El intercambio automático de información bancaria (sobre el que hablábamos hace poco en otro artículo CRS) ha cambiado fuertemente el paisaje del mundo offshore. Lo que antes podías hacer abriendo simplemente una cuenta bancaria offshore ahora ya no es tan fácil.
En Librestado nunca hemos abogado por la evasión fiscal. No porque nos parezca inmoral ni nada por el estilo, para inmoral la extrema cuantía de los impuestos en sí, sino porque no nos parece una opción inteligente: el precio que tiene la evasión fiscal simplemente es demasiado alto.
Sin embargo, puede haber muchas razones, también completamente legales, para que no quieras que el Estado en el que vives sepa de tus finanzas, y como siempre, cada uno tiene que decidir por él mismo, como solemos decir aquí, ¡tu vida es tuya!
Así que vamos a explicarte qué formas existen para evitar el CRS.
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Una forma evidente de evitar el intercambio de información de tus cuentas bancarias es optar por depositar tu dinero en países que no hayan firmado el Estándar Común de Reporte o CRS, pero hay más opciones de las que te vamos a hablar aquí (por ejemplo con una cuenta bancaria para particulares o empresas como la que ofrecemos en Georgia).
Con todo, ten en cuenta que el CRS no es el único problema para aquellos que quieren proteger su privacidad financiera, también existen otros acuerdos de intercambio de información unilaterales o multilaterales, como, por ejemplo el “FATCA europeo” por el que la mayor parte de países europeos (y también algunos de fuera) comparten continuamente información sobre todo tipo de cuentas.
En el artículo de hoy podrás leer sobre 35 opciones que hemos encontrado para escapar del intercambio de información.
Como no podía ser de otra manera, uno de los objetivos que los gobiernos persiguen con el CRS es meternos miedo. Miedo de sacar nuestro dinero del país, miedo de montar empresas en el extranjero, miedo de hacer negocios con países en sus listas negras, miedo de hacer cualquier cosa por proteger lo que es nuestro de su infinita avaricia.
Sin embargo, como todo, el intercambio de información al final no es perfecto (de hecho dista mucho de ello) y tiene numerosos vacíos legales que permiten que quien quiera mantener su privacidad pueda escapar de ese ansia de control.
El intercambio automático de información al final no es para tanto y realmente solo afecta a unos pocos: los grandes evasores de impuestos, aquellos que llegan a las seis cifras, son los que verdaderamente quienes deberían preocuparse.
Nos ponemos ahora entonces con los 35 vacíos legales que he mencionado antes, que podemos clasificar en 6 áreas.
- 8 vacíos legales que afectan a la relación entre país informador y país receptor de la información (solo puedes influir en ellos de forma indirecta)
- 6 vacíos legales en cuanto a la no participación de ciertas instituciones financieras
- 5 vacíos legales que comprenden los nuevos requisitos de due dilligence (investigación sobre el cliente) por parte de los bancos
- 8 vacíos legales que afectan a las regulaciones concernientes a cuentas y activos afectados
- 6 vacíos legales en lo que a los interesados (titulares de cuentas) se refiere
- 2 vacíos legales que conciernen a la efectividad general del CRS
Como ya hemos dicho, no puedes influir directamente sobre todos los vacíos legales. Sin embargo, así como puedes elegir los países adecuados, también puedes elegir las instituciones financieras más interesantes, repartir el dinero por tus cuentas antes de que el saldo sea demasiado elevado o cambiar el titular de la cuenta.
Algunas normas son muy técnicas, pero yo he intentado hacerlas breves, concisas y comprensibles, ya me diréis si lo he conseguido 🙂
8 vacíos legales que afectan a los países de destino
1. No existe un acuerdo multilateral entre todos los países
En la normativa CRS, los acuerdos bilaterales son la opción estándar. Sin embargo, también se da la opción de un acuerdo multilateral.
Bilateral significa que solo dos países firman acuerdos entre sí para implementar el intercambio. Por el contrario, multilateral implica que más de dos países están involucrados. Esto significa que en lugar de hacer un intercambio de información global y universal, los países firman acuerdos entre ellos. Esto cuesta tiempo y dinero.
A la hora de firmar acuerdos multilaterales, nos encontramos ante una mayor probabilidad de que las jurisdicciones se nieguen a cooperar mutuamente, lo que pospone el acuerdo para todos. Pueden existir buenas razones para esta negativa, por ejemplo, la desconfianza en las garantías en cuanto a la protección de datos de una parte contratante.
Las inconsistencias entre diferentes acuerdos hacen que aumenten todavía más los costes. Esto no es necesariamente algo bueno, ya que se le cobrará al contribuyente, pero sí tiene la ventaja de que al final retrasa mucho la firma de acuerdos.
De todas formas, ya sabes que con trasladar tu residencia al país adecuado (un país que no te cobre impuestos ni quiera saber todo sobre tus finanzas) ya te quitas de problemas.
2. La posibilidad de rechazar la petición de información de otro país
Hasta el momento, no hay nada en el acuerdo que prohíba que un país se niegue a intercambiar información con otro, incluso si este último cumple con las regulaciones de protección de datos.
Así, el intercambio automático de información sería prácticamente inútil, puesto que los países pueden decidir libremente con quién intercambiar información.
En este caso lo más probable es que la recepción de información dependa del poder el país. Los Estados que dependan de la ayuda al desarrollo o el intercambio económico con el país que ha de recibir la información estarán por supuesto más dispuestos a compartirla.
Por supuesto, los países de alta presión fiscal intercambiarán información entre ellos sin poner problemas. No así los pequeños paraísos fiscales independientes como Suiza, Panamá, Singapur o Hong Kong, que podrían negarse a compartir información con otros países (como España), si no existen ya otros acuerdos previos para el intercambio de información tributaria.
3. Consenso necesario para la admisión de nuevas jurisdicciones
Bajo el modelo de acuerdos multilaterales, la decisión de admisión de nuevas jurisdicciones debe tomarse por consenso. Con que un solo país lo rechace ya no tendrán voz ni voto la mayoría de los demás países.
4. No hay reciprocidad con los países en desarrollo
El intercambio de información solo es verdaderamente efectivo cuando no hay vacíos legales y participan todos los países. Nada más lejos de la realidad, como podrás leer en este artículo.
Así, para muchos países en desarrollo implementar las condiciones técnicas del estándar común de reporte supone un desafío. Estos países recopilarán información y la transmitirán a los países de fuerte presión fiscal, pero, en cambio, no son capaces de recibir la información.
Esto supone que los contribuyentes de estos países lo tendrán bastante fácil para escapar del CRS, pues, de todas formas, la información proporcionada por países de alta presión fiscal no suele servir de mucho, ya que quien quiera evadir impuestos no tendrá generalmente allí sus activos.
Mientras que los países en desarrollo (es decir, algunas jurisdicciones offshore) no sean capaces de recibir información, los evasores de impuestos estarán a salvo en dichos países. A menudo no se especifica si es necesario que haya total reciprocidad.
5. Traslado de la residencia a paraísos fiscales para aprovechar la no reciprocidad
En el acuerdo multilateral se alienta a los paraísos fiscales (países sin impuesto sobre la renta) a enviar información sin recibirla.
Esto puede que suene como un problema a primeras, pero en realidad solo supone un cambio en el negocio de las jurisdicciones offshore. Ahora, en lugar de dedicarse a abrir cuentas para extranjeros, estos países se especializan en emitir permisos de residencia para extranjeros, que a su vez pueden usarse para abrir cuentas en el país que no compartan información.
En los países corruptos se corre el riesgo de que se emitan permisos de residencia falsos para poder abrir cuentas locales con mayor facilidad. Después de todo, si constas como residente local, el banco no enviará ninguna información a otros países.
Mientras estas jurisdicciones no reciban informaciones desde otros países, no podrán descubrir y enjuiciar casos de blanqueo de dinero porque carecerán de información sobre la situación económica de los evasores de impuestos que residen en su país.
6. Política de privacidad
Todo país puede decidir rechazar a otro si opina que no cumple con las políticas de protección de datos. Aunque en los contratos se fija un estándar internacional de protección de datos, al final la decisión sobre cómo aplicarlo está en manos del país en cuestión.
7. No se recopila información pre-intercambio automático de información
Según el acuerdo modelo, no habrá intercambio de información a menos que ambas jurisdicciones cumplan con la política de privacidad de la otra parte.
Dado que los contratos no entienden el intercambio retroactivo de información, los evasores de impuestos están seguros hasta que no se solucionen posibles problemas en la política de privacidad entre países. Esto puede llevar bastantes años en muchos casos.
8. (Falsos) certificados de residencia
Ya se contempló la posibilidad de escapar del intercambio de información automático si trasladas tu residencia a otro país (o incluso si simplemente alquilas una vivienda durante unos pocos meses allí) y abres una cuenta bancaria.
Pero a menudo ni siquiera hace falta que te traslades: en muchos países se te otorga un certificado fiscal por tus inversiones allí, aunque no seas residente y, por supuesto, puedes usar este certificado para abrir tu cuenta fiscal constando como residente en dicho país (de forma que la información no se envía al lugar en el que realmente resides fiscalmente).
Por supuesto, también habrá quien opte por el camino más “fácil” y pruebe con una falsificación del certificado oficial. Lo más común es que los bancos no sean capaces de distinguir entre una falsificación y papel oficial. Eso sí, aquí nos estaríamos metiendo en aguas bastante turbias, algo que podría convertirse en un problema si la cosa sale mal.
6 vacíos legales en lo que se refiere a la no participación de ciertas instituciones financieras
9. Excepciones para trusts
La protección de activos a través de fideicomisos (trusts) offshore es de por sí un tema muy interesante, pero lo puede ser más si tenemos en cuenta que no están sujetos al CRS.
Los únicos trusts que sí están incluidos en el CRS son aquellos que invierten tanto en activos financieros (esto no incluye intereses por bienes inmuebles) y además vienen administrados por una institución financiera.
Si tu trust tiene ingresos por bienes inmuebles o viene administrado por un fideicomisario particular, no tienes de qué preocuparte.
Incluso si el trust fuera administrado por una institución financiera hay casos en los que no se identifica a todas las personas vinculadas de forma que estructurado de forma inteligente, el verdadero beneficiario del trust quedaría en el anonimato.
10. Exclusión de registros e instituciones con activos tangibles
El intercambio automático de información se centra en los activos financieros y hace caso omiso a muchos otros tipos de activos.
Por ejemplo, además de no incluir algunos trusts (como explicábamos en el punto 9), tampoco intercambia información sobre los siguientes valores: bienes inmuebles, yates, aviones, automóviles de lujo, cajas de seguridad en los bancos, colecciones de arte, oro depositado en zonas libres de comercio y la venta de joyas.
11. Exclusión de registros mercantiles y registros de fundaciones
Los registros mercantiles no son públicos en todas las jurisdicciones ni mucho menos. Justamente las jurisdicciones offshore suelen atraer clientes por la anonimidad de sus registros.
Mientras que no quede claro quién es el socio beneficiario de una empresa, trust y demás, ni los bancos ni las autoridades financieras podrán saber a ciencia cierta si la información que sus clientes les facilitan para la apertura y mantenimiento de las cuentas es correcta.
Esto significa que si has estructurado tu sociedad offshore adecuadamente nadie tiene por qué saber quién es el beneficiario final.
De hecho, la realidad es que generalmente las autoridades financieras descubren a los defraudadores fiscales vigilándolos de forma individual, no gracias al intercambio de información.
12. Excepción de ciertos proveedores de tarjetas de crédito
Los proveedores de tarjetas de crédito que no permitan pagos superiores a los 50.000 $ o que ofrezcan la posibilidad de reembolsar el dinero al cliente en un plazo de hasta 60 días tras el movimiento escapan así de los efectos del CRS.
Por ejemplo, dado que los datos de la cuenta suelen compartirse el 31 de diciembre, podrías cargar en tu cuenta una gran suma el 30 de diciembre y devolverlo antes de pasados los 60 días.
Si bien a las autoridades les puede parecer extraño que una cuenta con pocos o ningún fondo devenga grandes intereses, esta información no llegaría nunca a compartirse.
Dado que existe un límite de 250.000€ en cuentas de empresa para que no se intercambie información sobre ellas, haciendo esto puedes evitar sobrepasar dicha barrera en el momento clave y después devolver el dinero.
13. Exclusión de brokers individuales
Según el CRS, en cuanto a los agentes de bolsa, solo las instituciones o sociedades de inversión están incluidas en el intercambio de información automático. Si tu broker es una sola persona física, el secreto bancario seguirá vigente. Es decir, en este caso, solo se compartiría la información sobre los administradores, pero no sobre los propietarios de la cuentas.
14. Exclusión de empresas de inversión con libre circulación de inversores
En aquellos casos en los que la sociedad de inversión de un instituto financiero únicamente ofrezca asesoramiento no vinculante sobre las posibilidades de inversión, o en los que la institución financiera no disponga de autoridad para decidir sobre los activos de sus inversores, esta quedará fuera del intercambio automático de información. En estos casos ya no será una cuenta “administrada”.
Si combinamos esto con el vacío legal 13, podríamos crear un trust dirigido por un broker particular que reciba «asesoramiento no vinculante» por parte de la institución financiera.
Oficialmente, el broker individual decide por él mismo, pero en la práctica la institución financiera es quien está al mando. En dicho caso quedaría exento del intercambio de información.
5 vacíos legales que afectan a los nuevos requisitos de due dilligence de los bancos
15. No siempre es obligatorio registrar la fecha de nacimiento ni el número de identificación fiscal.
Una de las principales consecuencias del intercambio de información es que las cuentas en el extranjero serán cada vez más difíciles de abrir ya que cada vez se solicitará más información. Eso sí, esto depende totalmente de las leyes locales.
Para las autoridades fiscales es complicado organizar la información recibida si no la pueden asignar en base a ciertos criterios tales como un número de identificación fiscal o fechas de nacimiento. Y, sin embargo, estos son datos que en los casos de cuentas abiertas en el pasado nunca se solicitaron.
Esto puede ser porque en el pasado no era un requisito legal o porque los beneficiarios de las cuentas no tenían tal número fiscal. Y de todas formas, nunca ha sido difícil falsificar un número de identificación fiscal.
16. Las nuevas cuentas abiertas por antiguos clientes se clasifican como si hubieran existido antes del CRS.
Todas las cuentas de negocios abiertas antes de la fecha en que el intercambio automático de información haya entrado en vigor continuarán bajo el secreto bancario (siempre y cuando no superen las cantidades máximas).
Pero es que además, si el mismo cliente abriese otra cuenta en el mismo banco, no se le solicitaría nueva información, la nueva cuenta no estaría tampoco sujeta al CRS.
17. Vinculación de cuentas solo si es técnicamente posible
Puede parecer increíble que en el siglo XXI esto sea un problema, pero la realidad es que automatizar los antiguos sistemas supone un gran desafío para muchos bancos.
Cuando un titular tiene varias cuentas, le corresponde al banco vincularlas. Si no cuenta con los recursos técnicos o si por el motivo que sea decida no implementarlas, el CRS no podrá hacer nada.
18. Vinculación de cuentas de forma manual por parte del administrador de cuentas solo para particulares
En ausencia de recursos técnicos (tal y como veíamos en el punto 17), se pedirá a los gerentes de cuentas bancarias que vinculen manualmente las cuentas de sus clientes particulares. El administrador de la cuenta no está obligado a vincular cuentas de empresa aunque tenga conocimiento de las mismas.
19. Exclusión de entidades sin obligación de tributar
Algunos tipos de compañías, como las LLC y LP, son «transparentes fiscalmente», es decir, no se consideran sociedades sino que gravan a nivel particular. Esto significa que no están sujetas a impuestos en ninguna parte, siempre y cuando su propietario no lo esté.
En estos casos, el CRS indica que se tendrá como residencia el lugar desde el que se dirija la empresa.
Los dueños de dichas LLC podrían mantenerse anónimos siempre y cuando tengan un administrador para su empresa.
8 vacíos legales que afectan a las regulaciones concernientes a cuentas y activos afectados
20. No incluye cuentas de negocios que existieran antes de la entrada en vigor del CRS y estén por debajo de los 250.000 $
Este es uno de los mayores vacíos legales. Todas las cuentas de empresa abiertas antes de la fecha de entrada en vigor del CRS continuarán estando protegidas por el secreto bancario. Al menos si la entidad bancaria y el país concreto así lo deciden, algo que es de esperar.
Es decir, si prefieres mantener tus cuentas en secreto, tendría que abrir tantas cuentas de empresa como necesites en un país en el que todavía no haya entrado en vigor el CRS.
21. El CRS no incluye ciertas cuentas privadas existentes
Si la cuenta privada es un Cash Value Insurance Contract o un Annuity Contract, no entra en el intercambio de información siempre y cuando la institución financiera no esté autorizada a vender el contrato.
22. El saldo de la cuenta se intercambia solo en la fecha estipulada
El intercambio de información no ofrece un panorama completo. Es decir, solo se intercambia información sobre el saldo de la cuenta y los intereses atesorados en la fecha establecida, que es el 31 de diciembre.
Así, si tu cuenta de negocios existía antes de la fecha de entrada en vigor del CRS, podrías transferir el dinero a otra cuenta antes de la fecha límite (a una cuenta bancaria en un país fuera del CRS, por ejemplo) y devolver el dinero unos días más tarde.
De esta forma la cuenta de empresa quedaría fuera del intercambio automático de información.
23. La inversión en bienes inmuebles queda excluida
Como ya he mencionado, las inversiones en bienes inmuebles no están cubiertas por el CRS. No importa si las administras bajo tu propio nombre, el de un testaferro o a través de una empresa.
24. Ventajas para cuentas indocumentadas (sin dirección)
Las cuentas en las que no se pudo verificar una dirección aparecen como indocumentadas. En estos casos no se puede intercambiar información ya que no se pueden asignar a ningún país.
Las cuentas pueden constar como indocumentadas porque la institución financiera (en aquel entonces) no solicitase una dirección o porque no se haya podido encontrar la información buscándola de forma manual.
En estos casos no están previstas sanciones ni tampoco la cancelación de la cuenta.
25. El estatus de cuenta cerrada
De acuerdo con el Estándar Común de Reporte, al cierre de una cuenta solo se requiere transmitir el hecho de que se ha procedido a su cancelación pero no la cantidad depositada en la cuenta.
De esta forma, la apertura y cierre sistemático de cuentas bancarias para realizar una sola transacción de un gran importe escaparía al intercambio.
26. Margen de maniobra cuando una cuenta se considera cerrada
Hay que agregar al punto 25 que a cada jurisdicción le corresponde determinar cuándo una cuenta se considera «cerrada».
Los paraísos fiscales podrían decantarse por una definición más flexible de este término para evitar el intercambio de información en casos en los la cuenta sigue estando disponible pero sin movimientos.
También se podría cerrar la cuenta en el día fijado para el intercambio y volverla a abrir inmediatamente después.
En el caso de paraísos fiscales es una buena forma de no estar sujetos al intercambio automático de información.
27. No existirá una estadística pública de los diferentes tipos de cuentas financieras
No está prevista una estadística pública sobre las cuentas intercambiadas. Especialmente los importes de cuentas cerradas, no documentadas o no incluidas en el CRS podrían proporcionar información que facilitarían el trabajo a la hora de vincular dichas cuentas a personas o entidades concretas.
8 vacíos legales que afectan a los interesados (titulares de la cuenta)
28. Intercambio limitado a participaciones por encima del 25%
Uno de los puntos clave a la hora de compartir información es el nivel de control que la persona tenga sobre la empresa y sus activos.
En el caso del CRS el nivel de participaciones que se han de tener para que se comparta tu información sigue siendo bastante grande. Solo se considera persona con control aquellas que posean más del 25% de las acciones o participaciones de una sociedad.
Así, incluso tratándose de 4 socios o de una familia con al menos cuatro componente se podría evitar fácilmente el intercambio partiendo las participaciones de forma que nadie tenga más del 25%. Cuantos más accionistas, mejor. Esta es al fin y al cabo la razón por la que no se incluye a empresas que invierten en bolsa.
También se podría hacer constar a un administrador testaferro como beneficiario de una sociedad dejando así que la persona en control de la sociedad permaneciera oculta. Es verdad que se habla de que esta posibilidad en los documentos del acuerdo, pero realmente no se ponen medios para prevenirla.
29. Solo se comparte información sobre las personas con control en entidades no financieras (NFE) pasivas
Solo se comparte información sobre las personas con control en las compañías NFE (non-financial entity) pasivas.
Aunque es verdad que, ante la duda, todas las entidades NFE deben tratarse como pasivas (aquellas con ingresos por regalías, dividendos, intereses y similares), es relativamente fácil demostrar que se trata de una empresa activa.
Los ingresos pasivos pueden disfrazarse de forma que parezcan ingresos activos añadiendo una rama de ingresos adicional: mediante la distribución activa de servicios o productos.
Además, cualquier persona que posea una sociedad con ingresos activos (como podría ser un restaurante, una agencia o tienda) podría abrir fácilmente una cuenta de empresa adicional y poner así los ingresos pasivos a nombre de la compañía activa, escapando así del CRS. Este es un gran vacío legal que está lejos solucionarse.
Por cierto, el CRS clasifica ciertas compañías automáticamente como activas. Este es el caso de los holdings NFE, strartups, empresas en concurso de acreedores o en quiebra, y asociaciones sin ánimo de lucro. Es decir, no se intercambia información sobre las personas que controlan dichas empresas.
Lo único que puede ser algo problemático es que la definición y diferencia entre ingreso activo y pasivo al final depende de la propia jurisdicción.
30. Exclusión de trusts sin cuentas bancarias
Siempre y cuando el trust no tenga cuentas bancarias ni invierta en activos financieros, podría poseer (él mismo o a través de una empresa intermediaria) inmuebles, automóviles o barcos, y permanecer fuera del intercambio.
31. Exclusión de empresas que coticen en bolsa, empresas estatales e instituciones financieras que por su parte estén sujetas al intercambio
Se considera que las empresas que coticen en bolsa, estatales y las instituciones financieras que deban intercambiar información son de bajo riesgo en lo que a la evasión de impuestos se refiere y, por eso están exentas del CRS con sus propias cuentas.
Sin embargo, los accionistas sí tienen un gran margen si quisieran evadir impuestos ya que no quedan identificados como beneficiarios. Esto es así sobre todo si poseen acciones de compañías en países que no estén en el CRS.
32. Exclusión de bienes sucesorios con certificado de defunción o testamento
Lo dejado en herencia de parte de personas fallecidas solo estará sujeto al intercambio de información en aquellos casos en los que no exista un testamento o certificado de defunción.
Esto significa que los herederos podrían retrasar indefinidamente la recepción oficial de los bienes hereditarios y usar unos activos no sujetos al CRS.
33. Exclusión de ciertos tipos especiales de cuentas
Hay toda una gama de tipos de cuenta que quedan exentas del CRS. Entre ellas se encuentran por ejemplo las cuentas de pensiones, cuentas con ciertas ventajas fiscales, seguros de vida, cuentas de difuntos, cuentas de garantía o en depósito (escrow account), y las cuentas relacionadas con una resolución legal.
Así, por ejemplo, en el caso de las cuentas de garantía, se podría simular la compra de un inmueble y dejar una suma de dinero en una cuenta como depósito de garantía. De manera similar, se podría aprovechar un fallo judicial para poner el dinero a buen recaudo.
2 vacíos legales en lo concerniente a la efectividad general del CRS
34. Intercambio de información solo con “fines fiscales”
El intercambio automático de información solo puede usarse con “fines fiscales”. Por lo tanto, cada jurisdicción puede elegir libremente cómo y en qué medida intercambia información.
De hecho, según el contrato firmado, un paraíso fiscal podría optar por prohibir a las autoridades fiscales compartir la información con otras instituciones, como por ejemplo la fiscalía (que es al final quien se encarga de hacer cumplir la ley llevando a juicio a los evasores). En caso de que las autoridades fiscales no observasen dicha prohibición, el paraíso fiscal podría remitirse al incumplimiento el contrato y rescindir el acuerdo de intercambio de información con dicho país.
35. EE.UU. como paraíso fiscal
Ya hemos escrito en otras ocasiones sobre Estados Unidos y por qué es un paraíso fiscal (al menos para aquellos que no residen ni proceden de allí).
En el caso de EEUU, no solo las cuentas de empresa allí quedan fuera del CRS, tampoco se comparte información sobre las cuentas bancarias de sociedades de inversión con sede en países no participantes del CRS que vengan controladas por instituciones financieras nacionales.
Las grandes ventajas de la anarquía y desorganización internacional
Y estos han sido los 35 vacíos legales.
Una vez más, me gustaría señalar que la evasión de impuestos no es aconsejable y que a menudo lleva a situaciones muy desagradables. Lo que sí quiero evidenciar con este artículo es cómo al final, las grandes intenciones y propuestas internacionales suelen quedar en nada a causa de los muy diversos intereses (que en parte son incluso opuestos entre ellos) de los diferentes países participantes.
Y esto no solo ocurre con el CRS, sino que también con el TTIP y otros muchos acuerdos internacionales.
Una de las cosas que para mí vuelve a verse claramente aquí es la gran ventaja que supone la anarquía y desorganización internacional. O, en lugar de anarquía, refirámonos a ella mejor como competencia fiscal global.
Existen 206 jurisdicciones en el mundo y es prácticamente imposible que lleguen a un acuerdo total. Incluso entre los 91 países que a la finalización de mi artículo forman parte del CRS tienen ya sus diferencias, y muestra de ello son los enormes 35 vacíos legales.
Pese a lo mucho que se haya podido esforzar la OCDE para negociar un acuerdo marco como el Estándar Común de Reporte, al final vemos que tampoco sirve de mucho.
Mientras exista competencia (fiscal) entre países en el mundo, seguirá habiendo libertad y solo así seguiremos encontrando ventajas al internacionalizar nuestra vida o negocio.
Justamente por eso soy un gran fan de la descentralización y división. Cuantos más países haya, mejor. Después de todo, también tiene otras ventajas de las que hablaremos a su debido tiempo.
Y aquí lo dejamos por hoy. Si te quedan dudas o quieres que te ayudemos a liberarte del yugo de los Estados puedes contratar aquí una consulta.
Y si no lo has hecho todavía, no dejes de apuntarte a la lista privada Librestado para que así podamos mantenerte al tanto de nuevas informaciones.
Gracias por la información,
Es mejor entonces abrirse una cuenta en el extranjero utilizando el pasaporte que no el DNI o te detectaran de igual forma tanto con el DNI que con el pasaporte?
Saludos cordiales.
Da igual que uses el DNI o el pasaporte. Fuera de la UE necesitarás el pasaporte para abrir la cuenta.
Buenas
Quería preguntar si el limite de los 250000 euros para reportar informacion sólo afecta a cuentas abiertas antes de la entrada en vigor del crs, o a todo tipo de cuentas
A cuentas antes de la entrada en vigor solo. De las demás se informa desde el primer euro.
error.
se informa a partir de 50.000 dolares o moneda equivalente.(a excepcion de zona SEPA).
una persona podria tener , directamente a su nombre,lotes de 50.000 en varios paises no SEPA y ninguno de ellos tendria obligacion legal de informar.
Me voy a ir a vivir a la República Checa y tendré allí la residencia. Mi idea es llevarme el dinero de aquí y es bastante. Tengo ya cuenta allí pero aún la tengo como no residente y además son saldos muy inferiores a 50000 y solo la uso allí para operaciones de consumo muy cotidianas. Mi duda es como traslado el dinero. Tengo cuenta en la filial española y la checa pero son dos bancós jurídicamente diferentes. El dinero es legal no es ilícito ni nada por el estilo pero si empiezo a hacer transferencias no sé qué pasará con la Hacienda. No sé si hacer pocas y grandes o muchas pequeñas de menos de 50000 euros. Por otra parte no sé si hacerlas directamente yo o desde una de las sociedades que uso para operar con acciones que es como está el dinero. En España vivo de alquiler y allí lo mismo.
lo que tengo claro es que quiero sacarlo de aquí de Vizcaya ya que si no aún veo que pagó dos veces y me dan el coñazo en los dos paises.
Muchas gracias.
Lo más sencillo es que hables con tus sucursales y les avises de que quieres mover ese dinero, así están sobre aviso y no te ponen problemas luego cuando transfieras el dinero.
Otra opción es hacer transferencias de unos 3000 euros o así todos los meses, pero yo optaría por la primera.
Dado que ambas cuentas están a tu nombre, no debería ser problema, les explicas que te vas a vivir a Chequia y por eso quieres tener tu dinero allí, ya está.
El problema es que mi banco allí y aquí es ING, el único que tenía oficina en los dos sitios, y aquí la cuenta está en la sucursal central por ser online.De todas formas creo que en unos días me pondré en contacto con vosotros como servicio de consultoría ya que al estar en cambio de residencia fiscal y ser el trading una de mis actividades, es el momento de aprovechar y hacer cambios.
Muchas gracias
Muchas gracias por todo el trabajo que os tomáis.
Acabo de descubrir vuestro «mundo» a consecuencia de enterarme de la existencia del CRS, y de la preocupación que me ha dejado.
Estuve residiendo en Francia hasta hace poco (ahora resido ya en España), y tengo en depósitos (allí) poco más de 50.000 euros muy duramente (y legalmente) ganados. He visto la fecha límite del 30 de abril para regularizar los números, y de ahí mi susto.
Mi duda: ¿qué ocurriría con ese dinero al declararlo a la Hacienda española? Es decir, ¿cuánto pueden llegar a pedirme?
Se me ha ocurrido sacar una cantidad y dejar menos de 50.000 euros, y si entiendo bien, a partir de ahora ya sería legal no declararlo, ya que no llega a 50.000. Lo que ocurre es que en 2017 sí que había más de 50.000. ¿Con el CRS lo sabrán sin ninguna duda y pueden empapelarme si no declaro ahora antes del 30 de abril?
Muchas gracias de nuevo por toda la información que dais a los que nos perdemos con estas leyes.
Buenas. Por mi parte, yo simplemente dejaría la cantidad por debajo de los 50 mil transfiriendo lo que se pase a cuentas en España y ya está (ten en cuenta que no vale repartir el dinero por cuentas en el extranjero, se tiene en cuenta el total). No creo que sea problema, remedialo ahora y ya está.
Muchísimas gracias por responder. Me está pareciendo fascinante lo que leo por vuestra web. Os seguiré con interés.
¿Las cuenta que tengo en el extranjero para gastos como no residente si no llega a 50000 euros de saldo a 31 de diciembre, el banco en Chequia no la remitirá a España, verdad?
Y por otra parte, cuando tenga ya residencia efectiva y declarada por la Chequia y el banco sea informado de ello o abra nuevas cuentas ya con residencia en Praga, el banco ya no transmitirá información de mis cuentas a España, entiendo.
No se este tema me tiene inquieto, antes te ibas a otro país transferías el dinero y adiós, pero ahira con el acuerdo de intercambio de información fiscal parece que no te irás fiscalmente de España nunca.
Otro tema cuando comunico a la Hacienda española mi cambio de residencia con el 030.
1. Cuando ya me haya llevado el dinero.
2. Antes de haberme llevado el dinero.
3. Nunca, lo transfiero poco a poco, desaparezco y adiós y se supone que al ser residente en chequia ya no informan a España.
Muchas gracias, por contestar, solo en esta página leo cosas prácticas y no la mera repetición de artículos de la ley.
El CRS no se aplica en la UE, en la UE cualquier país puede pedir información a los otros sobre el estado de cuentas, hay total transparencia.
Lo más sencillo es que cojas el avión, te vayas a Chequia, busques una vivienda y te des de alta allí.
Una vez allí vas al consulado español con el papel en el que dice que resides en Chequia y ellos te dan de baja en el registro Español.
Hola, primero agradeceros ya que por gente como vosotros, algunos como el que aquí escribe que se pierden muco con estos temas pueden sacar cosas en claro.
Veamos, me enteré recientemente de lo del CRS,y esta es mi situación:
Dado de alta fiscalmente en Francia ,mi banco francés me tiene como residente en Francia,donde tengo una cuenta de unos 60000€
Mi banco español (donde tengo una cuenta con apenas 4000€) me tiene como residente fiscal en España
Mi duda es si entre los respectivos bancos informaran a las respectivas haciendas donde salgo inscrito o habrá de alguna manera intercambio entre España y Francia?
Me tuve que dar de alta en España el año pasado 2017 para la compra de una vivienda,pero apenas cumplí 100 dias de residente, así que no debía presentar declaración en 2018, tampoco declaré entonces la cuenta que tengo en el extranjero. Supongo que la tendré que declarar en el ejercicio 2019? Habrá algún problema ya que en mi banco francés no consto como residente en España y viceversa?
Tengo el susto en el cuerpo y yo creo que como yo ,muchos despues de la puesta en marcha del CRS
En la UE la transparencia es total, así que no cuentes con que una Administración no tenga acceso a la información de otra.
Si ahora resides en España, declara tus bienes en el extranjero ahora y ya está.
Hola,
Me he ido de España a Andorra, justo esta semana recibí al residencia por cuenta propia. En cuanto cambie la cuenta bancaria de Andorra de NO-Residente a Residente, españa este 2018 va a tener acceso a mis datos?
Si me abro otra cuenta en otro banco, ahora como residente directamente. España tendrá acceso a mis datos bancarios siendo yo residente en Andorra (residente de verdad, no ficticios que hhay bastante de eso).
Saludos
En Europa se intercambian los datos bastante alegremente (tan pronto como hay alguna razón), pero en principio si no resides fiscalmente en España ellos no reciben tampoco información sobre tus cuentas.
Los proveedores de tarjetas de crédito que no permitan pagos superiores a los 50.000 $ o que ofrezcan la posibilidad de reembolsar el dinero al cliente en un plazo de hasta 60 días tras el movimiento escapan así de los efectos del CRS.
Puedes dar ejemplo de algun tipo de tarjeta.
Buenos dias Adrian
Soy ciudadano Argentino/Lituano, considerando mudarme con mi familia a Lituania.
Por al menos un año, tal vez dos, pensamos no trabajar, ya que recibimos ingresos por unos 40000 euros al año de dividendos y operaciones financieras en la bolsa.
Me recomendaron crear una empresa en UK o estonia, hacer las operacinoes desde esta sociedad, ya que no deberia pagar impuestos por no tener ingresos originados ahi (caso UK), y retirar el dinero «cobrandole» a esta compania desde Lituania, como empresa individual pagando un 16.5% aprox total (incluye impuesto a las ganancias, salud y aporte obligatorio de pension).
Crees que es buena idea?
Conoces alguna forma mas eficiente/barata de hacerlo o de pagar menos impuestos?
Otras jurisdicciones Offshore creo que son mas caras de mantener y no se si aportan algun beneficio, y la posibilidad de cambiar nuestra residencia personal a un paraiso, creo que no seria viable, aun cuando estuviesemos dispuestos. Creo que terminaria teniendo problemas en Europa, considerando que si no declaro mi residencia ahi, no podria ni tener un auto, salud, enviar mi hijo al colegio, etc.
Espero tu opinion, Muchas gracias, Nicolas.
Hola Nicolás. En mi opinión lo que cuentas suena bien. Si vas a residir en Lituania yo optaría por una opción europea como lo de UK o Estonia, sí. Aunque quizás es más simple optar por montar la empresa directamente en Lituania. Tienes más info sobre ello en librestado.com/blog/montar-empresa-en-lituania
Buenos días Adrian,
se puede montar una empresa para trad-ing y o cobrar rentas bursátiles limitando el pago de impuestos ( plusvalía, capital gain, dividendos acciones etc)? Que yo sepa este tipo de (actividad, especulativa o de gestión de patrimonio) no se puede realizar vía una empresa, me equivoco quizás ? Algo hay en LUX (SPF) pero evidentemente siempre estas a la merced de la Hacienda controladora y recaudadora !!!
En el Post anterior me parece entender que hay posibilidades reales de poder gestionar estos temas vía una empresa y limitar la fiscalidad. Al igual que todos me apunto a Librestado y a su valioso contenido. R
Tienes que tener siempre cuidado con las CFC rules en el caso de ingresos pasivos. Puedes optar por hacer trading a través de una empresa en la UE, en cuyo caso las CFC rules no se activan (si puedes justificar la constitución en el extranjero más allá de las ventajas fiscales). Chipre podría ser ahí una opción.
Hola,
Comparado mi caso con los que leo por aquí casi me da vergüenza plantearlo, pero para mi es muy importante.
Soy pensionista, me he trasladado a Portugal y ya soy residente no habitual, dicho sea de paso gracias a vosotros pues antes ni sabia que existía esa posibilidad.
He tenido que optar por esta solución porque la avaricia de Hacienda, entre otros calificativos que omitiré, me ha arruinado por completo.
Lo he perdido todo, casa, coche, dinero…
Luche con todo lo que he podido, reclamaciones, recursos, entrevistas… pero nada, a pesar de que estoy seguro de tener razón, lo único que he conseguido es dilatar el problema en el tiempo, finalmente perder y al final acumular a mayores una cantidad indecente de sanciones e intereses.
Actualmente debo todavía unos 30.000€.
Los únicos ingresos que tengo son de mi pensión que obviamente recibo en mi banco en Portugal. Sobre esta pensión Hacienda ya me retiene en origen todo lo qué legalmente puede (en España además se quedaba con el resto que llegaba al banco) y este es mi miedo.
¿Que riesgo existe de que me embarguen también el saldo en Portugal?
Perdonad lo extenso de mi comentario, pero no sé si el escenario y circunstancias que conforman mi situación puede cambiar vuestra respuesta, la que espero podáis enviarme.
Muchas gracias por vuestra ingente labor.
Esto tendrías que confirmarlo con tu banco portugués, pero según me contaba alguien le habían dicho que los bancos portugueses no facilitaban generalmente estas «retenciones» desde España.
Hola,
Gracias por tu respuesta.
Es lógico lo que dices pero, teniendo en cuenta que Portugal en general y el banco en particular me están permitiendo rehacer un poco mi vida, uno por el tema de impuestos y el otro porque que me van a conceder una hipoteca para comprar una vivienda, me parece arriesgado plantearles este tema, al menos de momento, pues a lo peor igual cambian de idea respecto a la hipoteca.
He leído aquí los comentarios de que saldos inferiores a 50.000€ a 31 de diciembre, no se comunicarían (a España en este caso).
No se si es aplicable a mi caso, pero si lo es, me gustaría saber si ese posible intercambio de datos se realiza solo a final de año o en cualquier momento que el saldo sea superior a 50.000€.
Para saber cómo controlar mi cuenta y minimizar riesgos, aclárame esto lo mejor que puedas por favor,
Gracias por todo.
Un saludo
Enhorabuena por el trabajo que estáis haciendo! Es fenomenal.
…
Aquí mis preguntas:
¿Qué riesgos existen de que Hacienda detecte y conozca actividades que pueda tener fuera de España?
¿Hacienda me considera automáticamente residente fiscal en España, a pesar de haber vivido fuera por años? Otros países notifican a España de los ciudadanos que residen/trabajan allí?
¿Debería informar a Hacienda de que he sido o soy residente fiscal de otro país o dejarlo pasar?
Muchas gracias!
La Hacienda en tu país sabe bastante sobre lo que haces en el extranjero, los bancos comparten la información con el país en el que eres residente.
En tu caso, España recibe información sobre tus cuentas en el extranjero dentro de la UE. Esto sucede automáticamente todos los años. Echa un vistazo a nuestros artículos sobre el CRS si te interesa saber cómo funciona a nivel internacional.
Si has sido residente fiscal en el extranjero, tienes pruebas de ello (tus declaraciones allí). Tu país de origen no te va a decir ahí nada. No hace falta que aclares la situación a posteriori, únicamente si te preguntasen tendrías que decírselo y probarlo en su caso.
Muy buen blog, acabo de descubrirlo gracias a la carta que me ha enviado mi banco suizo. Me dice que a partir de Jun 2019 intercambiara mis datos del periodo 2017:
«As a result, we must and will report to the SFTA, by 30 June 2019 at the latest, the following information about your account:
Personal data: name, address, date of birth, tax residence(s), Tax Identification Number of each relevant person related to your account;
Account data: balance as at 31 December of last year, gross amount of interest, dividends and other income, gross proceeds from the sale or redemption of assets.»
La cuestion es que la abri en 2006 como cuenta de trading no asociada a una cuenta bancaria, pero al cabo de unos anios ellos la asociaron a una cuenta, en la cual en 2017 si que he ingresado algunas operaciones sin declarar en IRPF por valor de 5000€.
La pregunta es: una cantidad tan pequenia tambien sera perseguida por hacienda? El saldo total es inferior a los 50000€; no deberia quedar exenta del intercambio de information?
Atentamente
Jon
Yo no contaría con ello.
Soy residente fiscal en Canadá desde hace años y llevo todo ese tiempo sin hacer la declaración en España.
En 2018 trabajé parte del tiempo por cuenta ajena en España y después volví a trabajar en Canadá, con lo cuál tengo que hacer una declaración allí.
Tengo un pequeño local del que soy copropietario y quiero saber si al declararlo en España (puesto que ahora haré la declaración aquí) España compartirá esta información con Canadá.
Atentamente,
Eladio
Hacienda no creo que comparta la información con Canadá (mientras no pregunten), pero los bancos posiblemente sí.
Hola buenas noches. Una consulta. Viví y trabaje en Panama entre 2014 y 2017 y al regresar a mi país Perú transferí mi dinero a banco de Perú y deje un saldo de 2000 dólares en Panamá. Ahora recién en 2020 me han enviado un formato relacionado a CRS para completar. Me afectará de alguna forma el haber dejado ese saldo en Panamá? Estoy obligada a completar y firmar ese formato que el banco de Panama me ha enviado? Muchas gracias por su respuesta
Entiendo que el banco en Panamá querrá saber dónde resides, para así enviar la información sobre tus cuentas a donde proceda.
Hola , felicidades por el blog.
Soy residente fiscal en Venezuela y tengo cuenta en Panama y tarjeta de debito
Cuando uso esa tarjeta de débito en Espsña, deja rastro? Tanto por importes como por controlar los 186 dias
Hola, ¿las cuentas omnibus de los brokers quedan afectadas por el CRS? Todos sabemos que Interactive Brokers no comunica nada a ninguna Hacienda, salvo la americana, ¿eso cambiará con el CRS?
Y otra pregunta. por lo que he podido entender, al hacerse residente fiscal de otro país, ya no hay comunicacion fiscal entre el país de destino y el de origen. ¿Crees que sería posible mantener «separadas» las informaciones fiscales de varios países en los que se ha residido y trabajado, y retirarse en otro país sin pagar impuestos ni quedar afectado por el CRS?
Gracias.
Hola, primero que nada felicitarte por tu blog.
Mi consulta es la siguiente, dispongo de dos cuentas en Francia, en el banco consto como residente fiscal en Francia, una cuenta corriente con 1300€ y un depósito con 60000€.
Al rebasar la cantidad de 50k voy a tener que declarar el modelo 720 este año 2019, ya que soy residente fiscal en España desde el año pasado.
Mis dudas:
Declarar el modelo 720? supongo que con el CRS hacienda ya está al tanto de que tengo cuentas en Francia
Mediante el CRS disponen también información sobre todo lo que se ha transferido a mi cuenta corriente francesa? Si no la disponen, pueden averiguarlo? He recibido unos pagos a la cuenta corriente y temo que me comprometan…
Puede un perfil como el mio ser objeto de comprobación?
El intercambio es automático, así que sí, cuenta con que lo van a mirar.
Hola , siendo residente en España y operando con un broker en U.K y y abriendo cuenta con secreto bancario en Malta, tendría problemas con la hacienda española ? Si ademas el dinero lo retiro en persona o con una targeta anonima ?
Malta comparte información bancaria
Hola, quería saber como vender online sin ser autónomo. Tengo tienda en etsy. Me abrí una cuenta en wisse. No sé si wisse pasa tus datos a hacienda cuando hay un máximo de ingresos. Gracias y saludos
Pronto seguramente empezará a facilitar tu información, sobre todo si sobrepasas cierta cantidad de ingresos.
Estimad@s:
Antes de solicitar una consulta con vosotros me gustaría que me indicarais si es posible lo que preciso y el coste que tendría con los agentes con los que trabajáis, sin dar nombre ni nada, luego os contrataría la consulta.
Quiero crear un portal en Internet de contactos para adultos. Por mi trabajo tengo una incompatibilidad a la hora de ser dueño de una empresa. Por ello, había pensado en una offshore. El objetivo es mantener el anonimato e incurrir en los menos gastos posibles por si no funciona la idea de negocio. Puedo tener problemas con el banco a la hora de crear una cuenta con pasarela de pagos por el tipo de negocio?
Gracias de antemano,
Un cordial saludo,
Arkaitz
No veo ningún problema para hacer lo que quieres. En cuanto al precio, así, rápidamente diría que unos 2 a 3 mil euros. El problema no es registrar una offshore, esto se puede hacer por unos 1500 con garantías, incluso puedes registrar una LLC en Nuevo México por menos de 500 dólares. El problema es que cuanto más anónima la empresa más complicado abrir una cuenta bancaria para que puedan pagarte los clientes.
Si quieres en una consulta se pueden ver todas las opciones.
Buenas tardes.
He estado trabajando en Brasil varios años, declarando rentas universales allí. Al volver a España el último año y residir más de 183 días, los ingresos obtenidos fuera hasta ese momento aflorarían en un CRS?
Los bancos en los que tengas tu dinero y que estén en países que hayan firmado el CRS intercambiarán información automáticamente con el país en el que te hayas identificado como residente fiscal, si es Brasil, Brasil, si es España, España.
Si tengo doble nacionalidad, y las cuentas en país latinoamericano las abrí con mi documento de identidad de dicho país y direccion en dicho país…entiendo que mis datos NO llegan a España de forma automática a través de CRS. Es correcto?
El CRS tiene en cuenta el país de la residencia, no el de la nacionalidad.
Gracias por el artículo, super completo cómo de costumbre, respecto al punto:
22. El saldo de la cuenta se intercambia solo en la fecha estipulada
¿Quieres decir que no se intercambian otros datos como las entradas y salidas de dinero anuales de esa cuenta? ¿Estás seguro? Lo digo porque en otros sitios he leído que se comparte también cuanto dinero ha salido de la cuenta, si no es así, basta como tu dices con transferir el dinero, o gastarlo evidentemente..
muy buenas,
mi banco en dinamarca me acaba de mandar un email en el cual sale la cantidad que tengo en mi banco español (cuenta ahorro)alrededor de 12mil euros.
trabajo y resido en dinamarca y salgo como residente fuera de españa en la agencia tributaria
mi pregunta es:
la hacienda de dinamarca puede decirme que pague por los 12mil euros que tengo en españa?sabiendo que son el ahorro de mi trabajo de aqui?yo ya pago el impuesto derivado de mi salario aqui.
otra pregunta:
como he leido en tu blog,si me compre una vivienda en españa tendre problemas con hacienda aqui?o sea me ibligaran a declararlo aqui? pueden utilizar el FATCA/CRS para saber si tengo un inmueble en españa¿
atentamente
No entiendo la pregunta. Si el dinero que tienes en España es un dinero de antes de ser residente en Dinamarca, entonces no tendrás que tributar por ello en Dinarmarca (bueno, únicamente por los intereses si recibieras alguno). Si es un dinero ganado siendo residente en Dinamarca, tendrás que pagar los impuestos allí (se tendrán en cuenta las retenciones en caso de haberlas habido en España).
Hola muy buenas, antes de nada, darte la enhorabuena por tu trabajo.
Quería hacerte una pregunta.
Para un residente fiscal de España que tenga ingresos provenientes de actividades Online, con alternativas de transferencia paypal, payoneer y transferencia bancaria.
Como podría evitar el CRS en ese caso?
Bueno, de eso mismo tratan los 35 puntos en este artículo 🙂
Buenas tardes, siendo nacional y residente en Perú, una cuenta que abri en EEUU cuando residia allá en el 2011, será reportada aunque tenga menos de USD 50.000 ( tiene usd 20.000). Gracias por su respuesta.
Si constas con la dirección que tenías en USA, entonces no informarán a nadie de fuera.
Buenas tardes y enhorabuena por tu trabajo e información. ¿Podrías decirme si los saldos en transferwise se comunican a la Agencia Tributaria? Gracias
Cuenta con ello. Si no se comunican ahora, lo harán en breve.
Bastante interesante el articulo. Gracias por tus comentarios y conocimiento.
Parece que España tiene mucha presion fiscal y no es un pais adecuado para tener dinero, en realidad tengo mi dinero en UK puesto que trabajo y resido alli. Leyendo parece una locura transferir el dinero a España, estoy pensando en invertirlo en una casa en algun pais europeo tipo Polonia. Puedo domiciliarme sin problemas en Polonia y abrir una cuenta corriente en un banco polaco. Por defecto no enviarian informacion a España. Si quisiera alquilar el piso Polaco y gestionar las rentas desde España (En el futuro me gustaria volver a España) podria simplemente no declarar la cuenta bancaria polaca pero el infame Modelo 720 haria que jugase a la ruleta rusa, ergo no lo haria.
La pregunta que yo creo que ya han preguntado por aqui pero no he visto respuesta seria: ¿La comunicacion de datos con otros paises comunitarios incluye solo los balances, intereses bancarios, numero de cuenta, titular o incluye tambien las entradas y salidas de dinero?En plan que puedo sacar la renta del aquiler antes de fin de año y los balances se anuales mantendrian….
Graicas y feliz año.
Si tienes residencia y cuenta en Europa, entonces no hablamos del CRS, sino del FATA europeo, y en este caso la transparencia es automática y total.
Muchas gracias por el artículo. Tengo una consulta relacionada: entre 2015 y 2016 residí en Estados Unidos, donde abrí una cuenta a mi nombre en un banco americano, que todavía mantengo. ¿Los bancos o alguna agencia de Estados Unidos comparten información con Hacienda en España sobre cuentas de ciudadanos españoles allí? ¿Tiene Hacienda alguna manera de saber que yo como persona física tengo una cuenta a mi nombre en USA?
Gracias de antemano!
Estados Unidos tiene firmado un acuerdo de intercambio de información con España, este se activa no por tu nacionalidad, sino según dónde tengas la residencia que a ellos les consta (al banco).
Hola , soy español , tengo residencia fiscal en Colombia desde hace más de 15 años , de lo que en su momento fue informada la Hacienda española y realmente vivo en Colombia más de 200 días / año. Sigo manteniendo cuentas bancarias en España asociadas a un domicilio español, y no comparto con el banco español que mi residencia fiscal está en Colombia. Entiendo que si no informo al banco español de mi residencia fiscal en Colombia ,no podrá compartir información con las autoridades fiscales colombianas, es correcto? Muchas gracias
El banco en España compartirá información con tu país de residencia. Si para ellos eres residente en España, entonces con España.
Quiero recibir mis pagos salariales en una cuenta fuera de mi pais, para no tener que pagar impuesto extremadamente altos. Estoy en Colombia. En donde puedo guardar este dinero a modo de inversion, sin que sea notificado a Colombia y que posteriormente pueda utilizar para invertir o comprar bienes. La idea es no mover este dinero de dicha cuenta, sino para tenerlo como un ahorro.
En el artículo te explica las opciones que tienes, por ejemplo montar una sociedad en Emiratos y tener allí tu cuenta bancaria.
Hola como estas ? Muy interesante! Te consulto, si abro una llc en Miami por ejemplo y tengo residencia fiscal en Argentina, según leí las llc no informan los saldos de cuenta al extranjero verdad ? Saludos!
Por desgracia no hay una respuesta clara. En principio tratándose de una cuenta de empresa no deberían informar, pero luego está el tema de los acuerdos de intercambio de información entre países (como el que tiene firmado USA con Argentina).
muchas gracias! si mal no entendi , normalmente si informan , se informa el 31 de diciembre solo el saldo en cuenta verdad? si yo soy residente en argentina y por ej en noviembre me mudo a españa y cambio la direccion , lo informarian a españa y yo al todavia no ser residente fiscal no deberia tener problemas ? muy posiblemente contratare para abrir una LLC con ustedes en un corto tiempo , saludos
Hola. ¿Quería preguntar si no podríais hacer un articulo sobre el modelo 720, con opciones, estrategias…? Igual que habéis hecho con este magnifico articulo de CRS. Gracias
En realidad preferimos centrarnos en cómo salir de España, pero bueno, quizás algún día 🙂
Hola, interesantísimo artículo. Eso sí, no sé si desde 2018 (cuando se publicó) a 2021 habrá habido cambios significativos. Me ha quedado una duda importante al respecto, eso sí:
Decís que una cuenta bancaria de empresa en EEUU (LLC) no está afectada por el CRS, pero en los comentarios he leído que España y USA tienen un acuerdo de intercambio de información entre ellos.
Entonces… ¿habría o no intercambio si tengo residencia fiscal española? ¿Cambiaría algo la cosa si hablamos de una LLC anónima en Nuevo México?
Muchas gracias.
Existen diferentes acuerdos de intercambio de información, el CRS es uno de ellos, los convenios firmados entre países otro. Si resides en España y tienes una cuenta como particular en USA, entonces habría intercambio de información seguro. Si la cuenta es de una empresa, entonces puede ser diferente.
Si tengo una cuenta en europa, en N26 por ejemplo en la que la dirección que figura no es en la que estoy empadronado, podría librarme del crs?
N26 te pregunta por los países en los que resides y en los que tienes obligaciones fiscales para compartir con ellos información. Te pregunta y te pide pruebas, claro. Si tienes dicha prueba, supongo que podrías librarte, pero tampoco lo consideraría la opción más segura para alguien que quiere confidencialidad en ese sentido, sobre todo si el país con el que no quieres que se comparta información es el de tu nacionalidad y está en la UE.
hola me llego un formulario de indicio fatca o crs de mi entidad bancaria en españa yo atualmente vivo en colombia y cobro una pension la cual me la depositan en mi cuenta en españa y yo la traslado a mi cuenta en colombia antes la sacaba por cajero ahora me empadrone en el consulado español en colombia me gustaria saber que direccion debo de poner en el formulario y cual nacionalidad y si tengo que poner la informacion de las 3 cuentas no se cual seria mi residencia fiscal
Oficialmente deberías dar la dirección en Colombia. El que esto sea buena idea o no, depende de los bancos en los que tengas tus cuentas y de tus intenciones. Hay bancos que te cierran la cuenta si no eres residente.
Buenas, consulto, actualmente resido en España pero tengo mi empresa abierta en chile y recibo los pagos por mis servicios de contractor en una cuenta de Wise tambien abierta con mi dirección y datos de mi residencia chilena. En ese caso es posible que Hacienda a través del FATCA o CRS pueda solicitar los datos de mi cuenta de Wise en EUR a pesar de estar registrada con mis datos de Chile?
Muchas gracias por el inmenso trabajo que hacen.
Saludos
Hacienda podría solicitar tu información a wise o cualquier otro neobanco y seguramente se la den, aunque, en principio, debería depender de las razones que aporten para necesitar dicha información. Desde luego, si no es porque sospechan que en realidad sí eres residente fiscal en España, no habría un intercambio automático con España en el caso que indicas.
Excelente publicación y muy bueno el blog. Te hago una consulta, me estoy yendo a vivir a España en la segunda mitad del año. Entiendo que seguiría siendo residente fiscal de mi pais de origen durante 2024. Ahora tengo un dinero en Wise ( 50.000EUR) Hacienda puede hacerme problema por ese dinero pre-existente al momento de empadronarme, registrarme como autonomo, etc. es decir podría disponer libremente de el o me exigirían pagar impuestos en España?
Puedes usar ese dinero libremente en España. A partir de que seas residente fiscal, tendrás que pagar impuestos sobre tus nuevos ingresos.
Hola, acabo de encontrar tu página y estoy alucinado con la info que provees. Mil gracias por este trabajo tan detallado. Haces un bien al mundo!
Tengo una pregunta. Soy de Colombia, siempre he pagado mis impuestos allá. Tengo un poco mas de 50.000 euros en una cuenta de Wise que abrí con el pasaporte de mi país. Wise nunca ha reportado esta cuenta a la Hacienda de mi país, ya llevo un poco mas de 5 años con esta cuenta y nunca he tenido problemas. Pero ahora, he migrado a España y soy residente fiscal en España desde hace apenas unos meses.. Mi pregunta es: Haciendo España sabría de mi dinero en Wise aunque la cuenta en Wise se haya abierto con mi pasaporte de mi país de origen y mi dirección en Wise sigue figurando la de mi país de origen?
Haciendo España cobra impuestos por este dinero que son mis ahorros los cuáles generé ANTES de hacerme residente fiscal en España?
Mil gracias.
Buenas. Si figura la dirección de Colombia, el intercambio de información será con Colombia, no con España.
Una vez que te conviertas en residente fiscal en España, en teoría, tendrías que declarar los nuevos ingresos en tu declaración de la renta (no pagarías impuestos por dinero ganado antes de ser residente fiscal), también tendrías que entregar el modelo 720 con informacion sobre tus cuentas extranjeras. Por cierto, antes de convertirte en residente fiscal español quizás quieras echar primero un vistazo a este artículo: https://librestado.com/blog/regimen-de-impatriados-en-espana/