Modelo 720 – Cambios en la obligación de información sobre bienes en el extranjero en España

En el artículo de hoy vamos a hablar de la obligación de información sobre bienes en el extranjero si resides en España. Te explicamos los cambios en la obligación de información sobre bienes en el extranjero si resides en España y vamos a ver también cómo se ha llegado a ellos.

Podemos encuadrar la obligación de informar sobre tus bienes en uno de los aspectos fiscales más delicados tanto para particulares como para empresas: la libre circulación de capitales.

En nuestros artículos, tenemos por costumbre hablaros sobre cómo podéis ir a países en los que os traten mejor ya sea pagando menos impuestos o protegiendo mejor lo que es vuestro, para que tanto tú como tu familia podáis ir allí donde mejor os traten. Hoy abordaremos un tema jurídico que quizá os resulte interesante para entender cómo resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) algunos conflictos fiscales y para saber a qué ateneros si vivís en España o tienes pensado trasladarte allí (recuerda que para gente de fuera también España puede ser interesante fiscalmente).

Vayamos pues con el tema del día: el modelo 720 español y la libre circulación de capitales.

¿Qué es la libre circulación de capitales?

Es una de las cuatro libertades fundamentales en las que se basa el mercado interior único de la Unión Europea. Permite a los ciudadanos europeos o a las empresas realizar operaciones financieras bajo las mismas condiciones en todos los Estados miembros de la UE. Se da así la libre circulación de capitales (en especial, las inversiones), de manera que todos los europeos puedan efectuar operaciones, como la apertura de cuentas bancarias, compra de acciones de sociedades de otros Estados miembros, inversiones o incluso compra de bienes inmuebles.

La libre circulación de capitales se introdujo con el Tratado de Maastricht y la Directiva del 24 de junio de 1988. Desde entonces, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce este derecho. En este artículo no vamos a entrar en detalles sobre la estructura institucional de la Unión Europea, pero los puntos clave a retener del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) son los artículos 63 a 66, donde se estipula que «quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros».

La libre circulación de capitales también implica la libre retirada de dinero en cualquier país miembro de la UE. Desde el 1 de julio de 2002, las comisiones bancarias por la retirada de efectivo en cajeros, operaciones con tarjeta y transferencias transfronterizas en euros son iguales a aquellas que se facturan por transacciones nacionales similares. Así se creó la SEPA: una zona única de pagos en euros. En 2015 se actualizó y revisó para adaptar la normativa a los pagos en línea y por teléfono. Incluye a los siguientes países:

  • los 27 Estados miembros de la Unión Europea;
  • Reino Unido;
  • los 4 países de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza;
  • Mónaco;
  • San Marino;
  • Andorra, y
  • Ciudad del Vaticano.

El objeto de nuestro artículo es el conflicto sobre la libre circulación de bienes y capitales, así que nos vamos a ceñir a esto.

Sí, la libre circulación de capitales es un derecho, pero…

Por desgracia, a veces los Estados sobrepasan los límites de sus derechos; sobre todo cuando se trata de hacerte pagar impuestos.

En vista de cómo los ciudadanos cada vez confian menos en sus países y, por lo tanto, intentan sacar su capital y buscan oportunidades de inversión en el extranjero, los Estados se desviven por instaurar todo tipo de medidas para retener el máximo posible dentro de sus fronteras. Una de ellas es la obligación de declarar lo que tienes en el extranjero. Hemos hablado ya del intercambio automático de información bancaria (CRS y FATCA), el registro UBO, en el que se inscriben todos los «Ultimate Beneficial Owners» (beneficiarios finales) de una empresa o entidad legal, las CFC rules, etc.

Todas esas medidas se usan para saber quién gana qué y dónde lo gana. Y a ti, como residente fiscal de una jurisdicción determinada, se te controlará hasta el último céntimo.

Tanto si eres un particular como si eres una empresa, puede que algún día te toque declarar ante el Tribunal de Justicia por una falta o incluso delito fiscal. No porque intentases evadir impuestos, sino porque a menudo el Estado peca de gula y se excede en sus derechos. Para colmo, ¡también incumple sus obligaciones!

Librestado se esfuerza al máximo para informarte lo mejor posible y evitarte estos disgustos. En cualquier caso, esperamos que nunca te encuentres en una situación como la que vamos a relatar ahora.

El caso que exponemos aquí ofrece una visión general sobre la Sentencia en el asunto C-788/19, un “conflicto” fiscal en España donde el Estado español cometió un abuso tributario.

La gran noticia es que esta Sentencia afirma que:

  • el Estado español se ha extralimitado en sus derechos (bueno, no diría que esto en sí es realmente noticia);
  • la legislación española que obliga a los residentes fiscales españoles a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero va en contra del Derecho comunitario;
  • las restricciones que impone a la libre circulación de capitales son desproporcionadas.

Entremos ahora en los detalles de este asunto.

Caso de España – obligación de información sobre bienes en el extranjero

1. Los hechos en cuestión

La obligación de declaración se da:

  • cuando al final del ejercicio (o durante el mismo), el valor estimado de cada categoría supera los 50.000 euros;
  • la declaración se renueva en los años siguientes si el valor de los bienes y derechos incluidos en una categoría determinada aumenta en más de 20 000 euros;
  • la obligación de declaración implica proporcionar una serie de datos en cada categoría de bienes y derechos, y presentar dicha declaración mediante el modelo 720, entre el 1 enero y el 31 de marzo siguientes al periodo fiscal correspondiente.

2. Pretexto del litigio: garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales

España alega que su objetivo es «garantizar la eficacia de los controles fiscales», así como prevenir el fraude y la evasión fiscales. Para ello, ha introducido toda una normativa que impone la obligación de declaración por medio del modelo 720 y una batería de sanciones para quienes no declaren o declaren de forma incompleta sus bienes y derechos situados en el extranjero.

Sin embargo, España ha pasado por alto un aspecto importante del Derecho de la UE: ¡el de la no discriminación! España no solo trata de forma diferente los bienes que tienes en el territorio nacional de los que tienes en territorio comunitario, sino que también exageró de manera desproporcionada las sanciones.

¿Qué opina el TJUE de las medidas adoptadas por España?

  • Falta de información sobre las consecuencias de la no declaración: España debería haber informado de que el incumplimiento de la declaración en su debida forma conllevaría gravar las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos en tanto que «ganancias patrimoniales no justificadas».
  • Imprescriptibilidad: España se toma la libertad de imponer cargas sin fecha límite, incluso cuando los casos ya han prescrito. De este modo, la Agencia Tributaria puede regularizar sin límite en el tiempo la deuda tributaria por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, declarados de forma inexacta o fuera de plazo, vía el modelo 720.
  • Incumplimiento de la seguridad jurídica: al servirse de la imprescriptibilidad, España no respeta una de las exigencias fundamentales de la seguridad jurídica.
  • Sanciones desproporcionadas: las multas impuestas son muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o categoría de datos implicados. Además, según el caso, puede sumársele un importe mínimo de 1500 a 10 000 euros.
  • Multas sin límite: el importe total de las multas no está limitado. El tipo aplicable de la multa es del 150% sin límite.
  • Represión fiscal: España considera «infracción muy grave» el incumplimiento de la obligación de declaración vía el modelo 720, lo que no es sino un mero formalismo que no debería motivar semejantes sanciones. La represión se atribuye aquí dada la acumulación de multas de cuantía fija por cada categoría de datos. Además, todas estas sanciones podrían alcanzar el valor mismo de los derechos y bienes tenidos en el extranjero, lo que no tiene ningún sentido.
  • Discriminación y restricciones a la circulación de capitales: España impone normas específicas a la posesión de bienes y derechos situados en otros países de la Unión Europea que no existen para activos similares situados en España. La aplicación de estas normas provoca, principalmente, que tener activos en el extranjero sea menos atractiva para el contribuyente. Por lo tanto, se restringe la circulación de capitales y se está faltando así a lo expuesto en el punto 1 del artículo 63 del TFUE.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Conforme a todas las constataciones de incumplimiento de obligaciones de España respecto de la libre circulación de bienes y derechos en la UE, el TJUE declara en su Sentencia que España debe revisar sus leyes y adaptarlas debidamente.

La Comisión concluye que las sanciones, consistentes en calificar los activos como «ganancias patrimoniales», no aplicar las normas habituales de prescripción e imponer sanciones económicas fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales amparadas por el TFUE y el Acuerdo sobre el EEE. A pesar de que estas medidas pueden, en principio, ser adecuadas para conseguir los objetivos propuestos —prevenir y luchar contra la evasión y el fraude fiscales— resultan desproporcionadas.

El TJUE considera entonces que:

  • las medidas deben tener un límite de tiempo (ajustarse a las normas de prescripción habituales)
  • y las multas deben ser menores.

Puesto que el TJUE considera que España ha incumplido sus obligaciones, el país debe cumplir la sentencia cuanto antes. En el caso de que la Comisión considere que el Estado miembro no ha acatado la sentencia, podrá interponer un nuevo recurso y solicitar sanciones pecuniarias.

La Comisión o un Estado miembro pueden presentar un recurso por incumplimiento contra otro Estado miembro que incumpla sus obligaciones contempladas en el Derecho de la UE. Si el Tribunal de Justicia ratifica dicho incumplimiento, el Estado miembro deberá acatar la sentencia lo antes posible, a riesgo de que se interponga un nuevo recurso y se incurra en las consiguientes multas. En todo caso, si no se notifica la transposición de una directiva a la Comisión, esta puede solicitar al Tribunal de Justicia que imponga las sanciones en la fase de la primera sentencia.

Conclusión

Es importante que tengamos en cuenta que la sentencia europea no significa que la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero si resides en España haya dejado de existir, simplemente supone que el gobierno español tendrá que hacer ciertos cambios a la normativa para que se adapte al derecho europeo: prescripción de la infracción y multas menores.

Por desgracia, el Tribunal Europeo no ha dado el último paso lógico que hubiera sido considerar ilegal el distinto tratamiento dado a los bienes situados en España y el resto de la Unión Europea.

Esto significa que, si tienes inmuebles, cuentas bancarias o valores por valor de 50 mil euros o más fuera de España, aunque sea en la UE, tendrás que seguir informando de ellos en el modelo 720.

Ah, por si te lo preguntabas, finalmente, parece que las criptomonedas no entrarán en este modelo, es decir, no tendrás que informar sobre ellas.

Y hasta aquí hemos llegado hoy. Una mezcla de buenas y malas noticias se podría decir. De todas formas, la solución final a este y otros muchos problemas ya lo sabes, elige bien el país en que resides, de esta forma no solo no tendrás que informar sobre tus bienes extranjeros, sino que además podrías llegar a no pagar impuestos. Si quieres que te ayudemos con ello, no tienes más que contratar tu consulta Librestado.

¡Porque tu vida es tuya!

5 comentarios en «Modelo 720 – Cambios en la obligación de información sobre bienes en el extranjero en España»

  1. ¿Cuál sería la sanción máxima que nos podrían poner ahora por no presentar el 720? Entiendo que ahora sería pequeña. ¿Crees que puede salir a cuenta no hacer esa declaración informativa para así no dar pistas al estado español que pueda utilizar con fines confiscatorios? (España está al borde de la quiebra y no descarto que el gobierno trate de meter mano en los ahorros de los ciudadanos por la vía directa)

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    • Hacienda tiene ahora que devolver las sanciones excesivas que ha cobrado a los que no presentaron el 720 teniendo que hacerlo. La verdad es que no sé en cuanto queda ahora la sanción, pero quién sabe, igual merezca la pena, sí.

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  2. Buenos días,

    Me gustaría confirmar si el valor de las RSUs no liberadas se tienen que incluir en el modelo 720 de Hacienda en España? Muchas gracias,

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