Vive en Europa sin pagar impuestos: 3 países en los que puedes librarte fácilmente de Hacienda

Hoy Christoph nos va a hablar sobre tres países en los que, si no eres de allí, puedes vivir sin pagar impuestos, como extranjero. Para aquellos que no estén seguros de haber leído bien, sí, se pueden evitar impuestos en Europa, tienes: Gran Bretaña, Irlanda y Malta.

Os dejo ya con el artículo.

En Librestado no dejamos nada al azar. Ahora estoy en Malta y con buena razón.

Malta es un país que goza de buen tiempo, de una naturaleza hermosa y con una historia y cultura ricas. La calidad de vida, los buenos precios y una buena conexión con el resto de ciudades de Europa (unos 80€ ida y vuelta desde Madrid o Barcelona) hacen que este pequeño grupo de tres islas (Malta, Gozo y Comino) sea muy interesante para cualquier viajero o nómada digital.

Pero, como sospecharás, Malta también es interesante desde otro punto de vista.

Hasta el año 1964 fue colonia inglesa y no hay duda de que este hecho ha dejado una fuerte influencia. Esto no sólo se hace notar en que se circula por la izquierda, en las cabinas de teléfono rojas (imagen tomada en Victoria, Gozo) y en que el inglés es el idioma oficial, sino también en una poco conocida, pero precisamente por eso muy interesante, cláusula dentro del derecho fiscal.

Malta grava los ingresos basándose en el denominado sistema de “remittance tax” (tributación de ingresos transferidos). Dicho brevemente:

Los ingresos obtenidos en el extranjero que no se transfieran a Malta estarán libres de impuestos.

Pero Malta no es el único país dentro de la Unión Europea que conoce la remittance tax, aunque, eso sí, aquí sea donde se interpreta más liberalmente.

Quien prefiera las praderas verdes y jugosas a las yermas rocas mediterráneas podrá beneficiarse en Irlanda de una normativa similar.

Y quien prefiera algo más clásico, puede mudarse al Reino Unido, aunque allí las condiciones son un poco menos beneficiosas (al menos hasta que veamos lo que ocurre con el Brexit).

Para ciudadanos de la Unión Europea estos países son la opción más sencilla de huir de los impuestos en España y otros países de origen. Gracias a la libertad de establecimiento es muy sencillo establecerse en el país deseado.

Pero cuidado: en España existen desde hace poco impuestos a  la salida de grandes capitales (exit tax). Por supuesto, esto solo tendrás que tenerlo en cuenta si tienes mucho dinero o llevas desde hace tiempo una empresa que genera grandes beneficios. Generalmente, para evitar este problema tendrás que pasar un corto periodo de tiempo en otro país que no esté considerado país de baja presión fiscal (generalmente con un impuesto sobre la renta por debajo del 25%).

Domicilio y residencia – 2 términos importantes dentro del sistema de “Remittance Tax” (tributación de ingresos transferidos)

Durante mucho tiempo, bajo el estatus “Non-Dom” (no domiciliado) los ciudadanos británicos y extranjeros han podido vivir en la isla y gastar sus ingresos sin pagar impuestos sobre los mismos y sin que Hacienda les molestase.

Esto ahora ya no es posible para los británicos (por eso ahora vienen a Malta). De hecho, también los extranjeros que viven a largo plazo en Reino Unido y quieren continuar beneficiándose del estatus “Non-Dom” tienen que pagar, a partir del séptimo año (si han estado allí 7 de los últimos 9 años), un impuesto general anual de 30.000 libras, que conforme aumente la duración de la estancia puede ascender a 90.000 libras al año. Seguramente una nimiedad para la mayor parte de oligarcas y jeques londinenses (¿acaso te preguntabas por qué tantos ricos se han mudado a vivir en Londres?).

Sin embargo, puedes quedarte en el Reino Unido hasta 7 años sin pagar impuestos.

Para que puedas beneficiarte de esta normativa tendrás que entender cómo surgió el sistema de “remittance-tax” (tributación de ingresos transferidos) y cómo funciona en la práctica. Son imprescindibles aquí los conceptos propios del derecho inglés de domicile (domicilio fiscal, social) y residence (residencia habitual), conceptos que no funcionan igual que los de domicilio y residencia en España.

El estatus “Non-Dom” existe desde el año 1799. Ese año el Primer Ministro William Pitt introdujo el impuesto sobre la renta para financiar con él las guerras del Imperio. Pero, para apoyar las inversiones en las colonias, Pitt prometió no gravar con el impuesto sobre la renta los ingresos que procedieran de ellas, siempre y cuando dicho dinero no se introdujera en Inglaterra. Así, pudo continuarse produciendo azúcar en el Caribe o té en la India sin que se gravaran los beneficios de estas actividades.

A día de hoy este concepto sólo existe para extranjeros. Pero como existen tres países que operan con ese sistema, siempre tendrás la posibilidad de adquirir el estatus de extranjero. Para que los ingresos del extranjero estén sujetos a impuestos la persona ha de ser tanto “domiciled” como “resident”.

Si no eres de origen inglés puedes ser “resident” (residente) en el país (vivir en él) sin ser “domiciled” (“domiciliado”, residente a largo plazo). 

Sólo si estás domiciled tributan todas tus rentas en el Reino Unido. Por el contrario, para los “Non-Doms” sólo tributan en el país sus ingresos de origen británico. La condición es que los ingresos del extranjero no se lleven a Gran Bretaña ni se usen allí (por ejemplo con una tarjeta de crédito extranjera).

La regla básica es: todo lo que llega a Gran Bretaña (o Irlanda o Malta) tributa allí. 

En el ámbito jurídico británico domicile tiene generalmente que ver con el país de nacimiento del padre. Quien haya nacido en España o cualquier otro país fuera del Reino Unido, Irlanda o Malta no estará “domiciliado” en el respectivo país. Esto es así aunque haya vivido allí durante décadas.

Solo conseguirás el domicile si decides adoptarlo voluntariamente. Para ello, tendrás que redactar en el país un testamento, confirmar la intención de ser enterrado en el país o deberás despedirse irrevocablemente de tu país de nacimiento dejando clara la intención de no volver nunca más a este.

Así, normalmente no es difícil para los extranjeros no ser considerados domiciled, lo cual viene de la mano con una gran ventaja fiscal, aunque uno haya sido resident durante décadas.

¿Qué tipos de impuestos evitas gracias al estatus Non-Dom?

En principio están libres de imposición (libres del impuesto sobre la renta, sobre la renta del capital, etc.) todo tipo de ingresos provenientes del extranjero que no sean resultado del trabajo que realizas en el país donde resides (Gran Bretaña, Irlanda o Malta según el caso) y que permanezcan en el extranjero. Adicionalmente, la fuente de tus ingresos tampoco podrá encontrarse en el país en el que resides.

Ingresos sobre los que no tendrás que pagar impuestos:

  • rendimientos del capital
  • intereses
  • cesión de licencias
  • comisiones
  • alquileres
  • ingresos del trabajo realizado en el extranjero y que no tiene ninguna relación con el país en el que resides (es decir, ni el empleador, ni el cliente ni el contratante reside allí)

Ventaja adicional de la normativa: el capital que ya existiera en el momento de mudarse al país de domicilio podrá ser transferido y usado allí sin pagar impuestos. Esto es así y puede hacerse en cualquier momento, siempre que se demuestre que se trata de capital existente previo al cambio de residencia y no de ganancias generadas después.

Vamos a ver 3 ejemplos prácticos para ilustrar todo esto:

  1. El Sr. Pérez vive en Malta y es socio único de una sociedad en Hong Kong que ofrece servicios de asesoramiento a clientes en Asia. La sociedad de Hong Kong genera unos beneficios de 200.000 € y está libre de impuestos (dado que en Hong Kong no los paga).Dicho señor transfiere 60.000€ de los beneficios a Malta. El resto va a su cuenta privada en Hong Kong. Sobre los 60.000€ que se ha transferido a Malta recaen los impuestos sobre la renta, el resto queda libre de impuestos. De los 60.000€ de Malta paga un 25% de impuestos de la renta, ya que el porcentaje máximo del 35% se aplica a cantidades por encima de dicha cantidad.
  2. La Sra. López vive en Dublín y tiene 2 millones de euros en inversiones de capital en un banco de Liechtenstein. Tiene su dinero distribuido en acciones, participaciones en fondos de inversión y bonos. Así genera unos ingresos anuales de 200.000€. Ella retira en cajeros con su tarjeta pequeñas sumas de estos ingresos durante sus numerosos viajes internacionales. En Irlanda no tributa prácticamente nada (lo mínimo para poder financiar su vida en Irlanda).
  3. El Sr. García vive en Londres y trabaja para un proveedor de servicios offshore. Durante cuatro meses al año trabaja en la oficina de su empleador en las Bahamas. El dinero que gana allí se lo transfieren en bruto a su cuenta de la isla de Man, que es independiente de Gran Bretaña. Este dinero no tributa en el Reino Unido. El Sr. García usa BitCoin para acceder a su dinero.

Como ves, las combinaciones posibles son ilimitadas.

Si percibes tus ingresos de un negocio online, vives de una herencia abundante o financias tu jubilación con rendimientos del capital o alquileres, disfrutará de grandes ventajas viviendo como “Non-Dom” en Malta, Irlanda o Gran Bretaña.

Naturalemente hay diferencias entre los países y un par de cosas más que tener en cuenta.

Cosas que tener en cuenta a la hora de recibir dinero en el país donde resides como Non-Dom

Como decíamos, sólo quedan libres de impuestos los ingresos del extranjero que NO son transferidos al nuevo país de residencia, en este caso a una cuenta o depósito nacional. Aquí se plantea la cuestión de si es necesario introducir dichos ingresos en realidad.

En primer lugar, el patrimonio inicial no queda afectado por esta normativa. Es decir, podrías llevarte suficiente dinero a tu nuevo país de residencia. Recuerda, sólo pagas impuestos por los nuevos ingresos.

En segundo lugar, siempre existe la posibilidad de sacar en cajeros fuera del país o de abastecerse con BitCoin, cosa que a día de hoy ya no supone ningún problema.

Si lo que quieres es invertir y multiplicar tu capital, lo mejor será que elijas un Estado sin impuestos sobre los rendimientos del capital y dividendos, aunque incluso Gran Bretaña y Malta no son del todo mala opción en este sentido.

Malta, Gran Bretaña o Irlanda, ¿qué país tiene la mejor regulación “Non-Dom”?

Aunque el concepto de fondo sea similar, las disposiciones locales para los Non-Dom varían considerablemente según el país. ¿Cuál es por tanto el mejor país para establecerse a largo plazo sin pagar impuestos?

Aunque las normativas de inmigración no afectan apenas a los ciudadanos europeos – gracias a la libertad de establecimiento para ciudadanos de la UE (lo que ocurra con Gran Bretaña está por ver) –, hay que tener también en cuenta muchos otros aspectos personales.

Personalmente me gusta mucho Malta. Pero si pienso en vivir allí varios años seguidos la isla se me hace pequeña y precisamente a mí, siendo joven, me ofrece pocas opciones.

Pero sin embargo Malta tiene las mejores normativas locales para Non-Doms. Es el único de los tres Estados que no exige que se declare el estatus Non-Dom en la declaración de la renta.

Sólo tienes que declarar los ingresos del extranjero que llegan a Malta. Si no llegan ingresos desde fuera, el Estado ni siquiera tendrá constancia de que eres un contribuyente Non-Dom.

Otra ventaja es que en Malta incluso puedes transferir rendimientos del capital procedentes del extranjero sin que tributen, aunque naturalmente pueden requerirse impuestos en el país del que procedan.

Como en Irlanda, y a diferencia del Reino Unido, en Malta no existe ningún tipo de limitación temporal del estatus Non-Dom. Tampoco existen impuestos generales. Por tanto, puedes vivir más de 9 años en Malta o Irlanda sin pagar la suma de 30.000 libras que se paga en Gran Bretaña por mantener el estatus de Non-Dom.

Malta también es muy interesante para la deslocalización de una posible empresa, ya que con sólo un 5% de impuestos de sociedades efectivo, tiene el menor tipo impositivo de la UE. Aunque en circunstancias normales sólo es posible acogerse al estatus Non-Dom si se tienen ingresos del extranjero, con la estrategia apropiada y en combinación con una sociedad-holding offshore, los contribuyentes Non-Dom también pueden hacer uso de una sociedad en Malta. Los dividendos que genere ese holding estarán libres de impuestos. Para ello en Malta hay una excepción a las reglas de la “remittance base”, que por lo demás son muy simples.

Irlanda apenas tiene nada que envidiar a Malta. Mientras que Gran Bretaña endureció sus reglas, en especial el año 2008, Irlanda incluso las aflojó. Está bastante claro el objetivo: animar a los Non-Doms de la isla de al lado a mudarse.

Irlanda te permite invertir dinero en Londres y generar ingresos allí que luego puedes transferir y usar (sin pagar impuestos) en Irlanda.

A la inversa, sin embargo, los Non-Dom de Gran Bretaña sí tienen que pagar impuestos por cualquier tipo de rendimientos de capital procedente de Irlanda, incluso si no los transfieren en Gran Bretaña.

En conclusión, aunque Malta es el mejor país si nos referimos puramente al estatus Non-Dom, Irlanda no tiene mucho que envidiarle. De hecho, también la propia Gran Bretaña sigue siendo una muy buena opción, ya que, quizá, tras 9 años viviendo en Inglaterra ya tengas suficiente; o porque quizá puedas asumir ya fácilmente los impuestos generales o planos de 30.000 libras.

¿Te ha interesado lo que has leído? En Librestado podrás seguir enterándote de más cosas de cada país y de sus fascinantes posibilidades fiscales, apúntate en el enlace más abajo.

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126 comentarios en «Vive en Europa sin pagar impuestos: 3 países en los que puedes librarte fácilmente de Hacienda»

  1. Me parece una temática muy interesante, pero lo veo algo denso. A ver si me he enterado bien: si trabajas para España con clientes españoles y vives en uno de esos países, como el dinero se ha generado en España pues no tienes que pagar impuestos en esos países. Pero entiendo que estarás dado de alta en España y que ahí si tendrás cuentas con hacienda, ¿no? Entonces entiendo que son otros tipos de impuestos los que te ahorras, nada que ver con el IVA, IRPF y todo el rollo de los autónomos o empresas.

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    • Hola y gracias por tu comentario. Si te has quedado con la sensación de que el tema es denso vas por el buen camino, los temas fiscales siempre son así. En cuanto a tu pregunta, no soy Christoph, pero te la intento responder.
      Si vives en uno de esos países y vendes a clientes españoles, no tienes que pagar dinero mientras no te traspases los beneficios obtenidos (ni sueldos) a tu nueva casa en Irlanda, Gran Bretaña o Malta.
      Si no vives en España, ser autónomo allí no tiene sentido. Lo mejor sería que te dieras de alta o montases tu empresa en el país al que te hayas ido o cualquier otro de los muchos que te iremos presentando en futuros artículos. España no sería buen sitio para montar tu empresa.
      En la práctica significa: te das de baja en España, te mudas a uno de los tres países nombrados aquí, montas una empresa allí o te das de alta como autónomo (también podrías montar la empresa en Bulgaria, Chipre u otro país con ventajas fiscales, nunca en España) y así los beneficios provenientes de ventas en España no tributarían (mientras no los introduzcas en tu nuevo país de residencia).

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      • Ahhh, ahora sí.
        Entonces hablamos de clientes españoles pero ya veremos en qué país conviene más darse de alta. Ahora tiene más sentido 😀

        Por cierto, me encanta la idea que habéis tenido para este blog, no conozco nada parecido y puede ser útil para los valientes (veremos si algún día puedo incluirme).

        ¡Muchas gracias por la aclaración! 🙂

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        • Puedes llevar tus ingresos a donde quieras. Si eres residente en Malta pagas impuestos por el dinero introducido o gastado allí. Si usas el dinero para tus vacaciones fuera de Malta o si lo inviertes en inmuebles o lo que sea fuera, no pagas impuestos.

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  2. Hola!

    Quisiera saber si estas reglamentaciones y beneficios son aplicables unicamente para ciudadanos de la UE, los originarios de América podemos acceder a ellos?

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    • Hola, María:
      Sí, las ventajas de las que hablamos en el artículo son para extranjeros de cualquier país, ya sean de la UE, de China, de Argentina, México o donde sea. Eso sí, hay que obtener un visado de residencia, lo cual a menudo es más fácil si tienes pasaporte de un país miembro de la UE.

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  3. Hola, el tema de Irlanda parece muy interesante aunque algunas dudas se me plantean, no me queda claro si se puede o no tener cuentas bancarias allí y repatriar fondos sin ser penalizado.De verdad siendo non dom en Irlanda se puede tener cuentas de inversión en zonas offshore o de poca o nula tributacion (un Estado sin impuestos) y tan tranquilos!! Me identifico con el caso practico n°2, no por la suma de dinero mas bien por el concepto de solución), estaría hasta dispuesto a montar una sociedad para poder realizar esta posibilidad ..
    Ustedes me dirán si es posible, me apunto ..
    Un saludo
    *magnifico y muy interesante Blog y en lengua española !! gracias

    *Irlanda te permite invertir dinero en Londres y generar ingresos allí que luego puedes transferir y usar (sin pagar impuestos) en Irlanda.
    *Si lo que quieres es invertir y multiplicar tu capital, lo mejor será que elijas un Estado sin impuestos sobre los rendimientos del capital y dividendos

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    • Buenas, me alegro de que los contenidos del blog te resulten útiles.

      Residiendo en Irlanda como non-dom, todo ingreso que venga de fuera y no se introduzca en el país permanece libre de impuestos. Es decir, si tienes cuentas bancarias en cualquier otro país (offshore o no), el dinero de ahí no interesa a nadie. No puedes llevarlo a Irlanda. No hay ningún problema con tener cuentas bancarias en Irlanda, pero pagarás impuestos por el dinero que introduzcas nuevo (dinero que no tenías cuando llegaste a Irlanda).

      Para poder vivir en Irlanda tendrás que mover algo de dinero allí (entre mil y dos mil euros para gastos básicos: vivienda, suministros, comida…), y sobre este dinero pagarás impuestos de forma normal.

      Irlanda te permite montar sociedades donde quieras (lógicamente montarás la empresa en un país sin impuestos de sociedades) y no pagar nada de impuestos por los dividendos mientras no introduzcas el dinero en el país.

      Si quieres que te ayudemos a analizar tu situación, puedes escribirnos (librestado.com/consultoria).

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      • Hola,pero no pagarias nada de Seguridad Social en Irlanda, Reino unido o Malta? Por lo que entiendo te ahorrarias el impuesto de sociedades solamente. Y al sacar dividendos de un pais como pueda ser Estonia no te cobrarian tanto Estonia como Irlanda? Y si hay un acuerdo cual de los dos te cobraria, el origen o el destino? Y te cobrarian por dividendos o por irpf en Irlanda? porque si te llega dinero en España entiendo que tendrias que ser autonomo y pagar irpf si no tienes una empresa montada

        Responder
        • El régimen non-dom te permite evitar el pago de impuestos sobre los ingresos no generados ni remitidos al país en el que resides (UK, Irlanda o Malta). Si tienes una LLC en EEUU, por ejemplo y no introduces el dinero en el país en el que vives, no pagas ni impuestos ni seguridad social. Lo mismo si tienes una sociedad en Emiratos, Panamá, Hong Kong, etc.

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  4. Hola, antes de nada me gustaría daros las gracias por vuestro trabajo en Librestado. El esfuerzo que hacéis compartiendo esta información es formidable.

    Querría compartir por favor una consulta a raíz de vuestro artículo. Leyendo el convenio entre la Hacienda de España e Irlanda para evitar la doble imposición me encuentro con un párrafo que «creo» se contradice con lo expuesto en el artículo. El párrafo es el siguiente «Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado».

    http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Irlanda.pdf

    Según entiendo, para rentas de bienes inmuebles (por ejemplo la venta de una vivienda en España), aún siendo residente en Irlanda, sí tendríamos que tributar por estas en España. He mirado los convenios con Inglaterra y Malta y también se repite este mismo párrafo. ¿Significa que para este tipo de rentas la sombra de Hacienda española sigue presente?

    Gracias

    Responder
    • Hola, Óscar:
      Sí, no importa dónde residas en el mundo, si tienes una vivienda en España tendrás que pagar tus impuestos ahí, según lo que dice el convenio de doble imposición entre los países.
      En el artículo se refiere a que ni Irlanda, ni Reino Unido, ni Malta te van a exigir pagar impuestos por los beneficios provenientes de bienes inmuebles en el extranjero (luego te queda mirar lo que pasa por el otro lado, en el país en el que tienes el inmueble).

      Responder
  5. Hola:

    Mil gracias por su post. Mi pregunta es la siguiente:

    Yo vivo en España, creo una SL en Londres y facturo a clientes españoles y compro a proveedores españoles (es decir, toda la actividad económica es España y la SL en UK).

    ¿Esa compañía paga impuestos en UK o está exenta al no tener ninguna actividad en UK? Si es así ¿Cómo puedo después repatriar el dinero de la forma más económica?

    Muchas gracias

    Responder
    • Si la empresa reside en Reino Unido, paga impuestos allí, aunque venda en España (siempre que no lo haga desde una oficina, tienda o parecido en España).
      La Ltd pagaría sus impuestos de forma normal, actualmente el impuestos de sociedad en Reino Unido es del 19%.
      Además, en el momento en que tu empresa te repartiera dividendos, residiendo en España, tendrías que pagar impuestos en tu declaración de la renta en España de la misma forma que si fueran dividendos de una empresa española.

      Responder
      • Hola Adrián! Me choca leer la respuesta de que tendría que tributar en Reino Unido al 19% ya que os he leído que los ingresos que vengan de fuera de Inglaterra están exentos de impuestos. En este caso, los ingresos vendrían de España.

        Responder
        • Con la LLP los ingresos de fuera no tributan en UK (mientras no seas residente allí), pero sí lo hacen en el país en el que resides. El truco aquí es residir en un país en el que no pagues impuestos provenientes del extranjero, como Georgia, Panamá, Paraguay…
          Con una limited sí pagas impuestos (18% a partir de 2019)

          Responder
          • hola
            si vendo desde georgia y hago envio fisico de producto desde georgia a clientes en el extranjero, europa, estados unidos etc esto cuenta como ingreso proveniente del extranjero o no?
            gracias

          • En la práctica nadie se va a preocupar por ello en Georgia, es decir, no pagarías impuestos allí.

  6. Hola Adrián,

    soy residente en Irlanda (vinimos por las oportunidades laborales, no conocía lo que explicas aquí) y me acabo de llevar una grata sorpresa con esto 🙂
    Tenemos una cartera de inversión en un broker americano, el dinero está depositado en un banco alemán, y los dividendos que cobramos de momento se reinvierten así que no tocan para nada nuestra cuenta bancaria aquí.

    Dices que puedes hacer esto y sacar dinero fuera de Irlanda. Mi duda es, si sacas ese dinero de un cajero, tendrá que estar en una cuenta bancaria no? entonces, el país donde esté esa cuenta bancaria te cobrará impuestos igualmente.
    O me he perdido algo?

    Mil gracias!

    Responder
    • Hola Lisa:
      En los países non-dom las ganancias en bolsa tributan siempre como ingresos locales, sin importar dónde tengas el broker. Lo que podéis hacer es montar una empresa en Estonia y que sea esta la que se haga cargo de las inversiones.
      Para no pagar impuestos en Irlanda el dinero tiene que estar en un banco no irlandés. Aunque se trate de un banco no irlandés, no puedes sacar el dinero desde ningún cajero en Irlanda.
      ¡Saludos!

      Responder
      • Hola,

        gracias por tu respuesta!
        Allá por Julio le decías esto a un usuario con nombre Tyreco:

        «Residiendo en Irlanda como non-dom, todo ingreso que venga de fuera y no se introduzca en el país permanece libre de impuestos.»

        Hablando de Bolsa, esta frase solo aplicaría si las inversiones las realiza una sociedad, pero no un individuo, no?
        Lo he entendido así por lo que sugieres de crear una sociedad en Estonia.

        Sabes si el dinero proveniente de plusvalías en criptomonedas funciona igual que La Bolsa (es decir, si se considera ingreso local)

        Gracias!

        Responder
        • Sí, si tienes una sociedad en el extranjero y te llevas luego el dinero vía dividendos.
          Para el dinero llegado por criptomonedas puedes usar una sociedad en el extranjero igual.

          Responder
          • Este es mi primer comentario en el blog, por lo que aprovecho para daros las gracias por toda esta información tan valiosa que compartís.

            La opción de montar una sociedad en Estonia para gestionar una cartera de acciones ¿está al alcance de una persona que resida en España? Si es así ¿no se estaría metiendo de lleno en las procelosas aguas de la elusión fiscal? Miedo me da meterme en una zona gris con tanta inseguridad jurídica (en mi opinión mucho mayor que la evasión).

            De los tres ejemplos que ilustran el concepto de non-dom, me quedo con las ganas de saber cómo la Sra. López llegó a acumular los dos millones en Liechtenstein. Ahí está la clave de todo.

          • A la Sra. López le han ido bien las cosas, normal viviendo en un país como Irlanda que te permite montar negocios con facilidad y pocos impuestos, además de darte la opción de montar y dirigir tus empresas en cualquier lugar del mundo.
            Montar una empresa en Estonia como residente Español no debería ser problema siempre y cuando puedas alegar que existen motivos económicos válidos. Podría ser la facilidad de apertura y administración de la empresa (mucho más barata que una SL en España, sin necesidad de notarios y demás seres de la antiguos tiempos), facilidad para operar en otros mercados…
            Un saludo, Mich

  7. Buenos días.
    Muchas gracias por la info. La verdad es que es muy interesante todo lo que publicáis. No soy capaz ni de hacerme la declaración de la renta pero entiendo (casi) todo lo que ponéis aquí jeje.

    Ahora mi duda…soy autónomo en España, trabajo solo con clientes españoles (de momento, aunque es muy probable con trabaje con otros de fuera), me ingresan el dinero en una cuenta de España.
    ¿Lo ideal en mi caso sería darme de baja como autónomo y hacerme residente (non-dom) en uno de estos 3 países?
    ¿Tendría que seguir haciendo declaraciones en España? ¿Y el tema de la seguridad social, jubilación, etc. como se quedaría?

    He leído cosas buenas de Estonia también. ¿Me convendría hacerme e-residente?

    Muchas gracias por todo. Saludos,

    Responder
    • Si tienes libertad para moverte lo ideal sería la residencia en Chipre, allí todo es más sencillo y barato.
      Si te haces residente non-dom dejas de ser residente en España y, por lo tanto, no tienes que hacer declaraciones en España. La jubilación está en vías de extinción en Europa (especialmente en España), tendrías que informarte depende de dónde vayas, los años que lleves, lo que hayas pagado, etc.
      Lo de la e-residencia no es una residencia real, simplemente te permite acceder a sus servicios de firma electrónica y montar una empresa allí.

      Responder
  8. Requiero de ayuda en un tema fiscal ojalá alguien me pueda apoyar. Si abro una LLC en Inglaterra, la cual será dueña en su totalidad de una LLC americana la cual tiene bienes raíces y genera rentas, en UK no pagaría ningún impuesto porque el dinero no se está generando en UK y además no pienso remitir esas ganancias a Reino Unido. Es correcto mi razonamiento???
    PD. No resido en UK

    Responder
    • Para que una LP británica no pague impuestos en Reino Unido tiene que tener como dueño/socio a alguien que a su vez no pague impuestos (sociedad offshore o personas físicas residentes en algún lugar con tributación territorial o sin impuestos).
      La LLC en Delaware o Wyoming tiene que llevar contabilidad y pagar impuestos si está en manos de más de una persona (solo funciona sin impuestos como empresa unipersonal).
      Si quieres que miremos tu caso a fondo puedes contratar una consulta aquí: librestado.com/consultoria

      Responder
  9. Hola,

    Soy espanol y ressido en Alemania y hago negocios de comercio internacional.

    Que pais es el ideal para montar una empresa, abrir una cuenta bancaria y tributar lo menos posible o incluso nada.

    Non Dom en Malta, Irlanda o UK , Canarias o existen otras y mejores alternativas ?

    Gracias & saludos

    Responder
    • Hola, Alfonso. Es difícil decirte así cuál es la mejor opción, depende de tu situación concreta y preferencias personales. Si quieres puedes contratar una consulta (librestado.com/consultoria) y lo vemos juntos.
      De todas formas échale un vistazo a Chipre, es una de las opciones más atractivas actualmente: librestado.com/blog/residir-y-montar-empresa-chipre

      Responder
  10. querria saber si este planteamiento de optimización fiscal es correcto y de serlo, como creo, si me podeis ayudar para llevarlo a cabo lo mejor posible con vuestros contactos.

    constituir una slp escocesa o inglesa que tenga como socios a dos personas físicas con residencia fiscal en países de tributación territorial. Asi los rendimientos obtenidos fuera de UK no tributarian allí ni en ningún otro sitio por las características de los socios. Esa empresa se dedicaría a prestar servicios médicos y técnicos y cobrarlos en España y Portugal sin una base permanente, seria a petición de clientes.
    En este contexto he pensado abrir cuenta para la empresa en truspay con la capacidad de cobrar con tpv con ellos al ser empresa europea. Gracias.

    Responder
    • Si el servicio no se realiza obligatoriamente en España puedes hacerlo así, si es un servicio físico que se realiza en España, necesitas un establecimiento en España y pagas impuestos allí.

      Responder
      • Hola solo querria aclarar esto en relación a la respuesta.
        Una empresa X con domicilio fiscal en un país de tributación territorial, traslada un profesional cualificado a la llamada de diversas empresas en España y otros países de UE para prestarles un servicio. Acude a la sede de dichas empresas presta el servicio cobra y se va.
        Esto entraría en el capitulo de sede física en España para la empresa x a efectos de tributar en España?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Depende de los acuerdos entre países (CDI) y de la frecuencia. Si vas de vez en cuando no tendrás problema. Si te pasas buena parte del tiempo visitando empresas en dicho país, tienes que pagar allí esa parte de los impuestos.

          Responder
  11. Hola buenas noches,

    Bien tengo entendido que en Malta uno puede ser residente fiscal maltés y tributar únicamente por lo que uno genere dentro del país. Es decir, cualquier rendimiento obtenido en el extranjero independiente a tú actividad principal dentro de la isla quedara exento de tribulación. Esto se consigue dejando esos rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero en una cuenta bancaria personal fuera de Malta, al mismo tiempo, pasado un ciclo fiscal puedes introducir esos rendimientos obtenidos de actividades en el exterior a coste cero. Es decir, lo generado durante 2017 y que tengo en mi cuenta bancaria en el extranjero me lo puedo meter en el 2018 a un coste cero. Si lo quiero meter durante el año fiscal tributaria al 12% como máximo, esto es así- Estoy pensando en cambiar mi residencia a la Isla al menos durante unos años ya que en España es robo a mano armada. Gracias y felicitaciones por el blog.

    Responder
  12. Gran blog, muchas gracias por todo !

    Creo que todavía somos unos cuantos con dudas en cuanto a las cryptomonedas, ganamos X dinero en 2017 y ahora con las nuevas vinculantes que quieren hacernos declarar crypto-crypto además de fiat-crypto nos van a robar a muchos.

    Cual sería la mejor opción si quisiéramos seguir viviendo aquí o quisiéramos volver en algún momento?

    Responder
    • Hola Diego. Échale un vistazo a nuestro artículo sobre el tema librestado.com/blog/inversion-y-fiscalidad-de-criptomoneda y si luego sigues teniendo dudas puedes poner un comentario o escribirme si es algo corto. Si quieres que miremos tu caso al detalle tienes las consultas.
      Por lo demás, estamos pensando en sacar un curso para inversores, así que igual te podría interesar eso (lo malo es que le queda al menos dos meses si al final sale). Si te interesa suscríbete a librestado o síguenos en las redes sociales para estar al tanto.

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  13. Me didico a la intermediacion en comercio internacional

    Soy Español y resido en España

    En que pais me aconsejas montar una sociedad offhore

    Que tributos pagaria en españa, pagaria solo arreglo a los dividendos ó sueldo obtenido por dicha sociedad
    Un saludo

    Responder
    • Mientras dirijas el negocio desde fuera de España (y demás países de fuerte presión fiscal) puedes montar tu empresa offshore donde quieras. Islas Marshall, Emiratos… Como dices, únicamente pagarías impuestos sobre dividendos o sueldos. Si quieres que te ayudemos con la constitución o necesitas una consulta puedes escribirnos (adrian@librestado.com).

      Responder
      • Hola y enhorabuena por el blog!… Puedes aclarar lo de «mientras dirijas el negocio desde fuera de Espania». Si la persona es residente en Espania, duenia de una empresa offshore y no repatria ningun dividendo o sueldo, tendria que pagar impuestos en Espania mientras se es residente en Espania? Muchas gracias.

        Responder
        • Si la dirección de la empresa está en España (los administradores), entonces aunque haya sido registrada fuera, pagará impuestos en España.

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  14. Buenos días, hay una duda que siempre tengo cuando leo información acerca del mundo offshore:

    1-Si yo soy residente fiscal español y me dedico a invertir en bolsa, ¿puedo crear una sociedad en Panamá,Costa Rica,UK… y que sea dicha sociedad la que realice las inversiones?

    2- En caso afirmativo, si soy el único accionista de la misma, no podría hacienda considerar que el centro de dirección efectiva radica en España y , por tanto, considerar la sociedad como española?

    Muchas gracias y enhorabuena por la web,info muy valiosa la que publicas

    Responder
    • Hola Jordi. Puedes montar tu empresa en donde quieras, pero sí, siempre está el peligro de que el país en el que residas considere que la sociedad se está dirigiendo desde donde resides. Existen opciones, pero hay que estar dispuesto a trasladar la residencia o tiene que disponerse de mucho dinero. Si estás en alguno de estos casos quizás te interese contratar una consulta (librestado.com/consultoria).

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  15. Hola Adrián,
    He leido con mucha atención tu artículo y todos los comentarios.
    En mi caso, casada y con hij@, el tema del cambio de residencia es más dificil por todo el conjunto familiar.
    Por favor, me podrias aclarar, que pasa, si cambio de residencia yo sola y el resto de mi familia continúa en España. Yo puedo tener residencia habitual y demostrar ingresos en otro país. Pero que pasaría con el nucleo familiar? Como lo consideraría hacienda?

    Responder
    • Te aconsejo leer este artículo: librestado.com/blog/trasladar-residencia-fiscal
      Si luego sigues teniendo dudas podemos aclararlas en una consulta librestado.com/consultoria

      Responder
  16. Hola. Cuando dices, en el caso de Malta: «Si no llegan ingresos desde fuera, el Estado ni siquiera tendrá constancia de que eres un contribuyente Non-Dom». ¿Quiere ésto decir que no pagarías ningún tipo de impuesto? Es decir, siendo un extranjero residente en Malta con el suficiente dinero para mantenerse y sin ingresos, no tienes que pagar allí nada, ni en concepto de alquiler o retiradas del cajero supongo, ¿no?
    (Perdón si es algo estúpida la pregunta, pero es que en el tema de impuestos para mí ya no hay nada evidente después de varias viles jugarretas que me ha gastado la Agencia Tributaria española).
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • En Malta tienes que pagar impuestos sobre el dinero que introduces en el país y siempre hay un mínimo que tienes que introducir, ya que resides allí (calcula al menos unos 1.500 a 2.000 al mes sobre los que pagarías impuestos). Para vivir sin impuestos tienes mejores opciones en Chipre.

      Responder
  17. Hola, gracias de ante mano por toda la informacion, raro es, que despues de gente en prision o fugados de la ley, por un tweet o expresar una opinion en facebook, no hayan intentado eliminar esta pagina…(es ironia) soy pequeño empresario, harto y quemado de la hacienda Española y de este pais en general

    tenia una cosulta… vendere todo lo que tengo, traspasare el negocio, y mi intencion es vivir en un barco, ya me e informado, y para evitar mas robos y locuras de hacienda,el barco tendra bandera Belga… ire alli donde encuentre trabajo, francia, italia, grecia, incluso españa, etc…trabajare en otros barcos,generalmente de banderas extracomunitarias, barcos que pertenecen a empresas con sede en paises que probablemente españa considere «offhore»… como puedo cobrar mi salario sin tener que pagar impuestos en españa? o en ningun sitio…(pasare mas de 183 dias fuera de españa), generalmente estos barcos te pagan por transferencia a una cuenta,y no retienen nada en concepto de tax, el salario es limpio, y la responsabilidad de pagar el tax, es tuya y solo tuya… estaria largas temporadas en francia (por ejemplo, y mas de 6 meses)…

    gracias de ante mano, por cualquier informacion que puedas facilitar…

    Responder
    • Buenas. Si vas a estar fuera de España más de 183 días, no tienes vivienda allí, ni hijos, ni ingresos, en principio no tienes que pagar impuestos allí. El problema es que para darte de baja te preguntan dónde resides y estaría bien que tuvieras respuesta a ello. Lo más seguro es darse de alta en algún otro país. Si necesitas ayuda puedes echar un vistazo a nuestro servicio de consultoría: https://librestado.com/consultoria/

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        • Si no eres residente fiscal en ningún lugar, no pagas impuestos en ningún lugar. Eso sí, hay que prestar atención a la forma y lugar en el que luego ganas tu dinero.

          Responder
  18. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: tengo una SL en España (una inmobiliaria online), y quiero trasladarme a vivir a Irlanda y abrir mi inmobiliaria online como nueva sociedad en irlanda.Es decir, yo sería residente en Irlanda y mi sociedad (inmobiliaria online) estaría constituida en Irlanda. Además, todos mis clientes serían españoles. Con todo lo dicho, entiendo que todo el dinero obtenido en España a través de mis clientes españoles (que serían prácticamente la totalidad de mis ganancias), no tendría que pagar nada si no meto ese dinero en Irlanda. Estoy en lo cierto? Si es asi, el dinero que metiera en Irlanda para mantenerme allí, lo tendría que tributar al 12.5%? Y una última cuestión: ése dinero que yo ganara con mi inmobiliaria online a través de mis clientes españoles y no quisiera meter en Irlanda para no tener que pagar nada, dónde lo podría dejar? En un banco español? Cuando hiciera uso de ese dinero o comprarme una propiedad inmobiliaria en España, tendría que pagar algo en España de ese dinero ingresado en una cuenta bancaria española para poder utilizarlo?
    Muchas gracias y un abrazo por tu blog tan ameno.

    Responder
    • No funciona así. El dinero de la limited irlandesa sí que tendría que tributar en Irlanda, sin importar si los clientes son de fuera o no. La remittance base de los non-dom solo se aplica a personas físicas (a ti).

      Responder
      • En mi caso al leer en los blogs (todos muy interesantes, por cierto) «no se pagan impuestos» creo que sería útil para los noveles en fiscalidad como yo 🙂 que se añadiera al comentario algo del tipo I.S. (Impuesto de Sociedades) o I.F. (Impuestos como persona física). Porque pueden llevarnos a pensar que en ningún caso pagaremos absolutamente nada, y que todo el bruto que vemos irá enterito a nuestro bolsillo. Solo es un comentario constructivo. De nuevo muchas gracias por la ayuda que nos prestáis en este blog.

        Responder
  19. Buenas noches.
    Supongamos que me hago residente en Chipre y monto una sociedad en Irlanda para facturar solo a mis clientes alemanes. Los ingresos los dejo en un banco de Alemania. Mi sociedad irlandesa reparte todos el 100% de todos los ingresos en dividendos. Entiendo que:
    – En Irlanda pagaré el 12,5% de todos los ingresos
    – En Chipre (donde residiría) estaría exento (a nivel persona física) del 100% de los dividendos. ¿Es así?.
    Y, ¿puedo ser el administrador de mi empresa irlandesa sin residir allí (como indicaba, me haría residente Chipriota)?.
    Muchas gracias y enhorabuena por el blog.

    Responder
    • Las retenciones sobre dividendos es del 20% en Irlanda, pero residiendo en Chipre se queda en 0, es decir, sí, es correcto lo que dices. El administrador puede residir en Chipre (en cualquier lugar de la UE).

      Responder
  20. Buenas! Felicitaciones y agradecimientos por la información.
    Soy autónomo y resido en España por lo tanto siempre tributé aquí, pero ahora tengo una chance de conseguir un cliente en Londres al cual podría brindarle servicios a distancia.
    La pregunta es: a dicho cliente debería darle mi cuenta bancaria española y que me deposite los pagos mensuales aquí? O me conviene abrir una cuenta en algún otro lado? O el cliente está obligado a hacerme un depósito sí o sí en el lugar donde reside?
    Me recomiendas abrir una cuenta como no residente en algún otro lado? O qué alternativas tengo?
    Muchas gracias!

    Responder
  21. Buenos días. Próximamente voy a asentarme para una temporada en Malta. Sacaré mi id maltés, abriré cuenta etc…Trabajo como autónomo desde mi portatil y mi pregunta es la siguiente. Una vez obtenido mi «dni» maltés, dónde tengo que hacer mi declaración de la renta si me tocara hacerla?
    Muchas gracias

    Responder
    • Tienes que hace la declaración allí donde seas residente fiscal. Si es en Malta, pues en Malta. La residencia fiscal depende del lugar en el que tienes tu vivienda, en el que tienes tus ingresos, en el que pasas más de 183 días…

      Responder
  22. Buenas tardes, me jubilo en el primer trimestre del año,con un buen incentivo económico. Existe alguna forma legal de evitar los impuestos sobre este dinero?

    Responder
  23. Hola Adrián! Enhorabuena por el blog! Me surge un par de dudas respecto a la remittance tax. Entiendo que es el impuesto que se aplica sobre el dinero que entra en el banco del país. Mi pregunta es ¿realmente necesito tener una cuenta en ese país para hacerme residente? Ahora con la internalización puedo hacer los pagos de alquiler en ese país a través de transferencias desde mi cuenta en España o hacer mis compras pagando con mis tarjetas españolas. En caso de no meter dinero en el país, entiendo que mi remittance tax sería cero. ¿Es legal eso o podría tener problemas?
    Por otro lado, las compras online ¿se consideran realizadas desde algún país? Me refiero, ¿podría de alguna manera considerarse ese gasto como dinero introducido en el país?
    Muchas gracias!

    Responder
  24. Hola Buenos días, según se desprende del nuevo convenio firmado con el Reino Unido, la fiscalidad NON DOM queda derogada.

    Los non-dom, o también llamados Non-domicilied UK resident, serían aquellos residentes fiscales no domiciliados en el Reino Unido. El concepto de domicilio no equivale en la normativa británica al de residencia fiscal.

    El régimen aplicable a los mismos en el Reino Unido se denomina remittance basis, conforme al cual, los rendimientos y ganancias obtenidas en el extranjero por los non-dom, sólo quedarán sometidos a tributación en el Reino Unido si son remitidos allí.
    Con arreglo a la nueva cláusula anti abuso, las rentas que no puedan ser gravadas en el Reino Unido por haber sido obtenidas por contribuyentes que ostenten la condición de non-dom, sin haberlos remitido éstos a dicho territorio, quedarán excluidas de la aplicación de los beneficios recogidos en el Convenio. De este modo, los non-doms deberán tributar por las rentas generadas en España siempre que las rentas no sean remitidas al Reino Unido, en cuyo caso, quedarían sometidas a tributación en tal territorio.

    Responder
  25. Hola amigos: He encontrado este blog por casualidad y me interesa muchísimo.
    Próximamente voy a necesitar de vuestros servicios y me pondré en contacto.
    No obstante, hoy voy a hacer unas preguntas: 1.- Si fijo mi residencia en UK, comprando una casa, ¿puedo tener otra de mi propiedad en España donde pasar menos de 183 días?
    2.- Para todo eso, ¿es mejor montar una sociedad y que las propiedades sean de esa sociedad? Podría ser en Panamá.
    Saludos cordiales

    Responder
  26. Hola, lo saludo y felicito por la web.
    Entiendo los conceptos brindados, pero que requisitos hay que cumplir para tener aquel status en Reino Unido.
    Es decir, hay que pasar una cantidad de dias en minima y una maxima (porque te pasan a la otra categoria) o que ?

    Responder
  27. Saludos y felicitaciones por la web.
    No se si lo han especificado pero me gustaria consultar acerca de que requisitos hay que complir para ser considerado non-dom en Reino Unido con respecto a los dias.
    Me refiero a si hay que cumplir una estancia minima y si no se puede estar mas de ´´x´´ cantidad de dias, o bien es libre.
    Muchas gracias.

    Responder
  28. Ante todo, enhorabuena por este pedazo de blog!
    Una duda un poco rebuscada: tengo varios pisos alquilados en Madrid. Entiendo que en este caso no me puedo escapar de pagar menos impuestos, porque los ingresos seguirían siendo en España.
    Ahora bien, ¿esto cambia si los pusiera en alquiler turístico por Airbnb? Airbnb paga los ingresos por transferencia desde Reino Unido.

    Gracias!

    Responder
  29. Hola,

    me gustaría saber si es posible crear una empresa en cualquiera de estos países como no residente y seguir viviendo en España.

    y si, por ejemplo, la única condición para no pagar impuestos es no meter el dinero en el país … yo genero los ingresos en España con una empresa irlandesa. Esta empresa irlandesa tendrá que tener una cuenta en España para así no meter el dinero en Irlanda? Esto es posible?

    Gracias de antemano

    un saludo

    Responder
  30. Respecto del ejemplo 2 de la Sra Lopez que vive en Dublin pero que retira dinero de un banco de Liechtenstein, ¿se supone que los bancos de Liechtenstein no reportan cuentas ni ingresos a ningun otro pais? para obtener cuenta en ese banco necesitó dirección en Liechtenstein o lo hizo con su direccion de Dublín? cuánto dinero puede portar físicamente en la UE sin incurrir en delito?
    gracias

    Responder
  31. Buenas,

    Primero de todo daros las gracias por abrir las mentes con toda esta información. Tengo varias dudas, pero antes de solicitar una consulta, quiero saber si es posible lo que busco, porque si lo que busco implica un cambio de residencia está complicado.

    soy autónoma, agente intermediaria en el negocio textil. Recibo dinero desde Turquía. Resido en España, y con familia, con lo que cambiar de residencia es complicado. A lo mejor me meto como intermediaria de productos de exportación de españa a china, con lo que recibiría comisión de clientes españoles también.

    Hay manera de abrir empresa en países fuera de la UE (como Israel o Singapur), cobrar las transferencias ahí, y simplemente transferir un sueldo mensual a la cuenta española? y el resto dejarlo en una cuenta por ejemplo en Singapur para no tener que pagar impuestos de todo lo recibido, solo de lo transferido a mi cuenta española?

    Es decir puedo estar como autónoma en Singapur o Israel, recibiendo el dinero en una de esas cuentas sin pagar impuestos….? y luego seguir residiendo en España, pagando impuestos proporcionales a lo que yo ingrese en la cuenta española?

    Por otro lado si consigo ahorrar y decido con el dinero de la cuenta en singapur comprar una casa a tocateja en españa, existe algun tipo de penalización o no?

    Para disponer del dinero que se queda en la cuenta de Singapur…. podría sacarlo desde cualquier cajero del mundo??

    Un saludo

    Responder
    • Puedes tener una empresa en el extranjero, pero esta empresa necesitará un administrador también extranjero. Si la diriges desde España, la Hacienda española querrá su parte de los beneficios. Si la empresa extranjera tiene dinero y quiere comprar un inmueble en España no hay problema, puede hacerlo.

      Responder
  32. Hola, soy inversor en Bitcoin (a dia de hoy tengo mas de 1 btc) y espero que este llegue a valer 100k en el proximo ciclo alcista y voy a querer vender algo a euros en el futuro, pero lo quiero hacer pagando 0% de impuestos. Por lo que estoy pensando cambirme la residencia a algún pais europeo que tenga nom dom y realizar las ventas de Bitcoin a cuentas bancarias de otro pais (España entiendo que cuenta como otro pais).

    Es decir:¿Podria por ejemplo cambiarme la residendia a Malta y vender btc a cuentas bancarias españolas y pagar 0% legalmente?

    (soy consciente de que no puedo pasar mas de 6 meses en España). Mi plan seria Pasar 5 meses en España en calidad de turista y los otros meses viajando por el mundo.

    Responder
  33. Yo no entiendo nada! Si hay libre circulación de capital en la Unión Europea….

    Si tengo un dinero en un pais A, y lo quiero mover en un pais B, si ambos son de la UE, no hay que pagar nada.

    Eso si, me costa, que hay que declarar si movemos por encima de 10.000€, declarar la legitimidad de dicho dinero (venta de una casa, trabajo, lo que sea…), pero no hay que pagar nada de impuestos.

    No he entendido la mitad del articulo, y creo que te olvidas de mencionar cosas basicas, y me huele que buscar liar el lio…

    Responder
    • No, realmente no has entendido nada 🙂
      Se está hablando de países en los que puedes vivir y no pagar impuestos por el dinero que ganas (o pagar poco).

      Responder
  34. Hola!

    Sobre todo muchas gracias por la información tan detallada y ordenada que publicáis.

    Os he empezado a seguir hace nada porque no os conocía y tal vez cuando me lea todo el material lo tenga más claro, pero mi pregunta es la siguiente:

    Ahora mismo por temas familiares, profesionales, etc. me parece complicado cualquier cambio de domicilio u otras estrategias de este tipo.

    El asunto es que ya tengo una edad y desde hace tiempo ahorro y tengo un patrimonio razonable en fondos de inversión en España que no tributarán por beneficios hasta que los venda.

    Si en 3 o 5 años como es mi previsión «me retiro» que podría hacer para empezar a vender participaciones de dichos fondos y vivir de ello con la menor carga fiscal? teniendo en cuenta claro que a partir de ese momento no tendría ninguna limitación para moverme o hacer lo que fuese necesario

    Muchas gracias

    Responder
    • En principio solo tienes que tener cuidado con el impuesto de salida, por lo demás, nada impide que cambies de residencia y saques el dinero libre de impuestos (siempre y cuando hayas elegido bien el país al que te trasladas, claro)

      Responder
    • Hola, genial artículo.
      Soy non dom y residente fiscal en Irlanda.
      Entiendo todo el tema de no pagar impuestos por dinero generado fuera de irlanda pero muy pregunta es:
      Podría usar el dinero generado en Irlanda (de mi trabajo) después de haber pagado los correspondientes impuestos paras irlanda para enviarlo a España e invertirlo allí? De esa manera no tendría que pagar impuestos sobre ganancias obtenidas por ese dinero.

      Tiene España alguna ley para obligarte a pagar impuestos sobre esos ingresos si no puedes demostrar que los pagas en tu país de residencia?

      Gracias

      Responder
  35. Soy jubilado y tengo ahorros en Singapur. Estos ahorros los declaro en mi país, España. Si me acojo a residir en Londres. ¿Es necesario alquilar un piso allí obligatoriamente y permanecer 91 días como mínimo? ¿Puedo vivir ochenta días del año en EEUU y el resto en España? ¿ Tendría que pagar si tengo beneficios financieros en algún lugar?

    Responder
    • Si pasas más de 183 días en España, entonces eres residente fiscal en España, por encima de lo que puedas hacer en USA o Inglaterra (convenio de doble imposición)

      Responder
  36. Hola amigo, EXCELENTE articulo. Yo soy panameño (nací aquí), vivo en Panamá, y soy residente fiscal en Panamá, pero deseo crear un banco en un país de Europa, y mi banco sea acogido por las leyes del Banco Central Europeo para invertir en la bolsa de New York, las ganancias de esas inversiones pagan impuesto en USA (no hay problema), pero ese dinero lo regresaré a mi Banco Europeo para volver a invertir en la bolsa y así sucesivamente (usaré el apalancamiento bancario para invertir usando deuda), El problema es que no se en que país establecer el banco. Vi Luxemburgo, Malta, Italia, pero aun no me decido. En un futuro quiero vivir en España, pero ya eso es otra historia

    Responder
  37. Hola Adrián. Antes de nada felicitarte por este estupendo blog. Si soy español residente en España hay alguna y quiero cobrar por vender productos en Estados Unidos para ciudadanos de allí, tendría que pagar impuestos en España o allí también?
    Hay alguna manera de minimizar esos impuestos?

    Responder
    • Siendo residente en España, tienes que pagar allí impuestos sobre tus ingresos universales, sin importar la procedencia. Puedes o bien dejar de residir allí, o montar la empresa en otro país en el que se paguen menos impuestos (por ejemplo Bulgaria, 10% de impuestos de sociedades). La empresa en Bulgaría tendría entonces que trabajar y ser dirigida desde Bulgaria.

      Responder
  38. Buenas noches.

    Mi caso es el siguiente: Somos un matrimonio con 2 hijos menores. Tal como está la situación en España estamos pensando cambiarnos de país. Somos autónomos los dos y además tenemos una empresa a nombre de mi mujer, un bien inmueble y alguna cosa más.

    Qué opciones tendríamos de residir en Malta por ej. con nuestra vida actual?, quizá la pregunta sea un poco ambigua pero la idea es cambiar de aires y dejar de estar sometido bajo el yugo fiscal del estado español.

    De antemano, muchas gracias por vuestro tiempo y ayuda.

    Un saludo

    Responder
  39. Hola, y gracias por ela articulo. Yo estoy a punto de tomar esta decision y me interesaria vuestro punto de vista en relación a mi situacion.

    Yo he estado residiendo y tributando en UK. Trabajaba para una empresa y paga los impuestos ahi. Desde Febrero estoy con otra empresa Americana esperando el visado de trabajo, y mientras tanto les facturo por mis servicios.

    Llevo en España desde Febrero, facturando a esta empresa de USA por servicios ofrecidos a clientes fuera de España par aesta empresa Americana.

    Malta es una posibilidad para mi, pero realmente hace falta estar ahi fisicamente? Es decir, no puedo entrar y salir de Malta, pasar unos meses en España, y mantener el status de Non Dom en Malta? Que opinais?

    Gracias.

    Responder
    • Si necesitas certificado fiscal, Malta tiene un programa para HNWI, pero tienes que pagar unos 20 mil en impuestos. Puedes estar simplemente como residente, sin certificado fiscal en Malta.

      Responder
  40. Buenas tardes, excelentes contenidos….se me plantea una duda en cuanto a los alquileres, me gustaría que me confirmaras si mi razonamiento es correcto:

    si eres un jubilado que vive de rentas y te trasladas a vivir a Malta, Chipre, Irlanda….:

    si tienes arrendamientos de viviendas habituales ubicadas en España y te abonan rentas en cuentas españolas……..no tienes obligación de presentar el modelo 100 de renta declarando los ingresos como rendimientos capital inmobiliario?

    si además tienes arrendamientos de locales comerciales o plazas garaje que generan IVA….entiendo que por mucho que vivas fuera de España el inquilino querrá su factura con IVA y deberás ingresar IVA trimestral pero…que pasa con las retenciones del IRPF?

    si la persona fallece con su domicilio fuera de España y aunque los bienes estén ubicados en España….se libra el impuesto de sucesiones?

    Gracias nuevamente por la información facilitada, haceis que pongamos a rodar las neuronas y pensar en alternativas fuera de los convencionalismos que nos son impuestos y tenemos la mala costumbre de acatar.

    Responder
    • En el caso de inmuebles en suelo español no te libras de impuestos allí, ni cuando los alquilas, ni cuando los vendes ni cuando se heredan.

      Responder
  41. Vaya densidad de información :/

    Imagina que soy español viviendo en españa y soy contratado por una empresa brasileña con la posibilidad de teletrabajar al 100%. Recibo la nómina en una cuenta bancaria que tengo en españa.

    Si me voy a malta ¿la nómina que cobre en mi cuenta bancaria española estría sujeta a algún tipo de retencion?

    Entiendo que la empresa en Brasil no me retendría nada porque no resido fiscalmente allí, por lo tanto la nómina entraría entera a mi cuenta bancaria española y tampoco tendría que pagar ningún impuesto en Malta ¿es correcto?

    (Voy una vez al mes a españa, saco dinero y vuelvo)

    Muchas gracias!
    Un saludo.

    Responder
  42. Hola Adrián,
    En primer lugar muchísimas gracias por la valiosa información que nos ofreces en el blog, los contenidos son reveladores.
    Nuestra consulta es la siguiente, somos una pareja que vamos a iniciar una inversión inmobiliaria, desearíamos crear una sociedad en Malta o en Irlanda, pero seguir residiendo en España.
    Querríamos saber a qué impuestos estaríamos obligados por el rendimiento de esta inversión, ya sea por alquiler o por venta.
    Primero habíamos entendido, que quedábamos libres de impuestos creando una «Sociedad no residente» en alguno se estos países: Irlanda, Malta, UK, Madeira, Suiza, Uruguay, …pero ahora, con algunas de tus repuestas, ya no tenemos tan claro que podamos evitar tributar a la Hacienda española.

    ¿Nos lo podrías aclarar, por favor? Muchas gracias de ante mano.

    Responder
    • En el caso de inmuebles siempre tendrás que pagar impuestos allí donde se encuentren, tanto si los alquilas como si los vendes, así que las sociedades extranjeras no van a servir de mucho. Aun así tener la holding fuera de España puede tener sentido, pero más que nada si no resides en España o si tienes pensado salir a medio plazo.

      Responder
  43. Hola
    Muchas gracias por toda la información.
    Tenía una consulta, Soy Argentino mi esposa española vamos abrir una sociedad comunitarias de bienes en España. Tenemos una cuenta allí que entra todo el dinero por nuestro trabajo online(Cuenta a nombre de mi esposa española). Si nos vamos a Malta, Chipre o a Mauricio a vivir por mas de un año valiéndonos del Non-Dom. Lo que entra en la cuenta bancaria del titular (Mi esposa española) tributara en España? ¿
    (El dinero quedaría en España y viviríamos en malta o en Mauricio con la tarjeta)
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Que el dinero entre en una cuenta española no lo convierte en ingreso español, eso sí, yo os aconsejaría abrir una cuenta en otro lugar para evitar preguntas innecesarias. Por otro lado, si estáis residiendo ahora en España, tened en cuenta que ir a Mauricio desde ahí, no os serviría para dejar de pagar impuestos en España, ya que es considerado paraiso fiscal y España os obligaría a seguir pagando impuestos.
      Quizás os convendría una consulta antes de dar el paso para aseguraros de hacer las cosas bien: librestado.com/consultoria

      Responder
  44. Muy buenas Adrian,

    Ante todo muchísimas gracias por la información que compartes y la amabilidad que tienes al aclarar y responder nuestras consultas, un 10 por la iniciativa y por la web que acabo de descubrir.

    Comento mi caso principalmente para disponer de una leve orientación ya que cuando he consultado en los servicios de información irlandeses, atención al cliente de mi broker o foros específicos, desconocen las implicaciones del cambio de residencia fiscal de un broker para un particular no domiciliado.

    Soy español, actualmente resido y trabajo en Irlanda desde hace años con el estado «non-dom», todos mis impuestos los declaro y tributo en este país al ser trabajador de una empresa Irlandesa, no tengo ninguna vinculación con España a día de hoy. Siempre he sido consciente del pago de capital gains asociados a las ganancias de capital por la venta de acciones o en el caso de traspaso de dinero fuera de la cuenta del Broker a un banco local.

    Mi consulta es referente a la reciente migración de la cuenta del broker que uso, la cual estaba depositada en UK (sede legal), concretamente la cuenta es con Interactive Brokers. En diciembre, al no tener un conocimiento especifico de las implicaciones de la migración de la cuenta a Irlanda y bajo la premisa de que la cuenta en Uk quedaría completamente inactiva acepte las condiciones, lo cual significa que la nueva cuenta del broker ahora es Irlandesa desde enero y tengo que tributar por el capital que llega en forma de dividendos.

    Al contactar con el Broker les he comentado en numerosas ocasiones la situación en la que me encuentro para que cambien el tipo de cuenta, lo que puedo ver es que no dan solución alguna ya que acepte sus condiciones de migracion en diciembre.

    Para que quede un poco más claro llevo en contacto con atención al cliente desde finales de enero y no veo otra solución que cerrar la cuenta, al no estar permitido que sea migrada a otra sede legal en europa. En el caso de abrir una segunda cuenta automáticamente me asignan Irlanda como país depositario de las acciones, al tener todos mis documentos referenciados a este país, tambien puntualizar que uno de los agentes comento que la cuenta la puedo crear desde cualquier país europeo siempre que pueda facilitar una prueba valida de residencia en dicho país.

    Leyendo en foros especializados y redes sociales, he podido observar que toda persona que rechazo la migración de su cuenta a UK en diciembre, el mismo broker le dío la posibilidad de transpasar su cuenta al centro de europa concretamente Hungria, lo cual mantiene su situación «non-dom».

    Mi mayor temor al seguir una estrategía de inversión en dividendos es tener que deshacer la mayor parte de las pocisiones incurriendo en perdidas a día de hoy, adicionalmente todo dividendo que llega a la cuenta irlandesa esta sujeto en destino a una tasación superior al 50% ya que se consideran rentas o ingresos.

    ¿Sería adecuado para seguir manteniendo el estado «non-dom» traspasar los valores que pueda de la cuenta a otro broker internacional que no deposite los valores en Irlanda?

    Casi que dan ganas de venderlo todo y olvidarme completamente. Llevo ya dos meses de mareos para una inversión que me plantee como posible complemento a la jubilación y no tener que depender de un plan de pensiones privado.

    Muchísimas gracias!

    Responder
    • Hola, lo siento, demasiado largo el comentario, quizás te interese contratar una consulta o puedes probar a poner un comentario más corto.

      Responder
    • Hola buenas noches!
      Gracias por el blog es muy interesante.
      Llevo viviendo en Irlanda dos años y estoy dado de alta como residente aquí. Mi duda es cómo me doy de alta como Non Dom? Vendo de manera online a españa y me gustaría acogerme a este sistema. Siendo Non Dom en Irlanda he de incluir Iva si vendo a España? Gracias !

      Responder
  45. Hola Adrian, una cosa que no me ha quedado clara…. Yo no tengo empresas, pero tengo mis recursos provenientes de finanzas descentralizadas y btc. Puedo vivir en Malta, usando por ejemplo targetas de débito criptos, sin pagar impuestos? Es más, podría abrirme una cuenta en un banco maltés y transferirme algo desde un exchange y no habría problemas? Gracias de antemano.

    Responder
    • Si te transfieres el dinero a un banco maltés, se consideraría en general dinero introducido en Malta que, por lo tanto, paga allí impuestos. Sin embargo, según qué tipo de inversiones sean pueden estar exentas de impuestos. Habría que mirarlo al detalle.

      Responder
  46. Hola buenas tardes,

    Ante todo gracias por la informacion que compartes.
    Quisiera aclarar unas dudas, a ver si por favor podrias ayudarme.

    Soy Venezolano, con nacionalidad Portuguesa. Pero actualmente, vivo y trabajo en Irlanda desde hace 3 años.

    Quiero abrir un negocio 100% online mediante una LLC en USA. Y a la vez seguir trabajando como empleado en una empresa Irlandesa. En la declaracion de la renta debo declarar que soy non-dom?

    Si creo la LLC con mis datos Portugueses, y comienzo a vender productos en Europa. Y a su vez el dinero de todas esas ventas van a una cuenta bancaria en Portugal, no tendria ningun problema con el pago de impuestos en ninguno de los dos paises (Irlanda y Portugal)?
    Tambien he pensado en abrir una cuenta en wise para que el dinero de las ventas vaya a esa cuenta.
    Que recomendacion me darias?

    Muchisimas gracias de ante mano,
    Saludos!

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    • Buenas. Sí, tendrías que declararte non-dom. Esto podría tener también desventajas fiscales, ya que perderías tus cantidades mínimas libres de impuestos y demás «ayudas». Si tienes un negocio fuera (p.ej. LLC en USA) y el dinero ganado no se introduce en Irlanda, no pagaría impuestos allí (pero sí tendrías que declararlo). Ten en cuenta que la empresa extranjera también debería hacer el trabajo desde el extranjero (manager y/o empleados fuera de Irlanda).

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