mas larga la puedo justificar con pasaportes.
Tengo que decirles algo a los bancos españoles donde mantengo cuenta?
Gracias
Lo más sencillo es que pidas un certificado fiscal en el país en el que te encuentras y, en caso de que España te diga algo, se lo muestras a los de Hacienda. Puedes aprovechar que ahora es época de hacer la declaración de la renta en España para avisar de tu cambio de residencia. Si necesitas ayuda podemos ponerte en contacto con un abogado fiscal en España con el que trabajamos y él te puede ayudar con el trámite, pero vamos, no es complicado.
Hola, muchas gracias por la información
Soy mexicana, en enero 2019 me fui a vivir a Alemania porque a mi esposo le ofrecieron trabajo, mi jefe me pidio que continuara trabajando de manera remota, yo sigo dada de alta como su empleada en México y ahí estoy pagando impuestos, pero ya vivo en Alemania, mi duda es si necesito también pagar impuestos en Alemania, si no estoy faltando a ninguna regla o si necesito declarar algo más en Alemania
En principio deberías pagar tus impuestos ahora en Alemania si eres residente allí.
Buenas tardes,
En el caso de que quiera trabajar como diseñador de trabajo freelance, viviendo en España como residente (más de 183 días), pero (casi) todos mis clientes no residen en España, sino que viven en otras partes e Europa o América, pero necesitan factura, cuál sería la mejor opción?
Si resides en España no vas a poder ahorrarte IRPF, ya que tendrás que tributar por todo allí. La mejor opción es salir del país 🙂
Hola Librestado
Pregunto en relación de la salida de Colombia: Voy a salir este año 2019, con menos que 183 días en Colombia en durante el año 2019. ¿Cuándo va a terminar la residencia fiscal? ¿En el año 2019 o 2020?
Muchas gracias por su respuesta
En principio en 2019, pero depende del lugar en el que te vayas a hacer residente y de los vínculos que te queden en Colombia.
Hola Librestado.
Enhorabuena por el blog, es muy útil y ayuda mucho a despejar muchas dudas.
Mi pregunta, soy Español y estoy residiendo en Ecuador actualmente, en el ejercicio del 2018 estuve en España 159 días, y 206 días en Ecuador, soy jubilado parcial y recibo la pensión de dos pagadores, el 85% de la Seguridad Social y el 15 % de la empresa por la que cotizaba.
La pregunta es:
¿estoy obligado hacer la declaración en España? o ¿estaría exento de declarar ya que llevo más de 183 días fuera de España?
En Ecuador tengo RUC porque estoy arreglando los tramites para poner un negocio
y estoy pagando los impuestos correspondientes a los tramites.
Muchas gracias por su respuesta.
Un cordial saludo.
Tendrás que indicar a Hacienda en España que resides en Ecuador.
buenas tardes Librestado, somos residentes en canarias con casa y local en propiedad de mis padres 50 años y yo (hija, autonoma)titular del negocio en su local y vivo con ellos. De nacioanlidad libanes y frances en la familia. Estan mayores y añoran su pais «libano» y se dialoga si al menos vivir los ultimos años si DIOS QUIERE «largo» CON EL RESTO DE SU FAMILIA ALLI,.en una casa que les dejaria sus hermanos y sobrinos. No tienen pensiones ..mi madre una pension no contributiva. Alli entre la gran familia no habria carencia de comida , atenciones y alojamientos.
yo , como hija , seguiria viviendo y trabajando en canarias ( en sus propiedades , casa y local) y de vez en cuando iria a verlos.. que me aconsejas que deberian hacer para dejar todo bien hecho sin problemas fiscales.
Si yo terminara de trabajar con mi pension dentro de unos años, podria retirarme alli con la pension española?.
Si por alguna razon tuviera que irme a vivir con ellos y atenderlos alli. y mantener las propiedades q tienen en canarias , que habria que hacer..
y por ultimo ,si decido volver el dia de mañana a vivir aqui en canarias o Almeria donde tengo hermano y familia. y durante mi vivencia en el Libano ,me haya puesto a trabajar y tenga un capital , como justificaria traerlo ?
Tambien tengo tios que me quieren regalar o prestar un dinero para la compra de mi vivienda personal en Almeria, pero leo que hay tantos costes por no ser parientes directos, que me duele aceptar. iMAGINA SI ME PRESTAN A CERO INTERESES o regalo de 100 mil , y queda entre impuestos y gastos , casi la mitad.. flaco favor , no?
gracias por tu atencion
buenas tardes y muchas gracias por el apoyo !! Me voy a jubilar y mi familia y yo nos vamos a ir a vivir a Portugal. Una vez alli, mi intención es rescatar mi plan de pensiones, cobrar un dividendo importante y vender una propiedad en España con plusvalía. Tengo entendido que mi pensión y todo lo anterior está exento en Portugal durante un maximo de 10 años. Que ocurre si regreso a España por ejemplo dentro de dos años ?? Me reclamará Hacienda algo ?? gracias otra vez y saludos cordiales,
No, España no puede reclamar nada por el tiempo que no has sido residente allí.
paso a finales de este año a jubilado y la s.social pasara a pagarme la pension, con su correspondiente retencion.
si me voy a portugal , alquilo una casa, y pago facturas de luz, agua, etc, supongo puedo conseguir la residencia alli, pero dudo que la s.social me envie la pension sin la retencion correpondiente
por otro lado la empresa me seguira pagando un «complemento de pension», con ese concepto tambien esta exento de retencion?
si es asi, supongo que debere informar tanto a la s.social como a la empresa para que me envien el neto y no se si sera factible para ellos que puedan hacerlo
esto se podria hacer para todas las pensiones, empleos de banca, medicos etc ? aunque creo que no funciona para los empleos delestado ( policias militares etc)
muchas gracias por este post que ha aportado tanta luz a nuestras dudas
un saludo
Si resides en Portugal y no lo has hecho antes durante un cierto tiempo estipulado puedes acogerte al programa NHR portugués y no pagas impuestos por tu pensión siempre y cuando no sea estatal. Tal y como dice el artículo.
Buenas tardes Librestado. En primer lugar gracias por su blog! La verdad que lo encuentro muy útil.
Te comento mi duda, desde el 15 de enero de 2019 al 30 de Marzo de 2019 he estado trabajando en el extranjero ( país con CDI y no paraíso fiscal), si bien ha sido como becario ICEX, lo que implica que no existía una relación laboral entre el pagador de la Beca y el becario, por lo que no procedía la presentación del Modelo 247.
A finales de junio/principios de julio (dependo aún de trámites relativos al visado de trabajo), me trasladaré a otro país con CDI y tampoco paraíso fiscal, ya con una nueva empresa y siendo residente fiscal en España.
Mi duda es si podría presentar ya el modelo 247, e independientemente de que con esta empresa este menos de 183 días en el extranjero (contando que en Navidades volveré, en 2019 lo veo complicado ya), ¿puedo estar exento de la parte proporcional correspondiente a este periodo?, ¿o debería esperar a la exención ya para el periodo correspondiente al 2020?
Muchas gracias por adelantado y saludos
Si vas a pasar más de 183 días en 2019 fuera de España puedes darte de baja con la dirección en el país al que vayas a ir ahora.
Tal y como lo veo llevas ya casi 3 meses fuera, eso sumado a la siguiente estancia en el extranjero seguramente dé más de 6 meses, por lo tanto no eres residente fiscal para 2019 en España y puedes probarlo por tus contratos en el extranjero.
Hola Librestado! Vivo en Inglaterra desde noviembre del 2014, trabajando desde entonces como enfermera. No me he registrado hasta ahora en el consultado español en londres y tengo pensado regresar a españa en Septiembre del 2020. Durante estos años he hecho mis ahorros, pero me preocupa la declaración de la hacienda cuando vuelva. Yo aquí he pagado mis impuestos y tengo mis declaraciones de la renta guardadas, pero me preocupa no poder demostrar (con el registro consular) que he vivido desde 2014 en Inglaterra, y que hacienda me cause problemas por todos esos años de ahorros sin estar en el consulado. Tengo mi contrato de trabajo, certificados de empleo, contrato de alquiler, nóminas, declaraciones de la renta, numero de seguridad social expedido en 2014, facturas…. sería suficiente? Según la regla de los 183 días no debería tener problemas con hacienda puesto que vuelvo en septiembre no? Un saludo
Si tienes tus declaraciones de los últimos años Hacienda no te va a dar problemas, no te preocupes.
En primer lugar felicitar tu labor divulgativa, y sobre todo tu excelente atención a todas nuestras preguntas.
Dicho esto, expongo mi caso, voy a irme como residente permanente de España a Chipre, algo que comunicaré a mi banco y hacienda. No tengo propiedades ni hijos ni pareja. Tengo en una de mis cuentas a una amiga como «autorizada» con una tarjeta de debito asociada a esa cuenta, y tal como he leído puedo mover dinero a mi banco español sin repercusiones fiscales una vez que sea ciudadano de Chipre y hayan pasado mas de 183 días desde mi ida.
La pregunta es, mi amiga podrá seguir utilizando su tarjeta de debito asociada a mi cuenta bancaria donde voy pasando mi dinero generado en Chipre?
Tu amiga puede usar la tarjeta claro. Estrictamente, si el dinero en la cuenta es suyo, tendría que pagar impuestos por ello.
Por cierto, ten en cuenta que no todos los tipos de ingresos están libres de impuestos en Chipre, míratelo bien para no cometer errores.
El dinero no es suyo, es mío ya que la cuenta solo está a mi nombre.
Buenos dias,
Soy ciudadano espanhol con cuenta bancarias, casa e inversiones en Espanha, aunque no tengo rentas en Espanha por mas de 1000 Euros al anho. Sin embargo, he estado viviendo en Chile desde hace 6 anhos (estoy inscrito en la embajada espanhola en Chile) de forma que mis actividades en Chile son mi fuente principal de ingresos y, ademas, vivo en Chile mas de 6 meses al anho, siendo residente fiscal de Chile y pagando los impuestos nacionales. El problema es que me acabo de dar cuenta que sigo siendo residente fiscal en Espana, ya que nunca me di de baja.
Asumno que lo mejor es cambiar ahora mi resisdencia fiscal, pero me gustaria saber que consecuencias podria tener en terminos de multas, etc.
Atentamente
Si has estado haciendo tus declaraciones en Chile no necesitas hacer nada en España. Si en algún momento vuelves a residir en España o te dicen algo, simplemente les muestras las declaraciones que te pidan y ya está, no tienes que hacer nada ahora en España.
Hola Librestado. Gracias por estar pendiente de todos y nos ayudares a entender las materias fiscales.
Yo tengo residencia fiscal en Suiza y en Septiembre me cambio a vivir a España ( hasta mediados de Junio 2020 ). Mi idea es mantener la residencia fiscal en Suiza ( tengo algunos negocios por aquí ). Cuando se hablan de los 183 días para que se pueda mantener la residencia fiscal es por año civil o automáticamente tendría de cambiar mi residencia fiscal a España? Mis dudas también es porque como tengo el seguro privado en Suiza, gustaria mantenerlo pero me dicen que el seguro privado está asociado a los seguros sociales y como los tengo en Suiza, me dicen que a ir a vivir a España pierdo la posibilidad de mantenerlos. Pero eso sería si cambio mi domicilio fiscal, verdad? No sé si me están aconsejando bien. Un saludo
Si pasas menos de 183 días por año natural en España, puedes seguir como residente en Suiza. Por lo demás, si tienes intención de volver a Suiza, generalmente puedes permanecer como residente donde estás, pero habría que mirarlo más a fondo.
Hola. Fantástico bloq. como puedo pedir una cita?
Aquí: librestado.com/consultoria
Hola Librestado, muy interesante el articulo y es un tema que he estado evaluando hace rato. Tengo nacionalidad colombiana y europea y actualmente resido principalmente y tengo residencia fiscal en Colombia. Incialmente la idea era trasladar mi residencia fiscal a Panama, porque tenia entendido que como ciudadano de un pais amigo de Panama (muchos paises europeos lo son) esto es relativamente sencillo y que solo se paga impuesto sobre ingresos generados localmente y que no requiere una estadia minima en el pais. El anio tenia planeado pasarlo en los US, Colombia, Panama y eventualmente Europa, sin exceder los 180 dias en ningun lado. Sin embargo, recientemente me entere que la residencia fiscal en Panama tiene como requisito una estadia minima de 183 dias anuales, lo cual es demasiado en mi caso. Si me baso en tu articulo, la solucion a esto seria eliminar la residencia fiscal en Colombia sin adquirirla en Panama. Pero si en algun momento entidades financieras (tengo cuentas e inversiones en diferentes paises) me piden actualizar datos (tales como residencia fiscal), esto puede llegar a ser un problema. Alguna recomendacion? Gracias y saludos
Puedes intentar solicitar un número fiscal en Panamá (si pagas algo de impuestos allí, por inversiones locales o parecido no debería ser problema obtenerlo).
Tenemos en el blog un artículo que trata este tema…
buenas y te felicito por aclarar las dudas de muchos de nosotr@s
llevo dos años residiendo en londres mas de 183 dias y el resto del año en españa en casa de mis padres
tengo las declaraciones de la renta y tambien certificado de residencia fiscal de la hacienda inglesa este año estoy fuera de españa desde finales de mayo en malta en usa y ya en uk para quedarme hasta febrero 2020
nunca me di de baja en hacienda española residi en praga un año y dos en uk mas este sera el tercero en londres el año pasado me inscribi en la embajada española como residente en londres en definitiva trato de ir aprendiendo y haciendome de documentacion por si algun dia me solicitan que pague algo en españa
al cambiar tanto de direccion hay que estar comunicandolo a la embajada española en londres y no siempre lo hago que me recomiendas en ese sentido y tambien se supone que en el dni deberia poner la direccion de uk no??? pero como solo estoy 6/7 meses no se que hacer
gracias por tu tiempo.
No es obligatorio darse de alta en la embajada, con tener prueba de tu residencia (o del pago de impuestos) es más que suficiente.
Hola. Te felicito!! eres la primera persona que habla de una forma tan clara y precisa. Estoy interesado en vuestros servicios .
Tengo doble nacionalidad Mexicana (nacimiento) y Espanola ,hace 3 anos me mude a uk y me di de alta en la seguridad social y abrir 2 cuentas bancarias a mi nombre y una en un broker americano con domicilio ingles.
Mi idea es vivir en Mexico y seguir dedicándome al trading, la mayor parte de consultas veo que son para gente que quiere vivir en europa pero para alguien que quiera vivir en Mexico cual seria la mejor opción? gracias
También ayudamos a personas que se trasladan a países latinoamericanos, si te interesa puedes contratar aquí la consulta: librestado.com/consultoria
Hola! Muy interesante el articulo, he leido todos los comentarios pero no encontre nada parecido a mi caso asi que te escribo porque me gustaria saber tu opinion. Tengo nacionalidad rumana y tengo 3 años viviendo en España, madre soltera, con mi hija menor, que ha estudiado aqui todo este tiempo. El año pasado me compre un piso aqui. En diciembre 2018 he informado a Hacienda de Rumania, a traves de un formulario, que mi centro de interes vital es en España y tomaron nota pero que a la vez me mantendran en su base de datos. En ese momento solo tenia alli un coche mientras que en España la vivienda y la hija menor. Pero, el mismo diciembre 2018 he creado una empresa en Rumania(ya que he ganado un proyecto, que es una tienda online, con fondos europeos) que tenia como condicion crear una empresa alli, y yo soy socio 55% y administrador(hay otro administrador mas, que es mi madre). La empresa no tuvo actividad hasta febrero 2019. Desde el febrero 2019, trabajo para mi empresa con un contrato de 4h de teletrabajo online shop manager, donde pone que lo hago desde el domicilio de España(es lo que pense que es mejor en ese momento). La seguridad social y el impuesto para el sueldo se paga alli. Hay que mencionar que de febrero a mayo 2019 tambien trabaje aqui en España para una empresa española, que me pagaba aqui lo relacionado de la nomina, no los he avisado de mi otro trabajo, ya que era en horario diferente. (y luego he leido que no es normal pagar seguridad social en dos paises a la vez…)Pero bueno. He dejado ese trabajo en mayo, para poder preocuparme de lo de mi empresa. En actualidad, yo sigo siendo socio 55%, administrador y trabajador 4h teletrabajo para mi empresa de Rumania. Aparte de eso, tengo alli un coche a mi nombre, una casa (de poco valor, ya que es en el pueblo)heredada este año. (En España yo no he declarado en ningun sitio todo esto). En España, donde realmente vivo, tengo a mi nombre el piso y la hija menor. En cuanto a sanidad, usamos la tarjeta sanitaria de España. Ahora..de lo que he leido, la manera de ser legal en esta situacion mia, en España, seria darme de alta aqui como autonomo de sociedad y pagar 364 € al mes y asi beneficiar de la seguridad social? Pero si estos se pagan ya en Rumania(la nomina) y somos ciudadanas europeas, tal vez se podria evitar esto usando la tarjeta sanitaria europea, que la puedo solicitar en Rumania? O esto es un aspecto totalmente diferente, aparte de lo del alta de autonomo de sociedad? Tambien lo que me gustaria es que todo relacionado con mi empresa que se pague en Rumania. Para esto me imagino que tendira que «declarar» en España que voy a vivir mas de 183 dias en Rumania, pero, que hago(legalmente) con la hija menor? ella tiene que «quedarse» aqui para estudiar(tiene 15 años). (Realmente yo estare tambien aqui) pero como puedo hacer para pagar lo menos posible en relacion a la empresa. Lo del 364 al mes me parece muchisimo(como una comparacion, el sueldo neto que tengo no llega a esto). Como puedo hacer para que sea todo legal y pagar lo menos posible, y esto hasta diciembre 2020 cuando ya puedo ceder las partes sociales a mi madre, y yo quedarme solo con el contrato de teletrabajo, y me imagino que ya no habra problema entonces de tener otra vez residencia fiscal en España. Pero como hago con mi hija ya que necesita disponer de la atencion medica en cada momento aqui en España, nunca se sabe lo que puede surgir..Teniendo tanta experiencia, me podrias dar algun consejo, por favor? Gracias de antemano
¿Me puedes resumir la pregunta? 🙂
Sin haberlo leído todo. En principio habría que mirar el convenio de doble imposición entre Rumanía y España. Supongo que al final resultará que eres residente fiscal en España. Seguramente tengas que darte de alta en la seguridad social española, y luego demostrar en Rumanía que es así para no pagar allí otra vez seguridad social.
Buenas! Muy interesante el articulo, muy claro y se nota mucho trabajo detras. Solo tengo una pregunta respecto a la lista de paraisos fiscales actuales en Espana. Que lista es realmente la que aplica? ultimamente estan siendo firmado muchos convenios de intercambio de informacion, lo que supone la perdida de condicion de paraiso fiscal. Sin embargo, la lista de Espana no se actualiza! En el caso concreto de Macao, en el 2018 firmo el acuerdo de intermcambio automatico de informacion, significa eso que ha perdido la condicion de paraiso fiscal?
Muchas gracias de antemano tanto por el articulo como por la atencion
Todo país con convenio firmado pierde la condición de paraíso fiscal (en el convenio se nombra siempre una forma de intercambiar información).
Hola!
Tengo pensado obtener residencia temporal en Ucrania en Diciembre. Desde hace años estoy menos de 6 meses en España, aunque la residencia fiscal nunca la había cambiado.
Mis únicos ingresos provienen de beneficios de bolsa. Si obtuviera la residencia en Diciembre podría no declarar las ganancias de este año en España, o al haber estado fiscalmente más tiempo en España debería hacer la declaración el próximo año respecto al 2019?
Si por el plazo me impendiera obtener la residencia este año, cuánto es el tiempo mínimo que necesito tener la residencia en otro país- en este asunto Ucrania para no tener que declarar nada en España?
Muchas Gracias
Si has pasado más de 6 meses en Ucrania supongo que deberías poder hacerte residente fiscal allí, aunque no obtengas la residencia hasta diciembre, pero realmente habría que mirarlo más a fondo.
Hola Juan Carlos, gracias por tu blog. Vivo en China más de 8 años, 6 trabajando legal aquí. Hoy he llamado al banco de España y me dicen que en mi cuenta continuo como residente en mi antigua vivienda en España. Crees que debo informar en el banco que resido en China o es no es relevante? Mando unos 50.000 euros al año desde China a España, en envíos de 7.000 euros cada vez. Ya pago impuesto aquí. Tengo miedo que alguna vez hacienda me intente sancionar, quizás por no cambiar esto en el banco? Hasta ahora nunca he teniendo problemas. Estoy dado de alta en el consulado y también he hecho alguna vez la devolución de impuestos en la frontera Española. Gracias tío. Saludos
Lo que importa no es si para tu banco eres residente en España o no, sino lo que piensa Hacienda. Si te has dado de baja como contribuyente, no hay problema.
Hola Juan Carlos gracias por tu blog.
Hace dos años que resido y trabajo en Estados Unidos y pago mis impuestos aquí. En unos años regresaré a España y me gustaría llevarme el dinero ahorrado aquí.
Tengo que pagar algún impuesto a Hacienda por transferir ese dinero?
Serían 30.000 Euros por año. ¿Podría tener algún problema con Hacienda si ven esos ingresos en mi cuenta bancaria? Solo tengo una cuenta bancaria en España y no resido ni tengo ninguna vivienda o deuda.
Muchas gracias.
Los impuestos se pagan en el momento en el que ganas el dinero, así que no, no tendrías que pagar más impuestos al llegar a España. En todo caso puede ser importante que seas capaz de demostrar que fuiste residente en USA (o que no lo fuiste en España) y que ganaste ese dinero limpiamente.
Tengo una duda. Imaginate que cambio de residencia a Rumania y tengo una cuenta de 80.000€ en un banco español. Hasta que no pase 183 días allí o no sé si en realidad haga la primera declaración de la renta allí, no obtengo el certificado fiscal en Rumania. Si en ese tiempo me he pasado ese dinero a una cuenta en Rumania, ¿he de declararlo en el 720 porque lo tengo fuera de España y aun no tengo el certificado fiscal en Rumania? ¿Pasaría lo mismo si tampoco me han dado en Rumania el permiso de residencia temporal o como habría que proceder? Gracias de antemano.
El 720 es con tu saldo a fin de año, el 31 de diciembre.
Hola! Genial el sitio web y el artículo.
Leí unos cuantos comentarios pero quería comentarte mi caso.
Española, hace como 10 años que no vivo en España. Allí trabajé muy muy poco. El periodo legal donde más estuve fue de casi 6 años, en Inglaterra: ahí sigo manteniendo mi cuenta bancaria (nunca se sabe). Desde hace 3 años viajo por Latinoamérica, tuve una visa de estudiante en Argentina y trabajé año y medio (Sin visa). Ahora voy para Brasil donde viajaré 3-6 meses, luego seguiré por otros países latinos. Estoy queriendo abrir un business online enfocado a clientes de Estado Unidos.
Doy por hecho que «ya no tengo» residencia fiscal en España ya que llevo tiempo fuera? en Inglaterra no me registré en la embajada pero estaba contratada, pagaba impuestos etc. Nunca «indiqué» que me iba de España, no sé si es necesario. Ahora estoy viendo si necesito obtener residencia en algún país primero, para registrar mi negocio legalmente (Panamá, Perú, etc, Estados Unidos creo que no conviene tanto…), con dudas ya que me muevo bastante (puedo evitar 6 meses seguidos en un mismo país), pero supongo que para facturar a clientes, pagar a proveedores y demás tendría que tener algún tipo de registro. Se agradece la respuesta.
Gracias
María
(Añado a mi anterior comentario que tengo una cuenta bancaria online que permite recibir pagos en euros, usd, etc)
Mientras puedas probar que no has pasado más de 6 meses en ningún año anterior en España, no tendrás problema.
En cuanto a la empresa, la LLC en EEUU es una buena opción, pero en ciertos casos también puedes optar por no montar ninguna empresa como se explica aquí: https://librestado.com/blog/como-vender-sin-registrarte/
Fantástico Blog.
Tengo una duda. Imagina que paso los cinco primeros meses del España y dano dinero haciendo trading. Me voy a la Republica Checa pasó alli 7 meses y consigo ser residente al pasar más de 183 días fuera de España. Pensaba se pagaría de manera integra por los beneficios obtenidos con el trading en la Republica Checa, pero resulta que he leído algo al respecto del Impuesto de la Renta de los NO Residentes y ya me ha entrado la duda, de si te harían pagar en España por los beneficios obtenidos con el trading durante los 5 meses de estancia en el Estado Español o pagaría por ese concepto en la Republica Checa por todo el año natural. Gracias.
En principio en España es todo o nada, o eres residente fiscal todo el año o no lo eres. Si en España te han retenido dinero, deberías poder recuperarlo presentando luego el certificado fiscal de Rep. Checa.
Hola Libreestado! Soy de nacionalidad argentina, quiero vivir como turista perpetuo (menos de 183 días en cada lugar.) Sin embargo, actualmente facturo como autónomo aquí y tengo aquí mi cuenta bancaria. La pregunta es: De no tener residencia fiscal en mi país… cómo facturo a mis clientes…? (necesito hacerlo, trabajo con ongs) Leyéndolos, se me ocurre crear una empresa que lo haga. Si esta es una opción… podrán sugerirme un país donde crearla que no implique demasiado costo de inicio de actividades, ni muchos impuestos anuales, ni papeleos… Gracias por los artículos, estoy aprendiendo mucho y abriendo mejores posibilidades para mi vida. Saludos!
Podrías registrar una LLC o darte de alta como pequeño empresario en Georgia. Si no quieres darte de alta, puedes echar un vistazo a este artículo: https://librestado.com/blog/como-vender-sin-registrarte/
Gracias por la excelente información.
Soy española pero resido en UK desde hace 7 años, nunca comuniqué que me fui en la embajada pero si a la Seguridad Social porque tengo una pensión de 400 € por una lesión pero me permite seguir trabajando, el caso es que mi salud se ha deteriorado y me gustaría pedir una revisión y aumento de esta pensión, sabes si lo tengo que hacer desde UK o tengo que acudir a la Seguridad Social de España? Por otro lado durante este último año he trabajado como autónomo en Inglaterra y ahora tengo que hacer la declaración de la renta aquí tax refund pero me dice que tengo que declarar ganancias procedentes del extranjero; tendría que declarar mi pensión, y en ese caso como lo debo hacer?
No quiero tener problemas y quiero hacer las cosas de forma legal, me puedes informar. Xxx
No sé dónde tendrás que pedir la revisión de la pensión (aunque supongo que será a quien te la está pagando, si es España, España), en cualquier caso, si eres residente en UK tienes que declarar allí los ingresos universales.
Buenas Librestado, interesante entrada.
Mi cuestión es: ¿se puede pasar 1 año por Francia antes de ir a Mónaco para así evitar le 4 1?
El tema e,s siendo español, irte a vivir a Francia aunque trabajes para una empresa monegasca que te ingrese en una cuenta francesa y tributando en Francia con normalidad. Así se anularía el 4 1 español y al no ser Francés no te contaría la limitación que tienen los ciudadanos franceses.
Es posible? O es fantasear. Me falta info sobre la tributación francesa cuando la abandonas como regimen fiscal.
Saludos y gracias
Entonces entiendo que si me monto una empresa en las Seychelles desde España y luego me voy a vivir a Chipre por seis meses ya tendria la residencia fiscal en Chipre y por lo tanto ya podria empezar a tener una actividad economica con la empresa en Seychelles pagando cero impuestos. Entiendo que solo te aplican lo de los 5 años si yo me fuese a vivir a las Seychelles y no solo por montar una empresa
He visto que tambien te lo impiden si tienes hijos o esposa en España, la cuestion es seguir robandote como sea
Lo primero de todo, muchas gracias por arrojar luz sobre este tema. Es bastante complicado encontrar información al respecto en la red,
Mi situación es la siguiente (cambio de residencia fiscal):
– Trabajo para una empresa española, por lo que recibo mensualmente mi salario de esta empresa, en un banco polaco
– Resido en Polonia, desde hace mas de 180 días
– Estoy dado de alta en la Embajada española como residente permanente
– Estoy dado de alta ante las autoridades Polacas como residente permanente
Mis preguntas es la siguiente:
– Puedo dejar de ser residente fiscal en España ?? (La empresa para la que trabajo es Española)
– Tengo que darme de alta como residente fiscal en Polonia? (Mi vivienda habitual esta en este País y resido en él)
– Que pasos debo de dar para realizar todos los tramites?
– Me aconsejas otra solución mas beneficiosa fiscalmente para mis intereres?
Muchas gracias por su respuesta
No conozco tu caso y por lo tanto difícilmente te puedo aconsejar (para esto existe nuestro servicio de consultoría https://librestado.com/consultoria/), pero en principio te irá mejor dándote de baja cuanto antes como residente fiscal en España. Para ello tienes que informar en Hacienda de tu cambio de domicilio (tal y como explica el artículo).
Hola me podrían ayudar por favor: Tengo residencia fiscal en Chile, mi nacionalidad es ecuatoriana y mi hermana por un tema de salud quiere que aperture una cta bancaria en Ecuador y depositar cierta cantidad de dinero para que la administre. Al realizar esto debo pagar al tipo de impuestos considerando mi residencia fiscal ?
Si el dinero es de tu hermana y simplemente tienes acceso a la cuenta, no deberías tener que pagar impuestos. Si se trata de una donación, pagarías impuestos por esta.
Perdona, soy residente fiscal en Andorra y tengo una cuenta en Cataluña con mas de 500.000 eur, tengo que hacer declaración de patrimonio?
Supongo que quieres saber si tienes que hacerla ante la Hacienda en España. Que yo sepa no.
Dice el autor del artículo: …»Por cierto,ten en cuenta que si siendo no residente en España obtienes rentas en España, estas estarán sujetas al Impuesto de No Residentes»…
No sé si voy errada. Tengo entendido que por el sólo mero hecho de tener una vivienda en propiedad en España y residir fiscalmente en otro país estás ya obligada a pagar un 10% del valor catastral de dicha vivienda al Estado español mediante este Impuesto de No Residentes. Anualmente.
Por ejemplo: si eres ciudadana española y tienes un piso en Sevilla valorado catastralmente en 100.000 euros y trasladas la residencia fiscal a Hawai te verás obligada a contratar los servicios de un gestor, quién anualmente y mientras residas fiscalmente en cualquier lugar del extranjero, rellenará el impreso del Impuesto de No Residentes y pagará el 10 por ciento del valor catastral de tu piso a la Hacienda.
Se sobreentiende que en 10 años la Argentia Trust española se hace con el piso tuyo. Un buen bocado por ver bajar la lava.
Ya me corregirán si voy equivocada.
Si tienes inmuebles en España sigues pagando impuestos por ellos allí aunque no seas residente fiscal, así es.
Hola,
Ahora estoy en Madrid, si decido irme a Ceuta o Melilla para pagar menos y luego el año siguiente 2021 me voy al extranjero por mas de 183 dias, ¿tendria que pagar el periodo impositivo de 2020 segun la fiscalidad de Ceuta y Melilla o se me aplicaria el IRNR por ingresos del 2020 al ser actualmente en 2021 no residente al estar ya en otro pais?
Muy buenas Librestado,
Tengo la siguiente pregunta, en relación con el tema de la residencia fiscal en España, apartado 1b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
-Tengo una empresa de intermediación de servicios turísticos y educación (todo online), y nuestros principales clientes potenciales son de EE.UU. aunque toda la actividad se desarrolla en España.
¿Esto entraría en conflicto con lo estipulado en el citado apartado?
Estamos hartos de IVA, impuesto de sociedades, etc…es imposible trabajar con esta presión fiscal y estamos dispuestos a implementar estrategias fiscales menos impositivas.
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por vuestro trabajo.
Si la actividad de la empresa se desarrolla en España, entonces se trata de ingreso español. De todas formas si pasas más de 183 días fuera de España puedes dejar de ser personalmente residente fiscal en España, eso sí, mientras tu empresa siga en España, tu negocio seguirá pagando impuestos allí. El IVA depende de muchas cosas, pero, en general, para un negocio turístico que venda a no residentes en España servicios en el extranjero, no se debería incluir IVA español.
Si quieres puedes contratar una consulta y miramos las opciones que hay en tu caso para residencia personal y del negocio.
Muchas gracias,
La idea no es sólo residir 183 días fuera por la residencia fiscal, sino también establecer la empresa fuera (trasladarla) o llegado el caso constituirla en el destino elegido si fuese la mejor opción, para hacer «la jugada completa». Por eso tenía la duda del apartado que te había mencionado.
No tengo dudas acerca de contratar una consulta, pero necesitaba aclarar esta cuestión antes, que me había surgido al leer la entrada.
Gracias de nuevo, un saludo.
Si vas a trasladarte con negocio incluido entonces bien. Saludos!
Hola a todos y enhorabuena por el blog.
Mi situacion es la siguiente, Espanol trabajando como asalariado en Alemania desde Octubre de 2019. Mi duda es respecto a donde tributar por las acciones.
Tengo acciones un broker online (Degiro.es, que es holandes) y en ING Esp, las transferencias las hago indistintamente de mi cuenta alemana/espanola a cuenta bancaria holandesa cuando quiero ingresar dinero. Para retirar fondos solo se puede en la cuenta bancaria donde tengas residencia fiscal, en mi caso solo me deja retirar fondos en Espana. En mi cuenta de Degiro me da la opcion a cambiar la residencia fiscal a Alemania, deberia hacerlo? No he hecho ningun tramite con la hacienda Espanola asi que supongo que sigo siendo residente fiscal en Espana. Sin embargo, como trabajador asalariado estoy pagando impuestos en Alemania.
O quizas puedo dejarlo todo como esta y entonces tributaria en Espana esas ganancias, aunque mi duda es si despues Alemania querra su trozo del pastel ya que el dinero lo gano aqui y lo envio fuera.
Saludos,
Tienes que pagar impuestos allí donde seas residente fiscal. Si trabajas en Alemania, seguramente sea allí.
Queria consultar una duda.
Por error presente la declaracion de la renta del 2018 en espana ( salia a 0).
Realmente trabaje todo el 2018 en otro pais europeo y presente la declaracion de la renta alli ( en bruto gane como 12k al ano osea bastante poco y pague todos mis impuestos alli)
Ahora me investiga hacienda y tengo que justificarlo. Me imagino que por los tratados de la no doble imposicion con presentar mi declaracion de la renta del otro pais seria suficiente.
Pero que consecuencias podria tener?
Muchas gracias por la ayuda.
Simplemente presenta la declaración en el otro país y ya está, deberían dejarte en paz con eso.
Buenas,
muy bien el blog de verdad.
Por normas internas soy residente fiscal en Francia desde marzo 2018 (trabajo por cuenta ajena en París) y también en España (mi familia sigue aquí). Por CDI parece claro que soy residente fiscal de Francia.
De momento pienso no darme de baja en España y declarar en ambos países como residente. El salario francés lo declaro solo en Francia siguiendo lo indicado en el CDI (impuesto exclusivo del estado donde se trabaja). El resto de ingresos en cada país aplicando en su caso la deducción por doble imposición.
Es correcto ? Debo obligatoriamente darme de baja en España ?.
Muchas gracias
Si eres residente fiscal en Francia según del CDI entre España y Francia, entonces lo legalmente correcto es declarar allí por tus ingresos universales. Los ingresos españoles los deberías declarar en todo caso como no residente allí, presentas tu certificado fiscal francés y ya está.
Muy buen artículo. Ahora bien, mi pregunta es la siguiente ¿por qué nadie habla de Paraguay? Tengo entendido que tiene unos de los impuestos más bajos del mundo.
Sí que hablamos de Paraguay en el blog (no tienes más que hacer una búsqueda), no solo tiene impuestos bajos, sino que además no tributan los ingresos extranjeros.
Hola Librestado. Yo tengo resuelto este tema diria que en un 90% ya que tengo dos pasaportes, y resido menos de 183 dias en cualquier sitio . Mi pregunta es especifica, que pasaria si adquiero un barco y vivo en el de forma permanente, digamos fondeado siempre en aguas de un mismo pais? Tributaria en algun sitio? Importaria la bandera o el pais donde estuviera matriculada la embarcacion? Aplica la regla de los 183 dias igualmente estando embarcado?
Muchas gracias
La regla de los 183 días aplica siempre. Si estás siempre en un barco y no se sabe por dónde fondeas, pues ya está. En cualquier caso lo primero que tendrías que hacer es dejar de ser residente fiscal en España.
Ahí va una pregunta rápida y “sencilla”.
Salí de Espana y viví y trabajé 5 años justos en UK después me fui a las Islas Caimán donde voy a hacer 5 meses o aqui trabajándo.
No he notificado ni a espana ni a UK de nada, puedo tener algún problema?
Respecto al patrimonio generado aquí en las caimán tendré algún problema cuando lo pase a espana?
Gracias!
Si puedes probar que has vivido en otros países no tendrás problemas.
Wow! Genial el artículo!! Mi marido y yo vivimos en Marruecos, yo tengo un negocio online y el trabaja allí pero contratado con una empresa española. Estamos pensando en cambiar la residencia fiscal por el tema sobre todo de mi negocio y utilizar en este caso Marruecos como un país puente¿Podríamos hacerlo al pasar más de 183 días al año allí? ¿Se consideraría que el interés económico de mi marido es España porque su pagador es una empresa española? Mucha graciass
Si estáis todos viviendo en Marruecos, entonces sois residentes fiscales allí. Eso sí, es mejor que no trabajéis a través de una empresa española, Registrad una empresa en otro país y ya está (LLC en USA, LTD en Inglaterra…). En este libro tenéis múltiples opciones: https://librestado.com/enciclopedia-empresas/
hola, gracias por toda la información
me surge una duda, si por ejemplo me hago residente en Georgia y acumulo dinero en una cuenta bancaria de Georgia, que ocurre si al cabo de varios años quiero volver a España y ser residente en España? puedo simplemente transferir el dinero que tengo en la cuenta bancaria de Georgia a España sin ningún problema?
gracias
Si no eres vives en España (regla de los 183 días), no tienes familia allí (cónyuge/ hijos) y no tienes ingresos originados en España (por empleo allí o una sociedad, por ejemplo), entonces no tienes que pagar impuestos en España. El dinero ganado lo puedes recibir en una cuenta española, en Georgia o donde quieras, no tendrás problemas por ello. Lo importante es que puedas probar que no eras residente cuando lo ganaste, claro.
Hola, qué tal? Entiendo que el post no habla sobre esto, pero quería preguntar algo acerca de la ley Beckham, a ver si me pueden ayudar.
Soy argentino y tenía que empezar a trabajar en Barcelona en el mes de abril, pero como consecuencia del covid19, nunca pude llegar a España.
El problema es que antes de ir para España, para poder firmar el contrato, el estudio de abogados que contrata la empresa, me hizo firmar una autorización para que ellos pudieran tramitarme la afiliación a la seguridad social, autorización que me solicitaron que firmara y enviara por correo para que ellos tuvieran el documento original.
Luego, una vez que tuvimos mi afiliación NUSS, firmamos el contrato con inicio el 20/04 y yo me quedé varado en Argentina, por lo cual nunca pude ingresar a España.
En principio habíamos firmado un anexo al contrato con un «permiso sin sueldo» durante un mes y medio, pero ahora me están comentando desde la empresa que ese contrato y ese NUSS no son válidos, dado que yo nunca ingresé al país, y me están solicitando que cancelemos el contrato, para que puedan dar de baja mi NUSS y luego tener un contrato con una fecha abierta para poder relocarme una vez que haya finalizado la crisis sanitaria.
Por lo que al momento tengo realizada mi afiliación a la seguridad social, un contrato vigente (para el cual nunca pude empezar a trabajar ni cobrar, por no haber llegado a España, y haber estado siempre con «permiso sin sueldo»), y un NIE (dado que el visado fue cumplimentado según requiere la ley)
Mi duda, en relación a esto, es sí esta maniobra puede llegar a perjudicarme si yo quiero luego, una vez que pueda relocarme, aplicar a la ley Beckham. Dado que habiéndome ellos pedido que envíe esa autorización y haber tramitado mi NUSS, quizás pueden decirme que dado que fui residente fiscal español en los últimos 10 períodos fiscales, ya no podría aplicar según lo que indica la ley.
Quizás esto no es así, por no haber estado residiendo en España, porque la realidad es que nunca pude ingresar al país, pero quiero sacarme la duda antes de firmar para dar de baja al contrato y exponerme a que en el futuro no pueda aplicar al beneficio fiscal.
Muchas gracias por la ayuda!
Saludos,
Ariel.
No creo que haya ningún problema. El requisito es no haber estado sujeto a impuestos en España, y entiendo que en tu caso lo sigues cumpliendo https://librestado.com/blog/ley-beckham-espana-paraiso-fiscal/
Buenas tardes y gracias por tan buena informacion
no se si esta pregunta se habra hecho ya anteriormente
español que se marcha a vivir a paraiso fiscal, se supone que tiene obligacion de declarar el año en curso y los cuatro siguientes en España, pero si cuando se marcha deja de tener toda relacion con España, no tiene propiedades, ni genera ingresos, que tipo de declaracion hace? que declara en el IRPF, ingresos 0?
Si no hay ingresos ni propiedades, entonces tampoco hay impuestos que pagar ni declaración que hacer.
gracias
entonces de donde la oblugacion de los 4 años siguientes de seguir declarando por moverse a paraiso fiscal?
gracias
La obligación es por lo que dice la ley española.
buenas
no se si salio mi pregunta de ayer.
donde esta entonces la regla de los cuatro a;os de declarar? que quiere Espa;a q se declare? los ingresos en tu nuevo lugar de residencia?
gracias
buenas
no se si salió mi pregunta de ayer.
donde esta entonces la regla de los cuatro años de declarar? que quiere España que se declare? los ingresos en tu nuevo lugar de residencia?
gracias
Hola librestado, gracias por el blog, super interesante.
Tengo una duda, nos planteamos vender nuestra casa en España y largarnos a Suiza o Francia, la idea es irnos definitivamente, para no volver vamos. La duda es sobre cómo mover el dinero de país sin problema y, sobre los impuestos de la venta de la casa, teniendo en cuenta que comprariamos casa allí antes de dos años de la venta.
Gracias de antemano.
Hola.
Interesantes proposiciones.
Mi pregunta es: si tienes un piso en propiedad y lo alquilas, aunque trasladara mi residencia fiscal a otro país, tendría q tributar por el piso en el IRPF al estar localizado en España, no?
Y por la renta del piso, tb generada en España?
Si es así, en este caso no me sería beneficioso el traslado (mientras no vendiera mi propiedad)?
Sí, los ingresos asociados al inmueble tributan allí donde se encuentra el inmueble (españa en tu caso).
Perdón, continúo la pregunta de antes: O podría hacer algo si pusiera el piso a nombre de una sociedad radicada en otro país?
Muchas gracias y saludos
Los inmuebles siempre tributan donde se encuentran, aunque sean propiedad de una sociedad extranjera.
Hola, buenos días!
Primero felicitarte por tu blog, super interesante y valido!
Mi situación es la siguiente:
Llevo mas de 15 años como residente fiscal en Brasil.
Tengo unos alquileres en España cuyos impuestos pago en España como contribuyente no residente.
El resto de mis ingresos, los cuales provienen de Brasil, realizo debidamente mi declaración de renta en Brasil.
Ahora bien…en los últimos tiempos, he conseguido colocar todo mi negocio en online, ofreciendo 100% de mis servicios de forma remota por internet ( soy autonomo ofreciendo consultoría en diversas areas )…debido a esto y tras tanto tiempo fuera de mmi tierra, estoy decidido a volver…el tema es que ahora…trabajaré desde España, por online, pero todos mis servicios serán debidamente pagados en una cuenta bancaria mia en Brasil…por tanto, entiendo que, yo residiré en España pero las ganancias obtenidas en Brasil, deba declararlas en Brasil, como las que durante este tiempo que he vivido fuera, las ganancias que he tenido en España, las he tributado en España.
Logicamente el dinero que ganaré en Brasil, deberé transferirlo a una cuenta mia en España para mis gastos pues tendré la vida, como digo, nuevamente en España.
Agradecería tu opinión y consejos, sobre como mantenerme legal pero no incurrir en pagos tributarios excesivos.
Muchas gracias por tu tiempo y amabilidad!
Si haces el trabajo desde españa y dejas de ser residente fiscal en Brasil siéndolo ya solo en España, entonces todo tributaría en España.
Como usted indica en el post, dice que «para poder ahorrarte la cuarentena fiscal puedes pasar por otro país de la UE para desvincularte de España y así no estar obligado a tributar por los 4 1 años».
Podría indicar la normativa donde dice esto? o si tiene, almenos, una sentencia o consulta vinculante de la agencia Tributaria en este sentido?
Hola, muchas gracias por este valioso artículo, podría casi decir que es de lo mejorcito que he encontrado por Internet 🙂
Soy alemana y soy residente en España (empadronada en casa de mis padres) pero desde hace dos años que no he estado más de 183 días ahí porque he estado viajando, por lo que supongo que no soy residente fiscal.
Ahora la cosa está que tengo inversiones en criptomonedas y tengo pensado en comenzar con un negocio online, por lo que me surge la duda si me tengo que dar de alta como autónoma en España. En caso de que no me tenga que dar de alta como autónoma, ¿qué dirección uso para el blog? ¿No tendría que pagar impuestos? Varios de los futuros clientes, si todo va bien, serán de España, al igual que de latinoamérica, pero como todo se llevará acabo online, ¿es considerado ingreso del país y por lo tanto tengo que pagar impuestos?
Lo siento si son preguntas algo banales, pero estoy hecha un lío y de verdad que con esto no me la quiero jugar, agradecería mucho tu respuesta. Saludos 🙂
Te aconsejaría primero revisar tu estatus de residencia con la Agencia Tributaria. El trabajo realizado en España, en principio paga impuestos allí (incluso si no eres residente, en ese caso tributa como no residente). Si no eres residente en España o si te das de baja definitivamente allí, y no te conviertes en residente en ningún otro país (regla de los 183 días y alguna cosilla más que hay que tener en cuenta), podrías usar una LLC o parecido para facturar a tus clientes, no pagarías impuestos, tampoco sobre los beneficios en cripto.
Hola, soy ciudadano Español, pago mi RPF aqui, en España. El 90 por ciento de mis ingresos provienen de los Paises Bajos Deseo pasar mas de 190 dias en Republica Domonicana y asi mis mi fijar mi residencia fiscal allá.Pasos a seguir para conseguir esto. y otra pregunta,perderia el poder usar mi tarjeta sanitaria en España?.Gracias , Francisco Carmona Venegas.
Este artículo te explica lo que debes hacer, si necesitas más ayuda puedes contratar una consulta aquí: https://librestado.com/consultoria/
Puedes seguir pagando la seguridad social en España y de esa forma seguir usando el servicio cuando estés en España. De todas formas, también puedes contratar un seguro de salud https://librestado.com/blog/seguros-de-salud-internacionales/
Hola Adrian y todo el equipo Librestado
Soy extranjero extracomunitario, me marche de España y cambie la residencia fiscal ante hacienda con certificado de residencia y me la han aceptdo porque pedi que me devuelvan un importe con IRNR y me devolvieron, ahora bien
– la HP puede abrir una inspección o una paralela de un irpf y pedirte dinero mientras no eres residente alli y ni siquiera Español?
si tengo deuda con ellos pueden embargar cuentas en el extrangero (fuera europa) ?
muchas gracias haceis un excelente trabajo de información
Saludos
Hacienda puede abrir una inspección, sí y pueden pedirte cuentas por lo que sea, pero si tienes tu dinero fuera de Europa muy difícilmente van a poder embargar nada (por no decir imposible).
Hola Librestado, la verdad es que el blog es de gran ayuda para los que estamos pensando en cambiar de residencia fiscal y al leerlo me han surgido algunas dudas. Dispongo de un patrimonio que quisiera liquidar en su gran mayoría y trasladarme, en principio, a Portugal. La idea es trasladar parte del capital a un banco internacional y generar renta desde ahí pero no quisiera desprenderme de las piezas mas rentables de mis propiedades en España. Es esto posible? Bastaría con demostrar que mis ingresos externos son superiores a los españoles?
Y, por otro lado, mi situación es la siguiente: convivo en pareja y con un hijo en mi casa (a mi nombre), soy soltero y cabría la posibilidad de empadronar a mi hijo en la casa en la que lo está actualmente mi pareja. La pregunta es, ¿podría marcharme y alegar simplemente que no convivimos? No tenemos papeles ni compartimos empadronamiento. Aclaro que mi pareja es la madre de mi hijo.
Muchas gracias por el trabajo, se agradece información sin tapujos y sin complejos.
Un saludo.
Simplemente tienes que hacerte residente fiscal pasando 183 días o más en otro país y conseguir así un certificado fiscal, entonces no pagarías impuestos en España por los ingresos que provenientes de fuera de España. Si quieres verlo en más profundidad puedes contratar una consulta aquí: https://librestado.com/consultoria/
Buenos dias, tengo una pregunta,
Soy española y en este momento me encuentro estudiando una carrera, pero me gustaria cambiar mi residencia fiscal a portugal (El tema de los dias pasados en España no es un problema debido a que es mayoritariamente online). ¿Sabe si manteniendo mis estudios aquí puedo cambiar mi residencia fiscal a portugal y tributar allí manteniendo mi carrera en curso?
Muchísimas gracias por su ayuda
Si te das en Portugal de alta como residente y tienes tu vivienda allí, te dan un certificado fiscal y si no tienes ya vínculos con España, dejarías de ser residente fiscal en España. El que estés estudiando una carrera a distancia no es un vínculo lo suficientemente fuerte como para convertirte en residente fiscal de ningún país si vives en otro país.
Buenas Librestado,
Antes de nada agradeceros toda la labor que haceís y la cantidad de material que habeís dejado disponible para el público en general. Llevo ya un tiempo suscrito a vuestra newsletter y no descarto si consigo el dinero necesario unirme a vuestra inversión en nogales (siempre que siga disponible claro).
Te comento mi situación brevemente. Soy un estudiante de 22 años que reside normalmente en Holanda, estudio en universidad holandesa y tengo un piso en alquiler con el cual termino contrato este mes. Llevo viviendo fuera de España desde los 17 pero nunca he dado de baja mi residencia allí. Nunca he cotizado ni en España ni en Holanda ya que todo el dinero ganado ha sido a través de clases particulares y sin declarar lógicamente. Recientemente he comenzado a dar clases online y estoy a punto de llagar al límite necesario para tener que declarar a Hacienda.
Mi idea era antes de finalizar el contrato de mi piso en Holanda y volver a España (temporalmente), darme de alta en el consulado de allí como residente permanente. Acto seguido terminar mi contrato de alquiler y volver a España. Una vez en España cerrar todas mis cuentas bancarias españolas, (mi línea movil de allí está a nombre de mi hermano), cerrar mi cuenta del broker (manteniendo la cuenta de inversión que tengo a nombre de mi hermano menor (que tampoco cotiza) y crear una empresa en Estonia con la cual canalizar los ingresos de las clases particulares y por qué no, también abrirme una cuenta de inversiones en Interactive Brokers Estonia. Mi idea es que mi empresa en Estonia no me diese ningún dividendo, ni sueldo. Preguntas:
1) Sabes si para noviembre del año que viene sigue disponible participar en vuestra inversión en nogales?
2) En qué país pago el iva de mis clases particulares? Estonia?
Sí, la inversión está todavía disponible. Sería el IVA del país donde está la empresa si es todo por internet.
Muy interesante el artículo, enhorabuena.
Me lo guardo en favoritos porque seguro que lo voy a necesitar 🙂
Hola,
No se podria entender lo de que «Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta» como que
– Que radique en España el nucleo principal o la base de sus actividades, es decir que aunque no tengas ningun pago con origen en España si haces la actividad en España te consideren residente fiscal en España
– Que radique en España el nucleo principal o la base de sus intereses economicos
Gracias por el articulo, muy interesante. Una pregunta: yo soy espanol llevo viviendo en Inglaterra 18 annos nunca me he dado de alta en el consulado y nunca he cancelado mi padron o censo en Espana. Llevo 18 annos sin hacer declaracion o pagar impuestos en Espana, como trabajo y vivo en el Reino Unido no pense que tuviera que hacerlo. La pregunta es: puedo seguir asi o algun dia me sancionaran por no hacer el papeleo?. Me da una pereza enorme la burocracia espanola.
Si en España no te consideran residente fiscal, no veo ningún problema, no hace falta que hagas nada. Lo malo es que para saber si te consideran residente fiscal o no tendrías que preguntarlo, lo cual puede traer más preguntas.
Tengo unas dudas.
Yo tengo ingresos pasivos de una empresa de Estados Unidos que se encarga de promocionar y vender mis video cursos.
Si yo alquilo una vivienda en Portugal (soy de España) y pido la NHR (residente no habitual),
1.¿Puedo seguir cobrando ese dinero en mi banco de España pero librándome de pagar su IRPF?
2.¿Puedo comprarme una vivienda en España y cobrar un alquiler por ella mientras vivo en Portugal y de nuevo no pagar IRPF?
3.¿Estoy obligado a vivir en Portugal 183 días al año para que no me consideren español ni me quiten la NHR?
Muchas gracias
Para ser residente fiscal en Portugal únicamente necesitas la vivienda a dispoción e intención de habitarla, sin embargo, para no serlo en España es obligatorio que no pases 183 días o más allí. Por lo demás, en general, puedes invertir en inmuebles en España sin convertirte en residente fiscal allí. Los ingresos por inmuebles en España tributan en España.
Buenas Noches Librestado, y Felicidades por el Web, es Fabuloso.
Estoy casado, soy Jubilado, tengo un piso de propiedad, y quiero irme a otro país para no pagar Impuestos, o menos impuestos, Preguntas: ¿ Que tengo que hacer, para no que no retengan nada en España, y cual es el mejor País/Países, para ello?, muchas Gracias..
Hay varios países interesantes para ello, Costa Rica por ejemplo funcionaba, pero hay más. En los convenios de doble imposición, bajo el apartado de «pensiones» puedes verlo.
Hola, gracias por el post, muy interesante. Tengo una duda que me gustaria me dieras tu opinion sobre ella. Si resides en el extranjero (fuera UE) pero tienes una vivienda en Espana que esta alquilada y realizas la declaracion de la renta como residente en Espana (para ahorrarte el sablazo del 24% sobre el rendimiento del alquiler), hay alguna forma de que Hacienda sepa que deberias haber hecho la declaracion como no residente si no estas dado de alta como residente en el consulado del pais donde resides?
Gracias.
Si no te das de baja directamente en Hacienda, España no te va a decir en ningún momento que no seas residente, aunque te des de alta en el consulado del país en el que resides en realidad. Incluso si por alguna razón te quisieran dar de baja (algo que no he visto nunca), podrías alegar que el centro de tus intereses económicos está en España y por lo tanto eres residente fiscal allí incluso sin pasar los 183 días.
En el caso de España, ¿Se requiere de un certificado de residencia pasado los 183 días para poder darte de baja mediante el modelo 030, o desde el primer día que te marches a otro país de la UE ya puedes presentarte en el consulado de España en el país de destino para decirles que vives en ese nuevo país, mostrando contrato de alquiler y listo?
Por otro lado, y en caso de necesitar el certificado (y si no también tengo la duda) ¿justo a los 183 días lo pides y te lo dan en el momento o es un proceso burocrático que puede durar días, semanas o meses? (Portugal)
¿Una vez pedido el certificado tienes que seguir residiendo en ese país o ya puedes irte el resto del año a otro lugar pues has cumplido con tus 183 días aunque oficialmente no tengas el certificado para poder darte de baja en caso de ser necesario?
¿Hay además que esperar a mediados del año siguiente y hacer la primera declaración de la renta en el nuevo país o con los 183 días es suficiente?
Muchas gracias
Puedes rellenar el modelo 030 en cualquier momento, pero te pedirán en algún momento prueba de que realmente estás donde dices estar. Generalmente el certificado fiscal es la mejor opción. El certificado fiscal te lo dan si cumples sus requisitos para ser residente fiscal, son diferentes en cada país, pero en general consisten en pasar los 183 días o más allí.
Hola tengo una duda muy parecida a la de Jorge del 19 de Enero del 2021. Yo tampoco resido en espana, estoy fuera de la EU y tengo una vivienda en espana alquilada. Cuando vivia en espana y hacia la declararion de la renta, solo cuando era a devolver, porque la mayoria de las veces no estaba obligada por no llegar al minimo. Desde que me fui de espana deje de hacer la renta porque desconocia que debia de hacerla como no residente ya que tengo la casa en espana y esta alquilada, estando todos los ingresos en una cuenta bancaria en espana tambien. Ahora que se que tengo la obligacion de hacer la renta con el 24% sobre el alquiler, tengo dos dudas. Si despues de 3 o 4 anos sin hacer la renta, que puedo hacer para regularizar mi situacion? Hacerla como residente o No residente? Me pueden abrir una inspeccion de los 5 anos anteriores? se que como no residente he de pagar 24% pero como residente lo que se paga es una cantidad diferente, no estoy segua si un 1 o 2% sobre el valor catastral.
No se si me he explicado bien, porque todo esto es bastante confuso y aunque el desconocimiento no exhibe de la obligacion. Le agradeceria mucho su asesoramiento.
En el caso de Jorge le has comentado que es dificil que sepan que no eres residente o incluso que puedo alegar que mis intereses economicos estan en espana entonces seria hacer la renta como residente. Al mismo tiempo indicar que en el pais donde resido tampoco tengo trabajo desde que empezo el covid-19, que fue cuando la empresa cerro y soy madre soltera con dos hijos. Sobrevivo de las ayudas.
Puedes regularizar tu situación (para ello apóyate en un buen asesor fiscal en España). En principio no pueden mirarte más allá de 4 años.
Buenos días. Estoy viendo para cambiar mi residencia fiscal a México. El problema es que tengo deudas con la agencia tributaria española. Me darán la baja teniendo deudas?
Para establecer la residencia fiscal en México solamente tengo que estar residiendo allí y tener un contrato de alquiler. ¿con esto simplemente me darían la residencia fiscal allí?
Mil gracias
En principio lo que haces es comunicar tu nueva residencia, no pedir permiso para cambiar de residencia. Lo mejor es que consigas un certificado fiscal en México.
Hola tengo la duda de si en España hacer el empadronamiento significa darse de alta fiscalmente? O para eso solo sirve el NIE? Cual seria el trasfondo de empadronarse? Para alguien que tiene residencia aca sin declarar y empieza a trabajar en Francia pero quiere seguir viniendo los fines de semana que hacer? Hoy con el Covid se necesita demostrar que se reside en la ciudad y por eso mi pregunta. Gracias
Estar dado de alta en el padrón no significa necesariamente que seas residente fiscal.
Hola,
Me voy a vivir a Dubái y en principio voy a estar más de 183 días fuera, voy a ser residente fiscal en Emiratos y emprender con un negocio alli, abrir una empresa.
La idea principal es estar 1 o 2 años fuera, cuanfo vuelva podre repatriar todas las ganancias de ese tiempo en Emiratos? En el caso de que las gananacias hayan sido elevadas, Hacienda me puede pedir explicaciónes de cómo he ganado ese dinero? Explicaciones me refiero a el trabajo realizado durante ese tiempo fuera de españa, quienes eran mis clientes de la empresa en Emiratos? Etc?
Muchas gracias!
Óscar
Mientras puedas probar que ganaste el dinero mientras eras residente fiscal en otro país, no hay problema.
Que buena información muchas gracias!!! Por favor me podrías ayudar con unas dudas.
I. Mi esposo se trasladó de España a Rusia, este febrero, donde pasará más de los 183 días anuales.
II.La Compañía es Rusa y toda su actividad está en Rusia.
III. Mi hija menor de edad y yo nos trasladaremos a Moscu en junio-julio esperando que termina el Colegio.
PRIMERA CONSULTA:
Cual es el criterio que aplica Hacienda? funcionaría que no pasemos más de los 183 días en territorio Español mi hija y yo, para que mi esposo no sea objeto de doble fiscalización?
SEGUNDA CONSULTA
Nuestro hijo de 18 años se quedará estudiando la universidad en España, el no trabaja, por tanto mantendremos el alquiler del piso que tenemos en España y le enviaremos dinero para su manutención. ESTE PAGO DE ARRIENDO en España nos podría traer algún inconveniente con que pretendan una doble tributación? De ser el caso.
Podríamos poner el arriendo a nombre de nuestro hijo, y serviría el poder hacer los pagos desde la cuenta de Moscú y no desde la cuenta bancaria de España?
Con estos abonos para su manutención, mi hijo podría tener algún inconveniente con Hacienda, tendría que declararlos como donación todos los meses?
Agradezco muchísimo su tiempo y atención a mis consultas.
Hacienda aplicará el criterio que más le convenga, pero la realidad es que si tu marido tiene certificado fiscal en Rusia, debería respetarse que es residente fiscal allí. Si no pasáis los 183 días en España, entonces dejaríais de ser residentes fiscales toda la familia en España y lo tendréis más fácil.
El tema del hijo de 18 años en España no debería ser problema, le hacéis un préstamo y ya está.
Hola, puedo mantener mi residencia en españa (soy alemana) en casa de mis padres si permanezco fuera del pais mas de 6 meses o podrían obligarme a declarar los ingresos que estoy obteniendo online (PT)? Tengo 20 años, gracias por toda la info 🙂
En mi caso tengo una empresa de eventos en España, facturo de forma muy estacional, en 3 meses obtengo mis ingresos anuales. Esto me permite pasar más de 183 días en el extranjero, acogiéndome a la ley de los 183 días.
Sin embargo, mis intereses vitales (económicos) estarían en España (mis ingresos por organización de eventos, son en España).
La ley de los 183 días me permite residencia fiscal en el extranjero, pero atendiendo a mis intereses vitales no. ¿Qué ocurre en este caso? ¿Puedo mantener mi actividad en España y residir fiscalmente en otro país?
Necesitarías un certificado fiscal en el país en el que pasas el resto del tiempo, así no serías residente fiscal en España a pesar de hacer allí tu dinero.
¡Hola!
Trabajo 100% online y hace tiempo que me estoy mirando el tema este de ser nómada digital. En estos momentos llevo en Tailandia casi 5 meses como turista, y aún voy a estar un tiempo más, por lo que voy a estar más de 6 meses seguro.
Mi pregunta es: Sin haber hecho nada antes de salir de viaje, que no esperaba que fuera a ser por más de medio año, ¿me servirían estos 183 días que voy a haber estado fuera para que se me deje de considerar residente fiscal? ¿Cómo se me considera residente fiscal y qué debo hacer para que no se me considere?
Tengo un coche a mi nombre en España, que me lo pusieron mis padres a mi nombre, pero si esto es una pega podría mirar de que lo cambiaran a su nombre para yo no tener ninguna propiedad en España.
Gracias de antemano
El coche no es en sí solo un problema. Puedes intentar tramitar tu baja con el 030. Si quieres en una consulta podemos explicarte las opciones. https://librestado.com/consultoria/
Muy buen artículo, enhorabuena.
Sabes como está el tema de declarar beneficios de criptomonedas? Me va a salir mejor el día de mañana vivir un año en andorra por ejemplo para que no me roben más?
Hay países mejores que Andorra para los inversores en cripto, pero sí, si quieres evitar pagar esos impuestos, tendrás que trasladarte.
Hola Librestado excelente explicacion ! una pregunta…
Desde Argentina quiero ingresar a España y sacar visa no-contributiva, y comprar una propiedad para vivir alli, por la cual para obtener la residencia debo esperar 2 años segun me han informado. En que momento puedo mover la residencia fiscal a España ? se puede hacer ljego de demostrar que tengo las de 183 dias en España en el mismo año que me mudo ?
Te conviertes en residente fiscal al pasar los 183 días en España o tener allí el centro de tus intereses económicos.
¡Muy interesante el artículo! Tengo una pregunta: Si uno reside en España y trabaja en relación de dependencia para una empresa española, pagando todos los impuestos de ley, y además consigue un trabajo remoto en Estados Unidos que le paga menos de 60.100 euros por año, ¿tendría que tributar algo por ese ingreso adicional o califica como renta exenta? Muchas gracias.
Habría que mirarlo más a fondo en una consulta https://librestado.com/consultoria/
En caso de que no vayas a trasladar tu vehiculo a tu nuevo país pero que tampoco quieras venderlo, ¿bastaría con tramitar la baja temporal?
soy ciudadano español pero resido mas de 183 dias en venezuela con visa de negocio ,puedo solicitar tener la residencia fiscal en venezuela?
En principio sí. Otra cosa es cómo funcione (por la burocracia allí).
Gracias por el articulo. Suponiendo que tomo residencia fiscal en España a partir de Septiembre 2021, con residencia fiscal anterior en Argentina. Como aplica el IRPF? Solamente por lo generado en el período septiembre a diciembre 2021? He leído pero no pude confirmar que aplica por todo el año 2021, incluyendo el período que no estuve es España. Gracias nuevamente
Si llegas en septiembre a España, entonces no pagarías impuestos en España por tus ingresos fuera del país.
En septiembre 2020 me fui a trabajar a Zúrich, pedí el cambio de residencia fiscal pero no sé si debo hacer declaración en España solamente de retribuciones has septiembre o el total hasta diciembre.
Si tengo que hacer declaración de las totalidad ¿Cómo aplico las deducciones por doble imposición?
¿Cuáles son las desgravaciones que puedo aplicar?
Un saludo afectuoso
En principio serás residente fiscal en 2020 en España si te fuiste en septiembre. Tendrás que mostrar la declaración de lo pagado en Suiza.
Hola buenas.
Soy español y quiero perder la residencia fiscal y marcharme a otro pais. No tengo nada a mi nombre, ni casa, ni coche, ni sociedad en España. Pero mi mujer tiene un apartamento a su nombre y tiene el 100% de las acciones de una SL en España.
¿Me tengo que divorciar para no tributar en España si ella esta en España mas de 183 dias? ¿ Y si esta conmigo fuera de España mas de 183 dias me tengo que divorciar? El caso es que no queremos vender el apartamento ni disolver la sociedad que ella tiene en España?
Gracias
Tienes que conseguir un certificado fiscal en el otro país al que vas y tener allí tu centro de intereses económicos, con ello no tendrías que divorciarte.
¿Y hacerse pareja de hecho en vez de casados serviria para el articulo que dice conyuge en España? ¿Sirve eso de algo?
Gracias
No creo, al final viene a decir lo mismo, que vivís juntos.
Buenas te hago una consulta. Soy de argentina y quisiera cambiar mi residencia fiscal a Chile. Si viajo en los próximos 8 meses como turista y me quedo 180 dias en ese lapso. Puedo cambiar mi residencia fiscal a chile? Dejando de tribuatar en argentina? Gracias
En principio querrán ver un permiso de residencia por tu parte en Argentina, pero bueno, si tienes todos tus ingresos fuera de Argentina tampoco importa mucho que te vean como residente fiscal o no.
Si me marcho en Diciembre 2021 de España y no me dan el certificado de residente fiscal en el nuevo país hasta hacer la declaración de IRPF de 2022 (puesto que la de 2021 la deberé hacer en España) que haré en el 2023, ¿Verán entonces en España cuanto ingrese y gane durante 2022 en mi nuevo país?
Es decir: ¿Verán la declaración de IRPF o solo verán el certificado de que soy residente fiscal en el nuevo país?
Gracias
Si te vas en diciembre de 2021, podrás pedir el certificado en tu nuevo país como tarde a los 6 meses pasados allí y podrás presentarlo en España. Sea como sea, puedes informar de tu nueva residencia en el extranjero para indicar que no eres residente en España en 2021 y luego, cuando tengas el certificado fiscal, enviarlo.
Gracias, y el certificado fiscal no es sinónimo de estar trabajando en ese país, correct? Imagino que es un simple reconocimiento de que a efectos fiscales resides ahí, hayas o no empezado una actividad empresarial o trabajado.
Así es.
Yo soy español. Mi mujer tiene doble nacionalidad, de España y de un país asiático que tiene acuerdo de doble imposición. Estamos bajo separación de bienes (aunque en la práctica compartimos todo). A ella le ha surgido una oferta en su país de origen, y teníamos pensado mudarnos a su país. Yo soy autónomo, Si me doy de baja de autónomo, aunque no tenga trabajo en el país destino, si ella se da de alta fiscalmente, y pasamos ahí 9 meses año, puedo darme de alta residencia fiscal en ese país, aunque no siga trabajando (o es independiente de eso)?
Habría que ver cuál es el país al que te trasladas, pero si pasas más de 183 días allí de forma legal y existe un acuerdo, entonces deberías poder solicitar el certificado fiscal.
Buenos días. Primero de todo gracias por todo el contenido aportado en este blog, es increíble. Tengo una duda y es en relación a la vivienda. Actualmente dispongo del 50% de una vivienda comprada con mi pareja (no estamos casados ni somos pareja de hecho) y ella el otro 50%. Estamos planteandonos dejar España como residencia fiscal (he investigado mucho sobre Estonia) pero no sabemos hasta que punto disponer de esa residencia que estamos pagando nos lo pueda impedir. Si la alquilamos y salimos mas de 183 días del país, se sigue considerando que somos residentes fiscales en España? Muchas gracias!
Si vivís en una vivienda en otro país y pasáis allí la mayor parte del tiempo, en principio no habría problema con la vivienda española. En el mejor de los casos la alquiláis.
Hola Adrián!
En primer lugar muchas gracias por toda la información totalmente gratis que nos ofreces a tus lectores. Es de agradecer que arrojes algo de luz de manera desinteresada a problemas que nos encontramos muchos ciudadanos.
Por otra parte, me gustaría realizarte una consulta muy concisa: ¿a qué país puente recomendarías trasladar la residencia fiscal durante unos meses antes de marchar a un paraíso fiscal para un matrimonio con hijos menores?
Gracias de nuevo. Un abrazo.
Depende de cuál sea tu residencia inicial. Si vives en la Unión Europea es buena idea usar otro país en la UE como país puente.
¡Muchas gracias por la respuesta Adrián! En relación con lo que te preguntaba, ¿sería conveniente marcharse a estas alturas del año? Quiero decir, ¿si nos marchamos en octubre, seguiríamos teniendo que pagar impuestas en España, no? Lo digo por la regla de los 183 días.
¡Un abrazo!
Sí, aunque te vayas ahora, tendrías que pagar impuestos por tus ingresos en lo que queda de 2022.
Hola, muchas gracias por toda la información que indican en la web.
Hablan de muchos países pero creo que uno muy interesante fiscalmente y no se comenta es PORTUGAL. No entiendo porque no comentan nada de su fiscalidad, la cual a atraído a muchos inversores y grandes celebrity.
Sí, claro que hablamos también de Portugal, tenemos un largo artículo sobre el país y su régimen para residentes no habituales.
Fuera de España, desearía conocer tu opinión respecto de qué paises pueden resultar más interesantes AHORA en la UE o más próximos, además de por la fiscalidad y comodidad, por todo el plan Covid y sus medidas para vivir. Yo no tengo empresas pero puedo residir en cualquier lugar, me dedico a finanzas a nivel privado.
Es muy difícil preveer lo que va a ocurrir, sobre todo en cuanto a las medidas COVID, pero de momento Croacia y México parecen las mejores opciones. Muchos países de África también pintan bien (de momento).
Hola!
Sería posible dejar de ser residente fiscal en España, sin tener un certificado fiscal de otro país? Cumpliendo todas las reglas, los 183 días, cónyuge e hijos, actividad…
Con mi marido y mis hijos queremos irnos a vivir por el sudeste asiático y Oceanía, pero no residir en ningún país, en principio estar unos años así (viajero permanente) hasta decidir donde queremos quedarnos.
En España dejamos dos viviendas alquiladas. Yo soy autónoma, pero me daría de baja e intentaría crear mi empresa online en otro país. Mis clientes son personas físicas españolas.
Muchas gracias.
Sobre todo cuando mantienes bienes en España, es aconsejable que consigas un certificado fiscal de otro país, al menos el año de salida de España.
Hola! Gracias por el excelente artículo. Me he ido hace poco a otro país de la UE. Ya tengo el NIF y vivo allí. Tengo dos pequeñas dudas.
1. Tengo que presentar el modelo 030 ahora antes de tres meses o se presenta en el 2023 cuando realice la primera declaración de la renta y hayan ya pasado 183 días?
2. Después de tres meses estoy obligado a solicitar la tarjeta de residencia?
Gracias de antemano.
Un gran abrazo,
L
Preséntalo cuando tengas el permiso de residencia en ese otro país (generalmente a los 3 meses).
Hola, enhorabuena por el artículo.
Supongamos que no tengo ningún tipo de bien es España y simplemente quiero viajar más de medio año por el extranjero, pero sin llegar a residir en ningún país y tengo ingresos vía web
Tendrías primero que darte de baja en España, para ello te van a pedir pruebas de que resides en otro lugar.
Hola, para los que tenemos un negocio online y vivimos en 2 paises diferentes (España y Andorra) hay algo que tener en cuenta? No tengo muy claro si debería dividirlo o tributar en 2 paises diferentes. Gracias por toda la información que aportas.
Solo se es residente fiscal en un país, sobre todo en este caso que existe convenio entre los países. Se aplican las reglas de desempate que aparecen en el convenio para decidir dónde acabas siendo residente fiscal. Normalmente es allí donde tienes un vínculo económico y social más fuerte (pues entiendo que tienes vivienda en ambos lugares).
Hola, estoy en el proceso de mudanza a otro pais de la UE, ya tengo mi «NIE» alli y estoy como asalariado de mi propia empresa en dicho pais.
Tengo mis dudas de cuando presentar el modelo 030, me pedirán el certificado de residente fiscal alli?
Lo curioso es, que para pedir el certificado de residencia fiscal alli ( no estoy seguro si tendre que esperar 6 meses 1 dia para esto ) me piden una prueba de que ya no soy residente fiscal en España ( que imagino que es este modelo 030, o hay otro? ) un poco la pescadilla que se muerde la cola.
En fin, siendo Europa, que tengamos que estar liados con esta burocracia…
Buenas. Para rellenar el 030 no necesitas tener certificado de residencia fiscal en ningún lugar, simplemente pones los datos de tu nueva dirección en el extranjero y ya está. Si más adelante te piden pruebas, entonces puedes solicitar el certificado de residencia en el país en el que vives y presentarlo, o también puedes presentar otras pruebas, alta en el ayuntamiento del otro país, permiso de residencia… eso ya depende.
En cuanto a la prueba de que no eres residente en España, yo usaría el propio 030 o podrías probar con algún documento en el que pongas que estás registrado en el consulado. Si no te valiera, también puedes preguntar qué tipo de documento necesitan.
Muchas gracias, así lo hare pues!
Hola Librestado! De inicio muchísimas gracias anticipadas por si me puedes aconsejar. Te explico a) mi situación fiscal actual,y b) lo que pretendo conseguir , por supuesto dentro de la más estricta legalidad!,
Vamos a ello:
A) MI SITUACION PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR ACTUAL
Tengo 63 años cumplidos y más de 42 cotizados. Actualmente sigo trabajando por cuenta ajena a tiempo total y régimen general de la SS. Soy divorciado , tengo 2 hijos mayores de edad y vivienda en 100% propiedad en un municipio de Madrid. Consultada la Seguridad Social ya puedo obtener la jubilación. Tengo un plan de pensiones privado y otro más a mi nombre que paga mi empresa en entidades bancarias españolas. Tengo cuenta bancaria en un banco Español. MUY IMPORTANTE: además de la nacionalidad Española también poseo la Portuguesa con DNI ambos en vigor.
B) MI PRETENSION
Pretendo establecerme en Portugal y una vez allí cobrar mi pensión española ( toda mi vida laboral/fiscal ha sido en España) y , también desde allí, rescatar mis planes de de pensiones. Tengo bastante familia allí ( primos carnales) con residencia habitual por si facilitara mi alta allí sin comprar vivienda de inmediato.
Estoy HARTO de vivir en España y sentirme extorsionado por la Agencia Tributaria.
Con estas premisas ¿crees posible , factible y aconsejable que mi fiscalidad pase a ser la Portuguesa ( según tengo entendido mucho más benigna que la Española)? ¿Si vendo mi vivienda habitual de Madrid cuál sería la fiscalidad si no reinvierto en otra vivienda en España? ¿Algún consejo adicional ?.
Espero ansioso tu respuesta.
Un saludo
Hola. En Portugal la fiscalidad tampoco es que sea mucho mejor, lo que pasa es que según los diferentes ingresos que tengas, puede interesarte más. Por ejemplo, con inversiones en cripto a largo plazo no pagas impuestos y sobre las pensiones pagas solo un 10%. En cuanto a la vivienda habitual, si la vendes cuando tengas 65 años no tendrías que pagar impuestos en España.
Hola, Librestado! Un gusto saludarte. Te comento mi caso. Yo vivía en Argentina y recientemente me mudé a España, pero aún sigo trabajando de forma remota para una empresa argentina (soy asalariado, tengo contrato de trabajo y cobró mi sueldo allá, en un banco de allá). Ahora que vivo en España, ¿debo tributar también aquí? Gracias por tu respuesta!
En el momento en el que te conviertes en residente fiscal en España, tendrías que pagar allí impuestos, sí. Tendrías que avisar en Argentina de que según el convenio entre España y Argentina ya no eres residente fiscal allí.
Hola
¿Cómo estas?
Te comento mi caso, tengo nacionalidad Española y Venezolana, actualmente resido en España, pero próximamente me mudaré para Venezuela y tengo muchas dudas con respecto a lo que legalmente debo hacer:
1.- ¿Tengo que darme de baja en el Ayuntamiento donde estoy empadronada?
2.- ¿Me doy de baja en hacienda cuando? una vez que ya esté en el otro país y pase mas de 183 días o antes de irme?
3.- ¿Cuándo llegue al otro país debo ir al Consulado de España y notificar que ya no resido en España?
4.- ¿Puedo mantener mis cuentas bancarias aquí, debo cambiar la dirección de residencia en los Bancos?
5.- En caso de que me quede trabajando a distancia en la misma empresa española, continuaría con mi residencia fiscal aquí?
Gracias
Cuando te vayas te das de alta en el consulado español fuera, así te dan de baja en el padrón de tu municipio. A Hacienda les avisas una vez que tengas tus documentos de residencia del otro país. Puedes mantener las cuentas españolas sin problema, en principio deberías cambiar tu dirección en los bancos, pero en la práctica quizás prefieras no hacerlo, ya que es posible que te cierren algunas cuentas. Aunque trabajes para una empresa española, si vives en un país extranjero (especialmente si tiene convenio con España), no tienes por qué ser residente fiscal en España. Lo lógico es que la empresa española te contrate de forma diferente que como te contrataba en España.
Felicidades por el blog y feliz año nuevo.
Os comento mi caso.
Nos mudamos este año a vivir a Hungría mi mujer y los niños.
Hemos dejado los trabajos y dimos orden de darnos de baja como autónomos en diciembre.
Tenemos montada una empresa en Chequia y tenemos casi lista otra en Dubái desde de donde podemos facturar a empresas de diferentes partes del mundo. Mi pregunta es si podemos dejar de ser residentes en España aportando la nueva dirección,etc sin hacernos residentes fiscales en Hungría? En caso de que tuviéramos que hacernos residentes fiscales en Hungría sabes si debemos declarar los ingresos por nómina y dividendos obtenidos en Dubái en Hungría? En Hungría se paga el 15% dividendos y Dubái 0%, tendría que pagar el 15% en Hungría?
También cualquier opinión de cómo optimizar sería de ayuda.
Saludos
Te aconsejo mirar estos temas en una consulta personal que puedes contratar aquí: https://librestado.com/consultoria/
Sin embargo, de forma rápida, te respondo. Si eres residente fiscal en Hungría, pagas el 15% de impuestos sobre tus ingresos sin importar de donde procedan, así es. Generalmente, no es obligatorio que te hagas residente fiscal en otro país para dejar de serlo en España, el alta en el padrón del nuevo país suele ser suficiente.
Buenas!
Estoy empadronada en Valencia, viví ahí por un año y luego me contrataron desde un companía con base en Estados Unidos que requiere que viaje y este en diferentes países 4-5 semanas y también trabajo remotamente para ellos.
Este año pasado, 2023, estuve en españa alrededor de 2 meses y medio por lo que no sería considerada residente fiscal según lo que tengo entendido y no he pagado absolutamente nada a Hacienda. Intenté asesorarme pero nadie tiene idea sobre los nómades digitales y quieren inventar y hacerme pagar cosas que no son.
No tengo patrimonio, conyugue ni hijos. Mi nombre figura en un contrato de Alquiler, soy titular de una línea de Digi que estoy por dar de baja y tengo mis cuentas en Europa, pero además de eso no tengo nada mas. Se supone que tengo que hacer algo? Soy Italiana/Argentina, si me hago residente fiscal de Argentina por ejemplo, tengo que avisar a Hacienda o hacer algo? En Argentina no pueden saber como me pagan ya que no tengo ninguna cuenta en el país. Algunas sugerencia? Muchas gracias, esta web es justo lo que buscaba. Feliz año!
Hola, Valentina. Puedes asesorarte con nosotros, aquí puedes contratar la consulta: https://librestado.com/consultoria/
Como respuesta rápida. Yo te aconsejaría empezar mirando si constas como residente fiscal en España, si no es así y pasas menos de 183 días allí, vas bien. Si sí constas, tendrías que darte de baja. Si te vas a otro país, tienes que avisar a la Hacienda española, sí.
Hola
lo primero, muchas gracias por toda la información que dais en la web.
Te comento mi caso. Quiero conseguir una residencia fiscal fuera de España.
1.- No estoy casado pero vivo en pareja (tampoco somos pareja de hecho) y tengo un hijo en común.
2.- Soy propietario del piso en el que vivimos.
3.- ¿Seguiría la hacienda española considerándome residente fiscal si me marcho yo solo?
Muchas gracias por todo.
Tener un piso en sí no te convierte en residente fiscal en España. El que tu pareja fuera residente fiscal en España, solo sería un problema si estáis casados o sois pareja de hecho. Si quieres dejar de ser residente fiscal en España, te aconsejaría ver el tema más al detalle en una consulta. Puedes contratarla aquí: https://librestado.com/consultoria/
Hola Adrián, muchas gracias de corazón por la ayuda y orientación que dais en este foro, muy útil y de gran valor para tantos…Te comento mi duda. Soy un jubilado español recién separado y tengo la intención de ir a vivir a Filipinas usando el visado de Residente Jubilado (SRRV), y cambiar allí mi residencia fiscal. La pregunta es, aún siendo residente fiscal filipino ¿tendré la obligación los años sucesivos de declarar mi pensión del INSS a través del IRNR? Gracias de antemano y te deseo muy feliz año.
Filipinas tiene convenio firmado con España, así que habría que mirar lo que pone allí. Generalmente las pensiones tributan en el país de residencia solo.
Tengo la ciudadanía española que obtuve en mi país de origen. Recién vine a España y comencé a trabajar, tengo DNI y contrato de alquiler y de trabajo. Hay alguna manera de que pueda solicitar mi residencia fiscal en España sin esperar los 183 días?
Deberías poder solicitar ya un certificado de la Agencia Tributaria diciendo que resides en España.