7 Claves sobre las fundaciones panameñas y cómo pueden ayudarte a proteger tu patrimonio

Ya hemos hablado en otras ocasiones de Panamá como destino interesante por su fiscalidad y excelente calidad de vida, así como por la posibilidad de conseguir un segundo pasaporte. En el artículo de hoy vamos a adentrarnos en las fundaciones de interés privado panameñas una entidad que permite proteger tus activos, estructurar herencias y evitar impuestos.

Algo que Panamá ha sabido siempre hacer muy bien es emular y adaptar historias de éxito de otros países: no han inventado muchas cosas, pero sí han visto lo que ha funcionado en otros lugares y han sabido darle, por decirlo de alguna manera, un toque tropical. Las sociedades anónimas panameñas tan conocidas, por ejemplo, no la inventaros ellos: tomaros la ley de Delaware de sociedades, la tradujeron, le hicieron unos cuatro retoques y, desde 1927, se convirtió en la ley 32 que ha permitido a Panamá convertirse en una jurisdicción con ciertas flexibilidades para hacer negocios a escala regional e internacional. Asimismo, en el año 1995 algunos abogados locales dijeron «mira, hay una figura que ha gustado mucho en Europa, la de las fundaciones familiares mixtas». Entonces copiaros modelos del principado de Liechtenstein, de Luxemburgo, de Alemania —donde existía algo parecido conocido como Stiftung— y se dieron cuenta de que esta era una figura podía ser un éxito. Y así ha sido.

La idea de este artículo es mostrarte Panamá tal y como es, y no como mucha piensa que es. Está basado en una charla que matuvimos con nuestros abogados panameños, charla que grabamos y encontrarás a continuación. Hablaremos de las características de las fundaciones panameñas, de los cambios en la normativa Panameña, de los costes que exige y muchas más cosas, siempre relacionadas con Panamá.

Índice de contenido

La fundación de interés privado en pocas palabras

Lo primero que debes entender es que esta figura fue en realidad una copia de la familienstiftung de Liechtenstein. Los abogados panameños del 95 tomaron esta entidad, crearon una figura de administración y protección de patrimonio similar y, por decirlo de alguna manera, la panamenizaron: la hicieron mucho menos costosa y mucho más flexible y rápida de crear que la de Liechtenstein. Entre otras diferencias, la fundación de Panamá no necesita un capital real de formación. Así se creó esta nueva herramienta en el mundo para la protección de patrimonios junto con lo que seguro que ya conoces, el fideicomiso o trust. Básicamente, la fundación es una herramienta más para este tipo de protección y administración de patrimonio, pero también puede utilizarse como vehículo para la planificación de un camino testamentario o hereditario, entre otros muchos usos.

En ese sentido, Panamá creó una figura que se puede adaptar a la necesidad de la persona y a lo que quiera hacer, porque algo muy importante—y aquí me voy a adelantar un poco— es que la fundación de interés privado tiene tres beneficios básicos. Lo primero es que con una entidad de este tipo la persona puede crear un plan privado de sucesión aquí o en cualquier parte del mundo. En segundo lugar, también permite crear un plan de protección de patrimonios, porque todo lo que se coloca en nombre de esta entidad pasa a ser insecuestrables. Esto es muy importante, y lo veremos en detalle más adelante. Finalmente, desde el punto de vista del registro, la información en el registro público de Panamá puede ser tan privada como el cliente lo solicite por medio de la creación de entidades en la posición de fundador o del consejo. La ley permite que el fundador de una fundación de interés privado sea una persona natural local o extranjera, varias personas locales extranjeras, o una entidad —que también puede ser nacional o extranjera—. La fundación también necesita un consejo, que es lo que se equipararía a un fiduciario o fideicomiso, que igualmente puede estar formado por personas naturales o una entidad extranjera. Y aquí empieza la flexibilización: en una fundación panameña, la figura del fundador y el consejo puede ser simultáneamente la misma entidad, por lo que se permite adaptarla a la medida del cliente.

La fundación de interés privado puede tener propiedades, acciones de otras empresas en cualquier parte del mundo, cuentas bancarias, cuentas de inversión… todavía no se ha llegado a permitir el intercambio de criptomonedas, pero llegará el momento en que sí. Tampoco se permite que las fundaciones de interés privado panameñas sean directamente dueñas de propiedades en ese país, así que en estos casos lo que se hace es buscar un profesional, crear una entidad que sea dueña de ese inmueble y hacer que las acciones de esa empresa sean de la fundación. De modo que primero creamos la estructura de administración, o más bien de autoadministración, porque no requiere contratar fiduciarios para administrarlos. La persona simplemente administra su propio patrimonio por medio de la fundación de interés privado y los bienes que están a nombre de esa fundación.

Esto que voy a explicar es importante: la fundación de interés privado se divide en documentos públicos y documentos privados. Esto es interesante, no para Panamá en concreto —por fortuna tiene un buen nivel de seguridad—, pero sí para países centroamericanos, ya que da seguridad a sus beneficiarios.

Los documentos públicos se inscriben en el registro público de Panamá, y en ellos aparece el nombre del fundador, de la fundación, de los que administran el consejo, etc. Sin embargo, la identidad persona designada como protector —o albacea si lo comparamos con un tema testamentario— es completamente privada, y el dueño tiene la opción de escribir esta información o no en el registro público, por lo que puede mantenerse confidencial. De manera que tanto la persona que vela porque se cumplan los fines de la aplicación como los beneficiarios —que son las personas que reciben al final los intereses, frutos, transferencia de patrimonio y demás—, se registran a través de un documento llamado reglamento que también es completamente privado. El reglamento está notariado y es 100% legal, pero es privado, lo que permite que tengas una entidad privada. Naturalmente, gracias a la opción de nombrar entidades en esta posición de consejero fundador en los documentos públicos tendrás una entidad privada. Tan privada como desees desde el punto de vista del registro público. Así puedes mantener el control completo de la fundación por detrás, por medio de estos documentos de protector y beneficiario.

El acta de documentos de la fundación se basa en documentos públicos y documentos privados —el reglamento y el protector—. Ha ocurrido, por ejemplo, que algunos beneficiarios y alguna familia, cuando llega el momento en que el encargado del negocio fallece, sí desean publicar los reglamentos. Por eso hablamos de flexibilidad para manejar esta publicidad o no de documentos de la fundación según se prefiera.

El tema del control es muy importante, porque todo dependerá de cómo lo quieras estructurar. Hay fundaciones en las que el cliente no necesita un tema nominal —no es un tema de privacidad en el registro público— y directamente se coloca como el fundador y miembro del consejo de administración de la fundación sin ningún problema. Pero hay otros casos que sí lo requieren, y en esos casos siempre recomendamos que te hagas el protector en un documento privado legalizado.

Finalmente, la fundación tiene el gran beneficio —no es el único pero sí de los más importantes— de que todos bienes colocados a su nombre son insecuestrables. Esto implica que todo lo que coloques a nombre de la fundación, aun cuando la persona que transfiera bienes a la fundación tenga herederos legítimos forzosos, no son aplicables a la fundación. Otra regla de protección de la formación de interés privado te mantiene también a salvo de acreedores, y es que los acreedores de una fundación de interés privado sólo tienen tres años para reclamar cualquier transferencia de patrimonio a la fundación. Pasados los tres años, los bienes se vuelven intocables.  Y no olvidemos el tema de los impuestos: Si estás usando la fundación como entidad para poseer negocios, las participaciones que sean, las inversiones que sean —sobre todo si está fuera de Panamá— no tendrás ningún problema. Estas fundaciones no pagan impuestos.

Con respecto a la formación, toda fundación debe contar con el fundador y el consejo. El fundador puede ser una persona natural, varias personas naturales o una persona jurídica; y el consejo estar compuesto por tres personas naturales o una persona jurídica. Dependiendo de lo que la persona necesite, se puede jugar con estas posiciones. Por último, está el protector, o los protectores alternos en caso de tener suplente, y los beneficiarios de la fundación.

El reconocimiento internacional de las fundaciones de interés privado panameñas varía mucho de un país a otro: en España se reconocen las fundaciones panameñas mientras que en Alemania, por ejemplo, no se reconocen —solamente se reconocen fundaciones de la unión europea—. En Latinoamérica, los países que no reconocen las fundaciones panameñas son los mismos que no permiten la apertura de una cuenta bancaria para las mismas: México y Colombia. El resto de países sí las reconocen. Estos dos países convierten las fundaciones panameñas en entidades transparentes, como si los beneficiarios fueran los dueños de los bienes.

Con respecto al tema de la transparencia, es cierto que hoy por hoy el mundo va en otra dirección, y el tema de la total confidencialidad ya no es algo que vayamos a poder tener prácticamente en ninguna jurisdicción. Bueno, más bien solo lo tenemos en sitios donde no queremos estar, por ser países muy poco atractivos. Esto es lo que ofrece tu fundación en Panamá: si tienes herencias, si tienes bienes que no quieres perder en caso de que el día de mañana el gobierno del país en el que vives quiera empezar a expropiar a los nacionales o lo que sea; todo esto está en manos de las fundaciones en Panamá y deja de ser tuyo. Muchos europeos van a Panamá por la situación actual, pero sobre todo porque están viendo a Panamá con un refugio final de todo: de la familia, de sus patrimonios, de sus inversiones y demás. A Panamá van muchos jubilados también, y siempre les recomendamos crear una fundación, porque la gente se jubila en Panamá y compra inversiones, abre cuentas bancarias, compran propiedades… pero cuando fallecen, le toca a ese joven heredero venir a Panamá y abrir un proceso testamentario bastante largo —de más de un año—. Por eso, lo mejor es crear una fundación, colocar las propiedades que estás comprando en Panamá y así ahorrarte todos los problemas, porque este tipo de fundaciones permite la transferencia de patrimonios sin procesos testamentarios. Y la persona, aunque esté en el extranjero, puede acercarse y, al ser beneficiario de la fundación, tomar el control de los bienes sin necesidad de un proceso larguísimo y costoso.

Las últimas medidas tomadas por Panamá y el requerimiento contable

Las últimas normas aprobadas son medidas en materia de transparencia. Lo que intenta Panamá —obviamente por la presión internacional que existe— es que el abogado tenga información suficiente del cliente por si la autoridad llama a la puerta con una orden oficial y dice que quiere verificar específicamente x entidades. Es una regla contra los abogados, que deben tener una información mínima del cliente: las identificaciones del cliente, pasaportes, DNI, alguna carta de referencia —ya sea laboral, profesional, bancaria, u otra— y algún recibo de servicio del cliente que demuestre donde vive —no necesariamente su propio país, sino dónde reside en este momento—. Toda esta información se guarda en un archivo en la oficina del abogado, con un oficial de cumplimiento que verifica anualmente que esté todo actualizado y verificado en listas internacionales.

La nueva normativa sí implica un aumento de verificación, pero es un trabajo que recae en los abogados y no en los clientes. Los bufetes van a tener más gastos porque tienen que tener personal dedicado a esta verificación, lo que va a producir que no todos los abogados en Panamá puedan cumplir con estos nuevos requerimientos de personal, verificación, listas, documentación, activos especiales… que les exige la superintendencia de sujetos no financieros. Esta superintendencia supervisa tanto a los abogados como a otros profesionales, contables y demás.

Nada de esto afecta al cliente, porque lo único que tendrá que hacer es suministrar información ya escaneada al momento de crear este tipo de entidades. La única diferencia es que una vez al año los abogados solicitarán cierta información para actualizar todos los registros, lo que puede ser tedioso pero desde luego no muy grave. Esa información, naturalmente, es confidencial y no va a estar disponible para nadie.

El requerimiento contable

Es muy importante entender esto, porque en internet hay mucha información tergiversada y existe una cierta preocupación con respecto a los requerimientos contables. La realidad es que tener una entidad en Panamá no te obliga a llevar registro de contable per se, porque hay muchas personas que no realizan actividades con las entidades y son meros tenedores de patrimonio. Imagina que, por ejemplo, creas una fundación en Panamá que sea dueña de una cuenta de inversión en Minnesota. Para Panamá, ese negocio que haces con tu fundación sería una fuente extranjera y no tendrías que llevar la contabilidad de la fundación. Además, si cumples con la debida diligencia correcta, deja de ser un tema de contabilidad formal, y tu asesor contable o la persona que está en tu país o lugar de residencia tan solo tiene que certificar que te lleva la contabilidad en una carta sencilla para que todo el proceso cumpla con la ley.

No es tan agresivo como se dice en internet, y es que muchos piensan que ahora todo el mundo debe llevar libro mayores y menores de contabilidad, y no es cierto. La única situación en que se exigen libros mayor y menor de contabilidad a una entidad panameña se da cuando dicha entidad realmente realiza negocios formales: si compró edificios o alquiló 70 apartamentos, sería un negocio formal, por ejemplo. En esos casos sí tendrías que llevar asesoría contable, ya sea en Panamá donde realizas la actividad o fuera de Panamá para actividades comerciales. Pero para casos de holding, de inversión en bolsa y demás no tienes esa obligación formal de llevar libros de contabilidad.

Solo necesitas llevar la contabilidad si llevas un negocio formal en el que realizas una facturación formal —un negocio de venta de servicios en Panamá o en el extranjero, por ejemplo—. Normalmente, de eso se encargaría una sociedad panameña y no la fundación, pero hay gente que realiza actividades comerciales con sus fundaciones —a pesar de que el espíritu de estas es no comercial— ya que, al ser privadas, la ley panameña lo permite. De modo que la contabilidad completa, con su estado financiero, libros mayores y menores, y todo lo demás la deberá llevar la entidad que realice la actividad comercial, sea cual sea esta.

Sin embargo, cuando creas una fundación para tener una cuenta de inversión, por ejemplo, hablamos de casos de holding, y con una carta de un contable que diga «en esta fundación se hacen actividades de inversión» bastaría para cumplir el requerimiento.

Recuerda: no en todos los casos es necesario hacer ese gasto contable formal.

Privacidad

Los abogados tienen que recoger información sobre sobre el protector y los beneficiarios. ¿Esa información no se publica en ningún lugar en particular?

La información siempre la tienen los abogados, pero debes recordar la parte privada del documento protector y beneficiario de esos documentos, cuyas copias están en las oficinas del abogado y cuyos originales están en manos del cliente. Ahora existe una obligación de que los abogados deben reportar, no el documento, sino quién es el beneficiario final o quién es el cliente que está finalmente bajo el control de la fundación —en este caso sería quien fundó la entidad—, y ese reporte queda en una base de datos estatal. Sin embargo, los abogados no suministran documentación del cliente. Esta documentación solo la pueden suministrar por orden judicial de una corte en Panamá o una corte internacional. Por ley no pueden revelar documentación, o se atendrían a multas de 50 000 dólares.

Lo único que notifican los abogados es que su cliente es tal persona y dejan esa información allí, pero todos los documentos privados los deben mantener guardados como abogados por relación con el cliente, y solamente tienen que ser develados cuando esta autoridad, un juez o el ministerio público, les pida revelar esa información en particular. Si se pide la información, significa que ya existe un proceso abierto, ya sea internacional o local. No hay otra manera. Se tiene que iniciar un proceso y expedir una carta rogatoria internacional reclamando información, etc.

¿La base de datos donde los abogados ponen esta información es accesible por la hacienda en Panamá? ¿Quién puede realmente acceder a esta base de datos?

Tan solo pueden acceder la superintendencia de los abogados —encargado de regularlos— y el ministerio público, y eso es inevitable. Se trata de una presión para que se puedan verificar los datos rápidamente de ser necesario, pero no es tan sencillo como dicen en internet: esa información no está en el registro público ni en el ministerio de comercio. Son los abogados los que tienen la documentación privada y lo único que hacen es comunicar que su cliente se llama Juanito con su cédula x y esa clase de datos. No comparten información privada del cliente: hijos, reglamentos, patrimonio… son cosas que no se pueden revelar por ley.

¿Y la información del patrimonio de esa fundación está en algún lugar?

La única información del patrimonio de una fundación pública son los inmuebles, que están inscritos en el registro público de Panamá. No hay nada más que esté público.

La apertura de cuentas bancaria en el extranjero que manejes con tu fundación requiere que el abogado te facilite ciertos documentos apostillados que el banco te pedirá —actas y demás—. Es la información habitual: si tienes fundaciones en varias partes del mundo ya la tendrás a mano. Lo mismo sucede para las cuentas de inversión, que no son públicas ni en Panamá ni en EE.UU., y se pueden abrir con tu fundación. La emisión de acciones de sociedades anónimas a nombre de una fundación sigue siendo privada, y no se inscribe el registro público.

Hay muchos bienes que no son públicos de por sí. Solo lo serían, por ejemplo, una propiedad que compres en Panamá y coloques a nombre de una fundación de interés privado. En un caso así, el título de propiedad estará inscrito a nombre de la fundación en el registro público de Panamá. Y es que el registro de propiedades en Panamá, de todo tipo de propiedades inmobiliarias, es parte del registro público de Panamá.

¿Por qué la contabilidad de la fundación con el detalle de todas las operaciones y la situación de los bienes deberá estar a disposición de las autoridades en cualquier momento? ¿Qué tipo de privacidad supondrá eso para el fundador?

La contabilidad no está enteramente abierta a autoridades ni nada parecido. Lo que sucede es que los abogados, como agentes residentes y como abogados de la fundación, están facultados como intermediarios entre el cliente y las autoridades. No es que la información la vayan a tener escaneada en una base de datos, ni mucho menos; pero sí tienen la obligación de requerírsela a los clientes, mantenerla de manera confidencial y solamente revelarla cuando la autoridad correspondiente debidamente autorizada por los canales correctos así lo requiera. Y para que todo eso pase, tiene que haber una investigación penal en curso que así lo exiga. No es que la contabilidad de una fundación panameña vaya a estar en una nube accesible a las autoridades.

Muchas personas tienen fundaciones para proteger sus activos, cuentas de inversión y temas de bancarios, y en esos casos son holdings. La fundación se vuelve una entidad simplemente tenedora. Y lo único que necesitan los abogados es que la persona envíe una carta de su contable o su asesor en la que se diga «yo llevo la contabilidad de la persona en España, en Europa o en cualquier parte del mundo; y para cualquier pregunta me pueden contactar a mí». Esa carta cumple con la diligencia de que esa persona maneja esa fundación y esos activos, y permanece en la oficina de los abogados. No se requiere llevar libros de cuentas formalmente, ni mucho menos contratar a un contable en Panamá. En otros casos sucede que la persona no tiene contable y el abogado ha tenido que buscar un contable público autorizado en Panamá, autorizado por ley para que genere esa carta que sustente exactamente lo que la persona está explicando. No en todos los casos se requiere contabilidad formal del libro de estado financiero y demás.

En España, cuando queremos hacer una transmisión, nos piden la titularidad real —apoderados, beneficiarios de las sociedades y demás—. Si soy dueño de una fundación, es posible que pidan los nombres de los beneficiarios de la fundación, protector, etc. ¿Cómo solventamos eso si no queremos aparecer?

Naturalmente, al abrir una cuenta bancaria en cualquier banco del mundo con una fundación, más allá de los documentos públicos, van a pedirte copias de tus documentos privados, y eso no hay manera de evitarlo. Algunas personas deciden estratégicamente que los beneficiarios de estas entidades sean otras entidades en el extranjero, pero es un tema de estructuración. La cuestión aquí es que hay que presentar estos documentos y se tiene que saber quién es el beneficiario. Por ejemplo, una persona que tiene una fundación y tiene cuentas de inversión en Estados Unidos, pero tiene tres pisos en España que compró a través de una entidad en Andorra no tendrá ningún problema: en ese caso la fundación es la accionista de esa entidad y la estructura está totalmente permitida. Desde el punto de vista de Panamá no hay ningún problema, pero siempre hay que mirar en los países donde se tienen los bienes y qué es lo que te piden. Sucede lo mismo con la cuenta bancaria: tendrás que presentarles los documentos que te pidan si quieres trabajar con ellos. Como es lógico, van a querer saber con quién están tratando, pero esto no significa que vayan a compartir toda la información —de hecho no pueden, porque los bancos también están sujetos a ciertas obligaciones—. Al final, es una cuestión no solamente de qué datos están compartiendo — siempre vas a tener que compartir ciertos datos— sino frente a quién, porque no es lo mismo que lo sepa una autoridad a que lo sepa un banco y tenga derecho a dar esa información a nadie ni a usarla para nada que no sea lo acordado. Eso también hay que tenerlo en cuenta.

Algo muy importante que debes entender es que Panamá tiene un sistema tributario que solo tienen nueve países en el mundo —Taiwán, Uruguay, costa rica, Singapur…— y que básicamente dice, en términos sencillos «no me importa el ingreso que la persona, la empresa o la entidad reciba fuera de Panamá. Este ingreso no paga impuestos en Panamá. Yo solamente velo por cobrar el impuesto de renta del ingreso que reciba la empresa o la persona dentro de Panamá». Este concepto no existe en otras partes del mundo, y es la piedra angular de su atractivo tributario, porque en otros países del mundo el concepto es universal: no me importa donde estés, debes pagar igual. Panamá no lo ve así, y ese es el choque que ha provocado que incluso ministros panameños fueran a discutir este tema a Europa. Han pedido cambiar el sistema tributario, que está básicamente desde el inicio de la nación panameña, pero no lo han conseguido. Puedes estar tranquilo, el ministro de economía y la presidencia la república han dicho que hasta ahí no llegarán: el sistema tributario se mantiene tal cual como lo estableció el país a principios del siglo pasado.

La economía panameña marítima y sus raíces bancaria, de servicios, entidades y de todo; está sustentada en el concepto de que las autoridades solamente se involucran con los ingresos que recibes dentro del territorio panameño. Es allí donde entra el conflicto, porque estas presiones se dan para buscar la manera en que, aun cuando esta persona emigre o se relocalice en Panamá y se residencie, se beneficie de las autoridades panameñas e invierta en Panamá. Quieren que de alguna forma se pueda ver la información, pero, como acabo de explicar, aunque vaya a haber una forma de verificarlo, se debe mantener la privacidad y el respeto de la relación abogado-cliente. No hay manera de romper eso. Deben pedir permiso a abogado y mostrar la autorización para que se pueda entregar la información. Por fortuna, el gobierno aún mantiene este respeto a los abogados, que al final son los garantes entre el cliente y el gobierno.

¿Hay riesgo de aparecer en una filtración como la de los Panama Papers y salir en las noticias?

Sinceramente, eso fue más propaganda que otra cosa. Este caso de los Panama Papers no fue más que un hackeo que le hicieron a una firma puntual que en ese momento existía. Fue un trabajo interno: algún empleado molesto reveló información confidencial, la hizo accesible a terceros y así estalló todo. A nivel mundial ha sucedido más veces: a partir de una filtración de información confidencial la prensa dice que tal o cual famoso tiene dinero en el extranjero. Es imposible garantizar que esos riesgos no se puedan dar, pero nuestro bufete asociado cuenta con medidas de seguridad bastante punteras, de encriptamiento, de confidencialidad… No me atrevo a decir que sea inquebrantable, porque hoy en día existen pocas cosas absolutamente inaccesibles, pero PGS sí que nos garantiza que entre su clientela no figura ningún famoso, por lo que es poco probable que nadie se interese en ellos. Alguna vez, hace unos diez años, tuvieron a una persona expuesta políticamente, pero no ahora mismo; y tampoco trabajan con artistas famosos ni personas públicas. No son el bufete más atractivo para el periodista que quiera exponer a terceros.

Además, y esto no lo saben muchos, de esos Panamá Papers que tanto dieron de qué hablar, sólo el 10 % eran documentos panameños. El 90 % eran documentos de otras partes del mundo. Los clientes de las grandes firmas panameñas que tienen ubicaciones internacionales son clientes institucionales. ¿Qué significa esto? Significa que sus clientes eran bancos, abogados, contables, corredores de bolsa… que a su vez tenían a los famosos como clientes finales. De este modo, cuando los documentos salieron a la luz, la gente se quedó con que el accionista era ese deportista famoso cuando la realidad era que estaba administrado por profesionales en todas partes del mundo. De manera que solo el 10 % de esos documentos panameños se correspondían con gente extranjera, mientras que el 90 % restante eran documentos de empresas en Panamá: empresas y negocios formales en el propio país. Además, las cuentas bancarias de todas estas entidades expuestas no estaban en Panamá. Ni el intermediario profesional, ni el cliente final famoso, ni las cuentas bancarias ni los activos estaban en Panamá. La firma nació en Panamá, pero tenía representación en 48 o 49 jurisdicciones distintas. Lo que pasa es que el nombre de Panama Papers sonaba más atractivo. Esto lo que ocurre con los medios: tienen su negocio de la información y siempre encuentran la manera de vender su producto, que era esta noticia.

Protección

¿La protección a partir del tercer año incluye al sector público, hacienda, seguridad social y demás?

Los tres años aluden al fraude de acreedores privados. El fraude de acreedores es aquel en el que yo pido un préstamo y, para evitar pagar cuando me toca hacerlo, transfiero mis propiedades a una fundación. Mis acreedores, ya sea un banco una persona privada, puede reclamar el recuperarlo al titular para que puedan secuestrarlo dentro de los tres años desde el momento en que fue transferido a la fundación. Con respecto a lo público, el único acceso público que existe en Panamá es esa petición de una carta formal de un juez en Panamá emitida por ostentar información que tenga de la persona. No hay otra manera.

¿Podría la Hacienda de un país extranjero o de la propia panamá acceder a esos bienes después de los tres años?

La garantía que llega pasados 3 años no se aplica cuando hablamos de estas investigaciones. Si se está investigando algo, el tiempo se para. Si hay una investigación internacional formalmente emitida o si hay una sentencia extranjera ya formada, debe pasar primero a la corte suprema de justicia de Panamá, ser aprobada a través de un concepto que llama F4, ser enviado a un juez panameño, más tarde enviado a la fiscalía y, tras ello, se crea la petición de develar información para los abogados. Ese es el largo camino que debe hacerse, y te adelanto que, para estas ejecuciones extranjeras, solo del 15 al 20 % de las sentencias son realmente ejecutadas en Panamá por oposición de la corteNo es tan sencillo llegar hasta ahí. Si hay una petición de información administrativa —porque Panamá también tiene ciertos tratados con ciertos países en cuanto al intercambio de información—, hay una oficina especial en el ministerio de relaciones exteriores para esas peticiones. Pero, como ya he dicho, eso tiene que venir a través de un juez especial que pida a los abogados directamente esa información de una entidad específicamente en el marco de una investigación. No es tan sencillo como se pinta en internet, donde hay quien dice que el beneficiario público y toda la información de las entidades van a estar expuestas. La protección sigue estando ahí.

Recientemente he escuchado un caso real de una persona administrador de una SL en España que fue a concurso de acreedores por insolvencia. La administración le embargó todo por ser el administrador: cuentas, futuros sueldos… incluso después de que legalmente prescribiera. ¿Tiene posibilidad de reclamar a la hacienda española que se salta la norma?

Con este tipo de entidades puedes y debes, cuando eres comerciante, dividir el patrimonio. Debes separar el patrimonio de tu familia que quieres proteger de lo que mantienes comercialmente. Colocas en la fundación tu casa de playa, los ahorros… todo lo que tengas para tu familia lo transfieres a la fundación como si fuera una caja fuerte. Las amenazas comerciales no afectan a la fundación porque es insecuestrable. El patrimonio de la fundación pertenece a la fundación, independientemente de la actividad comercial o el negocio que tengan sus beneficiarios, fundadores, administradores, protector, etc. Es por ello que es insecuestrable. Cuando la persona mueve su patrimonio fuera de sus países a Panamá, la solución, desde el punto vista panameño, es crear inmediatamente una fundación para tenerlo completamente blindado.

Esta persona vivía en España y tenía allí su sociedad, y en España la sociedad limita la responsabilidad, aunque eso al final se lo saltan. La cuestión es que esto es algo que puedes hacer más fácilmente con residentes en España: si estuviéramos hablando de un residente fuera de España o de una sociedad fuera de España, pasa a ser una cuestión internacional. En España la realidad es que muchas veces hacienda se extralimita y hace lo que le da la gana, y luego vete tú a juicio a ver si lo recuperas. Pero si el dueño de esas pertenencias está fuera y ese patrimonio está fuera, hacienda no puede acceder a ello tan fácilmente.

Cuentas bancarias

Una persona inmigrante o una persona que acaba de entrar como turista en Panamá para beneficiarse de su buen sistema bancario lo tiene muy difícil a la hora de abrir una cuenta bancaria. No es como en Miami o en Andorra, donde la apertura exige solo el pasaporte y una información mínima. En Panamá, honestamente y en la práctica, sin un abogado verificado y sin una referencia es muy difícil abrir una cuenta. Esperemos que los futuros cambios en la normativa faciliten un poco las cosas

¿Aceptan bancos en España abrir cuentas para una fundación en Panamá?

En principio, si les das todos los datos, sí que lo permiten. Te pedirán información tanto pública como copias de documentos privados, pero sí que puedes abrirla. En Andorra también he escuchado que gente ha abierto cuentas para fundaciones panameñas, y si en Andorra se puede, en España aún más, porque allí los bancos suelen ser bastante duros para todo lo relativo a requisitos y demás. También puedes abrir cuenta de banco en Suiza, Austria, Alemania y muchos otros países. Al final, esto de los bancos suele ser es siempre lo mismo: si tienes razones para abrir una cuenta bancaria en el país — porque hay un inmueble en el país o porque tienes algún tipo de negocio ahí—el banco va a entender que quieras abrir una cuenta, pero si no tienes ningún vínculo con el país, seguramente te van a decir que no. Aun así, hay países de Latinoamérica que, sorprendentemente, no lo permiten. México y Colombia, por ejemplo, no lo permiten; mientras que otros países como Uruguay o Argentina sí.

¿Cómo de complicada es la apertura de cuentas en Panamá para una fundación panameña?

Curiosamente, este proceso es mucho más complicado que para las empresas, pero poco a poco los bancos están empezando a entender que las fundaciones son verdaderamente protectores de patrimonio. En Panamá se las llama «cuentas patrimoniales», y para abrir una de estas cuentas solo debes demostrar que tu intención no es comercial, sino que simplemente pretendes transferir tu patrimonio, inmuebles… como si se tratara de un holding. Una vez hecho, el banco no te verá como alguien peligroso, sino como una empresa que protege su patrimonio, y esto, paradójicamente, hace un poco más sencilla la apertura de cuentas para una fundación con respecto a una sociedad.

En el último año, el 80 % de los clientes de nuestro bufete asociado, una vez que vienen a Panamá a aplicar a la residencia, a abrir cuentas bancarias o a realizar inversiones en inmuebles; terminan inclinándose por una fundación de interés privados por los beneficios que representan por encima a una sociedad. Quizás a nivel mundial el concepto de una sociedad panameña offshore es más popular y suena más atractivo, pero ha perdido muchas competencias para este tipo de actividades. La fundación se ha vuelto la herramienta por excelencia, y una vez que hayas creado la fundación te aconsejamos abrir una cuenta bancaria en Panamá. Naturalmente, puedes abrir cuentas bancarias en otros lados pero, ¿por qué no aprovechar para abrir una en Panamá?  Es mucho más sencillo abrir una cuenta para una fundación que para una sociedad, aunque es más complicado que abrir una cuenta personal, claro: si bien la apertura de una cuenta personal puede tomar horas, la cuenta para una fundación puede tomar semanas.

Con respecto a la presencia en el país, de una forma u otra sí se va a requerir en algún momento que el beneficiario final viaje a Panamá y acceda a una entrevista personal con el banco. Durante la pandemia, los bancos se flexibilizaron, pero por alguna razón no han mantenido las medidas más beneficiosas. Es una lástima, porque facilitaba mucho las cosas, pero ya han vuelto a exigir ver al cliente en persona en las oficinas. Al final, de una forma u otra se requiere la entrevista personal.

¿Es posible para una persona no residente abrir cuentas bancarias en Panamá?

Es posible abrir cuentas bancarias como no residente, pero en algún momento te pedirán algún tipo de vínculo con Panamá, como puede ser la residencia o, si no tienes una inversión, el alquiler de un inmueble en Panamá. De este modo, el banco verá que no eres un turista cualquiera y que tienes algún tipo de vínculo con el país. También podría ser una sociedad con una licencia comercial en Panamá y dirección en el país, pero solo si está activa. Para casos de personas completamente desvinculadas de Panamá, la cosa se puede complicar un poco, ya que el banco preferirá a quien sea residente, a quien tenga algún tipo de vínculo adicional, a quien tenga inversiones, inmuebles, etc.

Cómo controlar y recuperar los bienes depositados en la fundación

¿Quién puede controlar los fondos en cuentas bancarias de la fundación, el protector o el consejo? ¿Quién es el representante?

La respuesta depende de lo que decida estratégicamente el fundador: puede firmar el propio cliente en nombre de la fundación, puede ordenar que el protector firme en nombre de la fundación, puede ordenar que los miembros del consejos firmen las cuentas… esto no ocurre en otras jurisdicciones, pero en Panamá esa flexibilidad es un tema estratégico donde la clave está en saber quién te conviene más que tome el control de la cuenta. El banco, como tendría acceso a estos documentos internos, puede verificar que todo está en regla y te dejará proceder según hayas dispuesto.

¿Cómo se pueden recuperar en el futuro los bienes transmitidos a la fundación?

No hay ningún problema en este sentido. Recuerda que la persona es la que tiene la decisión de por vida en todo momento si es, por ejemplo, el protector —cosa que recomendamos encarecidamente—. Puede ocurrir que no llegue el fallecimiento de la persona y el beneficiario decida recuperar sus bienes. Como es el protector, toma la decisión y disuelve la fundación: esto es perfectamente posible. En todo momento puedes tener el control de la toma de decisiones de la fundación: disolverla, transferir y retirar los bienes de la fundación… no hay una restricción porque la persona tiene todo el control durante toda su vida.

¿Pero poder darle marcha atrás y volver a sacar todos los bienes no puede hacer que se acabe considerando transparente la fundación?

Esto es algo que en materia de protección de patrimonio se llama principio de irrevocabilidad. Recuerda que esa decisión no se comunica de manera pública: esa decisión está en un documento privado — el protectorado—. Evidentemente, la fundación menciona que no se puede hacer nada sin el consentimiento del protector, pero el nombre del protector no está en el documento público, está en un documento privado. Y es quien toma la decisión por detrás en todo momento.

Aprovecho para mencionar que en el documento que suele ser privado de los reglamentos de la fundación se establece quién o quiénes son los beneficiarios primarios y quiénes son los beneficiarios secundarios. Los beneficiarios primarios suelen ser el cliente, o el cliente y su cónyuge si se determine en qué porcentaje los son; y como beneficiarios primarios tienen acceso a los activos de la fundación. Pueden acceder a los fondos de la fundación y manejan las cuentas bancarias de la fundación como si fueran propias. De hecho, si tienen talonario pueden emitir cheques para sus gastos diarios, por ejemplo. Como la fundación no es una entidad comercial —aquí no hay distribución de dividendos ni un proceso para desembolsar o utilizar fondos que están en una cuenta bancaria de la fundación como propios— los beneficiarios primarios, como tales, tienen el beneficio de los activos de la fundación.   Los secundarios —como los herederos— están condicionados a algo, como la muerte de los beneficiarios primarios, por ejemplo. En ese caso, van a recibir acceso a los fondos o la transmisión de bienes inmuebles o de cuentas de inversión por mediación del protector. No porque los activos pertenezcan a la fundación van a ser inaccesibles o va a ser complicado utilizar o beneficiarse de ellos, sino más bien al contrario, y es que los beneficiarios pueden usarlo en todo momento: los primarios en vida y los secundarios cuando se cumpla la condición que se haya establecido.

¿Cómo se entera el abogado de Panamá de que el fundador ha fallecido? ¿Se pondría en contacto con los beneficiarios? ¿Qué pasaría si no se localizaran?

Normalmente el fundador no es quien debe fallecer. En todo caso sería el primer beneficiario de la fundación. Naturalmente, en los reglamentos se establece que, al pasar a mejor vida el primer beneficiario, los otros beneficiarios —que no necesariamente tienen por qué ser su familia; pueden ser amigos, por ejemplo— reciben los beneficios de la fundación. Normalmente el responsable de notificar esto es el protector, pero a los abogados les notifica siempre el cliente, que tiene al menos una copia el reglamento y se encarga de comunicar que el beneficiario falleció.

Si por alguna razón no se localizara a ningún beneficiario, ¿qué pasaría con los bienes?

Los abogados no tienen ningún mecanismo para tomar decisiones sobre la transferencia de los bienes. No pueden hacerlo de ninguna manera. Tienen que buscar a los beneficiarios, a través de una investigación si es necesario. Los abogados funcionan realmente como agentes residentes y por ley tienes que tener un abogado para tu fundación, pero este no tendrá ningún poder de decisión. Al final, el propio servicio público les impide hacer absolutamente nada. Tienen que buscar a las personas que sean beneficiarias, cosa que podría llevar años así, y hasta entonces todo seguiría en la fundación. Los abogados tienen la copia de los reglamentos, y es por eso que tienen toda la información de todos los beneficiarios, del protector y toda la relación de contactos. Algunas personas que se designan como protector llegan a dejar una especie de protector secundario alternativo de contacto con correo, teléfono, dirección y de todo.

Costes y ahorro

¿Qué coste tiene crear una fundación? En caso de proteger el patrimonio, ¿habría que transferir todo el patrimonio a nombre de la fundación?

Por supuesto, puedes transferir lo que quieras de tu patrimonio.

El coste de creación de una fundación es de 2500 dólares, pero todos los afiliados de Librestado y referidos por Librestado tienen un descuento del 15 % con nuestro bufete asociado PGS. Este coste incluye honorarios y gastos, así como el mantenimiento anual durante el primer año. Este mantenimiento asciende a 750 dólares y es el mantenimiento anual básico, porque hay estructuras para algunos clientes que, ya sea por privacidad o por algún tipo de estructuración, requieren participación de los abogados en algunas posiciones de la fundación de manera nominal —es decir, en papel—. Para esos casos, el mantenimiento anual aumenta en 200 dólares. Así que el costo normal son 2500 dólares —con un 15 % de descuento para afiliados a Librestado— e incluye honorarios, gastos y mantenimientos de un año por valor de 750 dólares. Al año siguiente, a los clientes se les envía un recordatorio de que deben renovar o pagar la anualidad de la fundación, junto con una solicitud de sus documentos actualizados, como puede ser el pasaporte vigente y cosas como está.

¿Qué ocurre si no se pagan los gastos de la fundación?

En caso de no pagar, el Estado —que no los abogados— impone un tipo de recargo por demora, que empieza siendo muy pequeño: el primer año son 50 dólares a modo de penalidad por no realizar el pago. Sin embargo, si dejas pasar un segundo año, no sólo te cargarán nuevamente los 50 dólares, sino 300 dólares adicionales por haber dejado pasar dos años: 50 dólares por 2 años más 300 de recargo hacen un total de 400 dólares.

Además, desde la primera omisión de pagos la fundación entra en un estado de suspensión. Al estar suspendida, la fundación queda inhabilitada para actos civiles y comerciales, al menos en Panamá. Eventualmente, la fundación puede pasar de estar suspendida a estar disuelta por oficio, así que si dejas correr demasiado el tiempo, vas a tener complicaciones. Además, la fundación tiene cuentas bancarias, inmuebles e inversión así que olvidarse de pagar tiene consecuencias bastante graves. Por eso, siempre recibirás un aviso entre finales de marzo o principios de abril del pago de esta anualidad que vence el 30 de junio para las entidades creadas dentro del primer semestre. Para las que son creadas en el segundo semestre —es decir, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre— la fecha de pago es el 31 de diciembre. Para incentivar a realizar el pago lo antes posible, nuestros socios PGS han creado un descuento para quienes paguen temprano.

¿En España la fundación tendría que pagar impuestos? ¿El vendedor y titular del bien también se registraría?

Si la fundación tiene un inmueble en España, tendrá que registrarse allí, y tendrá que pagar en España si vende luego el inmueble, —el IBI o el impuesto que corresponda sobre los bienes inmuebles y demás, según el país—. Con todo, esto no tiene nada que ver realmente con Panamá, sino con el país en el que la fundación tiene los bienes.

Si el protector o el presidente del consejo es residente en España, ¿podrían hacer tributar a la fundación en España por el impuesto sobre sociedades?

Para Panamá es irrelevante la nacionalidad de los miembros de la fundación. Solo se fija en dónde hace el ingreso la fundación. Es muy importante entender esto: Panamá no ataca la nacionalidad, no le interesa la persona; solo le preocupa de dónde procede el ingreso de la entidad. Para España puede ser algo importante, pero para Panamá y su derecho tributario local no tiene ninguna relevancia la nacionalidad de los miembros del consejo, del administrador ni de nadie.

Si la fundación tiene una empresa en otro país, y esa empresa se está teledirigiendo por ejemplo desde España, España podría decir que hay una empresa que se está dirigiendo desde allí, pero no tiene nada que ver con la fundación. Esta es la cuestión de la sede de dirección efectiva, que no afecta a una fundación porque la fundación se pertenece a sí misma y está en Panamá. Ahí no hay mucho más que decir. La cuestión es que, si esa fundación panameña tiene sociedades, ahí sí que se aplicaría la sede de dirección efectiva. Es decir, si se están teledirigiendo esas empresas desde España, en España podrían decirte que se va a considerar esas empresas como residentes en España, lo que implica someterlas a la tributación del país.

Al transferir bienes inmuebles españoles a una fundación panameña, ¿qué gastos hay que contabilizar?

Generalmente, los clientes no transfieren bienes inmuebles españoles directamente a la fundación, sino que crean entidades europeas dueñas de los inmuebles o de las inversiones; y la fundación a su vez controla las acciones de esas entidades como un porte. Para los contables es mucho más sencillo manejarlo de este modo: lo mejor suele ser tener una sociedad en Europa, en España o en otro país para el inmueble. Una fundación sería una buena opción para usar como holding con este fin.

Despedida

Espero que después de este análisis en profundidad hayas descubierto las muchas bondades de este fantástico país. Si quieres trasladarte a Panamá y conseguir el permiso de residencia, puedes contar con PGS y sus 30 años de experiencia. Nuestro socio panameño tiene una estructura abocada al migrante: sus siglas se corresponden con Panama Global Solution. En PGS ayudan con la solución migratoria y hacen los documentos a sus clientes si van a comprar una propiedad y, de hecho, tienen un departamento completo de bienes raíces dedicado a orientar a la persona para encontrar la propiedad perfecta. También asesoran a los clientes que quieren hacer un negocio en Panamá —como con la apertura de cuentas comerciales, entre otras cosas—. Sus fundadores vivieron personalmente qué es ser migrante, por lo que comprenden tanto la expectativa del cliente europeo como el sentir de ser migrante. Por eso saben ayudar en las situaciones que han vivido en sus propias carnes.

Aunque conseguir el permiso de residencia panameño no es tan fácil como antes, sigue sin ser complicado en comparación con otros países.

Si quieres que nuestros abogados panameños te ayuden a crear tu fundación o con cualquier trámite en Panamá, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Por otro lado, si quieres primero que te ayudemos analizando tu caso para saber si la fundación en Panamá es realmente la mejor opción, puedes contratar una consulta Librestado.

Sin duda, Panamá es un país en el que se puede vivir muy bien: tiene naturaleza, tiene grandes ciudades, tiene de todo. También ofrece buen clima y, sobre todo, buena fiscalidad: si tienes tu negocio fuera, puedes olvidarte de pagar impuestos.

Y además es el país perfecto para aprender a bailar salsa.

¡Porque tu vida es tuya!

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