Islas Canarias

En un artículo reciente hablábamos de la Ley Beckham y las opciones que ofrece España a directores o emprendedores extranjeros despiertos, sin importar en qué parte del país vivieran o tuvieran sus empresas.

Sin embargo, esta no es la única opción para ahorrar impuestos en España. Los empresarios que quieran montar una empresa en las Islas Canarias (zona ZEC), en Ceuta o Melilla, también se encontrarán con múltiples ventajas.

4% de impuesto de sociedades en la Zona Especial Canaria (ZEC)

Sin duda, las Islas Canarias son uno de los lugares más buscados por emigrantes ingleses y alemanes. El buen clima, la naturaleza, la gente local y las muchas opciones que ofrece atraen a montones de turistas, de los cuales muchos sueñan con vivir allí al menos por una temporada.

Lo que seguramente no sepan, es que además de ser un interesante destino turístico, también ofrece muchas ventajas fiscales para los empresarios.

Debido a su situación geográfica marginal, la Islas Canarias son un paraíso fiscal oficialmente reconocido por la UE, con un impuesto de sociedades de apenas el 4%. No obstante, este tipo fiscal especial se aplica solamente a empresas constituidas dentro de la Zona Especial Canaria, (ZEC).

Lo de “zona especial” puede dar lugar a confusión. En realidad, este estatus fiscal atractivo no se restringe a una zona determinada de las islas, sino que se aplica potencialmente a todas las empresas residentes en las Islas Canarias.

Eso sí, para obtener este estatus, las empresas deben cumplir con determinados requisitos, que son diferentes dependiendo del lugar geográfico donde se encuentre la empresa.

En definitiva, la ZEC existe para fomentar la economía de las Islas Canarias, una región económica y estructuralmente débil. Por ello, la Unión Europea autoriza oficialmente que se favorezca esta zona marginal con estímulos fiscales.

Recientemente se ampliaron los beneficios fiscales de las Islas Canarias hasta el año 2026, y no es improbable que continúen vigentes en más allá.

Las empresas ZEC son sociedades de capital españolas (SL) totalmente normales, con un capital social mínimo de 3 mil euros. Solo se diferencian en la tributación y en las formalidades para la constitución.

Las sociedades de capital españolas normales abonan, según sus ingresos, un 19 a 23% de impuestos de sociedades (el 15 a 20% durante los dos primeros años). Además, las empresas españolas normales retienen un 21% IVA.

En cambio, las empresas de la Zona Especial Canaria pagan, hasta un límite determinado, solo el 4% de impuesto de sociedades.

Aunque están totalmente sujetas al derecho de la UE, no forman parte del espacio de IVA intracomunitario. En lugar del IVA español, del 21%, a las sociedades ZEC se aplica solo la variante local del impuesto al valor añadido, llamado IGIC, por importe del 7%.

No obstante, la carga fiscal de las empresas ZEC se calcula de acuerdo con el importe del beneficio antes de impuestos y el número de trabajadores. Así, el tipo de impuesto de sociedades del 4% se aplica hasta unos beneficios máximos de 1,8 millones de euros.

Por cada nuevo empleado contratado que cumpla los requisitos (véase más abajo), este límite aumenta en 500.000€. Sobre los ingresos que excedan el límite (no el resto) se aplicará el impuesto de sociedades español, del 23%.

Actualmente ya no se aplica la regulación vigente en los principios, que diferenciaba el importe de los umbrales dependiendo del tipo de actividad comercial y del número de trabajadores.

Tomemos como ejemplo una ZEC con 5 empleados en Tenerife que es el número mínimo de trabajadores requeridos para beneficiarse de esta regla.

Hasta unos beneficios de 1,8 millones de euros, la sociedad solo pagará un 4%. Si el beneficio aumenta hasta 2 millones, los restantes 200.000€ tributarían al 23%. Eso sí, si la empresa contratase a un sexto trabajador, el umbral (que supera el requisito mínimo en un trabajador) aumenta en 500.000€, de forma que la empresa podría tener beneficios de hasta 2,3 millones de euros aplicando el 4% de impuestos.

Si partimos la emplea a 10 trabajadores, solo pagará un 4% de impuesto hasta que llegue a un beneficio de 4,3 millones de euros (1,8+5×0,5=4,3). Si tiene un beneficio de 5 millones con 10 trabajadores, pagará el 4% por los 4,3 millones y el 23% por los otros 700.000, lo resultaría en una carga fiscal total de 172.000€ + 161.000€ = 333.000€.

Las sociedades ZEC son sociedades españolas plenamente válidas, no se trata de sociedades fantasma. Esto significa que puede aprovechar los numerosos convenios de doble imposición españoles y las directivas de la UE, como, por ejemplo, las directivas comunitarias relativas a las sociedades matrices y subsidiarias. Esto puede ser muy interesante para determinadas estructuras de holding.

Así, conforme al derecho español, las filiales por lo general no pagan a sus sociedades matrices impuestos en origen sobre los dividendos distribuidos (en el caso de una participación mínima del 5% con un año de periodo de retención), siempre que la sociedad matriz no tenga sede en un paraíso fiscal que figure en la lista negra de España. Incluso la venta de sociedades ZEC no está sujeta a impuestos en España.

Por otra parte, diferentes sociedades ZEC pueden realizar negocios libres de impuestos entre ellas. Además, no pagan impuestos de importación, impuestos sobre las transmisiones ni derechos de timbre.

Requisitos de las sociedades ZEC

Lo que en la teoría parece una estructura muy interesante, tiene en la práctica varios problemas. Para conseguir el estatus ZEC, la empresa tiene que cumplir con diferentes requisitos.

Por eso, sobre todo los emprendedores online suelen preferir constituir sus empresas en los paraísos fiscales europeos, tales como Chipre, Malta o Bulgaria. Con todo, y sobre todo para grandes compañías, puede merecer la pena echar un vistazo a la opción canaria.

Para ser considerada una sociedad ZEC una empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • la administración de la sociedad debe realizarse en Canarias,
  • al menos uno de los administradores debe ser residente en Canarias,
  • la actividad comercial debe realizarse desde Canarias,
  • se debe realizar una inversión de 50.000€ (islas pequeñas) o 100.000€ (Gran Canaria, Tenerife) en los primeros dos años,
  • han de crearse de tres (islas pequeñas) a cinco (Gran Canaria, Tenerife) puestos de trabajo en un plazo de seis meses.

Las sociedades ZEC tienen varias ventajas. Una de ellas es que aportan casi automáticamente la sustancia (credibilidad) necesaria para escapar de las CFC rules y ser reconocidas sin importar tu país de residencia. Así, incluso si resides en países de elevada carga fiscal, como Alemania, Francia o Italia, podrás aprovechar las ventajas fiscales.

Por otra parte, como sociedades españolas plenamente válidas, pueden aprovechar el efecto positivo de la libertad de establecimiento de la UE. Si uno no quiere o no puede encargarse de la gestión de la empresa desde la isla, no le resultará difícil encontrar un administrador y contratarle en Canarias.

Para empresas en el sector de los servicios, las empresas ZEC pueden establecerse en las respectivas islas según su libre elección. En el sector de la industria, en cambio, deben establecerse preferentemente en determinadas zonas industriales.

Para las empresas de servicios esto es bastante interesante, porque los socios o administradores de la sociedad pueden buscarse una hermosa mansión y usarla como domicilio social, deduciéndola así de los impuestos.

Sin embargo, la adquisición de inmuebles no cuenta como inversión. Se debe invertir verdaderamente en una actividad económica que se lleve a cabo en el lugar. Puede ser en el sector industrial con la creación de plantas de producción, en el comercio con la expedición de mercancías o en el sector de los servicios con las alternativas correspondientes. Lo esencial es que la administración y los trabajadores realmente realicen sus prestaciones en las Islas Canarias, incluso si éstas se venden online al resto del mundo.

En cuanto a los trabajadores, no se depende forzosamente de la población canaria local. En el marco de la libertad de establecimiento, es natural que los empleados que ya trabajan para la empresa puedan establecerse en las Islas Canarias como ciudadanos de la UE.

También los trabajadores venidos de fuera valen para cumplir con los requisitos del número mínimo de empleados, pero, por supuesto, tendrán que establecerse en Canarias y pagar su correspondiente impuesto sobre la renta allí y las aportaciones a la seguridad social española.

El IVA en las Canarias y la solución en Madeira

Si bien las sociedades ZEC son sociedades españolas plenas, no forman parte del espacio de IVA comunitario. Esto trae consigo algunas ventajas, dado que solo deben abonar el impuesto local IGIC, del 7%. De esta forma, se pueden extender facturas válidas a clientes privados de cualquier país europeo, por ejemplo Alemania, sin que deba retenerse el IVA alemán del 19%. Eso sí, no se aplica la inversión del sujeto pasivo (por la que la obligación de declarar el IVA recaería en el comprador, como ocurre en ventas entre países de la UE), puesto que las Islas Canarias se consideran un tercer país.

Pero esto también presenta desventajas ya que existen algunas actividades para las que se requiere un IVA intracomunitario. Las sociedades ZEC no pueden obtener un número español normal. Por tanto, deben observar específicamente las disposiciones correspondientes como empresa de un tercer país o bien adquirir un IVA de otro país a través de rodeos (por ejemplo, en Chipre, algo con lo que podemos ayudarte).

Si por algún motivo se necesita con urgencia un IVA intracomunitario, vale la pena ir más allá de las Islas Canarias. A unas docenas de millas marítimas al norte se encuentra otra zona marginal de la Unión Europea: la isla Madeira, perteneciente a Portugal.

También las empresas en Madeira tienen una fiscalidad especial autorizada por la UE, pero, a diferencia de Canarias, forman parte oficialmente del espacio de IVA intracomunitario. Las sociedades de Madeira abonan así un 5% de impuesto de sociedades y el IVA oficial de Portugal, que asciende al 23%.

Las sociedades de Madeira son mucho más interesantes para los empresarios online porque no exigen forzosamente que haya un administrador in situ. Con unos beneficios de hasta 2,6 millones de euros solo tiene que haber un empleado contratado en Madeira y deben invertirse 75.000€. A diferencia de lo que ocurre con la ZEC en Canarias, la inversión no debe realizarse necesariamente en Madeira.

Esta situación de partida se torna aún más interesante por el hecho de que Madeira es además un puerto franco. Esta isla situada estratégicamente en el Atlántico ofrece por ello muy buenas condiciones especialmente para los negocios de importación y exportación.

Madeira puede ser también una oportunidad excelente para grandes empresas online que busquen una buena reputación fuera de los paraísos fiscales clásicos. Así, se abona un 5% de impuesto de sociedades, igual que en Malta, pero hay que estar pendiente de su devolución.

En lugar de ser el típico paraíso fiscal, escrutado con escepticismo por la UE, en Madeira nos encontramos con un paraíso fiscal pocas veces elegido, pero autorizado oficialmente por la Comisión de la UE.

Debido a sus pocos requisitos, a su coste económico y a su efecto de protección total gracias a la UE, Madeira es una buena opción también para soluciones creíbles, empresas con sustancia. Y, en el caso de querer aprovechar el programa NHR en Portugal, se puede combinar también con este programa de forma interesante.

Carga fiscal reducida a la mitad en los enclaves españoles de Ceuta y Melilla

Pero volvamos a España, aunque en este caso a tierra firme. En las islas Baleares no encontraremos ventajas tributarias (aunque sí una administración muy permisiva), pero varios cientos de kilómetros más al sur daos con dos lugares muy a tener en cuenta en España, al menos tributariamente.

Hablamos de Ceuta y Melilla en el norte de África.

Ceuta y Melilla no figuran en casi ningún sitio como paraísos fiscales, y en realidad tampoco lo son. Debido a su situación marginal especial, el Gobierno español les concede una exención fiscal del 50%, tanto a sociedades comerciales como al patrimonio personal. Es decir que quien dirija una sociedad en los enclaves españoles, solo pagará la mitad del impuesto de sociedades y sobre la renta.

Si merece la pena vivir en una de estas dos ciudades es otra cuestión, pero podría ser una opción para aquellos que, por la razón que sea, tengan que permanecer empadronados en España y quieran optimizar impuestos.

Así pagarán solo la mitad: unos 11,5% del impuesto de sociedades. Por la vivienda necesaria para empadronarse se paga muy poco en Ceuta y en Melilla, pues ambas ciudades tienen fama de ser relativamente económicas.

Especialmente para nómadas digitales a los que les guste pasar largas temporadas en España podría ser una buena opción que les permitiría moverse libremente por donde quieran. Sí, es importante pasarse de vez en cuando por las ciudades africanas y no mantener viviendas en otros lugares de España.

Montar una empresa en Ceuta o Melilla también puede ser interesante para empresarios que no vivan en España. Pues las empresas españolas allí no cuentan como empresas en zonas de baja presión fiscal (a diferencia de las ZEC de Canarias), lo que facilita considerablemente acogerse a los beneficios fiscales de allí (y evitar las normas SEC).

Para que esto funcione para residentes en países de fuerte carga fiscal de la UE (como Alemania, por ejemplo), la sociedad debe ser más que una empresa fantasma. Esto significa que debe tener un administrador oficial en Ceuta o Melilla. De este modo, una sociedad de este tipo será reconocida sin reservas en alemania, incluso si paga muy pocos impuestos.

En concreto, la carga fiscal sería del 10% en los primeros dos años y del 11,5% a partir del tercer año desde la constitución. Igual que en las Islas Canarias, las empresas aquí no forman parte del espacio de IVA intracomunitario, sino que se abonan impuestos al valor añadido locales y más reducidos, del 0,5% al 10%.

Además, tanto Ceuta como Melilla son puertos francos, en donde el movimiento de mercancías puede realizarse libre de aranceles y de impuestos. Esta circunstancia también hace a estos enclaves muy interesantes para importadores y exportadores. La reducción de los impuestos a la mitad se aplica siempre que en Ceuta se encuentre un activo real mínimo, esto es, que exista allí algo más que una sociedad fantasma.

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