Régimen de impatriados, ley de startups y visado para nómadas digitales en España

Hoy vamos a hablarte de las oportunidades que ofrece España para extranjeros o españoles que han vivido durante bastante tiempo fuera y no quieren pagar impuestos sobre sus ingresos extranjeros.

Para muchos, vivir en Europa, y concretamente en España, es un sueño. Esto sigue siendo así, a pesar de que el clima político y social no ha dejado de ir a peor, especialmente en los últimos años. Al final, no cabe duda de que España (al menos de momento) sigue teniendo una seguridad e infraestructuras bastante mejores que las de los países en Latinoamérica o África.

En nuestras consultas, vemos en este sentido dos corrientes muy diferenciadas entre nuestros clientes.

Por un lado, tenemos aquellos que viven en países europeos y están deseando salir de allí hacia países más libres y menos “progres” en América, África o Asia. La presión fiscal es aquí una razón de peso, pero también el avance del socialismo y la cada vez menor libertad que existe en los países europeos en general y en la Unión Europea más concretamente. Por supuesto, también tenemos casos de personas que buscan nuevas oportunidades económicas, un menor costo de vida, un clima menos frío en invierno o una vida menos regulada y burocratizada.

Por otro lado, están nuestros clientes no europeos, que, cansados de la inestabilidad y caos que a menudo se vive en países Latinoamericanos, quieren ir a vivir a un país europeo, y claro, en muchos casos, su país de preferencia es España, tanto por el idioma, como por el clima y el estilo de vida.

Hay muchos factores que atraen a los latinoamericanos a mudarse a Europa. Las oportunidades de educación y empleo son a menudo un gran atractivo. Muchos países europeos ofrecen educación de alta calidad y oportunidades laborales en una variedad de campos. La vida cultural (museos, teatros, conciertos, etc.) también atraen a muchos. Y, por supuesto, la seguridad y el alto nivel de vida, además de las buenas infraestructuras en muchos países europeos son un atractivo importante. La paz social y la estabilidad política son factores clave para aquellos que buscan un lugar seguro para vivir y criar a su familia.

Y dentro de lo que es Europa, para la mayoría de latinoamericanos, España es la primera opción como país para vivir. Tienen allí un clima muy agradable, con veranos calurosos e inviernos suaves, y muchas, muchas horas de sol. Nada que ver con lo que tendrían en Irlanda, Reino Unido, Polonia o Alemania. Existe una cercanía cultural considerable, hay muchas tradiciones, costumbres y valores compartidos que hacen que los latinoamericanos puedan sentirse en España mucho más fácilmente como en casa. También es muy fácil encontrar compatriotas latinoamericanos en España, la comida es muy buena… y, por supuesto, saber que puedes llegar a un país y hablar tu propio idioma desde el primer día es un gran incentivo para decidirse a trasladarte allí.

Así, hemos decidido que iba siendo hora de escribir un artículo sobre las oportunidades que ofrece España para extranjeros o españoles que han vivido durante bastante tiempo fuera y no quieren pagar muchos impuestos.

Este artículo está dirigido a las personas que quieren vivir en un país europeo sin tener pasaporte europeo, pero también a las personas que, siendo europeas o incluso españolas, han pasado una larga temporada fuera de España.

Según tu caso, este artículo puede ayudarte a crear un plan a largo plazo para no pagar muchos impuestos durante los próximos seis u once años (según si vives ahora en España o no). Si vives actualmente en España, tendrás que estar dispuesto a dejar de ser residente fiscal allí durante al menos cinco años, tiempo que podrías aprovechar para conocer algún país latinoamericano (Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Uruguay, Paraguay, etc.) aprender inglés (Malta, Chipre, Irlanda, Reino Unido, Emiratos, Malasia) o algún otro idioma (este de Europa, Tailandia, Filipinas, Japón, China, Rusia) y, a la vez, no pagar o pagar muy pocos impuestos.

A lo largo del artículo te hablaremos del régimen de impatriados español, de la ley de startups y del visado para nómadas digitales.

Empecemos por el principio.

Régimen especial de impatriados

En resumen, el régimen fiscal para trabajadores desplazados a territorio español, conocido también como Ley Beckham, es una normativa que se implantó en España en el año 2005 y se detalla en el artículo 93 de la Ley IRPF. Como podrás imaginarte, su apodo viene del famoso futbolista David Beckham, uno de los primeros en beneficiarse de ella.

Este régimen permitía que los trabajadores extranjeros que se mudaran a España para trabajar pagasen impuestos solo por sus ingresos generados dentro del país, y no por sus ingresos extranjeros.

Aunque inicialmente, la Ley Beckham fue diseñada para atraer a trabajadores extranjeros, con el tiempo las cosas han cambiado. En la actualidad los nacionales también pueden acogerse a la ley Beckham, y los deportistas han quedado excluidos. Así, los trabajadores no deportistas, ya sean españoles o extranjeros, que cambien su residencia fiscal a España por un cambio en su lugar de trabajo, sí pueden acogerse a este régimen.

La Ley de ‘Startups’ (Ley 28/2022, de 21 de diciembre,) trajo algunas modificaciones en el régimen de impatriados que lo hace algo más interesante (ya publicamos en el pasado un artículo sobre la ley Beckham al que puedes echar un vistazo si quieres revisar cómo funcionaba el régimen antes). El régimen es más interesante ahora, con la ley de startups, porque reduce a cinco años del período de no residencia en España y permite aplicar al régimen especial también a teletrabajadores, emprendedores y profesionales, además de incluir al cónyuge e hijos menores de 25 años.

Sobre los requisitos del régimen especial de impatriados a partir del 2023

Lo primero que hay que dejar claro es que el régimen de impatriados está disponible por igual a todos los que se muden a España, independientemente de su nacionalidad. Es decir, tanto si eres español, europeo o de fuera de Europa, podrías beneficiarte de este régimen fiscal si cumples con los demás requisitos.

Ahora, vamos a ver en qué consisten los tres requisitos:

Por un lado, claro esta, no haber sido residente fiscal en España durante los últimos 5 años (antes eran 10). Debes poder probar que no has sido residente en España en caso de que te lo quieran poner en duda.

Por otro, que el cambio de residencia sea consecuencia de uno de los siguientes puntos:

  1. Contrato de trabajo en España (salvo para deportistas) por parte de un empleador en España. También puede ser que el empleador que ordena el traslado a España sea una sociedad extranjera, en este caso debe ser para prestar servicios a una entidad residente en España. El desplazamiento a España puede venir justificado por la obtención de un nuevo trabajo o porque tu antiguo empleador te envía a España (tendrás que poder presentar una carta de desplazamiento).
    Por otro lado, esta ley también incluye a los teletrabajadores, específicamente aquellos que poseen el visado para teletrabajo de carácter internacional (es el visado para nómadas digitales del que te explicamos su funcionamiento y requisitos más abajo) establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  2. Adquisición de la condición de administrador de una entidad española. El cambio de la ley de start-ups permite que la sociedad sea tuya salvo que se trate de una sociedad patrimonial, en cuyo caso no puede ser una sociedad vinculada (es decir, no puede ser ni tuya, ni de un familiar tuyo, ni de una sociedad de la cual poseas >25% de la misma, etc.).
  3. Realizar en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
  4. Realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

El tercer y último requisito es que la persona no tenga rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente en España. Esto es así a menos que el interesado solicite el régimen por la vía de “actividad emprendedora” o “profesionales cualificados”.

Todo esto significa que si llevas cinco años sin vivir en España (y a tu salida tramitaste y comunicaste a Hacienda tu cambio de residencia correctamente), podrías volver a vivir allí acogiéndote a la ley Beckham.

Para ello, si eres ciudadano español o europeo, la vía más sencilla es tener un contrato como administrador o como trabajador por cuenta ajena para una sociedad española (que, a diferencia de lo que ocurría antes, puede ser tuya en su totalidad siempre que no se trate de una sociedad patrimonial). Eso sí, la naturaleza del trabajo que haces tiene que justificar tu traslado a España. Podrías por ejemplo constituir una sociedad española para expandir tu negocio a territorio español y enviarte allí como administrador.

Ten en cuenta que, como ciudadano intracomunitario, ser autónomo generalmente no sirve, a menos que estés realizando una actividad empresarial que el organismo ENISA tiene que haber aprobado.

Por otro lado, si no eres ciudadano europeo (extracomunitarios), seguramente tu mejor opción será acogerte al régimen de impatriados empezando con un visado para nómadas digitales. Para que esto funcione el trabajo que hagas tiene que poder hacerse telemáticamente en su totalidad. Hablaremos a fondo sobre como adquirir dicho visado en el apartado correspondiente.

Beneficios del régimen de impatriados

Las ventajas del régimen de impatriados son iguales tanto para residentes normales como para los que se benefician del visado para nómadas digitales y se aplican durante seis años (el año en el que llegas a España más otros cinco).

En general, podemos decir que, acogiéndote a este régimen, se te considera residente fiscal en España, pero sólo tributas como no residente por los ingresos que obtienes en el país, no a nivel mundial. Pero entremos un poco más al detalle.

Este régimen te permite tributar solo por los ingresos del trabajo obtenidos dentro o fuera de España. Dichos ingresos tributarían al tipo impositivo fijo del 24% para los primeros 600.000 euros de renta (una rebaja considerable si la comparamos con los tipos impositivos generales que pueden llegar hasta el 47% a partir de 300.000 euros para los residentes normales). Después, a partir de los 601.000 euros, pagarías un 47% de impuestos. Lógicamente, aquí lo más inteligente es asegurarte de que no tienes un sueldo tan elevado. Los rendimientos y ganancias de capital de origen españoles tributarían de forma normal (según la ley del IRPF, es decir, 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6 a 50 mil, 23% de 50 a 200 mil, 27% de 200 a 300 mil y 28% a partir de 300 mil).

Como decíamos antes, si tienes ingresos generados en el extranjero, no tendrás que pagar impuestos por ellos en España. Esto puede incluir ingresos por inversiones en bienes raíces en otros países, ganancias de capital por la venta de acciones o propiedades en el extranjero, dividendos, e incluso ingresos por rendimientos de actividades económicas extranjeros (podrías, por ejemplo, tener una LLC en Estados Unidos o una sociedad en Dubai).

Dicho de otra forma, en general, si el dinero no se ha ganado dentro de España, no se pagan impuestos por él allí, con la excepción importante de que las rentas del trabajo, aunque sean extranjeras, sí tributarían.

Por otro lado, este régimen tiene también la ventaja de que te libra de presentar el molesto modelo 720 comunicando tu patrimonio fuera de España. Y, además, tampoco tendrás que abonar el impuesto al patrimonio sobre tus activos extranjeros (sí, lo pagarías sobre los que tengas ubicados en territorio nacional), ni tendrás que preocuparte por el de grandes fortunas.

Es importante tener en cuenta que este régimen no te permite evitar las cotizaciones a la seguridad social. Es decir, tendrás que pagar seguridad social de forma normal sobre el trabajo realizado en España y esto con la desventaja adicional de que no podrás desgravarte el gasto.

Algunas desventajas del Régimen de Impatriados español

No queríamos olvidarnos también de comentar los posibles problemas que podría tener este régimen.

Por un lado, es importante que tengas en cuenta que, tal y como están las cosas actualmente, la Hacienda española muy posiblemente no te expida certificado fiscal a efectos de convenio, de forma que no podrías usar los convenios de doble imposición firmados por España. Es más, incluso si consiguieras dicho certificado, existen algunos convenios (como el firmado con Reino Unido) que directamente excluyen su uso en caso de usar un régimen especial como el otorgado por la ley Beckham.

Dado que estarás tributando como no residente, pierdes ciertas ventajas que sí tienen las personas que hacen la declaración como residente, tales como ciertas cantidades mínimas libres de impuestos, gastos que no se pueden deducir (p.ej. deducción por mínimo familiar o hijos, deducción de la cuota de la seguridad social), exenciones fiscales (p.ej. en la indemnización por despido).

Por supuesto, si por alguna razón te viniera mejor (porque quizás dejaras de tener ingresos extranjeros o porque tu sueldo en España ya no fuera muy elevado), podrías renunciar al régimen o, si ya desde el principio tienes claro que no es la mejor opción, puedes optar por no solicitar el régimen de impatriados desde el principio. En nuestras consultas podemos ayudarte a decidir qué hacer.

La Renuncia y la exclusión del régimen especial de impatriados

Llegado el caso, podrías decidir dejar de acogerte al régimen especial de impatriados. Se trataría de una autoexclusión voluntaria y tendría el efecto de que a partir del siguiente año tributases de forma normal. Para autoexcluirte, debes presentar la solicitud entre noviembre y diciembre del año anterior al que quieres dejar de estar bajo el régimen.

También es posible que te excluyan del régimen porque no cumples con los requisitos establecidos. En este caso quedarías fuera del régimen a partir del 1 de enero del año en el que dejas de cumplir con los requisitos.

Tanto si te han excluido, como si tú mismo decides autoexcluirte, debes tener en cuenta que no podrás volver a entrar al régimen aunque lo desees, al menos no, hasta que no hayas vuelto a vivir durante cinco años fuera de España.

Por cierto, es interesante saber que si tras haberte convertido en impatriado correctamente te despiden del trabajo, puedes seguir disfrutando del régimen de impatriados. En este caso, puedes estar desempleado o encontrar un nuevo trabajo en algún momento y seguir bajo dicho régimen.

Pasos para beneficiarte del Régimen de Impatriados español

Si cumples con los requisitos el procedimiento para unirte al régimen de impatriados es relativamente sencillo y consta de los siguientes pasos:

  1. Desplazarte a España: Si no vas con el visado para teletrabajadores, debe haber una conexión directa entre el desplazamiento a España y el inicio de tu actividad allí. No puedes ir a España a buscar empleo, debes ir allí con el contrato de trabajo.
  2. Vivir en España de forma legal: Este es un requisito fundamental, ya que debes considerar a España como tu residencia principal. Si eres comunitario no tendrá mayor complicación. Si no tienes pasaporte europeo, podemos ayudarte a conseguir un permiso de residencia o el visado para teletrabajadores (para nómada digital).
  3. Obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero) si no eres nacional: Este número de identificación es único para cada persona extranjera que vive en España. Es esencial para varios propósitos, incluyendo la presentación de tus declaraciones de impuestos. Nuestros asociados pueden ayudarte con ello.
  4. Solicitar el régimen de impatriados: Es fundamental que solicites el régimen de impatriados dentro de los primeros seis meses una vez que has iniciado tu actividad en España (alta en la seguridad social). Deberás usar para ello el modelo 149.
  5. Presentar documentación: Por supuesto, también tendrás que aportar información sobre tu trabajo en España. Como mínimo te pedirán que tu empresa certifique la relación laboral y la fecha de inicio de la actividad. Si el desplazamiento viene ordenado por una entidad extranjera, necesitarás la carta de desplazamiento con fecha de inicio de la actividad en España. Si te desplazas a España como administrador de una sociedad local, necesitarás un documento de dicha sociedad certificando que eres administrador y desde cuándo. Por supuesto, si la Agencia Tributaria solicita algún documento adicional, deberás hacérselo llegar. Contarás para ello con un plazo máximo de 10 días.
    Este (y el anterior) son puntos para los que te aconsejamos apoyarte en un abogado o asesor fiscal especializado, como aquellos con los que nosotros colaboramos.
  6. Obtener justificante: Debes asegurarte de recibir el justificante en el que consta que se te aplica el régimen especial de impatriados. El justificante te lo expide la Hacienda española en un plazo de diez días hábiles.
  7. Declaración de impuestos: Durante tu primera declaración de impuestos en España, debes indicar que quieres acogerte al régimen de impatriados. Presentarás la declaración a través del modelo 151.
  8. Disfruta de los beneficios fiscales: Una vez que hayas presentado tu declaración y hayas sido admitido en el régimen, los beneficios fiscales estarán disponibles para ti.

Así, ya estarías viviendo en España bajo el régimen de impatriados.

Es importante que tengas en cuenta que, aunque la ley sea clara sobre los requisitos, si Hacienda te lo discute y encuentran que no cumples los requisitos, te lo quitarían. Por eso aconsejamos hacerlo siempre de la mano de un especialista que te apoye si en algún momento hubiese problemas.

Algunas situaciones en las que podrían denegarte el régimen de impatriados son:

  1. No cumplir con los requisitos básicos: Esto incluye no residir en España, que tu desplazamiento no haya sido como consecuencia del trabajo en España (si vas con visado de teletrabajador esto no se tiene en cuenta), no tener el NIE, o no solicitar el régimen dentro de los primeros seis meses de tu residencia en España, haber sido residente fiscal en los últimos cinco años en España (debes poder probar que no ha sido así).
  2. Fraude fiscal: Si te descubren intentando evadir impuestos o cometiendo cualquier tipo de fraude fiscal, se te negará el acceso al régimen.
  3. No cumplir con las obligaciones fiscales anuales: Una vez que te acepten en el régimen, todavía tienes que mantener al día tus obligaciones fiscales, tales como hacer la declaración de la renta. Si no lo haces, podrían quitarte los beneficios fiscales y echarte del régimen.

Existen ciertas situaciones en las que puedes ser excluido del régimen de impatriados incluso una vez que te lo han otorgado. Una de ellas sería si de alguna forma descubrieran que has sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a tu traslado. Otra situación es si no queda claro que el traslado a España venía justificado por el trabajo que haces allí (como decíamos, esto no ocurre en el caso del visado para nómadas digitales).

Otras opciones en Europa

Como decíamos más arriba, para muchos hispanohablantes que quieren trasladarse a Europa, España es una de las opciones más sencillas y cómodas, pero no por ello debemos olvidar que existen otras. Para los que quieren aprender o hablan ya inglés, Malta, Chipre, Irlanda o Reino Unido podrían ser opciones bastante interesantes. Para los que no tienen problemas con aprender otros idiomas y conocer culturas más diferentes, Bulgaria, Croacia, Suiza o Rumanía pueden ser una alternativa. Y, en ciertos casos, para los que disponen de mayores ingresos, también, Italia o Grecia estarían en la lista de opciones.

Algunos de los regímenes más interesantes en Europa son los non-dom en Reino Unido, Malta, Irlanda, el non-dom especial de Chipre, los programas especiales en Grecia, Italia y Suiza que te permiten pagar una cantidad fija, y el ya caducado NHR portugués.

Hasta finales del 2023, el NHR portugués era uno de los programas más populares, pero ahora que ha desaparecido, quizás el programa español pueda valer como sustituto. Veamos brevemente cómo comparan.

El NHR portugués te permitía pagar un 20% de impuestos sobre los ingresos del trabajo realizado en el país, un 0% si el trabajo se hacía fuera. Y, además, no pagabas impuestos por dividendos recibidos desde países con los que Portugal hubiera firmado un convenio de doble imposición.

Bajo el régimen de impatriados español pagas un 24% sobre tus ingresos del trabajo, sin importar dónde se realizó el trabajo. La cantidad sube al 47% si ganas más de 600 mil euros anuales. Por otro lado, todos los ingresos extranjeros están libres de impuestos: dividendos, ganancias de capital, intereses… Tanto en Portugal como en España tienes que añadir en el caso de los ingresos de trabajo la cuota de la seguridad social, claro.

Si nos ponemos a comparar el régimen español con los programas non-dom típicos (el de UK, Irlanda o Malta), veremos que bajo estos no pagamos impuestos por los ingresos extranjero no introducidos en el país. Esta es, en muchos casos, una gran ventaja que tiene el régimen especial español, pues no importa lo que hagas con el dinero, puedes invertirlo o gastarlo en España sin pagar impuestos por ello.

Sea como sea, la idea aquí no es dibujar España como la mejor alternativa en Europa, de hecho, las opciones de Chipre, Rumanía, Malta o Bulgaria siguen siendo mucho más interesantes y sencillas para la mayoría de personas a las que no les importa dónde vivir en Europa mientras puedan ahorrarse mucho en impuestos. Sin embargo, sí pensamos que es importante tomar conciencia de que vivir en España bajo el régimen de impatriados español no es mala opción, al menos durante los 6 años que duran sus beneficios fiscales.

El visado para nómadas digitales

El visado para nómadas digitales forma parte de la Ley de Startups de las que hablábamos más arriba y puede combinarse con el régimen de impatriados para optimizar al máximo tus impuestos a la vez que vives en España. Más arriba hemos hablado a fondo de los beneficios fiscales que puedes conseguir con dicho régimen.

De forma resumida, se puede decir que consiste en una visa para extranjeros no comunitarios (mexicano, argentino, colombiano, ecuatoriano, peruano o de donde sea) que trabajan por cuenta ajena o propia y quieren desarrollar su profesión de forma remota para empresas fuera de España, utilizando exclusivamente medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación. Si eres autónomo, puedes tener hasta un máximo de un 20% de ingresos de empresas españolas.

El visado te lo otorgan por un año. Sin embargo, si el titular del visado puede seguir cumpliendo con los requisitos, es posible solicitar la renovación una y otra vez (o también podría solicitar otro tipo de visado o permiso de residencia). Es importante tener en cuenta que la renovación no es automática y requiere una nueva evaluación de la situación financiera y del cumplimiento de otras condiciones del titular.

También los familiares del solicitante principal pueden disfrutar del visado para nómadas digitales. No obstante, hay que tener en cuenta que existen requisitos específicos de ingresos o ahorros adicionales para cada miembro de la familia como veremos más abajo.

Por cierto, es importante tener en cuenta que todos los años pasados en España por esta vía cuentan para obtener la nacionalidad española. Es decir, si eres nacional de un país iberoamericano y pasas al menos dos años viviendo en España con tu visa de nómada digital, podrías solicitar tu pasaporte español.

Como decíamos, una vez que tienes el visado para nómadas digitales que te permite vivir legalmente en España, puedes darte de alta en el régimen de impatriados para así disfrutar de sus ventajas fiscales.

Así, se pueden acoger al régimen los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a España sin que el desplazamiento sea ordenado por el empleador, que trabajen a distancia empleando medios informáticos y telemáticos; requisito que se entenderá cumplido cuando se cuente con el visado para teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

A parte del visado para nómadas digitales, tienes otros caminos para hacerte con un permiso de residencia en España, como por ejemplo la Golden Visa (permiso de residencia por inversión) o el permiso de residencia no lucrativo. Puedes escribirnos si necesitas ayuda con cualquiera de ellos.

De esta forma, un extranjero no comunitario que no cumpla los requisitos para el visado de nómadas digitales, podría conseguir una Golden Visa comprando un inmueble por al menos 500 mil euros en España y luego ir como administrador de una sociedad española a España, disfrutando del régimen especial de impatriados.

Otra opción sería que el extranjero no comunitario fuera a España como consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa española. En ese caso se podría intentar conseguir un permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Bueno, vamos ahora a ver un poco más a fondo cómo se solicita el visado para teletrabajadores y cuáles son sus requisitos.

Solicitud del visado para nómadas digitales

Para solicitar el visado para nómadas digitales en España, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Descargar y completar el formulario de solicitud de visado.
  2. Reunir la documentación necesaria, que incluye: Pasaporte válido, certificado de antecedentes penales, seguro de salud, prueba de ingresos suficientes y prueba de trabajo remoto.
  1. Solicitar una cita en el consulado o embajada española más cercana para presentar tu solicitud. También es posible solicitar el visado desde España si te encuentras allí de forma legal, deberás entonces presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia en España.
  2. Necesitarás también un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para solicitar el visado para nómadas digitales en España. Puedes solicitarlo en la embajada o consulado español correspondiente en tu país, o en España, ya sea en persona o a distancia.
  3. Pagar la tarifa de solicitud de visado.
  1. Esperar. Si has cumplido con los requisitos, se aprobará tu solicitud y recibirás el visado.

El visado te lo otorgan por un período de 1 año, luego, puedes continuar solicitando el visado cada año o pasar a solicitar un permiso de residencia de 3 años, la Autorización de Residencia para Teletrabajadores de Carácter Internacional. En cualquier de los casos, a los cinco años podrías solicitar el permiso permanente, que no te obliga ya a pasar al menos la mitad del año en el país para no perderlo.

Como hemos dicho antes, puedes estar en España con visado de turista o similar en el momento de solicitar el permiso para teletrabajadores, pero debes estar allí de forma legal.

Si necesitas ayuda con el procedimiento, puedes contactarnos.

Requisitos para solicitar el visado para teletrabajadores en España

Ahora, vamos a ver cuáles son los requisitos.

Tal y como hemos dicho ya varias veces, el visado para nómadas digitales no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea, es decir, debes ser extracomunitario.

Puedes ser autónomo y tener diferentes clientes o trabajar por cuenta ajena y tener un único empleador que te permita teletrabajar. También puedes trabajar para una sociedad propia, pero tendrá que ser una sociedad extranjera (no española) y ha de tener al menos tres meses de antigüedad. Por otro lado, tu empleador principal no debe ser una empresa española. Si eres autónomo, puedes ofrecer servicios a alguna empresa española, pero dichos ingresos no deben superar el 20% del total de tus ingresos.

En caso de que trabajes por cuenta ajena, tendrás que poder acreditar la relación laboral y el empleador deberá certificar mediante una carta que estás empleado de forma remota.

Si trabajas para una sociedad propia tendrás que aportar cierta información. Por un lado, un certificado de registro mercantil o similar que refleje la fecha de constitución de la empresa y el tipo de actividad que realiza, y, por otro, algún tipo de declaración de impuestos.

Si eres autónomo, debes estar trabajando para al menos una empresa que esté fuera de España. Tendrás que poder demostrar tu actividad laboral a través de facturas o contratos con tus clientes y deberá entenderse del tipo de actividad que realizas, que es posible teletrabajar.

Para obtener el visado tendrás que acreditar ser graduado o postgraduado de alguna universidad de reconocido prestigio, o tener una formación profesional de alguna escuela de negocios de reconocido prestigio, o bien contar con una experiencia profesional mínima de 3 años en el campo correspondiente. También debes poder probar la existencia de una actividad real y continuada por parte de la empresa para la que trabaje el solicitante (debería existir desde hace al menos un año).

Tendrás que contratar un seguro de salud que te cubra durante tu estancia en España y también tienes que contar con los medios económicos necesarios para vivir allí. Esto significa concretamente que el solicitante principal del visado de teletrabajo tiene que demostrar (a partir de extractos bancarios y facturas) tener ingresos equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional, que equivale a alrededor de 30.250€ anuales ahora mismo (para 2024 podría crecer considerablemente, teniendo en cuenta quién está en el gobierno). En caso de que vayas a solicitar el visado también para tu cónyuge o hijos, tienes que demostrar ingresos del 75% (22.688€), y, para los restantes, del 25% (7.563€).
Otra forma de probar contar con medios económicos pasaría por mostrar extractos bancarios que muestren una cantidad de ahorros suficiente para vivir durante un año, en lugar de ingresos fijos.

Es decir, podrías crear con nosotros una LLC estadounidense libre de impuestos o una sociedad en Dubai, Bulgaria o Rumanía y cuatro meses después solicitar el visado.

Conseguir el pasaporte español

Una gran ventaja de vivir en España es que puedes obtener la ciudadanía por naturalización. En este caso, los iberoamericanos, andorranos, filipinos y portugueses tienen una gran ventaja, pues tras solo dos años viviendo legalmente en España podrían naturalizarse españoles.

Si no eres original de alguna de los países que apuntábamos, tendrías que pasar mucho más tiempo viviendo en España antes de poder solicitar la ciudadanía, concretamente son diez de estancia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Por otro lado, si estás casado con una persona española, podrías solicitar la nacionalidad tras tan solo 1 año viviendo legalmente en España. También si tu hijo a nacido en España, podrías solicitar para él o ella la nacionalidad tras solo 1 año.

Es interesante tener en cuenta que el tiempo vivido en España tributando como no residente, es decir bajo el régimen especial de impatriados o ley Beckham también se tiene en cuenta. También cuenta el tiempo si has estado viviendo en España con el visado para nómadas digitales o con otros permisos de residencia.

Por supuesto, si eres nacional de un país europeo, el pasaporte español quizás no tenga tantas ventajas para ti (además, siendo europeo, el tiempo de espera hasta poder solicitarlo es bastante largo), pero si eres latinoamericano, este pasaporte puede abrirte a ti y a tu familia las puertas a vivir en cualquier lugar de Europa, lo cual es una gran ventaja.

No vamos a hablar aquí de los trámites para conseguir el pasaporte español (el artículo ya es de por sí lo suficientemente largo), pero sí queremos decirte que puedes comprar nuestra Enciclopedia de Pasaportes si quieres más información sobre ello y que podemos ayudarte a través de nuestros asociados a solicitarlo y conseguirlo. Si estás interesado, ponte en contacto con nosotros.

Nuestros precios y servicios

Nuestros asociados pueden ayudar con múltiples necesidades, por ejemplo:

  • La solicitud del régimen para impatriados,
  • la declaración de la renta como residente normal o impatriado,
  • la inversión en inmuebles o terrenos,
  • con la solicitud de ciudadanía,
  • con los permisos de residencia (Golden visa, visado para teletrabajadores, permiso de residencia permanente, no lucrativo, etc.),
  • solicitud del NIE,
  • constitución de una sociedad española o extranjera,
  • y con la creación de una sociedad española que pague solo un 4% en la zona ZEC (Zona Especial Canaria).

Aquí puedes echar un vistazo a todos los servicios que ofrecemos en España.

A continuación, queremos dejar algunos precios para que podáis haceros una idea de los costes que podría suponer trabajar con nosotros. Sea como sea, ten en cuenta que son solo orientativos y que deben confirmarse para cada caso.

  • Solicitud del régimen especial de impatriados incluyendo consultoría fiscal con nuestro abogado fiscalista español: unos 3.500 euros
  • Visa nomada dígital: 2.500 euros
  • Presentación de modelo 149 (para solicitar el régimen especial): 600 euros
  • Visa inversor incluyendo golden visa y consultoría fiscal con nuestro abogado fiscalista español: 2.950€
  • Sacarse NIE a distancia presentándose a la última cita: 450 euros

Si quieres añadir el servicio de consultoría Librestado a la solicitud del régimen de impatriados, a la visa de inversor o a la de nómada digital, ofrecemos un descuento de 200 euros sobre el precio (puedes solicitarlo por email).

Respuesta a algunas dudas frecuentes

¿Cuentan los años vividos bajo el régimen especial de impatriados para el exit tax?

Sí cuenta para exit tax, pues en realidad se considera que eres un residente con la ventaja de que declara como no residente sobre los ingresos del trabajo.

¿Es verdad que solo tributas por los ingresos españoles?

Esto no es cierto del todo, tributas por rentas del trabajo nacionales o internacionales, pero solo por las ganancias de capital y rentas del ahorro nacionales.

¿Tienes que informar sobre tus bienes en el extranjero?

No, no tienes que presentar el modelo 720.

¿Puedes solicitar un certificado fiscal y beneficiarte de los convenios de doble imposición firmados por España?

A pesar de que eres considerado residente fiscal, no tienes acceso a los convenios de doble imposición españoles.

¿Tienes que pagar el impuesto al patrimonio o el de grandes fortunas?

No pagarías el impuesto al patrimonio ni a grandes fortunas sobre tus bienes extranjeros, pero sí sobre los nacionales.

¿Podrías usar una LLC propia y no pagar impuestos por sus ingresos extranjeros?

Sí, en principio podrías usar una LLC y no pagar impuestos por los rendimientos de actividades económicas. Sería importante que no seas el manager y el trabajo se haga desde fuera (dirección efectiva/ sustrato empresarial).

¿Puedo estar seguro de que me voy a poder acoger al régimen especial de impatriados?

Si cumples con los requisitos y puedes demostrarlo, sí, pero si cometes algún error, podrías ser excluido. Por eso te aconsejamos que siempre busques el asesoramiento de un especialista.

Si consigo el régimen para impatriados, ¿puede mi familia también beneficiarse del régimen?

Sí, pueden solicitarlo también cónyuge y dependientes menores de 25 años.

¿El régimen se activa automáticamente si cumplo los requisitos?

No, debes solicitarlo en un plazo máximo de 6 meses desde que te das de alta en la seguridad social española.

¿Cuánto tiempo puedo disfrutar del régimen?

Puedes estar bajo el régimen especial de impatriados cinco años más el año en el que aplicas (seis años en total).

¿Si me despiden del trabajo, qué ocurre?

Si pierdes tu trabajo, puedes seguir disfrutando del régimen, incluso si estás desempleado y no encuentras otro trabajo. Solo tienes que haber podido probar que te desplazaste a España por trabajo, no que lo mantienes durante los seis año que puedes aprovechar el régimen.

Concluyendo

Como hemos podido ver en este artículo, el régimen especial de impatriados es un régimen algo complicado, que en el pasado eran muy pocos los que podían usar (prácticamente solo extranjeros que no habían vivido nunca antes en España). Tenía que existir un contrato de empleo con una empresa española de la que no podías ser dueño. Ahora, gracias a la ley de startups española, las cosas han cambiado bastante.

En nuestra opinión, el régimen español sigue siendo peor que otros, como el non-dom chipriota, maltés o irlandés, por ejemplo, pero para aquellos que quieran vivir en España, se ha convertido en una opción para hacerlo durante seis años sin pagar impuestos sobre sus ingresos extranjeros. Incluso es una opción interesante para españoles que hayan pasado al menos cinco años viviendo en el extranjero y quieran volver a su país.

Podríamos decir que el régimen de impatriados español es el sucesor del NHR portugués (a pesar de que el régimen español existe desde hace mucho, lo ha hecho con un éxito bastante menor que el portugués), con requisitos algo mayores para los comunitarios (para no comunitarios puede ser incluso más sencillo), pero que están dentro del alcance de lo posible para muchos.

No nos vamos a meter a comentar la situación política o económica o social en España. Cualquiera que haya estado prestando atención sabe que está en un momento bastante malo y que no parece ir a mejorar lo más mínimo.

Sin embargo, la realidad es que para alguien que aplique la Teoría de las Banderas correctamente, es decir, tenga sus inversiones, negocio y ahorros fuera de España, con este régimen, no tiene por qué preocuparse demasiado de la situación actual del país. De hecho, ni siquiera tendría que pagar impuestos ni informar sobre tus bienes extranjeros (modelo 720).

Así, podrás disfrutar simplemente de vivir en un país en el que (todavía) el nivel de vida es bastante bueno, y si las cosas cambian o dejan de valerte, puedes hacer las maletas e irte a otro país. En muchos casos, para iberoamericanos, si has pasado al menos dos o tres años en España, quizás incluso con un nuevo pasaporte en el bolsillo que te abriría las puertas a toda Europa.

Ninguno de los que formamos parte del equipo Librestado vive en la actualidad en España, pero, sin duda, si algún día fuéramos (o volviésemos), lo haríamos aprovechando este régimen que, como has podido ver, te permite vivir sin pagar impuestos sobre tus ingresos extranjeros.

Ahora, si quieres que te ayudemos a emigrar a España bajo la ley Beckham, ya sea como autónomo, trabajador o administrador de una empresa, como ciudadano español, comunitario o extracomunitario, puedes ponerte en contacto con nosotros. Por supuesto, también podemos ayudarte con trámites como el de ciudadanía, la obtención de la Golden visa y otros tipos de visados y permisos. Aquí puedes echar un vistazo a todos los servicios que ofrecemos en España.

Por otro lado, si no tienes claro todavía cuál es tu mejor opción, puedes empezar contratando una consulta con nosotros. Ya sabes, ¡porque tu vida es tuya!

4 comentarios en «Régimen de impatriados, ley de startups y visado para nómadas digitales en España»

  1. Hola! Soy argentino que llegue hace 3 meses a España sin trabajo, con pasaporte italiano y mañana saco NIE. Estoy interesado en la asesoría por Ley Beckham y saber si ya esta vigente el tema de que me den el beneficio si creo una SL y me pongo de administrador.
    Tambien tengo una opcion de que una empresa me contrate pero es mitad de Enero (pero me pueden dar una carta de oferta con fecha previa a mi viaje)
    Cuanto cuestan los servicios de ustedes?
    Saludos cordiales

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    • Si eres español, no puedes solicitar el visado de nómada digital, pero sí podrías solicitar la ley beckham si cumples los requisitos (traslado a España por trabajo y cinco años sin residir fiscalmente en España, básicamente).

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