Cómo funcionan los Acuerdos de Intercambio de Información fiscal (AII o TIEA)

En Librestado ya hemos tratado ampliamente el tema del CRS y su intercambio automático de información. Pero hoy vamos a echarle un vistazo rápido a su precursor, los TIEA, que continúan coexistiendo, pero que son más limitados.

Los TIEA son los “Tax Information Exchange Agreements” o, en español, Acuerdos de intercambio de información (AII).

Estos son acuerdos individuales negociados bilateralmente entre países, justo lo contrario al vigente Common Reporting Standard multilateral.

En vez de ser automáticos, son manuales y de uso específico cuando se trata de una evidencia concreta de evasión de impuestos.

Para entender mejor el CRS y sus consecuencias, es muy útil comprender qué son y cómo funcionan los TIEA.

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¿Qué es exactamente un TIEA?

Los TIEA Son tratados tributarios para evitar la evasión fiscal; los TIEA se celebran principalmente entre países de alta presión fiscal y paraísos fiscales.

A diferencia de los tratados de doble imposición, los TIEA se utilizan únicamente para detectar la evasión fiscal. Los acuerdos de doble imposición normalmente no se celebran con los paraísos fiscales, porque en estos no amenaza una doble imposición (recuerda, no tienen impuestos).

¿Quién puede recabar información?

Cada jurisdicción tiene una autoridad competente que puede recabar la información correspondiente. La mayoría de ellas son oficinas especiales dependientes de las autoridades fiscales, que están comprometidas con la lucha contra la evasión fiscal.

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley (o las sentencias) rara vez tienen acceso directo a esta información, así que, por lo general, deben recurrir a la autoridad competente.

¿Cómo funciona un intercambio en la práctica?

Normalmente se sigue el siguiente procedimiento: la autoridad competente del país A envía una solicitud a la autoridad competente del país B.

La solicitud consiste en un breve correo electrónico con un PDF adjunto enorme que contiene lo que es la petición. Esto suele ser suficiente para que el país B consulte la información. Eso sí, la información solo se transmitirá cuando la carta original del país A llega efectivamente al país B.

Para la mayoría de los TIEA esto requiere cerca de unos tres meses. Tiene que haber una buena razón para que la jurisdicción B no intercambie información.

Sea como sea, tampoco hay forma de obligar a los países a divulgar información, aparte del riesgo para su reputación, lo que da cierto margen de maniobra.

La OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) utiliza la rapidez de la gestión del intercambio bilateral de información como indicador de la reputación de una jurisdicción.

Por supuesto, si la jurisdicción A no aporta razones justificadas para su sospecha, el país B puede aducir buenos motivos en contra de la tramitación de la solicitud.

En caso de que se sospeche sin buena razón de una compañía offshore o una cuenta bancaria, el país B generalmente no enviará ninguna información (está en su interés proteger la privacidad de sus usuarios), incluso si estas sospechas fueran reales.

Las solicitudes que no vienen bien fundadas, a menudo se rechazan y son consideradas intentos de recolectar datos (data mining) sin fundamentos.

En el caso de una cuenta bancaria offshore, para que compartan la información al menos debe conocerse el nombre de la persona buscada. En algunos casos también existe la obligación de aportar un número de cuenta bancaria, a menudo es arbitrario.

Algo parecido ocurre con las empresas offshore, en este caso debe constar sin lugar a dudas el nombre de la empresa.

En ambos casos incluso las faltas de ortografía se penalizan ignorando la solicitud en cuestión.

En el caso concreto de una cuenta bancaria, las autoridades del país B contactarán con el banco local afectado, enviándole el mismo correo electrónico con el PDF enorme. Sin embargo, en algunos casos este contacto también se realiza por fax, mensajería o con una visita en persona a la autoridad competente.

El banco recopilará la información necesaria y se la proporcionará a las autoridades (locales) del país B. Normalmente este proceso lleva dos meses.

Durante este periodo, el banco puede decidir si considera que la solicitud no atenta contra la legalidad. Si lo que quiere es proteger a sus clientes, puede intentar defenderse contra la solicitud. En este caso las autoridades fiscales locales (país B) podrían retirar la solicitud o se llegaría a juicio.

Por supuesto, solo se proporcionaría información de las cuentas bancarias que se mencionan en la solicitud. Si hubiera más cuentas en el país, se mantendrían en secreto. Además, normalmente el país A debe pagar todos los costes ocasionados al país B.

En resumen, se puede decir que muchas solicitudes caen en saco roto, gracias al margen de maniobra de los países y bancos afectados.

¿Qué información se intercambia?

Los TIEA normalmente no especifican qué información debe intercambiarse. La jurisdicción B debe tratar de cumplir con las peticiones de la jurisdicción A, en la medida en que las leyes locales lo permitan y prevean.

La información intercambiada puede ser referente a cualquier cosa, desde el estado de cuentas, pasando por las transacciones, hasta las operaciones con tarjetas. En ocasiones se solicitan incluso las direcciones IP del inicio de sesión en servicios bancarios online para obtener información sobre el paradero de un evasor fiscal fugitivo.

Sin embargo, por lo general, solo se facilita el historial de transacciones y el saldo de la cuenta. Para las empresas la situación es algo similar: se pueden compartir documentos corporativos, detalles de beneficiarios reales e informaciones similares.

Entonces, ¿cuán elevado es el riesgo?

Algunas autoridades publican informes anuales sobre cuántas solicitudes se han recibido y respondido. También la OCDE hace a veces públicas las cifras en una Peer Review.

Pero incluso en las jurisdicciones con el mayor número de empresas, trusts y cuentas en todo el mundo, a menudo varios cientos de miles, las solicitudes son muy limitadas: varias centenas al año.

Es decir, los TIEA raramente se utilizan y no ofrecen ninguna garantía de éxito para el solicitante de información. Si bien muchas jurisdicciones offshore han cerrado acuerdos TIEA, al final no cumplen con el intercambio de información debido a su legislación local.

Los TIEA suelen costar mucho dinero y varios meses en dar resultados. Así que, al final, los TIEA solo son un peligro real para los que figuran muy arriba en la lista de sospechosos fiscales. Y, por lo general, aquí estamos hablando de personas sospechosas de defraudar muchos millones.

Sea como sea, debido a los problemas con los Tax Information Exchange Agreements, la OCDE ha reconocido, junto con los países de alta presión fiscal, la necesidad de un mejor intercambio de información.

Se trata aquí de un intercambio que debería realizarse automáticamente, de manera multilateral una vez al año y cubrir a todos los titulares de cuentas bancarias de un país. Así nació el CRS.

Pero al final, también aquí también existen muchas excepciones y lagunas, de las que ya hemos hablado en el artículo sobre las 35 formas de escapar del intercambio automático de información.

Los Acuerdios de Intercambio de Información (AII) en España

A continuación tienes una lista de países con los que España ha firmado acuerdos de intercambio de información (fuente):

Actualmente están en vigor acuerdos de intercambio de información con Andorra, Aruba, Antillas Holandesas, Bahamas, Curaçao, San Martín y San Marino.

También existe un acuerdo con los Estados Unidos de América. Este acuerdo, al contrario de lo que ocurre con los otros, sí es automático. Eso sí, solo incumbe a los particulares (no a las empresas) y se aplica sobre las cuentas bancarias (no las e-wallet).

España está en distintas fases de tramitación acuerdos de intercambio de información con Bermudas, Guernsey, Islas Caimán, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Macao, Mónaco, San Vicente y Las Granadinas y Santa Lucía.

Conclusiones

Como has visto hoy, los TIEA (o AII en español) no son tan temibles como puede parecer en un principio, al menos si se sabe cómo funcionan.

Ni siquiera el más nuevo Common Reporting Standard (CRS) llega a ser un problema si sabes cómo evitarlo.

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6 comentarios en «Cómo funcionan los Acuerdos de Intercambio de Información fiscal (AII o TIEA)»

  1. Hace unos años abrí una cuenta bancaria en Estados Unidos. En ese entonces vivía en Argentina. Ahora vivo en España. Hay algún riesgo de que yo realice extracciones por cajero aquí en España con una tarjeta de débito del banco extranjero? Debería pagar algo por tener unos pocos ahorros en EE.UU.? Preferiría mantenerme anónimo pero en el caso de que necesite utilizar ese dinero (agregar dinero en la cuenta o hacer extracciones) no sé cómo hacerlo sin llamar la atención.
    Muchas gracias por el blog, está buenísimo!

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    • Si el dinero que está en esa cuenta se ganó antes de que fueras residente en España, no tienes que pagar impuestos por ello ahora, únicamente tendrías que pagar por los intereses que te aporten. Si la cantidad está por encima de los 50 mil y eres residente fiscal en España estás obligado a informar sobre la cuenta y el dinero allí.

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  2. El intercambio de información de cuentas bancarias entre USA y España es sobre residentes españoles y americanos o también sobre un residente de un tercer país (Argentina, por ejemplo) y que posee cuentas bancarias en ambos paises, tanto USA como España?

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  3. Ante todo gracias por el portal excelente en la temática y la finalidad. Le comento que soy de nacionalidad uruguaya y poco a poco en cada viaje a Europa (alrededor de 3 por año durante mas de una década) he depositado en una cuenta de Suiza el dinero fruto de mi trabajo y tengo hoy con lo acumulado la oportunidad de comprar una casa en Madrid, necesito hacer una transferencia pero me han dicho que no la intente porque quizá me confisquen el dinero por no estar justificado al no haber trabajado en Suiza ni declarado su salida de Uruguay ya que no era mas de 10.000 Euros en cada viaje. Si esto es cierto que opciones hay de trasladar el dinero de Suiza a España. Agradezco su respuesta, saludos

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    • Tienes que poder justificar el origen del dinero, eso es correcto. Una opción de mover el dinero supongo que sería en forma de cripto.

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