Pasjeros sentándose en un avión

Existe un camino para dejar de pagar impuestos, o al menos, para evitar el impuesto sobre la renta. De esta manera, tendrías más tiempo para ti, más dinero en la cuenta y menos burocracia.

Por supuesto, también menos cabreos cada vez que vieras todo el dinero que desaparece de tu cuenta para acabar en las arcas del Estado y usarse en quién sabe qué subvenciones a la compra de coches, ventanas o lo que se le haya ocurrido al gobierno de turno (eso cuando no acaba directamente en los bolsillos de los políticos y amigos directamente).

Lo expuesto en este artículo no solo te permite trasladar tu residencia fiscal personal, sea cual sea el país en el que resides ahora, sino que, si eliges bien el país al que te vas o te decides a vivir como Turista Permanente, también te puede abrir la puerta a montar tu empresa en cualquier lugar (ya hablaremos sobre cómo trasladar una empresa al extranjero sin cambiar la residencia fiscal personal en algún post futuro).

Estos son los puntos sobre los que hablamos en el artículo de hoy:

  • ¿En qué consiste la regla de los 183 días?
  • Pasos para obtener la baja en el censo de contribuyentes y trasladar tu residencia fiscal fuera de España
  • Lista de paraísos fiscales para España
  • Legislación a tener en cuenta para dejar de ser residente fiscal en España
  • Pasos para trasladar la residencia fiscal desde Argentina
  • Trasladar la residencia fiscal desde México
  • La residencia fiscal en Chile
  • Características de la residencia fiscal en Colombia
  • Cómo trasladar la residencia fiscal desde Venezuela
  • Cómo se resuelven los conflictos de residencia fiscal entre Estados
  • Conclusiones sobre la baja de la residencia fiscal
  • La vida del Viajero Permanente: no pagues impuestos nunca más
  • Pensamientos sobre la moralidad de los impuestos y la elusión de impuestos

Escapar de los impuestos directos no es fácil, sobre todo si resides en un país de alta presión fiscal. Sin embargo, es perfectamente posible cuando entiendes la regla de los 183 días y trasladas tu residencia (te aconsejo leer también nuestro artículo sobre los diferentes tipos de inmigración). Esta regla te permite evitar impuestos de forma totalmente legal y vivir sin estar sujeto a las obligaciones que impone tu Estado.

Aplicando correctamente la regla de los 183 podrás liberarte del impuesto sobre la renta, lo cual te dejará:

  • Más tiempo para ti y tus cosas. Ya que ganarás el mismo dinero con mucho menos trabajo.
  • Más dinero en la cuenta. Podrás invertir el tiempo que te sobra en tener y desarrollar nuevas ideas.
  • Menos estrés y papeleos. Ya no tendrás que hacer tu declaración de la renta ni dedicar tiempo a otras obligaciones y reglas impuestas por el Estado.
  • Te sentirás mejor. No tendrás que sufrir más ataques de ira cada vez que veas para qué se está usando el dinero que pagas en forma de impuestos.

¿Te interesa? Pues sigue leyendo…

¿En qué consiste la regla de los 183 días?

Así, de forma general, la regla de los 183 días dice que tendrás que pagar tus impuestos en el país en el que sea que residas si pasas más de la mitad del año allí (en general se usa para la cuenta el año natural).

Los 183 días fuera del país no son más que una de las condiciones que tendrás que cumplir para no pagar impuestos. Para escapar de Hacienda legalmente tendrás que tener en cuenta unos cuantos puntos más que complementan dicha regla.

Pasos para obtener la baja en el censo de contribuyentes y trasladar tu residencia fiscal fuera de España

Si tienes en cuenta los siguientes puntos, en principio no deberías tener ningún problema para darte de baja en el censo de residentes fiscales español y trasladar tu residencia (como siempre, es importante que cada uno contraste su caso particular con un asesor o mejor todavía, directamente con la Agencia Tributaria):

  • Certificado de residencia fiscal o prueba de residencia en otro lugar: Una vez que hayas abandonado tu casa (cancelado tu contrato de alquiler y/o puesto a la venta o alquiler tu vivienda en posesión) y salido de España, tendrás que residir en otro “país puente” que no sea considerado paraíso fiscal (cualquier país dentro de la Unión Europea vale, en general también todos aquellos con los que haya convenio de doble imposición que incluya cláusula de intercambio de información).
  • Baja a través de un consulado: Si tienes pasaporte español, una vez que te hayas dado de alta como residente en el nuevo país podrás acudir al consulado y pedir que te den de alta con el domicilio en el nuevo país en el censo de residentes en el extranjero. Tendrás que aportar alguna prueba de tu nueva residencia.
  • Baja para no españoles: Si no eres español, puedes darte de baja directamente en el padrón dirigiéndote al ayuntamiento u oficina de atención que corresponda. Generalmente solo necesitas aportar prueba de tu identidad (pasaporte o parecido), pero depende de cada caso y lugar.
  • Si necesario, baja mediante formulario 030 y/o certificado fiscal: Cuando tengas tu certificado de residencia fiscal tienes que comunicárselo a la Agencia Tributaria mediante el formulario modelo 030 (aquí puedes descargar el impreso) para obtener la baja en el censo de contribuyentes. El certificado fiscal solo se consigue pasando en el otro país al menos 183 días y haciendo la declaración de la renta allí al menos un año.
  • Intereses vitales (económicos y familia): Es fundamental que España no sea ya el centro de tus intereses económicos, es decir, que no sea el lugar en el que tienes más del 50% de tus ingresos. También es importante que en caso de que tengas hijos menores y/o estés casad@, tu familia también salga del país (si tu familia no sale contigo, tendrás que poder probar que tú sí que vives fuera mediante un certificado fiscal).
  • Inmuebles y otras posesiones: Ten en cuenta que si tienes una vivienda o el coche dado de alta en España, la Agencia Tributaria podría usarlo como prueba de que en realidad España sigue siendo tu lugar de residencia (de hecho, si te has trasladado desde españa al extranjero, el coche tienes que darlo de alta en el nuevo país en el que residas).
  • Baja en el Estado extranjero: Una vez que tengas tu baja en el censo de contribuyentes en España, podrías darte también de baja en el Estado en el que hayas conseguido tu certificado de residencia fiscal necesario para la baja en España. Para estar protegido ante “repatriaciones fiscales” podría ser importante que sigas residiendo en algún país durante los siguientes 4 años también (aunque en general una vez que te han dado de baja se olvidan de ti hasta que vuelvas a dar de alta tu domicilio en España).
  • 4 años + 1 antes de poder residir fiscalmente en un paraíso fiscal: Aunque te hayas dado de baja en el censo de contribuyentes, no deberías trasladar tu residencia a ningún Estado que esté en la lista negra de paraísos fiscales hasta pasados 4 años + 1 de tu partida de España. Pasado este tiempo podrás residir donde quieras. Eso sí, si entre medias cambias la residencia a otro país que no sea paraíso fiscal te desvinculas de España y ya no tienes que cumplir con estos 5 años.
  • Evitar la “repatriación fiscal” en España: En principio, una vez que te han dado de baja en el censo de contribuyentes España se olvidará de ti, pero es importante que no bajes la guardia y no pases demasiado tiempo allí (nunca más de 6 meses, mejor si no pasas de los 4). Si por alguna razón algún inspector o funcionario español se interesase por ti, te podría pedir que demuestres estás residiendo fiscalmente en algún lugar ya sea mostrando tus documentos de residencia o incluso un certificado fiscal expedido por el país en el que resides. Aunque, en caso de juicio, ten en cuenta que lo único que tienes que poder demostrar es que no has pasado más de 183 días en España.
  • Probar que no has residido en España: Si quieres estar preparado para el peor de los casos, será importante que puedas probar que no has estado viviendo en España. Para ello te servirán los vuelos, estancias de hotel o pagos por alojamiento, también los sellos en tu pasaporte (si has estado fuera de Europa) o visados y permisos de residencia expedidos.
  • Vuelta a España: En caso de que por la razón que sea algún día quieras volver a tener tu residencia fiscal en España, mientras hayas seguido los puntos de los que hablábamos arriba no deberías tener ningún problema, pero es importante que planifiques la vuelta. Si quieres mantener un perfil bajo, podría ser interesante que el año previo a la vuelta a España pasases por un país que no esté en la lista negra de paraísos fiscales y te hicieras con un certificado fiscal (para conseguirlo tendrás que pasar en dicho país al menos 183 días).

Por cierto, ten en cuenta que si siendo no residente en España obtienes rentas en España, estas estarán sujetas al Impuesto de No Residentes. Si existe un convenio de doble imposición entre el nuevo país y España tendrás que prestar atención a lo que se diga en este (aquí puedes echar un vistazo a los convenios).

Ah, y un apunte más para los residentes en España. En este país, al igual que en algunos otros Estados, existe un impuesto de salida o exit tax.

El exit tax afecta a personas que tienen acciones o participaciones con un valor de mercado superior a los 4 millones de euros o si tienes participación de más del 25% en sociedades o entidades valoradas en más de 1 millón de euros.

Si te encuentras en ese grupo, te aconsejamos contratar nuestro servicio de consultoría para que podamos ver juntos las opciones que tienes. De todas formas, en el siguiente vídeo tienes algo más de información sobre el exit tax.

Lista de paraísos fiscales para España

A continuación tienes los países considerados paraíso fiscal por España en el momento de publicación de este artículo. Puedes consultar la lista de paraísos fiscales actual aquí.

  1. Emirato del Estado de Bahréin.
  2. Sultanato de Brunei.
  3. Gibraltar
  4. Anguilla
  5. Antigua y Barbuda.
  6. Bermuda
  7. Islas Caimanes.
  8. Islas Cook.
  9. República de Dominica.
  10. Granada
  11. Fiji
  12. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
  13. Islas Malvinas.
  14. Isla de Man.
  15. Islas Marianas.
  16. Mauricio
  17. Monserrat
  18. República de Naurú.
  19. Islas Salomón.
  20. San Vicente y las Granadinas.
  21. Santa Lucia.
  22. Islas Turks y Caicos.
  23. República de Vanuatu.
  24. Islas Vírgenes Británicas.
  25. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
  26. Reino Hachemita de Jordania.
  27. República Libanesa.
  28. República de Liberia.
  29. Principado de Liechtenstein.
  30. Macao
  31. Principado de Mónaco.
  32. Sultanato de Omán.
  33. República de Seychelles.

Legislación a tener en cuenta para dejar de ser residente fiscal en España

La legislación que nos ocupa es la siguiente (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). Aquí tienes los puntos más importantes:

Artículo 8. Contribuyentes.

  1. Son contribuyentes por este impuesto (referido al impuesto sobre la renta de personas físicas):
  2. a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

  1. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Y también:

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

  1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  2. a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

  1. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Pasos para trasladar la residencia fiscal desde Argentina

Se considera residente fiscal en Argentina a los nacionales que no hayan perdido la condición (esto se explica más adelante) y a los extranjeros con residencia permanente o con estancias durante periodos de más de 12 meses.

Los extranjeros que sean trasladados a Argentina (por motivos de trabajo) por menos de 5 años, no se consideran residentes fiscales en Argentina.

Los extranjeros que residen en Argentina (y que no se hayan trasladado por razones de trabajo) tampoco se consideran residentes fiscales allí hasta el decimotercer mes viviendo en el país.

Para darte de baja como residente fiscal en Argentina tienes dos opciones:

  1. Puedes obtener la residencia permanente en otro país.
  2. O puedes dejar de constar como contribuyente si permaneces en el extranjero durante más de 12 meses. En caso de que tengas pasaporte argentino es importante que no hayas pasado en el país más de 90 días en el año natural (no importa si de forma continua o en diferentes momentos).

Una vez que has pasado los 12 meses fuera o has conseguido la residencia permanente en otro país debes además acreditar ante Hacienda que estás al corriente de pago de tus impuestos. En caso de que ya has salido de Argentina también puedes hacerlo en el consulado argentino del país en el que te encuentres.

La baja surte efecto al mes siguiente de perder el estatus de residente fiscal.

Por cierto, aunque cumplas con los requisitos arriba descritos, es importante que no tengas en Argentina una vivienda a tu disposición y que, en caso de tener hijos menores o estar casado, tu cónyuge e hijos no residan tampoco allí (esto es especialmente importante si te trasladas a Uruguay y eres nacional argentino).

Trasladar la residencia fiscal desde México

En el caso de México el criterio más importante es el de la vivienda. En principio, toda persona que tenga su vivienda (casa habitación) allí se considerará residente fiscal en México.

Si tienes vivienda también en otro país, el siguiente punto a tener en cuenta es el del centro de intereses vitales. Según la legislación mexicana se considera que tienes el centro de intereses vitales allí si más del 50% de tus ingresos proviene de México o si realiza desde allí sus actividades profesionales.

Para conseguir la baja como residente fiscal en México lo más importante es que no tengas ninguna vivienda a tu disposión allí.

En caso de que tengas pasaporte mexicano tendrás que probar que eres residente de otro país para conseguir tu baja como contribuyente.

Además, si te trasladas a un país considerado paraíso fiscal por México seguirás pagando impuestos en México durante el año del traslado y los 3 siguientes. Esto es así a menos que exista algún tipo de acuerdo de intercambio de información entre los países.

Si vas a dejar de residir en México deberás informar de ello en Hacienda (SAT) 15 días antes del cambio.

La residencia fiscal en Chile

En el caso de Chile se aplica la regla de los 183 días: te conviertes en residente fiscal si pasas allí más de seis meses (consecutivos o no) durante el mismo año natural o en un lapso cualquiera de 12 meses. No importa que seas nacional o no. El domicilio tributario viene definido especialmente por el lugar en el que se tiene la fuente de ingresos.

En caso de que entres al país y tengas intención de permanecer en él permanente o durante un periodo prolongado de tiempo, se te considerará residente fiscal desde la fecha de entrada al país (teniendo por supuesto en cuenta los convenios de doble imposición).

Para perder la residencia fiscal en Chile debes cumplir con dos requisitos:

  1. Debes permanecer fuera del terreno nacional por el plazo y condiciones que exige el art. 8º Nº 8 del Código Tributario, es decir, debes haber pasado 183 días o más en el extranjero en los últimos 12 meses.
  2. Y no debes mantener la fuente principal de tus ingresos en territorio nacional.

Es importante que cumplas con ambos requisitos, también con el de no mantener tu fuente principal de ingresos en Chile, ya que, de lo contrario, el SII (la Hacienda chilena) te consideraría residente fiscal allí y tendrías que pagar impuestos por tu renta mundial.

Características de la residencia fiscal en Colombia

En Colombia el aspecto más importante para determinar tu residencia fiscal es el de la permanencia. Aquí nos volvemos a encontrar con los 183 días.

Eres residente fiscal en Colombia si permaneces allí (de manera continua o no) por un período total de 183 días dentro de un período de 365 días consecutivos (no importa que sea en el año natural o no).

Si se cumple con esta condición ya entrado el segundo ejercicio fiscal, te convertirás en contribuyente a partir del segundo año natural.

Para los nacionales existen condiciones adicionales. En este caso se tiene también en cuenta los intereses familiares y económicos, más concretamente hablando, el lugar en el que se tienen los ingresos y activos, dónde viven los hijos y cónyuge, y si el país al que te has trasladado es considerado paraíso fiscal.

A continuación puedes leer el artículo 10 del estatuto tributario, modificado por el artículo 2o de la Ley 1607 de 2012 que es el texto legal que define la residencia fiscal en Colombia.

«Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
  4. a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
  5. b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
  6. c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
  7. d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
  8. e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
  9. f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

PARÁGRAFO 1. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

PARÁGRAFO 2. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

  1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.»

Para trasladar tu residencia fiscal y dejar de ser contribuyente en Colombia por lo tanto, debes evitar pasar allí más de 183 días durante un periodo cualquier de 365 días.

En caso de que seas nacional colombiano deberás también prestar atención a tus vínculos familiares (cónyuge e hijos dependientes) y económicos (activos y lugar del que proceden tus ingresos).

Si la Hacienda colombiana (DIAN) lo solicitase, deberás poder aportar las pruebas que te pidan de tu nueva residencia. Esto generalmente solo es necesario en el caso denacionales.

Cómo trasladar la residencia fiscal desde Venezuela

En el caso de Venezuela se te considerará residente fiscal si pasas allí más de 183 días o pasaste en el año natural anterior más de 183 días.

También tener una vivienda a tu disposición puede derivar en una residencia fiscal si no puedes demostrar que eres residente fiscal en otro país.

La mejor forma de trasladar la residencia fiscal desde Venezuela es no teniendo allí vivienda alguna y pasando menos de 183 días en el país.

Si tienes pasaporte venezolano tendrás además que poder probar ante SENIAT (la Hacienda venezolana) que eres residente fiscal en otro país. Generalmente necesitarás un certificado fiscal.

Cómo se resuelven los conflictos de residencia fiscal entre Estados

En aquellos casos en los que dos Estados te consideren residente fiscal, bien porque hayas pasado más tiempo del mínimo a partir del que te conviertes en contribuyente, porque tengas una vivienda a tu disposición en más de un país o porque cumplas cualquier otra condición podrías tener que pagar impuestos en dos países.

Para evitar la doble tributación existen tratados entre países que estipulan en qué casos pagarías impuestos en uno u otro lugar.

Es importante tener en cuenta que si no existe este tipo de tratado, los Convenios de Doble Imposición (CDI), podrías acabar pagando impuestos dos veces (en la práctica esto no suele ocurrir, ya que si no existe convenio suele ser porque uno de los países es considerado paraíso fiscal por el otro).

En los CDI se suele estipular lo siguiente:

  • Si dos países se disputan la residencia fiscal de la persona física, se la considerará residente fiscal del Estado en el que tenga una vivienda permanente (se considera vivienda permanente aquella que está preparada y puedes ocupar sin más).
  • Si dispones de vivienda permanente en los dos países se tendrá en cuenta el lugar en el que tengas relaciones personales y económicas más estrechas
  • Si no es posible aclarar el punto anterior se tendrá en cuenta dónde se vive más tiempo, aunque no se llegue a los 183 días.
  • Si no se vive habitualmente en ninguno de los dos países o no es posible decidir en cuál de los dos se pasa más tiempo, se tiene en cuenta la nacionalidad.
  • Si no se es nacional de ningún país, los países tendrán que ponerse de acuerdo.

Por cierto, ten en cuenta que para que se aplique el CDI tienes que ser residente fiscal del país, no es suficiente con tener un permiso de residencia.

Por supuesto, si no existe ninguna razón para que el otro país te considere residente fiscal, tampoco hay ningún conflicto de residencia fiscal y por lo tanto no se aplica las reglas arriba explicadas (es decir, si no has pasado ni un día en México y no tienes intereses allí, aunque tengas pasaporte mexicano no se te considerará residente fiscal allí).

Conclusiones sobre la baja de la residencia fiscal

Como ves, dar de baja tu residencia fiscal no es para nada un imposible, pero sí existen varias cosas que tienes que tener en cuenta. Especialmente en países en los que como nacional no puedes darte de baja sin más, tendrás que realizar varios trámites y darte de alta en un país puente antes de conseguir tu baja como contribuyente.

Mientras no seas nacional de EE.UU. ni Eritrea no tendrás que pagar tus impuestos según tu nacionalidad, sino según tu lugar de residencia (teniendo siempre en cuenta los convenios de doble imposición).

Por ello, gracias a la regla de los 183 podrás escapar a la obligación de pagar impuestos en tu país de origen siempre y cuando consigas la baja en el censo de contribuyentes y te traslades a un país que no esté en la lista negra del último país en el que has residido.

Si te haces con una vivienda en el extranjero, posiblemente tengas que pagar tus impuestos allí. Pero si vives según la filosofía del Viajero Perpetuo, sin pasar más de cuatro meses en ningún lugar (y sin solicitar la residencia en dicho país), podrás vivir una vida sin impuestos, completamente libre.

Si en algún momento decidieras residir en algún lugar, puedes aplicar la Teoría de las banderas y elegir un país interesante fiscalmente hablando para reducir la carga de impuestos al mínimo.

La vida del Viajero Permanente: no pagues impuestos nunca más

Una vez que hayas conseguido la baja del censo de contribuyentes en tu país de origen, habrás superado todos los obstáculos que te separaban de una vida sin impuestos.

Ahora tendrás que evitar saltarte la regla de los 183 días y deberás tratar no convertir ningún país que quieras evitar como residencia en el centro de tus intereses económicos (lugar del que provenga la mayoría de tus ingresos) ni personales (hijos y pareja).

Para gozar del “estatus” de Viajero Permanente tendrás que vivir con visado de turista en otros países, sin sobrepasar los seis meses máximos de estancia. Ten en cuenta que la mayor parte de países aplican reglas parecidas a la de los 183 días.

Esta forma de vida tiene ventajas y desventajas:

  1. Visado de turista: dado que los visados de turistas no son válidos por más de 6 meses, tendrás que mudarte con bastante frecuencia.
  2. Cuentas bancarias: sin residencia fija, abrir una cuenta puede ser difícil o incluso imposible a veces, ya que tienes que presentar ciertos documentos (como la factura de la luz o parecidos) que quizás no tengas. Puede ser buena idea hacerse con una cuenta bancaria antes de empezar la vida nómada (y aclarar con tu oficina que vas a estar viajando durante unos años).
  3. Empresas: dar de alta una empresa sin residir en ningún lugar podría ser problemático en algunos países. La mejor opción es haber constituido la empresa cuando todavía residías en algún país (asegúrate de elegir un país con una legislación favorable).
  4. Voto: en mi caso, yo no participo en las elecciones y no creo en todo ese teatro, pero tu caso podría ser distinto. Para poder votar tendrás que inscribirte con la suficiente antelación en el consulado del país en el que te encuentres.
  5. Documentos oficiales: Para solicitar documentos oficiales como el pasaporte y parecidos tendrás que inscribirte en el Registro de Matrícula Consular (más información aquí).
  6. Dirección física: No tener una dirección física puede ser un problema en ciertos casos. Lo más fácil es usar la dirección de algún familiar o amigos.
  7. Seguros: Por supuesto, la Seguridad Social no te cubrirá en tus viajes. Deberías hacerte con un seguro de salud internacional.

Pensamientos sobre la moralidad de los impuestos y la elusión de impuestos

En Librestado no nos distanciamos de lo que puedas hacer con la información que te hemos dado ni te vamos a decir que aunque ahora sepas cómo salir del sistema no deberías hacerlo. ¿Por qué íbamos a hacer tal cosa?

Eludir impuestos es totalmente legal mientras tengas en cuenta y respetes la legislación.

Es más, me parece estupendo que aproveches la regla de los 183 días y dejes de pagar impuestos. Me parece perfecto que des este paso más hacia una vida en la que no dependas de ningún Estado.

¿Por qué iba yo a querer para ti lo que has tenido hasta ahora?

  • Que cedas hasta la mitad del dinero ganado a una institución de la que formas parte obligatoriamente, por nacimiento, y sobre la que no tienes ningún control real.
  • Que sigas financiando la vida de otras personas y negocios que aprovechan las subvenciones estatales.
  • Que sigas apoyando con tus impuestos la opresión de otras culturas y civilizaciones.
  • Que te dejes explotar toda tu vida por políticos y burócratas.
  • Que tengas que pagar por el privilegio de trabajar.
  • Que usen el dinero de tus impuestos para adoctrinarte y controlarte mejor.
  • Que sigas contribuyendo a mantener en vida un Estado decadente que avanza en pasos acelerados hacia su propia desaparición.

Uno de los mayores mitos inventados por los gobiernos es que “Hacienda somos todos” o que estás “contribuyendo” al bien común.

Nadie está obligado a dar nada a nadie si no quiere y no existe ninguna razón moralmente aceptable para que tengas que compartir una parte de lo que ganas con ningún Estado, por mucho que este te intente intimidar y quiera obligarte a ello.

Tu vida es tuya y nadie tiene derecho a beneficiarse de ella si tú no quieres.

Ten en cuenta que no solo es el Estado el que obra de forma inmoral, también lo eres tú mientras sigas apoyando esta institución con tus impuestos, obediencia y pasividad. La regla de los 183 días y el traslado de tu residencia fiscal son tus opciones legales para salir de esta situación y actuar correctamente.

Porque tu vida te pertenece.

Si estás decidido a cambiar tu residencia fiscal, en la mayor parte de casos podrás hacerlo tú mismo con la información que te hemos facilitado aquí.

Sin embargo, si quieres que te ayudemos puedes contratar una consulta o echar un vistazo a nuestro servicio de ayuda al cambio de residencia (especialmente interesante para los casos de Chipre, Panamá, Paraguay, los Emiratos).