En Librestado hemos hablado ya antes de formas de proteger nuestros activos ya sea mediante sociedades offshore o trusts. Ahora vamos a introducirnos un poco más en el mundo de la protección de activos y ver cómo protegen el dinero los ricos para que tú puedas hacer lo mismo.
La mayoría de los activos se encuentran en trusts repartidos por el mundo y sin embargo, el concepto de “trust” es desconocido en gran medida en los países de habla hispana, esto es algo que ya empezamos a cambiar con nuestro último artículo sobre protección de activos y en lo que hoy vamos a profundizar aun más.
Los trust se consideran el vehículo de los superricos, y, de hecho, generalmente sólo se recomiendan para personas que cuentan con varios millones de dólares. A pesar de ello, en ciertas ocasiones puede tener sentido para gente menos adinerada y podría ser interesante usar un trust en lugar de fundación.
Se estima que en todo el mundo hay unos 36 billones de dólares protegidos por trusts. En particular, el dinero antiguo, las fortunas de los colonialistas británicos, los terratenientes del Caribe y los empresarios estadounidenses se han multiplicado durante siglos en trusts dinásticos.
Las antiguas dinastías familiares no son ricas porque muestren una habilidad extraordinaria en los mercados de valores ni a la hora de hacer negocios, sino porque no permiten que se les quite su riqueza.
Aquí no solo nos referimos al robo a través del Estado y sus impuestos. Las grandes fortunas, en general, despiertan envidia y resentimiento entre los familiares y socios.
El trust ayuda a prevenir problemas llegados de esta forma y ofrece protección contra acreedores y herederos. Y bueno, por supuesto también ayuda a mantener alejadas a las oficinas de impuestos y las autoridades reguladoras que no pueden hacer gran cosa contra los trusts.
El Trust: una construcción mal entendida de la Common Law
A grandes rasgos, un trust es una entidad legal que divide la propiedad en dos partes: Las obligaciones asociadas a la propiedad se transfieren a una parte y los derechos a otro. Las obligaciones recaen sobre el fiduciario, los derechos sobre el beneficiario.
El beneficiario puede, por así decirlo, disfrutar de los frutos de su fortuna sin preocuparse por las obligaciones, pues está protegido de todo tipo de impuestos, regulaciones y expropiaciones de los bienes.
Esto lo consigue principalmente ocultando los activos. El trust es anónimo; no se conocen sus beneficiarios y ni si quiera se sabe de su existencia públicamente. Aparte de los beneficiarios, sólo el propio fiduciario, que seguramente administre varias docenas de trusts, tiene conocimiento de la existencia del trust.
Así, incluso un empresario muy endeudado que viviera en un país regido por la Sharia con controles de capital podría valerse de los trusts y mantener así lejos a sus acreedores, mover su dinero libremente a nivel internacional y aumentar su patrimonio gracias a los intereses (prohibidos en el Islam).
Pero esa no es la única utilidad. También podría utilizar el trust para legar sus bienes a su hija, que según la sucesión islámica no tendría derecho a ninguna parte de los bienes.
Esta situación se debe principalmente a la casi inexistente regulación de los trusts.
A diferencia de lo que ocurre con las empresas y fundaciones, el trust no es una entidad legal separada. Los activos del trust se transfieren al fiduciario de forma que estos se gravan y regulan de acuerdo con la jurisdicción en la que vive.
Por supuesto, el fiduciario reside siempre en un paraíso fiscal sin impuestos ni regulaciones.
Las jurisdicciones preferidas para los trusts son las Islas Vírgenes Británicas, las Bermudas, las Islas Caimán o las Islas del Canal. Lugares en los que los activos del trust no se consumen poco a poco a causa de costes innecesarios por transacciones, impuestos y demás.
En cierto modo, por lo tanto, crear un trust es como trasladarte de domicilio sin tener que mudarte. Eso sí, también significa tener que hacerte a la idea de renunciar al control total de tu propiedad y confiar en un fideicomisario.
A diferencia de las fundaciones (o las asociaciones), que todavía prometen un cierto grado de control sobre las inversiones financieras, los activos de un trust son administrados de forma independiente por el fiduciario, que actúa como mediador entre los diferentes expertos en esta área.
Por ejemplo, en el caso de un multimillonario venezolano que viviera en Londres desde hace 15 años y por lo tanto ya no pudiera acogerse al estatus non-dom. Tras una larga planificación, podría haber transferido sus activos a un trust en las Islas Vírgenes Británicas.
De esta forma evitaría el impuesto al incremento de capital incurrido en Reino Unido y no tendría que preocuparse por las acciones de posibles socios envidiosos, familiares y descendientes no reconocidos.
Incluso aunque las Islas Vírgenes Británicas fueran objeto de ataques políticos como territorio británico de ultramar, de forma que ser vieran obligadas a implantar un registro de los beneficiarios finales de los trust, el multimillonario podría dormir tranquilo y no tendría de qué preocuparse.
Su trust tiene una «cláusula de escape» por la cual, llegado el caso, el trust se trasladaría automáticamente a una nueva jurisdicción a un coste mínimo.
Las cláusulas de escape son un concepto típico del mundo offshore, concepto que no existe en los trusts onshore. Es comparable a la redomiciliación a nivel empresarial.
Otra característica única de los trust offshore es su duración perpetua, algo que no siempre existió así.
Porqué los trusts no siempre han sido a perpetuidad: el trasfondo histórico
Los trusts se remontan a la antigua Edad Media y surgieron en la época de las Cruzadas en Oriente Medio.
Los señores feudales británicos iban a la guerra y dejaban en manos de un amigo de confianza la administración de sus tierras durante varios años. Si no volvían, el amigo que se había designado como fideicomisario debía distribuir los bienes equitativamente entre los herederos.
Esto se hacía en parte de acuerdo con las instrucciones del señor feudal, pero en parte también con la gran flexibilidad que se le dejaba al fideicomisario.
Sin embargo, dado que normalmente se esperaba el regreso del señor feudal, los trusts originales solo se hacían por un periodo limitado de tiempo de modo que el que había vuelto nuevamente disfrutara plenamente de sus bienes.
La limitación temporal también tenía razones legales. No se quería que los activos de un trust pudieran quedar exentos de impuestos para siempre, así que se puso un límite máximo que solía ser de 100 años.
Para aquellos que pensaban en sus descendientes esto tenía una desventaja decisiva en comparación con las empresas y fundaciones que sí se creaban para siempre. Por eso, se suavizó finalmente la llamada «regla contra las perpetuidades» (rule against perpetuities), primero en el mundo offshore y luego incluso también se hizo en onshore.
Tanto la cláusula de escape como la duración ilimitada son el tercer aspecto que hace que los trusts sean tan interesantes, junto con el secreto y la poca regulación.
Los trusts son muy flexibles gracias a que en realidad no son más que un contrato que explica la relación entre dos personas frente a cierta propiedad.
Esta «relación» puede ser tan flexible y libre como en la vida privada y va más allá de la libertad contractual. Porque en la vida (a veces ilimitada) de los trusts, no pueden ni deben calcularse todos los imprevistas de la misma manera que con los contratos.
El fideicomisario obra con un alto grado de discreción y gestiona los activos en interés de los beneficiarios. La lealtad va más allá de lo puramente contractual.
Se llega al punto de que muchos de los fideicomisarios se involucran en la legislación sobre trusts en los propios paraísos fiscales en los que habitan, lo cual les permite reaccionar siempre con flexibilidad ante los cambios en el mundo.
Así, a petición de varios fideicomisarios locales, la Isla Nieves, otro territorio británico de ultramar, acabó introduciendo una ley que exige al demandante hacer un depósito en persona y en efectivo de 100.000$ ante un tribunal local por cada reclamación.
Además, al igual que muchas jurisdicciones offshore, la Isla Nieves no reconoce las sentencias de otros estados y exige que el caso se abra en su jurisdicción.
El demandante extranjero se enfrenta aquí a abogados muy costosos que tendrá que pagar desde el primer día. No suficiente con esto, se enfrenta también a la posibilidad de tener que pagar todos los honorarios judiciales y legales de la parte contraria si pierde el caso, algo bastante probable.
La situación es similar en las Islas Cook, protectorado de Nueva Zelanda y en las que nunca se ha quebrado ningún Trust.
La seguridad de los Trust hacen que incluso grandes potencias como los Estados Unidos se lo piensen muy bien antes de embarcarse en acciones legales contra estos.
La seguridad de los Trust no solo se basa en lo explicado hasta ahora, otros dos puntos centrales son la impunidad con la que se pueden transferir los bienes de un trust incluso durante procedimientos judiciales y una cláusula que la protege frente a la coacción.
La cláusula ante coacción penal, por ejemplo, establece que si el fiduciario se encuentra bajo coacción (debida a una sentencia judicial), los activos del trust quedan congelados.
De esta forma, el fideicomisario no tiene acceso temporalmente, pero tampoco lo tiene el acreedor. Y en algún momento, el acreedor ya no querrá seguir gastar dinero y cesará en sus intentos, el fideicomisario será libre de nuevo.
Para quién son los trusts una buena opción y para quién no
Como ya hemos visto, los trusts son un fenómeno británico. Se inventaron en Inglaterra y se encuentran principalmente en los 48 países del Commonwealth del antiguo imperio colonial británico y en los Estados Unidos de América.
Se calcula que se encuentran varios billones de dólares en Trusts, en definitiva mucho más que si juntamos el depositado en todas las compañías offshore, lo que lo convierte en un tema político importante en el Reino Unido actual. Pues a este país y sus colonias y zonas especiales esta situación les beneficia extremadamente ya que les permite mover enormes cantidades de dinero. El Brexit, dicen algunos, se debe principalmente al hecho de que la UE quería declarar la guerra a los rentables trusts.
Los Trusts son como decíamos un producto de la Common Law, y por esta misma razón es algo extraño para nosotros en los países de habla hispana.
Sin duda a nivel psicológico, los hispanohablantes son menos propensos a depositar el dinero en un Trust. De hecho, durante mucho tiempo la práctica común consistía en aprovechar el secreto bancario y las cuentas numeradas en Suiza y Liechtenstein.
Lo mismo ocurre con los europeos del este y los asiáticos, cuanto más corrupto el país, cuanto más limitado el Estado de Derecho, más reacios son los ricos de allí a dejar de controlar su riqueza.
¿Quién va a confiar en un fiduciario que podría escaparse de la noche a la mañana con todo el dinero?
En cuanto al reconocimiento de las estructuras fiduciarias está regulado en el acuerdo fiduciario internacional de La Haya. Todos los Estados signatarios reconocen sus respectivos Trusts, lo cual permite que quienes tienen su residencia principal en un Estado signatario pueden recurrir al uso legítimo de los Trusts.
Incluso para aquellos que no residen en uno de los Estados firmantes, los Trusts pueden merrecer la pena ya solo por una cuestión de anonimato.
Los 14 estados signatarios no solo incluyen a los países con Common Law, sino también otros como Suiza y Liechtenstein, los Países Bajos, Italia, San Marino, Mónaco y Luxemburgo.
Además de Gran Bretaña y sus 12 territorios de ultramar y colonias, también participan Chipre, Malta, Hong Kong, Australia, Canadá y Panamá.
Los Estados Unidos de América y Francia han firmado el acuerdo pero no lo han ratificado.
Esto significa que los Trusts pueden usarse sin problemas desde dos de los países más populares para los lectores de Librestado: Chipre y Panamá.
La Convención sobre Trusts determina específicamente el derecho aplicable en las relaciones regladas por el Trust.
Como ya hemos mencionado antes, la residencia del fiduciario es uno de los puntos decisivos. Otros pueden ser el país en el que se estableció el trust, los lugares de custodia o el país más cercano al propósito del trust. Los tribunales deben tener en cuenta todos los factores para finalmente determinar la ley aplicable.
Una parte esencial en cuanto al acuerdo de La Haya sobre Trusts es que, de forma consciente, no trata las cuestiones fiscales.
El hecho de que Suiza haya ratificado el acuerdo no significa que los empresarios o inversores residentes en Suiza puedan evitar la tributación local con un Trust. De hecho, en Suiza la tributación de los Trusts es similar a la de las fundaciones en otros países de habla alemana.
En estos casos se hace una distinción muy importante entre Trusts revocables e irrevocables. En el caso de un Trust revocable, el fundador no ha entregado por completo sus activos, y puede recuperarlos. Por eso, seguirá siendo gravado por los bienes depositados en este tipo de Trust.
Trusts para avanzados: el VISTA Trust en las Islas Vírgenes Británicas y el STAR Trust en Islas Caimán.
Los Trust no deben contemplarse como una opción aislada e individual, su verdadera fuerza se desarrolla sobre todo en combinación con otras estructuras del mundo offshore.
Los trusts combinados con fundaciones y compañías offshore permiten crear estructuras incluso más difíciles de quebrar.
En las Islas Vírgenes Británicas (BVI) se acuñó el llamada VISTA (Virgin Islands Special Trust Act).
No es una coincidencia que las Islas Vírgenes Británicas sean el destino preferido de los chinos ricos, quienes por lo general muestran poca confianza en los trusts tradicionales.
El VISTA-Trust permite a los dueños poner sus empresas en un Trust sin perder el control sobre la gestión de estas estructuras como sería el caso de los Trusts tradicionales.
En los trusts tradicionales, los fiduciarios son los únicos responsables de cualquier mala gestión. A menudo no tienen la experiencia o de hecho tienen que vender la empresa en interés de sus beneficiarios. El fundador del trust no puede intervenir aquí, porque de lo contrario el trust sería declarado inválido y expirarían las ventajas fiscales.
Aquí es donde entra en juego la legislación VISTA, permite retirar al fideicomisario todas las obligaciones y responsabilidades de cualquier empresa que posea a través del trust.
Al mismo tiempo, permite al fundador del trust nombrar a un protector que, como administrador, puede dar instrucciones a los fideicomisarios y, si es necesario, incluso sustituir los.
A través de esta posición intermedia (la del protector), el fundador del trust puede dar instrucciones sobre cómo controlar sus empresas sin que el trust pierda su validez.
Pero las BVI no son las únicas que han trabajado en encontrar opciones interesantes para sus clientes.
Ya en 1997 las Islas Caimán crearon el llamado STAR-Trust. El STAR (Special Trusts Alternative Regime Law) no necesita beneficiarios, sino que pueden perseguir simplemente un propósito específico. Este propósito puede ser, por ejemplo, administrar acciones de una compañía.
En otras jurisdicciones esto no era posible a menos que la estructura tuviera fines benéficos. Sin embargo, las Islas Caimán también permitían fines comerciales y políticos.
Esta opción, unida a la opción de tener un Trust sin limitación temporal convierte el Trust en una alternativa muy interesante a las fundaciones.
Los STAR-Trusts actúan así como una especie de fundación familiar sin beneficiarios, lo cual les protege frente al riesgo de que algún Estado decida intentar vincular los bienes a sus beneficiarios.
Por supuesto, otra ventaja de este tipo de Trust es que incluso si existen beneficiarios, estos no pueden cambiar lo estipulado por el fundador inicial del Trust.
De esta forma un empresario o inversor que tenga éxito hoy puede determinar cómo se distribuirán los activos en su Trust durante los próximos mil años. Y esto sin perder por ello los beneficios impositivos y regulatorios que hacen que los Trusts sean tan atractivos.
Los Trust en la práctica
Como hemos visto, los Trusts cada vez se asemejan más a fundaciones y empresas, y estas últimas cada vez cuentan con más características de la primera.
Así, las fundaciones familiares offshore, por ejemplo las de Panamá, apenas están reguladas y te permiten una total exención de impuestos.
Por otro lado, las compañías offshore de otros países como en las Islas Marshall, gozan de un anonimato casi completo gracias a las acciones al portador.
Sea como sea, las tres estructuras siguen siendo bien diferentes entre sí y solo pueden desarrollar su verdadera fuerza si se usan en conjunto.
Os dejamos con un ejemplo práctico para que podáis entender cómo funcionaría.
Pongamos que empresario austriaco multimillonario está pensando sobre cómo puede conseguir que su negocio continúe funcionando durante los próximos siglos sin que los conflictos familiares o los cambios del tipo que sea en su país de origen pongan en peligro el negocio.
Así, se decide por registrar una fundación familiar en Panamá.
Esta fundación familiar (1er nivel) se pertenece a sí misma, su creador es desconocido y consta registrado en ninguna parte. El único propósito de la fundación familiar es mantener acciones de una Private Trust Company.
La PTC o Private Trust Company (2º nivel) es un tipo especial de empresa que en conjunto con un Trust permite a la familia del empresario influir en el patrimonio.
La PTC institucionalizan, por así decirlo, la gestión de los activos.
A menudo se trata de la «family office» de una familia emprendedora, desde la que las próximas generaciones puede asumir un papel protagonista como directores del patrimonio familiar.
La PTC posee diversos Trusts (3er nivel), estructuras que controla.
Por supuesto, no hay un solo trust, sino varios. De esta forma se protege contra deudas frente a terceros en caso de quiebra o pérdida de determinados activos.
Una asignación habitual simplificada podría consistir en 3 Trusts, donde cada uno de ellos se ocuparía de los activos operativos, los activos personales y de las inversiones.
Cada Trust está a su vez involucrado en varias compañías (4º nivel), que subdivide los activos individuales (5º nivel).
El Trust operativo tiene acciones en empresas familiares onshore, por ejemplo, en Austria.
El trust de inversión tiene varias carteras de inversión divididas en clases de activos a través de compañías offshore en Bermuda y las Islas Cook. Y dos Trusts personales incluyen, por ejemplo, el yate de lujo y bienes raíces a través de las correspondientes compañías.
El yate se compra libre de impuestos en la Isla de Man y las propiedades están optimizadas fiscalmente a través de un holding chipriota con sub-compañías locales.
Esto protege contra los impuestos a la herencia y los ataques judiciales. Si una empresa se ve afectada, las demás siguen estando a salvo.
Esta es una estructura de 5 niveles bastante simple.
En la práctica, los Trusts, fundaciones y empresas de varias jurisdicciones pueden ser mucho más complejos. Pero incluso esta estructura de 5 niveles supone una protección de los activos mucho mayor de lo que probablemente jamás sea necesario.
Sin duda, cualquier ataque a la fortuna familiar está condenada al fracaso.
Los costes de una estructura de 5 niveles no deben sobreestimarse. La estructura del ejemplo cuesta algo menos de 100.000$ al año en costes iniciales y administrativos.
De todas formas, seguramente no merecería la pena una estructura así simplemente porque no es necesario.
Ya solo combinando un Trust con una sociedad hemos creado un obstáculo casi irrompible. Y la típica estructura de dos niveles que consiste en un trust y compañías offshore está disponible en las jurisdicciones más baratas desde solo $3.000. (Incluso en las Islas Cook).
Como ves, los Trusts son un tema bastante amplio y esta es una breve introducción a la temática.
Los Trusts han existido durante siglos y es probable que continúen durante mucho más tiempo. El destino del Reino Unido parece casi inseparable del de los Trusts.
En caso de que te interese encontrar formas de proteger tus activos, puedes contratar una consulta con nosotros.
¡Porque tu vida es tuya!
Hola Adrian. Con referencia a un trust en BVI o Caiman, tiene algun tipo de incidencia, o quedan afectadas por las nuevas normativas de substancia?
O no tienen nada que ver con las nuevas normativas al respecto?
No tienen nada que ver, el trust es un contrato con una persona física, no es una entidad jurídica como las fundaciones, asociaciones o sociedades.
Sabes si los gastos de mantenimiento anuales son parecidos a los de una sociedad? O ya estamos hablando de cifras mayores?
Tenéis representantes en bvi, cayman o cook para montar uno?
Los trust son algo más caros. Creo que sí tenemos a alguien, escríbenos a info.librestado@gmail.com si estás interesado.
hola , desde españa puedo abrir un trust en un paraiso fiscal . esta permitido por hacienda española ??? resumiendo es legal
Un trust es un contrato privado entre dos personas, no es una «entidad». Según este contrato, cedes tus bienes a la otra persona para X fines. La cuestión es que si sigues teniendo control sobre dichos bienes, como residente en España se considerará que sigues teniendo que pagar impuestos sobre ellos, aunque no estén a tu nombre.
En España es legal ceder tus bienes a otra persona o entidad (tras pagar los impuestos necesarios, según el tipo de bien que sea), pero no es legal hacer como que los has cedido para no pagar impuestos.
Hola:
Cuando dices «Y la típica estructura de dos niveles que consiste en un trust y compañías offshore…» como interaccionan entre ellas. ¿La compañía offshore es la que gestiona y posee los patrimonios del trust? y en este relación de dos niveles, el beneficiario, ¿cómo puede tener dominio sobre las inversiones?, ¿por dirigir la empresa offshore?
Generalmente la sociedad tiene actividad y el trust los activos a su nombre. El trust lógicamente no va a tener actividad comercial en sí, por eso necesita sociedades.
Buenas tardes,
No se si aún esten activos, pero me tope con este articulo y me parecio muy interesante, y me gustaría saber sí es posible que un trust adquiera nuevos bienes? Ejemplo, sería posible que un trust adquiera unas acciones que se le van a otorgar a otra persona?
Muchas gracias
Un trust puede obtener cualquier tipo de bien, claro. La cuestión es que según dónde residas esto tendrá más o menos sentido, hay muchos países que no reconocen esta figura.