Protección de activos a través de trusts o fideicomisos offshore

Guardia Real Reino Unido

Hemos hablado mucho sobre cómo y a dónde trasladar tu residencia y de Estados con condiciones interesantes para montar empresas (de hecho puedes descargarte gratis nuestro ebook sobre ello), de lo que hasta ahora no hemos hablado es de los trust offshore y cómo usarlos para proteger tus bienes.

El concepto de trust (o fideicomiso anglosajón) tiene mucha fuerza dentro de la cultura inglesa, pero fuera de ahí no mucha gente sabe exactamente a qué se refiere ni lo tiene en cuenta como una opción posible. Quizás porque generalmente solo lo usan personas con muchos recursos o porque simplemente no hemos entendido su utilidad.

Los trusts tienen una gran importancia dentro de la política internacional. Según fuentes sin confirmar (contactos privados en Bruselas) Angela Merkel, la canciller alemana, pretendía introducir un registro público para los trusts (lo cual acabaría con la razón de ser de estos, la anonimidad). Parece ser que para David Cameron, el por entonces primer ministro británico, ya solo eso era razón suficiente para querer el Brexit.

Así, los trusts británicos tienen en su haber billones de euros y erradicar la anonimidad para este tipo de estructura tendría sin duda graves consecuencias para mucha gente.

Por supuesto, todo esto es una razón más para dedicar el artículo de hoy a las estructuras de fideicomiso, es decir, a los trusts. El tema es muy complejo, por lo que trataré de dejarlo en un una visión general pero práctica.

Pero, ¿qué es un trust?

Un trust (que viene a ser una forma de fideicomiso) es una relación fiduciaria por la que una parte conocida como trustor o fiduciante, da a otra parte, conocida como trustee o fideicomisario, el derecho a la propiedad sobre unos bienes para beneficio de un tercero, el beneficiario.

O como dice Wikipedia:

«El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.»

¿En qué consiste la protección de activos?

La protección de activos depende de varios aspectos. Por un lado, la confidencialidad, tan importante para evitar problemas. Por otro, también precisa de la estructura adecuada para mantener nuestro patrimonio intacto.

Dependiendo de tu país de residencia, el trust puede causarte problemas con las leyes de tributación internacional. Así, en ciertos países como España o Alemania es obligatorio informar de la existencia de los trust a Hacienda (especialmente si se encuentran en jurisdicciones offshore) y además entrañan problemas relativos al derecho fiscal (a menudo la figura de trust no está reconocida por los Estados, lo cual lleva a cierta inseguridad jurídica).

Normalmente todo lo que se encuentra en propiedad de una persona se considera un activo o bien. Estas propiedades tienen un determinado valor y pueden convertirse en efectivo. Además del dinero en sentido estricto, también puede tratarse de acciones, bonos o instrumentos financieros similares. Pero además pueden ser inmuebles, vehículos, arte, metales preciosos y mucho más.

Entendemos por lo tanto como protección de activos la protección ante terceras partes que puedan tener un interés en estos activos. Por ejemplo, un tribunal podría ejecutar un embargo debido a deudas impagadas, mal asesoramiento o divorcio.

Definición de los roles comunes en la protección de activos

Para la protección de activos disponemos de diferentes estructuras de las que podemos hacer uso. La más conocida es el llamado trust. Para entender mejor su funcionamiento vamos a intentar aclarar ciertos conceptos.

En el trust destinado a la protección de bienes, que como decíamos, vendría a ser algo así como una fundación fiduciaria, participan cinco figuras:

  • Fundador del trust (fiduciante)
  • Deudor
  • Acreedor
  • Fiduciario
  • Beneficiario económico

El fundador de un trust lo constituye con la estructura que prefiera. Fundador puede ser una o varias personas u organizaciones, pero habitualmente es una sola persona.

El fundador es muchas veces también deudor, porque le debe dinero a alguien en el marco de un conflicto.

La persona o entidad a la que el deudor debe dinero es el acreedor.

La estructura o trust en sí mismo pertenece a un fiduciario, que es quien la administra. El fiduciario puede ser una persona, varias personas, una empresa, fundaciones. En cualquier caso debe estar licenciado y regulado en el país en el que reside. Los fiduciarios a menudo no solo tienen que residir en el país en el que están licenciados, sino también poseer la nacionalidad de allí.

Por otra parte, los trust tienen uno o varios beneficiaros económicos que se benefician del patrimonio del trust. Así pues, los padres podrían crear un trust para abonar a los hijos unos importes establecidos a partir de un determinado momento. Podrían hacerlo para que ocurriera, por ejemplo, cuando estos cumplen los 18 años o cuando los hijos tengan a su vez descendientes.

En teoría, un trust puede venir fundado por la misma persona que es a la vez también beneficiaria económica. Sin embargo, en muchos casos, cuando sucede así no se obtienen todas las ventajas en la protección de activos que buscamos.

Cómo llevar la protección de activos a la práctica

Los activos se pueden proteger a través de diferentes estructuras. Además de los trusts, en diversas jurisdicciones se pueden usar las llamadas Limited Liability Companies, a menudo también una combinación de ambos. Aquí son especialmente interesantes las Islas Cook del Pacífico y la Isla Nieves del Caribe, que gracias a su legislación especial permiten una protección de activos muy ventajosa.

Así, por ejemplo, en la Isla Nieves los acreedores deben depositar una garantía de 200.000$ en un juzgado para que su demanda sea estimada y, por supuesto, son pocos los que están dispuestos a hacer esto para demandar a una LLC de allí.

Por lo general, para la creación exitosa de estas estructuras es necesario que la transferencia de activos esté lo suficientemente separada de las circunstancias que pudieran conducir al embargo de los mismos. Ejemplo de ello puede ser un divorcio inminente.

En este caso, el cónyuge deberá transferir una parte de su patrimonio un tiempo antes del divorcio a un trust irrevocable correctamente estructurado. Teóricamente, a partir de entonces al otro cónyuge le resultaría imposible acceder a dicho patrimonio, porque al fin y al cabo ya tampoco pertenece a la otra parte.

Los activos pasan a pertenecer a un fiduciario que probablemente resida en un país lejano. Una resolución judicial no tendrá ningún tipo de efecto sobre ese fiduciario. De esta forma, el deudor ya no dispondría prácticamente patrimonio para pagar al acreedor.

Transmisión dolosa de los activos

Se podría considerar transmisión dolosa el intento de transferir activos o bienes a un trust después de que ya ha ocurrido un suceso o cuando está a punto de ocurrir.

Si bien las leyes presentan diferencias en este aspecto, en general es ilegal eludir conscientemente la responsabilidad económica a través de este tipo de estructuras a sabiendas de que se avecinan de forma inminente actuaciones con consecuencias negativas para uno mismo.

Por eso mismo debe transcurrir cierto periodo de tiempo entre la transmisión de bienes al fiduciario y el ataque al patrimonio. En la mayoría de jurisdicciones este plazo es de entre 4 y 10 años. En cambio, en las Islas Cook y en la Isla Nieves es de solo 2 años.

Coacción y contramedidas

En principio un tribunal podría forzar al fundador de un trust (fiduciante) a que entregue su patrimonio, pero en la práctica esto no funciona.

Imaginemos un acreedor al que su deudor no puede pagar porque todos sus activos pertenecen a un fiduciario que opera en una jurisdicción en la que los bienes o activos disfrutan de una fuerte protección.

La única opción para el acreedor consistiría en reclamar ante los tribunales y, si todo va bien, obtener una orden de ejecución que obligara al fundador del trust a dar instrucciones a la entidad o persona fiduciaria para que transfiera el patrimonio, ya sea a sí mismo (el fundador) o a los beneficiarios económicos.

El fiduciario rechazaría entonces esta petición porque el trust es irrevocable. Tampoco los beneficiarios económicos recibirán pago alguno, dado que el fundador del trust se halla bajo coacción y los activos estarían prácticamente congelados.

El acreedor dispondría todavía de dos contramedidas. Pueden acudir a los tribunales de la jurisdicción de origen del trust o bien dejar que el procedimiento se prolongue eternamente. Acudir a los tribunales en la jurisdicción en la que se encuentra el trust es por lo general una pérdida de tiempo, en particular si se trata de la Isla Nieves. Allí el acreedor debe hacer un depósito de garantía de 200.000$ solo para que su demanda sea estimada, y en muy pocos casos tendría perspectivas de éxito.

Si el acreedor dispusiera de los suficientes medios económicos, podría como mucho atacar permanentemente al trust y aprovechar la cláusula de coacción. De esta manera, el fundador del trust no podría ordenar al fiduciario que abonase los activos a los beneficiarios económicos.

Siempre y cuando el fundador del trust no se halle en apuros económicos, no tendrá por qué preocuparse de este tipo de ataques.

Es importante mencionar que este ejemplo práctico es en gran medida teórico, porque existen muy pocos casos de este tipo, lo que hace difícil extraer de ellos conclusiones generales vinculantes.

La mayoría de las jurisdicciones no tienen ningún tipo de experiencia en este lo que a esta situación respecta porque hasta ahora nadie se ha atrevido a demandar a sus trusts.

También es importante saber que no existe una solución estándar. Es esencial que el trust esté bien estructurado, para lo cual se debe tener en cuenta los lugares de residencia del fundador del trust, del fiduciario y de los beneficiarios económicos, así como la elección de la cuenta bancaria offshore y la administración de los recursos económicos. El más mínimo detalle puede tener aquí consecuencias enormes.

Fundamental tener la cuenta bancaria offshore correcta asociada a un trust.

¡Porque tu vida es tuya!

5 comentarios en «Protección de activos a través de trusts o fideicomisos offshore»

  1. muy buen post! me quedo una duda, en caso de que el acreedor solicite la coaccion del fiduciante, cuanto demora ese periodo de coacicon en el cual se congelan los activos del trust?
    muchas gracias

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  2. Como puedo tener una cuenta para poko dinero sin que me la puedan embargar por una orden de embargo que ya tengo y como puedo meter dinero en ella desde españa?

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  3. Pero si una LLC o Trust compra un inmueble en España a un futuro deudor (menos de 2 años) , y el acreedor (pongamos Agencia tributaria) considera que es fraude de acreedores, pedirá a un juez la resolución del contrato de compra/venta y que el bien inmueble vuelva al deudor ignorando al comprador que solo podrá hacer uso de su derecho como tercero a posteriori…

    Toda la estructura de los TRUST no es reconocida por la legislación Española, remito al libro «El fideicomiso y los fondos sin personalidad jurídica» de Eduardo Estrada…por lo que todo el coste de esta estructura Serra en vano.

    Sin embargo con una compra real del inmueble por un tercero la ley hipotecaria de España (y otras Europeas) protege al tercero «de buena fe» mucho mas que esta figura del TRUST que huele a podrido desde el dia 1…

    Otra alternativa seria un fondo de inversion inmobiliario…al tener varios miembro estos actuarian como «fiduciarios» de hecho en el momento en el que el fondo adquiere el inmueble….complicado pero posible.

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    • El trust es complicado en la mayor parte del mundo (al menos fuera del mundo anglosajón), las fundaciones son mejor opción que los trust en España.

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