En los últimos años Estados Unidos se está perfilando como un popular paraíso fiscal. Nuestros socios en Fort Lauderdale, Florida, ya han ayudado a muchos empresarios a crear allí empresas estadounidenses libres de impuestos y sin la obligación de presentar informes sobre la contabilidad de la empresa, además de poder disfrutar de excelentes cuentas bancarias de empresa.
Pero en esta ocasión nos vamos a centrar en la llegada al país y en las perspectivas de residencia. Al fin y al cabo, incluso teniendo que pagar impuestos, Estados Unidos es para muchos un país sumamente atractivo para emigrar. Además, desde la reforma fiscal de Trump de 2017, la carga fiscal es relativamente tolerable, por lo menos en comparación con la de España, Argentina o Alemania, por ejemplo.
Puede ser que, especialmente bajo el gobierno de Trump, nos imaginemos a Estados Unidos como una fortaleza que no deja entrar a ningún inmigrante. Sin embargo, aún siguen existiendo diferentes posibilidades para poder permanecer allí un largo periodo o incluso obtener un permiso de residencia.
En el artículo de hoy, nuestro colaborador invitado Matthias Will, de Lifestyle-Solutions (página en alemán), nos presenta un panorama general de todas estas posibilidades. Matthias es un miembro muy apreciado y nuestro socio colaborador para todo lo relacionado con el tema de la emigración a Estados Unidos.
Una introducción al sistema de visas de EE.UU.
El sistema de visas norteamericano es uno de los más complejos y al mismo tiempo uno de los mejor organizados del mundo.
Al ser un país clásico de inmigración, Estados Unidos ha desarrollado maneras efectivas de restringir la inmigración no deseada, sin por ello excluir el talento y el capital.
Pero al ser EE.UU. el único país (junto con Eritrea) que obliga a tributar por su renta mundial tanto a sus nacionales como a los que posean un permiso de residencia permanente (Green Card), independientemente de dónde hayan establecido su residencia, esta es la opción que hay que evitar a toda costa si eres, o quieres ser, un turista perpetuo y quieres vivir optimizando tus impuestos todo lo posible. Por otra parte, es posible que algún que otro emigrante típico esté dispuesto a hacer ese sacrificio a cambio de poder vivir de forma permanente en EE.UU., puesto que el país no carece de interés, tanto desde el punto de vista paisajístico, como de las infraestructuras y las posibilidades de negocio que se ofrecen.
Mientras que los ciudadanos estadounidenses (citizen) pueden aprovechar la exclusión de los ingresos obtenidos en el extranjero (Foreign Earned Income Exclusion) si solo permanecen por breve tiempo en el país durante el año (menos de 35 días durante el año), pudiendo ganar unos 100.000$ en el extranjero sin tener que pagar impuestos en EE.UU., los titulares de la Green Card (residentes permanentes legales o lo que es lo mismo, lawful permanent resident, LPR) no pueden hacerlo en la práctica. Si bien, la legislación fiscal estadounidense no diferencia entre ciudadanos y LPR, en realidad, desde el punto de vista del derecho de inmigración, estos últimos deben tener su centro vital en EE.UU para no perder su estatus, lo que no es realista pasando menos de 35 días del año en el país.
Pero echemos un vistazo a las posibilidades más importantes para viajar y emigrar.
Para las típicas visitas, ya sea como turista o por viaje de negocios, un grupo de 38 países dispone del llamado Visa Waiver Program (VWP).
Este programa permite a los ciudadanos de estos países viajar a EE.UU. sin la necesidad de tener que solicitar una visa para un periodo máximo de 90 días en cada ocasión. No obstante, con el programa VWP no está permitido trabajar ni buscar trabajo en Estados Unidos. Además de estancias turísticas, una visita familiar o un viaje para realizar tratamientos médicos, se permite la asistencia a ferias, convenciones y reuniones de negocios, así como ejercer de ponente en ciertos tipos de eventos.
Aunque bajo el programa VWP el empresario, independiente de su lugar de residencia, pueda trabajar para su empresa de forma online (aunque se trata realmente de un vacío legal), por ejemplo, contestando correos electrónicos o hablando por teléfono, no se deberían prestar servicios dirigidos al mercado estadounidense local.
Mientras no haya una jurisprudencia oficial sobre con qué frecuencia se puede viajar consecutivamente con el VWP, una regla general sería que habría que permanecer fuera del país al menos tanto tiempo como se ha estado antes en EE.UU. Si, por ejemplo, se pasaron 2 meses allí, habría que pasar fuera otros 2 meses.
También hay que considerar que una visita a México, Canadá o a diversos países del Caribe no detiene el contador del VWP. Si bien después de viajar a esos países es posible volver a EE.UU. y aprovechar el resto de los días del visado, el contador se vuelve a poner en 90 días solo al abandonar el continente. Esto sirve para evitar la conocida práctica del visa-run.
Muchas veces se confunde el VWP con el ESTA, que no es en sí mismo una visa independiente, sino solo una autorización previa bajo el WVP para poder entrar por aire y mar. Para entrar por tierra desde México, o Canadá vía WVP, no se necesita un ESTA (no obstante, para viajar a Canadá generalmente se exige un eTA, el equivalente canadiense del ESTA).
Actualmente, los siguientes países están autorizados para el VWP: Andorra, Australia, Bélgica, Brunei, Chile, Dinamarca, Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Gran Bretaña, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Holanda, Noruega, Austria, Portugal, San Marino, Suecia, Suiza, República Eslovaca, Eslovenia, Singapur, España, Corea del Sur, Taiwán, República Checa, Hungría.
No obstante, los ciudadanos de estos países estarán excluidos si después del 1 de marzo de 2011 han viajado a alguno de los siguientes países: Corea del Norte, Irán, Irak, Yemen, Libia, Somalia, Siria o Sudán, así como las personas que en el pasado reciente hayan sido condenadas por algún delito.
Estas personas, al igual que los ciudadanos de todos los demás países, deben solicitar, en lugar del VWP, una visa B1 o B2 para poder visitar Estados Unidos como turistas o por negocios.
Mientras que la visa B1 se expide para visitas de negocios, la visa B2 sirve para fines turísticos. Ocasionalmente, se expide como una visa combinada B1/2 y es válida –dependiendo de la nacionalidad del solicitante y de la motivación del consulado– entre uno y diez años, permitiendo estancias de hasta 180 días seguidos en Estados Unidos.
También aquí rige la regla de oro de que nos debemos de ausentar del país por un periodo tan largo como el tiempo que hayamos permanecido en el país, tanto para demostrar un vínculo con otro país, como para hacer frente a la sospecha sobre la voluntad de inmigrar al país.
En teoría también es posible (vacío legal) trabajar en tu negocio de forma online con una visa B1. Aquí deben prestar especial atención los blogueros de viajes y los que gestionan páginas web sobre temas y noticias de actualidad, pues estos suelen necesitar una visa para periodistas (I). Pues viajar al país con una categoría de visa falsa o incorrecta, se penaliza normalmente con una prohibición de entrada al país durante varios años.
Con la visa B2 hay que prestar atención a que, en el caso de visitas familiares, no se esté viajando con la finalidad de cuidar a niños, pues esto recaería dentro de la categoría de Au-Pair (J), y también aquí hay riesgo de expulsión o de prohibición de entrada al país.
Solo se debería solicitar una visa B1 o B2 si (ya) no es posible utilizar un VWP, puesto que una visa denegada conduce automáticamente a la exclusión del programa. Si se solicita una visa B1/B2 y se resulta rechazado, se elimina la opción de poder viajar a través del VWP y se dificultan todas las solicitudes de visa posteriores.
Junto a esas dos visas más bien temporales, existe un gran número de visas que podemos dividir en las categorías “visa de inmigraciónˮ y “visa de no inmigraciónˮ.
Actualmente, se cuentan entre las visas de no inmigración más interesantes, entre otras:
- Traslado interno de un empleado de un grupo empresarial (L)
- Visitantes para intercambio cultural (Q)
- Trabajadores con conocimientos muy específicos (H-1B)
- Estudiantes (F o M)
- Trabajadores agrícolas temporales (H-2A)
- Otros trabajadores temporeros (H-2B)
- Formación en cursos no orientados al empleo (H-3)
- Comerciante o inversor de un país con un tratado comercial especial (E)
- Visa de no inmigración para cónyuges o hijos de un LPR (V)
- Australianos con conocimientos especiales (E-3)
- Representantes religiosos de una comunidad de creyentes (R)
- Representantes de medios de comunicación o periodistas (I)
- Extranjeros con capacidades extraordinarias (O)
- Atletas, artistas o animadores de espectáculos (P)
- Miembros de la tripulación de aviones o barcos (D)
- Au Pair o intercambio estudiantil, profesores o catedráticos universitarios (J)
Por otra parte, entre las visas de inmigración se cuentan:
- Cónyuges de un ciudadano estadounidense (IR1 / CR1)
- Visa de prometidos para casarse en EE.UU. (K1)
- Otras reagrupaciones familiares de determinados parientes (F1, F3, F4, IR2, IR5, CR2)
- Familiares de LPR (F2A, F2B)
- Inmigración por trabajo (EB1-EB4)
- Visa para inversores (EB5)
- Comunidades religiosas (SD, SR)
- Diversity Visa Lottery (lotería de Green Cards) (DV)
- Antiguos inmigrantes retornados (SB)
Ahora estudiaremos las opciones destacadas en negrita, que son las variantes más interesantes, tanto para una inmigración permanente como para tener una tarjeta de entrada estable y duradera a EE.UU.
El siguiente gráfico muestra si con la respectiva visa se puede obtener luego una Green Card o la ciudadanía.
Comencemos con las visas de no inmigración, que son más fáciles de obtener, pero que suponen un camino más largo hacia la potencial inmigración (en caso de que fuera posible).
Extranjeros con capacidades extraordinarias (O)
Aunque el listón está muy alto, esta categoría puede ser interesante si uno ya se ha hecho un nombre en el ámbito de la ciencia, la cultura, el mundo de los negocios o el deporte o si uno tiene un talento para la actuación muy apreciado. Aquí es el ámbito de los ‟negociosˮ el que ofrece el mayor margen de acción, y si uno puede demostrar que tiene una capacidad extraordinaria en su mercado o en su nicho, puede viajar con esta visa para desarrollar sus actividades en Estados Unidos.
Por regla general, la visa O se expide por hasta tres años y después puede prorrogarse por otros tres años cuantas veces se desee, siempre y cuando las capacidades del solicitante se sigan considerando extraordinarias. Aquí uno no puede dormirse en los laureles.
La visa O es una llamada Dual Intent Visa, lo que significa que al tercer año es posible solicitar una Green Card, aunque esto no es forzosamente necesario. Uno puede quedarse muchos años con el estatus O.
Representantes de medios de comunicación o periodistas (I)
Especialmente en la era de Internet, es cada vez más fácil publicar contenidos en medios de comunicación o ejercer como periodista. Con la visa I existe la posibilidad de viajar en cualquier momento para realizar reportajes o recabar información y trabajar en el país como periodista. Aquí hay algunas limitaciones que sin embargo son bastante fáciles de sortear.
La persona debe:
- estar contratada por una empresa de medios de comunicación extranjera (para ello lo ideal es contratarse a uno mismo en su propia empresa o en la de un socio) o
- estar contratado por una empresa extranjera y paralelamente poseer un carné de prensa de una organización reconocida
Los reportajes deben:
- consistir en noticias o documentales (no entretenimiento) y
- estar financiados desde el extranjero y
- estar disponibles solo para el público fuera de EE.UU. (por ejemplo, vía Geoblocking, barrera lingüística)
Incluso un blog sobre EE.UU. gestionado por una sociedad extranjera en la que uno se contrate a sí mismo puede ser suficiente para obtener una visa de este tipo, siempre y cuando se pueda demostrar que hay suficientes fondos disponibles.
La visa I puede prorrogarse cuantas veces se desee, siempre que sigan dándose las condiciones necesarias para ello, pero no conduce a una Green Card, y el permiso de trabajo se limita a la actividad periodística (y no se puede combinar, por ejemplo, con los permisos de una B1).
Representantes religiosos de una comunidad de creyentes (R)
Una variante algo más inusual es la visa R. No es muy utilizada, pero ofrece la oportunidad de practicar tu propia religión en EE.UU con gran libertad (y además ganar dinero con ello).
No solo se trata de que la constitución y la jurisprudencia estadounidense concede grandes libertades a comunidades religiosas, sino que normalmente no se incluyen solo exenciones fiscales para las actividades religiosas, sino que también está permitido realizar otros negocios (actividades comerciales normales) si esto no constituye el núcleo de la comunidad. Como norma general, se dice que, al menos dos tercios de los ingresos deben proceder de actividades religiosas, y un tercio pueden proceder de otras actividades.
Dado que también los extranjeros pueden fundar una comunidad religiosa, también existe la posibilidad, a largo plazo, de primeramente fundar la propia comunidad para atraer a algún que otro representante local y, más adelante, trasladarse uno mismo a EE.UU. con la visa R.
La visa R se concede por cinco años. Pasados esos cinco años, es necesario residir al menos un año fuera de Estados Unidos (tampoco se puede viajar a EE.UU. con otra visa), luego se puede volver por otros cinco años.
Por cierto, después de trabajar durante dos años en Estados Unidos para la organización religiosa, esta puede actuar como sponsor para la Green Card, si uno así lo desea.
Traslado interno de un empleado de un grupo empresarial (L)
Con la visa L se abre la posibilidad de ampliar el propio negocio a EE.UU.
Para ello, el primer aspecto importante es tener ya un negocio rentable y en funcionamiento fuera de EE.UU., y haber trabajado en él durante varios años en un puesto directivo (L1) o en un puesto con conocimientos especializados (L2) y poder demostrar que se ha percibido un sueldo por ello. Aquí es importante presentar una relación laboral real, y no simples trabajos realizados para la empresa como autónomo. Además, la empresa extranjera debe estar constituida como sociedad capitalista.
Si se cumple con este requisito, se puede constituir una sociedad en EE.UU. (preferentemente una Inc. estadounidense, que pertenezca al 100% a la sociedad capitalista extranjera) y trasladarse uno mismo, ya sea como gerente o como trabajador especializado a la sucursal de EE.UU. para montarla o ampliarla. Aquí es importante que la empresa original de fuera de Estados Unidos continúe funcionando con normalidad que, eventualmente, sigan trabajando los empleados ya existentes y que no se trasladen ramas del negocio a Estados Unidos, sino que se creen allí negocios adicionales.
Por lo general, la visa L se expide por 3 años o a veces también por 5 años y puede renovarse cuantas veces se desee, siempre que la sucursal extranjera siga existiendo. Sin embargo, igual que sucede con la visa R, después de los 5 años, se ha de pasar al menos un año fuera de EE.UU antes de poder regresar. El permiso de trabajo se limita a la empresa a la que se es trasladado.
Después de varios años de estancia en el país, el empleador puede actuar también como sponsor para la Green Card, aunque no es obligatorio. Aunque sea uno mismo el que se traslada dentro de su propia empresa, no es un factor crítico el que la propia empresa actúe como sponsor.
En auténticos traslados de empleados de otras empresas, por lo general, estas no asumen el riesgo, ya que la expedición de la Green Card (un proceso costoso para la empresa)suprime el vínculo forzoso con el empleador y, por lo tanto, el empleado podría buscarse otro trabajo una vez esté en posesión de la misma..
Trabajadores con conocimientos muy específicos (H-1B)
La H-1B es la clásica visa de inmigración para empleados con conocimientos específicos. No obstante, los obstáculos son bastante altos.
Pues, para poder obtener una visa de este tipo, el futuro empleador debe demostrar que en todo el país no pudo encontrar un ciudadano estadounidense o un LPR que pudiera realizar la tarea requerida, ya sea porque tras publicar la oferta varias veces nadie se presentó para el puesto o porque todos los candidatos fueron rechazados por motivos fundamentados.
La visa se expide para trabajar para un empleador en particular, sin embargo, bajo determinadas condiciones, se puede cambiar de empleador, siempre que la actividad siga siendo en esencia la misma. Así, un programador para Microsoft también puede trabajar como programador para Apple, pero no como diseñador para Adobe.
Normalmente, la visa se expide por hasta 7 años, pero en general no se prorroga. Por ello, puede suceder que después de una estancia de varios años haya que volver al país de origen.
La H-1B también es una “visa dual intent”, es decir, que aquí también es posible que el empleador gestione la Green Card para retener al trabajador. La visa H-1B es idónea solo para relaciones laborales de dependencia, no se puede usar como traslado a una filial estadounidense dentro de tu propia empresa.
Comerciante o inversor de un país con un tratado comercial especial (E)
Estados Unidos ha celebrado tratados comerciales con muchos países (también con algunos que a primera vista uno creería que estarían excluidos de algo así). Para los ciudadanos de algunos países es posible obtener una visa de comerciante (E1) o de inversor (E2).
Para obtener una visa de comerciante (E1), el solicitante debe tener la ciudadanía de un país que tenga un acuerdo con EE.UU., su empresa debe estar constituida en su país de nacionalidad y el comercio debe realizarse entre EE.UU. y dicho país.
De este modo, un ciudadano argentino podría, por ejemplo, hacer negocios a través de su sociedad de responsabilidad limitada argentina intercambiando bienes o servicios con EE.UU., pero no podría hacerlo a través de una SL española.
El comercio entre los países debe ser sustancial y real, no se puede simplemente transferir dinero en base a transacciones inventadas. El término ‟sustancial” es interpretado de forma bastante flexible por las autoridades estadounidenses y depende del tamaño de la empresa originaria situada en el extranjero. Por supuesto, una empresa con 10 trabajadores tendrá menos volumen que una con 500, sin embargo, se suele tener en cuenta el porcentaje de intercambios con empresas estadounidenses en relación al volumen total de operaciones de la empresa.
Para la visa de inversores (E2) es necesario constituir una empresa en EE.UU. y contratar empleados.
Aquí rigen las mismas reglas que para la E1, esto es, tener la ciudadanía de un país que tenga un acuerdo con EE.UU.. El inversor debe invertir activamente en EE.UU. o haber empezado el proceso para ello.
Se ha de presentar un plan de negocios del que se desprenda que, al menos después de cinco años, la empresa será rentable. Rentable significa que se alcanzará un superávit que permita sufragar todos los sueldos y salarios de todos los trabajadores y del solicitante (más familia) necesarios para su sustento. Una empresa que solo permita sufragar los costes de vida del solicitante, no cualifica para la E2.
No se exige un número fijo de trabajadores, sin embargo, normalmente no basta con contratarse a uno mismo y a la propia familia (a no ser que estos ya estén allí de forma legal y tengan permiso de trabajo en EE.UU.).
Para inversiones con 25 o más trabajadores existe un procedimiento más rápido, tanto para la solicitud como para la prórroga. Con menos de 25 trabajadores, el proceso puede tardar más. Lo importante es que la empresa sea verdaderamente operativa. Ya no se tolera emplear a trabajadores que no realicen una verdadera actividad económica.
Ni la visa E1 ni la E2 ofrecen un camino hacia la Green Card, independientemente de cuánto tiempo haya vivido su poseedor en Estados Unidos.
Pero abordemos ahora a las posibilidades más directas de instalarse en Estados Unidos: la visa de inmigración.
Cónyuge de un ciudadano de EE.UU. (IR1 / CR1)
Como en la mayoría de los países, el matrimonio con un ciudadano del país ofrece una variante muy fácil para obtener la respectiva nacionalidad o, al menos, un permiso de residencia permanente. En Estados Unidos no te dan el pasaporte, sino que primeramente te dan la Green Card, que durante los dos primeros años de matrimonio se expide “por un periodo de prueba”. Esto significa que, si el matrimonio se disuelve, en la mayoría de los casos también expira la Green Card del cónyuge extranjero.
Poco antes de que finalice el periodo de prueba de dos años, los cónyuges pueden solicitar conjuntamente que se anule el “periodo de prueba”, aunque no es obligatorio hacerlo. Esto significa que, si el cónyuge ciudadano estadounidense no lo hace, tendremos el problema permanente de depender del cónyuge estadounidense en lo referente al mantenimiento del permiso de residencia. De todos modos, en un matrimonio real, esto no es problema en la mayoría de los casos (dejando aparte los fanáticos controladores). Sin embargo, esto puede suceder en el caso de matrimonios por conveniencia, por lo que se desaconseja expresamente esta opción.
Para que el cónyuge extranjero obtenga la Green Card, el cónyuge estadounidense debe actuar como sponsor. Esto significa que el ciudadano norteamericano se compromete –por tiempo indefinido– a hacerse cargo de todos los gastos del cónyuge extranjero en EE.UU. que este no pueda costear (por ejemplo, tratamientos médicos, multas, impuestos, etc.).
En algunos casos excepcionales, esta obligación sigue estando vigente aún después de un divorcio posterior. Así que, si uno está casado con un ciudadano estadounidense o planea hacerlo y ya tiene una empresa fuera de EE.UU., este camino es el más rápido para emigrar al país, pero también el más rápido para tener que tributar de forma ilimitada por su renta mundial en EE.UU.
Por cierto, desde hace algún tiempo el matrimonio homosexual se ha equiparado al heterosexual, siempre que éste se haya contraído en un país en el que sea legal. Sin embargo, no se contempla la poligamia, y el ciudadano estadounidense solo puede acoger al primer cónyuge (según fecha de matrimonio) bajo este programa.
Visa de prometidos para casarse en EE.UU. (K1)
Mientras que con las visas anteriores IR1/CR1 primero se ha de contraer matrimonio y luego se puede residir en EE.UU., la K1 sigue la estrategia inversa. Aquí, el futuro cónyuge extranjero solicita primero la visa desde fuera de EE.UU., para la que el cónyuge estadounidense también actúa como sponsor. Luego el cónyuge extranjero viaja a EE.UU., en donde disponen de un máximo de 90 días para casarse y después poder adaptar el estatus correspondiente del cónyuge extranjero.
La ventaja de la visa K1 puede residir en que –a diferencia de con el IR1/CR1– los tiempos de espera suelen ser más cortos. Mientras que con esa opción a menudo transcurren 1-2 años hasta que la pareja realmente puede residir en EE.UU., con la K1 el proceso suele ser más rápido y la pareja extranjera puede esperar ya en Estados Unidos hasta que se actualice su estatus o hasta que se expida su Green Card.
Aquí es importante mencionar que no está permitido casarse para una visa B1/B2 o bajo VWP si esto estaba planificado de antemano o si la pareja se conocía de antes. En cambio, nada se opone a un matrimonio espontáneo con una showgirl en Las Vegas o con el socorrista de la playa de Malibu, si son matrimonios auténticos.
Familiares de LPR (F2A,F2B)
Si ya se tiene a un LPR entre sus familiares, esta vía puede ser interesante. Incluso aunque a menudo haya que esperar varios años, este camino casi siempre es exitoso, siempre que el LPR cuente con suficientes ingresos o fondos para actuar como sponsor.
Visa para inversores (EB5)
Esta visa es especialmente recomendable para empresarios que no dependan de su lugar de residencia y que cuenten con suficiente capital. Para poder aspirar a esta visa, actualmente se requiere una inversión de al menos 500.000$ (en regiones más pobres) y de 1.000.000$ para el resto. No obstante, a partir de noviembre de 2019 esta inversión mínima necesaria habrá aumentado a 900.000$ y 1.800.000$ respectivamente. Este incremento se debe a que desde hace muchos años estos importes no se habían actualizado a la inflación.
Si uno cuenta con el capital necesario, se recomienda solicitar esta visa antes del 21 de noviembre de 2019 (sellado antes de dicha fecha en el consulado correspondiente) para beneficiarse de los límites anteriores.
Con la EB5 el camino clásico (similar a la E2), prevé constituir una empresa en EE.UU. y crear un determinado número de nuevos puestos de trabajo (variable según la región). Para ello, es necesario aportar el correspondiente plan de negocios, un comprobante de que se cuenta con el capital suficiente y la cualificación documentada para llevar a cabo el emprendimiento.
Si el proyecto se aprueba, se expide la Green Card para el solicitante (y para los familiares directos si se desea) en “periodo de prueba” de dos años. Durante ese plazo, el proyecto tiene que haberse puesto en marcha, aunque no necesariamente ser ya rentable.
Tras cinco años, el titular de la Green Card tiene la posibilidad de obtener la nacionalidad estadounidense, o de continuar con la Green Card. Si posteriormente se finaliza el proyecto, (con independencia de si fue exitoso o fallido) el permiso de residencia se mantiene en vigor.
Así, si contamos con el capital necesario y ponemos en marcha una empresa, este es un camino rápido y garantizado para obtener el permiso de residencia permanente.
Existe otro camino que prevé que el inversor participe en proyectos ya aprobados por las autoridades estadounidenses. De esta forma, se crean muchos de los puestos de trabajo necesarios (por ejemplo, la construcción de grandes infraestructuras con más de 100 trabajadores), y el inversor asume con su capital una parte del proyecto y de los puestos de trabajo necesarios para su visa, sin tener que intervenir en la gestión diaria del proyecto.
Aunque como titular de una Green Card no se libra de una estancia mínima en el país o de tener que crearse el centro de vida allí, como rentista o con un modelo de negocio completamente diferente, que quizá no cualifica para la EB5, se tiene así la posibilidad de obtener un permiso de residencia permanente solo a través de la inversión de capital.
En muchos casos, si el proyecto tiene éxito, se puede incluso recuperar el capital invertido, a veces hasta con intereses, aunque más bajos que los intereses habituales del mercado. La diferencia aquí podría decirse que es el margen del gestor del proyecto. En caso de interés, se puede informar sobre estos proyectos.
Diversity Visa Lottery (Lotería de Green Cards) (DV)
Si nos falta el capital, el parentesco con estadounidenses o futuros candidatos para matrimonio, participar en la lotería de visas de diversidad es una opción económica para poder obtener la Green Card. En esta lotería, Estados Unidos sortea entre 50.000 y 55.000 visas cada año, completamente al azar.
Aunque la participación en sí es gratuita, si uno no domina bien el inglés, se recomienda contratar a una empresa que gestione la participación por nosotros. Para participar, solo se necesita un título de educación secundaria que equivalga al título de High School estadounidense (bachillerato en España, Abitur o título de enseñanza media en Alemania o Matura en Austria) o dos años de experiencia en un trabajo que, en opinión de las autoridades, requiera un nivel suficiente de conocimientos especializados.
Hay países que, por participar en números desproporcionadamente altos en la población estadounidense, están excluidos de la lotería, por ejemplo, México o Gran Bretaña, aunque aquí no se tiene en cuenta la nacionalidad, sino el país de nacimiento.
Después de ganar la lotería, es necesario presentar un certificado de buena conducta sin objeciones de todos los países en los que se ha residido durante más de seis meses, contar con un capital mínimo de unos 10.000$ para poder sobrevivir los primeros meses en EE.UU. sin convertirse en una carga para el sistema social, así como superar un reconocimiento médico (y eventualmente ponerse algunas vacunas).
Dado que en los últimos años los políticos han hablado reiteradamente de suprimir esta lotería, no hay que fiarse de que esta posibilidad seguirá existiendo en los próximos años. El periodo para participar es siempre desde comienzos de octubre a comienzos de noviembre de cada año, de modo que, en el momento de publicarse este artículo, se dispone de una buena ocasión para participar directamente.
Por regla general, los ganadores salen sorteados en abril o mayo del año siguiente, y la tramitación de los casos se realiza entre el 1 de octubre del año siguiente y el 30 de septiembre del segundo año siguiente. Quien hasta ese momento no viaje a EE.UU. con su visa autorizada, la pierde y deberá volver a empezar desde el principio.
Consideración fiscal de la residencia en EE.UU.
En principio, la IRS estadounidense (Servicio de Impuestos Internos, que viene a ser la Hacienda en USA) aplica la “substantial presence test” para determinar el tipo de tributación.
Para los ciudadanos estadounidenses (y en teoría también para los titulares de Green Cards, pero como se ha explicado anteriormente, en la práctica no es utilizable), el impuesto federal se suprime para los primeros 100.000$ si se pasan menos de 35 días en territorio estadounidense, incluyendo el espacio aéreo y marítimo. Luego son eventualmente aplicables los convenios de doble imposición.
Con estancias de 35 días o más en EE.UU. se ha de tributar en base a la renta mundial (en este caso también podrían aplicarse convenios de doble imposición). Aunque en este caso no se tengan rentas tributables en EE.UU., también es necesario presentar una declaración de la renta estadounidense.
Incluso después de renunciar a la ciudadanía estadounidense, durante los siguientes 10 años se puede llegar a tener que pagar impuestos en EE.UU.
Además de los impuestos federales, los Estados federales (y municipios) también recaudan impuestos. Aquí no todos los Estados se orientan por los primeros 100.000$ exentos para los expatriados, de manera que, eventualmente, es posible que tengamos que pagar impuestos en el Estado donde nos hayamos registrado por última vez antes de emigrar a otro país. Por ello, aquí puede ser conveniente mudarse primeramente a un Estado donde se reconozca esta exención, antes de abandonar el país definitivamente.
Los titulares de la Green Card, al igual que los ciudadanos estadounidenses, han de tributar en base a su renta mundial, independientemente de su lugar de residencia. También aquí son aplicables eventualmente los convenios de doble imposición y una consideración especial en el año de inmigración. Por ello, puede ser conveniente llegar como inmigrante el 1 de enero para evitar complejidades en la declaración tributaria. Esto es particularmente interesante en caso de ser propietario de una corporación estadounidense o una LLC. También en este caso, se puede seguir teniendo obligaciones fiscales en EE.UU., incluso varios años después de la renuncia o la retirada de la Green Card.
Existen regulaciones especiales para ciudadanos y para titulares de una Green Card con residencia en Puerto Rico, donde hasta finales de 2019 el régimen (Act20/22) permite pagar impuestos mucho más reducidos si la residencia o el domicilio de una empresa se encuentra allí. A partir de 2020, se impondrá en su lugar el Act 60, aunque el grueso de las ventajas fiscales se mantendrá intacto tras la modificación.
Para los dueños de otras visas de inmigración rige el ‟substantial presence testˮ (prueba de presencia sustancial) hasta que se expide la Green Card, igual que para todas las visas de no inmigración.
¿Pero cómo funciona esta prueba de presencia sustancial o significativa?
En primer lugar, se determina si en el ejercicio fiscal en cuestión se han pasado al menos 31 días en EE.UU. (incluyendo el espacio aéreo y marítimo). Si no es el caso, ya no hay que seguir contando.
Si se ha estado en EE.UU. al menos 31 días, hay que añadir ⅓ de los días del año anterior y ⅙ de los días del año anterior a este último. Si de ello resultan 183 o más, se tendrá obligación tributaria en EE.UU. por los ingresos obtenidos en todo el mundo. Si no se alcanza este número de días, habrá que tributar de todos modos sobre todas las ganancias obtenidas en EE.UU. o mediante el comercio con EE.UU.
En relación con la tributación, es muy importante considerar qué visa se elige y cuánto tiempo se planea pasar con ella en EE.UU. Incluso un uso amplio de la VWP o las B1/B2 puede conducir a una obligación tributaria, aunque no se esté autorizado para trabajar en EE.UU. El derecho fiscal y el derecho migratorio son totalmente independientes el uno del otro.
Costes de la inmigración a EE.UU.
Mientras que el VWP en sí mismo no cuesta nada, para la solicitud del ESTA hay que pagar actualmente 14$.
A todas las visas de inmigración y de no inmigración a veces hay que añadirles a los precios indicados a continuación, otras tasas en función de la nacionalidad del solicitante. Aquí se especifican, a modo de referencia, los gastos para ciudadanos alemanes.
Visa de no inmigración
Una visa B1/B2 se puede obtener por 160$, igual que una I (visa de periodistas) y una J (visa de intercambio).
Para la visa J, hay que pagar eventualmente otros 220$ o 350$, dependiendo del programa elegido.
Con 190$, se puede obtener una visa H-1B (trabajadores especializados), L (traslado interno dentro de la empresa), O (capacidades extraordinarias) y R (temas religiosos).
Para una visa L, en la primera solicitud (o en las siguientes solicitudes si se es rechazado) se cobra una tasa adicional de 500$ para cubrir los gastos de investigación de posibles delitos de fraude.
Una visa E (comerciante/inversor) tiene un coste de 205$, y quien quiera traer a su prometido/a al país (K1) debe pagar 265$.
Visa de inmigración
Los miembros de la familia que se instalen en EE.UU. deben pagar 325$ por persona, y aunque participar en la lotería de visas de diversidad es gratis en sí, en el caso de ganar, el consulado cobra 330$ por la tramitación. Todos los demás inmigrantes deben abonar 205$ por la solicitud de una visa.
Adicionalmente a estas tasas, en caso de recibir la autorización, habrá que pagar una tasa adicional de 220$ para que expidan y envíen la Green Card, de lo contrario, aunque se pueda viajar al país hasta la fecha de vencimiento de la visa (en general 6 meses), luego se tendrán problemas para demostrar el estatus.
Junto a estas tasas del consulado o del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), se añaden con frecuencia otros costes para dictámenes, evaluación del plan de negocios, reconocimientos médicos, vacunas, evaluación de la idoneidad de los sponsors, etc.; pero enumerarlos todos y cada uno de ellos, excedería el marco de esta guía. En cualquier caso, a continuación mostramos una visión general de los principales tipos de visa.
L1: entre 1.520$ y 7.430$
E1/2: aprox. 500$-1.000$ (más fondos disponibles, normalmente más de 100.000$)
Lotería de visa de diversidad: aprox. 300$ y 10.000$ de fondos disponibles.
H-1B: 1.600$ –7.400$
EB5: aprox. 50.000$ –75.000$
Aquí no están incluidos los gastos para un servicio de apoyo, por ejemplo, a través de nosotros o de un abogado de inmigración, que siempre es recomendable para cualquier cosa que sea más complicada que la lotería de Green Cards o una visa de turista, pues una gran cantidad de visas son rechazadas por simples errores de forma, formulaciones poco afortunadas en los planes de negocio o durante las entrevistas, o lisa y llanamente por incumplir los plazos.
Dado que cada caso debe valorarse de forma diferente e individualizada, no se pueden ofrecer un listado de precios. En cualquier caso, las siguientes estimaciones pueden servir como orientación aproximativa sobre lo que hay que calcular. Todos los precios son por persona.
- Reagrupación familiar / Matrimonio con visa inmediatamente disponible: aprox. 7.500$
- Reagrupación familiar / Matrimonio con solicitud anterior rechazada o acusación de fraude (casos complicados): aprox. 10.000$ –15.000$
- Reagrupación familiar / Matrimonio si la visa no está disponible (lista de espera): aprox. 3.500$ –4.500$
- Solicitud de anulación de la Green Card “provisional” para cónyuges (con solicitud conjunta): aprox. 4.000$
- Solicitud de anulación de la Green Card “provisional” para cónyuges (con solicitud individual): aprox. 9.000$
- Solicitud de anulación de la Green Card “provisional” para hijos: aprox. 2.500$
- E1/E2: aprox. 15.000$
- L1/2: aprox. 15.000$
- H-1B: aprox. 6.000$ (sin la parte del empleador eventualmente existente)
- K1: aprox. 3.500$ (K3 para hijos aprox. 2.000$)
- EB5: aprox. 15.000$ –25.000$
- O: aprox. 15.000$
- R: aprox. 10.000$
- Preparación de los formularios y de la entrevista para la lotería de visas de diversidad: aprox. 500$
- Naturalización/nacionalidad: aprox. 4.000$ (casos complejos aprox. 7.500$)
- I: aprox. 2.500$
Concluyendo el artículo sobre inmigración a USA
Este artículo (a pesar de sus más de 6 mil palabras) solo puede ofrecer una primera aproximación a las profundidades del régimen estadounidense de visas y de su sistema tributario, un área que está constantemente sujeta a cambios.
Antes de emprender cualquier actuación, es conveniente trazarse un plan preciso –ya sea individualmente o con ayuda externa– sobre lo que se quiere conseguir, y averiguar qué opción de solicitud es la más adecuada para ese caso en concreto, dado que en muchas ocasiones, ser rechazado puede ejercer un efecto negativo sobre intentos posteriores. De hecho, esto es algo que se pregunta en todas las solicitudes y, eventualmente, se revisan los expedientes antiguos para comprobar si una persona quiere obtener una visa a toda costa, algo que en el peor de los casos puede incluso motivar que se rechace una visa de turista.
Si quieres ayuda para solicitar tu visado en Estados Unido, escríbenos.
Excelente informacion, muchas gracias.
mi pregunta directa es: Como puede un ciudadano Noruego solicitar la residencia permanente en Estados Unidos?
Gracias por su respuesta.
De eso trata el artículo, cómo solicitar la residencia en USA…