Sin duda, el IVA en la Unión Europea es un tema complejo y, aunque solemos tener claro cuánto cobrar a los clientes en nuestro país, la cosa cambia cuando tenemos que cobrar el IVA a clientes en el extranjero.

Así, una de las preguntas que más se hacen los emprendedores es: ¿Cuándo tengo que cobrar IVA en ventas al extranjero?, ¿hay alguna forma de ahorrarle el IVA a mi cliente?

Hoy vamos a dar respuesta a todas estas preguntas, hablaremos del IVA en productos digitales, explicaremos en qué casos hemos de cobrar la tasa establecida en nuestro país, cuándo debemos cobrar el IVA del país de nuestro cliente, y en qué casos podemos ahorrar el IVA a nuestros clientes (y a nosotros el trabajo de tramitarlo).

También presentaremos el régimen de pequeñas empresas (inexistente en España) que te permite ignorar el IVA y no incluirlo en tus facturas, la miniventanilla única (régimen MOSS) y la mejor opción para empresas offshore obligadas a hacerse con un identificador de IVA intracomunitario para vender en la UE.

El principio del país de consumo (según el cual se cobra el IVA vigente en el país del cliente, en lugar del de la empresa) fue introducido especialmente para limitar las prácticas de elusión de impuestos de grandes compañías como Amazon o Apple.

Hasta 2015 se usaba el país de residencia de la empresa para decidir qué IVA se debía cargar sobre los productos digitales (algo que continúa en vigor en el caso de servicios a particulares, aunque se realicen por vía digital). Amazon, por ejemplo, vendía sus e-books a través de su sede social en Luxemburgo, con un IVA reducido sobre las ventas de e-books de solo el 3%.

Para cerrar esta vía, que también muchas otras grandes compañías aprovechaban, los Estados miembros de la UE tuvieron la “genial e innovadora” idea de trasladar el impuesto al valor añadido al país receptor, sin ser conscientes de que así estaban creando un verdadero monstruo burocrático que para muchos pequeños empresarios se ha convertido en un verdadero obstáculo a su expansión internacional.

Ahora, incluso si tienes tu empresa fuera de la UE, cuando vendes a través de un blog, web o parecidos e-books a clientes europeos, te puedes convertir rápidamente en un evasor fiscal si no has tomado las medidas informáticas apropiadas y abonas el respectivo impuesto, diferente en cada país, al país correcto.

Pues, en teoría, regirse por el país de consumo implica que has de solicitar un número identificador del IVA en la Hacienda de cada país al que vendes tus productos.

Y no solo eso. También tienes que ser capaz de distinguir el país desde el que tu cliente te compra (lo cual supone cumplir ciertos requisitos técnicos en la web), has de saber cuánto IVA se paga en cada país de la UE y abonarlo al Estado correcto cada trimestre.

Esto es así en todas las ventas de productos digitales automatizados a consumidores finales, esto es, a particulares.

Si tu cliente es una empresa y tiene un número de identificación fiscal válido (la validez es algo que estás obligado a verificar) se da la inversión del sujeto pasivo de forma que no tienes que cobrar el IVA en estas facturas.

[Nota: el sujeto pasivo es la entidad (generalmente una empresa) responsable de cobrar los impuestos en nombre del Estado. Generalmente es responsable el que vende.
Así, la inversión del sujeto pasivo supone que es el cliente quien pasa a ser responsable de pagar los posibles impuestos, (el IVA, en el caso que nos ocupa).]

Por suerte, la UE ha reconocido que realizar todos estos pasos pone en grandes dificultades a los pequeños empresarios y supone un obstáculo burocrático insalvable para las PYMES y micro empresas. Por ello, introdujo el llamado régimen MOSS (mini one-stop-shop), la llamada “miniventanilla única” para el IVA.

Sobre el Regimen MOSS, la miniventanilla única

Este régimen permite a las empresas de dentro y fuera de la UE registrarse a efectos de IVA en un único país de la UE y abonar allí los importes de IVA debidos. Dicho país se ocupará de los eventuales pagos a los demás Estados miembros.

Incluso este régimen (véanse los detalles y alternativas más abajo) sigue siendo bastante complicado y costoso, especialmente en el caso de sumas pequeñas (puede darse el caso de PYMEs que prefieran no vender al exterior debido a los altos costes administrativos y burocráticos asociados).

Por ello, según recomendaciones de la Comisión Europea, se han introducido reformas para que por debajo de un umbral de 10.000€ de volumen de ventas pueda aplicarse el régimen de IVA del país de origen. Este umbral es por país, no en total.

Si la recomendación se materializa al completo, existiría también un segundo umbral para empresas pequeñas con un volumen de ventas anual de hasta 100.000€, estas sí tendrían que regirse por el IVA en el país del consumidor, pero se aplicarían regímenes simplificados para determinar el país del consumidor. Actualmente, como decíamos, los vendedores de productos digitales están obligados a identificar de forma clara al comprador a través de dos factores: por regla general, la dirección IP y la dirección de la factura (a veces incluso la tarjeta SIM).

Es importante tener en cuenta que los regímenes especiales de IVA para pequeñas empresas (en España no existe un régimen tal, pero sí en otros países europeos) no anulan la obligación de cobrar el IVA vigente en el país del consumidor.

Así, si tienes tu empresa en Reino Unido (país en el que con una facturación por debajo de las 85.000 libras puedes acogerte al régimen de IVA para pequeños empresarios) en las ventas de productos digitales a otros países de la UE, estarías obligado a registrarte en la ventanilla única (o, como alternativa, podrías recurrir a un proveedor de sistemas de pago).

Únicamente si vendes tus productos digitales dentro del Reino Unido (o si no se considera lo que vendes un producto digital, algo sobre lo que hablamos más adelante en el artículo) podrías aplicar la ley de IVA del país de origen de tu empresa, es decir, podrías no cobrar IVA si te has acogido al régimen de IVA para pequeños empresarios.

Una vez determinado el país del consumidor, debe calcularse el IVA correspondiente, diferente en los 28 Estados miembros de la UE, y abonarse a través de uno de los procedimientos mencionados.

Aquí puedes encontrar una tabla del IVA en los diferentes Estados de la UE, como verás hay bastantes diferencias, van del 17% de Luxemburgo hasta el 27% de Hungría.

Es importante tener en cuenta la obligación de conservar la información sobre la venta y el cliente durante 10 años. Esta información debe incluir:

  • el país al que se ha vendido
  • el tipo de producto
  • la fecha de venta
  • el IVA local
  • el importe a abonar en moneda local
  • fecha y modalidad de recepción del pago
  • la factura
  • el nombre del consumidor
  • los datos para determinación del país del consumidor, esto es, dirección IP y datos de facturación

El régimen MOSS es aplicable tanto para empresas de la UE como para empresas de fuera de la Unión Europea. Es decir, aunque tu empresa no resida en Europa, estás obligado a darte de alta y cobrar el IVA a tus clientes si vendes productos digitales.

Las empresas procedentes de la UE pueden tramitar los pagos y cobros de IVA a través de las autoridades tributarias de sus países (solicitando un número de identificación fiscal intracomunitario).

Las empresas de países no pertenecientes a la Unión Europea deben recurrir a asesores fiscales de algún país en la UE para conseguir el acceso al régimen MOSS.

Soluciones para el IVA en la UE: Alta en el régimen MOSS de IVA en Chipre

Los tres países de la UE más habituales para registrarse en la ventanilla única son Irlanda, Chipre y todavía (hasta que el Brexit se materialice) Inglaterra. A continuación te explicamos cómo puedes darte de alta en Chipre a través de este servicio ofrecido directamente a través de Librestado.

Como decíamos, en todos los países de la UE a los que se vende se puede obtener un número de IVA aparte y abonar este impuesto trimestralmente. Sin embargo, es mucho menos costosa la tramitación a través de un solo organismo central, que luego transfiere el IVA a las autoridades de otros Estados miembros.

En particular, Chipre, siendo un paraíso fiscal clásico, se ha posicionado muy bien en este sentido, ya que desde allí se puede tramitar todo sin complicaciones y completamente online.

La empresa de fuera de la UE se registra a efectos de IVA en Chipre y realiza todos los pagos a través de este país de la zona euro. Con ayuda de asesores fiscales locales todo el proceso puede automatizarse en gran medida. Es importante tener en cuenta que tendrás que transmitir mensualmente al bufete encargado del servicio todas las facturas de venta relevantes, junto con la determinación del país de los consumidores. El país del consumidor ya puede determinarse con casi todas las soluciones de pago.

Sobre la base de los recibos mensuales el bufete realiza la declaración de IVA, cuyo importe final es abonado al Estado chipriota, que a su vez lo distribuye a los demás países.

Los gastos por registrarse en Chipre a efectos de IVA son nulos si se combinan con un contrato de servicios. La elaboración de las declaraciones de IVA depende del número total de registros contables:

de 0 a 49 registros contables mensuales:   69,00 euros por mes
de 50 a 99 registros contables mensuales: 115,00 euros por mes
de 100 a 199 registros contables mensuales: 148,00 euros por mes
de 200 a 299 registros contables mensuales: 189,00 euros por mes
a partir de 299 registros contables mensuales:              consultar precio

En comparación con otras alternativas, como la de las plataformas de pago, con comisiones de en torno al 8 y 10%, este tipo de solución puede merecer la pena ya a partir de ventas digitales de más de 4.000€ al mes.

Si quieres más información sobre esta solución, puedes contactar directamente con nosotros.

A efectos del IVA, ¿qué es un producto digital?

Aparte del pago del IVA a través del procedimiento MOSS, no queremos dejar de mencionar que existen también ciertas posibilidades de evitar legalmente pagar el IVA del país del consumidor. Para ello, el primer paso es estudiar un poco más cómo funciona el principio del país de consumo.

Solo estamos obligados a pagar el IVA del país del consumidor en lugar del de la sede de nuestra empresa en el caso de ventas de productos puramente digitales.

Productos digitales pueden ser: e-books, descargas, servicios de alojamiento web, telecomunicaciones, radiodifusión, comunidades de pago, herramientas online, juegos online, diseños web, marketing online, streaming, servicios de investigación online, publicidad y otros servicios y productos ofrecidos al consumidor final por vía electrónica.

Lo importante aquí es diferenciar entre productos digitales automatizados y productos digitales no automatizados.

Para que se aplique el IVA del país del consumidor el producto digital debe ofrecerse de forma automatizada.

El que la prestación se realice de forma electrónica, que, por ejemplo, se envíe una traducción realizada por personas a través de correo electrónico, NO es suficiente para que se aplique el IVA del país del cliente.

Lo esencial es que se trate de una prestación electrónica automatizada del producto, es decir, que el producto (completo) se pueda descargar de forma directa, sin intervención por parte del vendedor.

En la práctica, esta puntualización da lugar a diversas posibilidades legales para evitar el IVA. Así, conforme a la autoridad tributaria inglesa, no estás obligado a aplicar el IVA del país del consumidor en el caso de:

  • productos físicos, aunque se tramite de forma electrónica y automatizada (hablaremos del IVA de los productos físicos en un próximo artículo)
  • libros en formato físico, newsletter, …
  • servicios de asesoría y coaching
  • reservas de tickets o entradas
  • servicios de publicidad

En teoría, puedes ahorrar el IVA a tu cliente si te acoges a de origen enviando un e-book solo como regalo por la compra de un libro físico. O si envías los códigos de acceso para servicios online a través de correo ordinario. Por supuesto, solo podrás ahorrarle el IVA si tienes la empresa en un país en el que no se cobre IVA (fuera de la UE) o si te acoges al régimen de IVA para pequeños empresarios (del que hablamos un poco más adelante).

Aunque en realidad, ni siquiera hace falta complicarse tanto y enviar nada por correo físico, si observamos la definición en detalle nos encontramos que lo importante es que la venta del producto no requiera, o solo mínimamente, la atención humana. Es decir, que el producto no se descargue automáticamente tras pulsar el botón de “comprar” o que el cliente no reciba el producto digital mediante un correo electrónico automatizado.

La siguiente tabla muestra posibles ejemplos y excepciones:

Servicio Digital Prestado electrónicamente IVA de país destino aplicable
PDF enviado manualmente por email No No
PDF enviado automáticamente por email
PDF descargable automáticamente desde la página
Fotografías de stock descargables automáticamente
Fotografías realizadas expresamente para el cliente descargables automáticamente desde web No No
Webinar en vivo (evento) No No No
Webinar grabado (producto) No
Curso online compuesto de vídeos grabados y contenidos descargables
Curso online compuesto de vídeos grabados y contenidos descargables, más asesoramiento de un tutor No No
Contenido en formato digital elaborado individualmente, por ej. informes personales, informes médicos, fotografías, etc. … No No
Enlaces a contenidos online enviados manualmente por correo-e

Vemos pues que no es suficiente con enviar manualmente a un cliente un enlace de descarga (aunque si lo que enviamos es un pdf, sí vale…).

Al final, tan pronto como cargamos individualmente el producto y lo enviamos por correo electrónico a cada cliente, uno por uno, dejamos de tener que aplicar el IVA del país del consumidor.

¿Más opciones? Podríamos vender nuestros productos digitales con asesoramiento a través de webinars en vivo que se hagan o con acceso a un grupo privado de Facebook para dejar de contar como producto digital automatizado.

Como vemos, con un mínimo esfuerzo, sin duda es menos trabajo que el que nos depara el procedimiento MOSS de IVA, podemos alejarnos del principio del país de consumo.

De todas formas, ten en cuenta que esto no significa que estaremos forzosamente libres de impuestos. Eventualmente, las prestaciones que realicemos podrían estar sujetas al IVA. Aunque, en la práctica, en el caso de ventas de productos digitales no automatizados podemos ignorarlo, ya que no puede controlarse ni imponerse de forma efectiva, puesto que cuando trabajamos con particulares generalmente ni siquiera es necesario emitir factura.

Sobre el régimen especial de IVA para pequeñas empresas

Como hemos comentado antes, existen muchos países en la Unión Europea que dan la opción a los pequeños emprendedores de no exigir el IVA a sus clientes. Esta opción es totalmente voluntaria y puede ser muy interesante para aquellos empresarios que no quieran cobrar el IVA en sus facturas.

Para poder acogerte a este régimen has de situarte por debajo del límite de facturación que cada Estado estipula. Es decir, una vez que tu facturación sobrepasa este límite, el país en el que reside tu empresa deja de darte la consideración de pequeña empresa y automáticamente tendrá que exigir el IVA como todas las demás.

El régimen especial de IVA para pequeñas empresa existe tanto para la venta de productos digitales, como en la de servicios o productos físicos.

Solo existen tres países en la Unión Europea que NO ofrecen este interesante régimen especial diseñado para facilitar la entrada a nuevos emprendedores, se trata de Holanda, España y Suecia.

Tal y como decíamos, el régimen especial de IVA para pequeñas empresas supone que no estás obligado a exigir el IVA, de forma que el trabajo administrativo es mucho menor, ya que no tienes que hacer las declaraciones y pagos trimestrales o mensuales (según el país en el que se encuentre tu empresa) a Hacienda.

Por otro lado, no incluir el IVA en tus facturas también te permite ser más competitivo, ya que de media en Europa puedes ser un ventitantos porciento (la cantidad de la tasa de IVA en el país concreto) más barato que los demás sin que esto repercuta en tus beneficios

Eso sí, no son todo ventajas. Las empresas que deciden entrar en este régimen especial no puedes recuperar el IVA por los productos o servicios que contrate. Además, como decíamos antes, en el caso de ventas de productos digitales a particulares fuera de su país, siguen teniendo que exigir el IVA del país del cliente.

El país con el límite más elevado dentro de la Unión Europea es Reino Unido (casi 100 mil euros), pero por desgracia está a punto de salirse (Brexit). Para las empresas offshore que querían vender en la UE, Inglaterra ha sido hasta ahora una gran opción como país en el que constituir una filial procesadora de pagos.

Y no solo Reino Unido desaparecería, también lo haría la Isla de Man, una propiedad de la corona británica pero independiente de la UE que hasta ahora brindaba una gran alternativa a la constitución de Limiteds británicas. Las empresas allí situadas podían hacerse con un número fiscal británico que les permitiera vender en el espacio común sin tener que exigir el IVA.

Así, la Isla de Man siempre ha sido muy popular para efectuar compras a gran escala libres de IVA, tales como la de aviones y barcos. Por supuesto, gracias a que estaban completamente libres de impuestos sobre sus beneficios, también podrían utilizarse con muchos otros fines.

Con la opción de apoyarte en Gran Bretaña posiblemente desaparecida (todavía no se conocen las consecuencias exactas que va a tener el Brexit en este sentido), tienes ahora Letonia, Lituania, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia con un límite de 50 mil euros de facturación, Irlanda también puede ser interesante según lo que vendas, ya que si se trata de productos físicos el tope de facturación está en los 75 mil euros.

A continuación tienes la lista entera con el máximo que puedes facturar sin tener que lidiar con el IVA.

  • Alemania: 17.500 euros
  • Austria: 30.000 euros
  • Bulgaria: 50.000 BGN (unos 25 mil euros)
  • Chequia: 1.000.000 CZK (unos 37 mil euros)
  • Chipre: 15.600 euros
  • Croacia: 230.000 HRK (unos 31 mil euros)
  • Eslovaquia: 49.790 euros
  • Eslovenia: 50.000 euros
  • Estonia: 16.000 euros
  • Irlanda: 37.500 o 75.000 euros (la segunda cifra se aplica en la venta de productos físicos)
  • Letonia: 50.000 euros
  • Lituania: 45.000 euros
  • Luxemburgo: 30.000 euros
  • Hungría: 8.000.000 HUF (unos 26 mil euros)
  • Malta: 35, 24 o 14 mil euros
  • Rumanía: 220.000 RON (unos 49 mil euros)
  • Reino Unido: 83.000 GBP (unos 98 mil euros)

Existen muchas opciones para los que quieren aprovechar al máximo este régimen especial y no preocuparse de cobrar IVA a sus clientes. Así, por ejemplo, puedes mantener deliberadamente el volumen de negocio por debajo del umbral y constituir varias empresas en diferentes países.

Eso sí, has de tener en cuenta que en el sector de la venta al por menor (esto no se aplica en el caso de productos digitales ni en el de servicios), una vez sobrepasado el límite de ventas establecido por cada país para la venta a distancia de productos físicos (distance selling), has de adquirir un número de identificación de IVA intraeuropeo y aplicar el IVA del país al que vendes, sin importar que te hayas acogido al régimen de IVA para pequeñas empresas.

Entonces, resumiendo, ¿cuál es la mejor solución para emprendedores online?

Como hemos visto, el IVA puede ser un gran problema, pero existen diferentes soluciones, entre ellas algunas que nos permiten evitar completamente el IVA.

A los que empiezan en el negocio online o no tienen una gran facturación se recomienda en general recurrir a intermediarios o plataformas de venta, ya que ellos se ocupan de todo y ofrecen también otras herramientas muy útiles. Sus comisiones de transacción son bastante altas, pero no resultan tan dolorosas cuando todavía no vendes mucho.

Sin embargo, a partir de un determinado volumen de ventas mensual de productos digitales, merece la pena evaluar otras alternativas. Ya a partir de unos 4.000€ de venta mensual puede merecer la pena darse de alta en el régimen MOSS de IVA (el 8 a 10% de comisión de los intermediarios en comparación con aprox. el 2% de comisión + un fijo de 200€ por la contabilidad).

Claro que mejor aún es incorporar en los productos factores manuales y aprovechar los regímenes de IVA para pequeñas empresas, de manera que eventualmente no se aplique el IVA. Con un IVA del 20-25% en la mayoría de países, este es un factor importante para aumentar considerablemente los ingresos. Eso sí, en este caso ya no podrás apoyarte en los servicios de plataformas de venta, ya que suelen cobrar automáticamente el IVA. Aquí podría ser mejor optar por una solución a través de pasarelas de pago autogestionadas o bien usar una empresa de procesamiento de pagos propia.

Y hasta aquí nos lleva el artículo de hoy. En caso de que quieres hablar de tu caso o que te ayudemos, puedes dejar un comentario, escribirnos o contratar directamente una consulta.

¡Porque tu vida es tuya!