Cómo optimizar tus impuestos en la Unión Europea como nómada digital

nómada digital paseando

Tanto si buscas una opción que te dé seguridad legalmente, como si te has cansado de vivir sin las ventajas de tener una residencia o si quieres trasladar tu residencia fiscal para dejar de sufrir la alta presión fiscal en tu país natal, la Unión Europea tiene varias soluciones interesantes para ti.

Este artículo está especialmente pensado para nómadas digitales que por una u otra razón no quieren o pueden vivir como viajeros perpetuo sin domicilio fiscal.

Eso sí, también empresarios, inversores y viajeros perpetuos con intención (y capacidad) de instalarse en algún país podrán sacar gran provecho de lo que voy a contaros en este post.

Así que vamos a ello. A continuación te mostraré cómo puedes optimizar tus impuestos dentro de la Unión Europea, trataremos para ello los siguientes puntos:

  1. Las ventajas y desventajas de la Unión Europea
  2. Estancia mínima y vivienda
  3. Actividad profesional y leyes tributarias internacionales
  4. Dividendos, sueldo y seguridad social

1. Las ventajas y desventajas de la Unión Europea

Por mucho que nos pueda molestar la falta de democracia o la sobreregulación en la Unión Europea, también hemos de tener en cuenta las ventajas que tiene.

Especialmente en lo que respecta a las libertades fundamentales, tales como la de libre comercio, movimiento y establecimiento. Estas libertades forman la base sobre la que los que quieren pueden evitar las cadenas que el país en el que hemos nacido nos pretende poner.

Gracias a la libertad de establecimiento cualquier ciudadano europeo puede salir cuando lo desee del país en le que se encuentra. Dentro del espacio Schengen prácticamente no existen requisitos para empadronarse en otro Estado de la UE, aparte del de tener un seguro de salud vigente, una vivienda y unos ingresos mínimos (80€ a la semana aproximadamente).

Esto es una gran diferencia con lo que ocurre en muchos otros Estados, incluso países en desarrollo de todo el mundo, en donde la inmigración a largo plazo es cualquier cosa menos fácil.

En general es relativamente fácil obtener permisos de residencia temporales, pero exigen una estancia real en el país. Precisamente algo a lo que los nómadas digitales no quieren comprometerse, para poder mantenerse flexibles.

Como nómada digital al que su trabajo no ata a ningún lugar, lo que quieres es un permiso de residencia en un país que no te obligue a permanecer allí durante la mitad del año.

Aunque fuera de la UE también existen países así, esto es mucho más complicado y caro (para ciudadanos de la UE, claro). Si los gastos para una residencia permanente se mantienen dentro de ciertos límites en Paraguay (unos 6.000$) y en Panamá (unos 10.000$), en muchos otros países atractivos se mueven en torno a sumas de seis cifras. Sumas que precisamente los principiantes muy difícilmente pueden reunir.

Con todo, los empresarios más pudientes, aquellos que pueden permitirse una residencia permanente fuera de la UE, pueden estar sujetos al gravamen por cambio de domicilio y a otras leyes diseñadas para evitar la “fuga” de grandes capitales, el llamado exit tax.

Para este tipo de empresarios casi no merece la pena trasladarse al país extranjero fuera de la UE, aunque pueda ser mucho más económico desde el punto de vista fiscal.

Sea como sea, tienen otra vía. Gracias al efecto de protección del derecho de la UE referente al gravamen por cambio de domicilio, un traslado dentro de la Unión Europea puede ser mucho más fácil y ventajoso. Pues las diferencias fiscales dentro de la UE son enormes.

Por desgracia los países con programas fiscales non-dom como Malta, Irlanda y Chipre tienen el requisito de la estancia mínima, y aunque en la práctica es muy difícil controlar el tiempo que pasas allí, es preferible ir sobre seguro.

Así, existen muchos países dentro de la UE en los que la residencia fiscal no depende de la duración de tu estancia allí.

Del mismo modo que puedes mantener tu residencia fiscal en España o muchos otros países y no pasar más que unas pocas semanas al año en tu casa, puedes hacerlo en estos otros países de la Unión Europea también.

Ahora, ¿cuáles son las desventajas de tener tu residencia en un país de la UE?
Desde el punto de vista fiscal son tres.

Tienes que pagar impuestos: Vivir sin pagar impuestos en la UE no es posible. De hecho, según la normativa europea es obligatorio un impuesto mínimo de un 10%, con algunas excepciones.

Tienes que cobrar IVA: Si vives en la Unión Europea tendrás que pagar IVA. En caso de que vendas productos esto te importará menos, ya que de todas formas tenías que retener el IVA de cada país europeo. Sin embargo, si trabajas como asesor o coach la cosa es diferente, ya que desde fuera no te verías obligado a añadir el IVA a tu precio.

Tienes que llevar la contabilidad y someterte a inspecciones: Tendrás que llevar tu contabilidad y enviarla para su inspección y control por parte de las autoridades, con su correspondiente gasto de tiempo y dinero. Según el país de la UE los requisitos y controles son más o menos rigurosos.

Aquellos que no quieran pagar impuestos ni llevar una contabilidad tienen que residir fuera de la Unión Europea.

Eso sí, dentro de la UE hay muchas opciones que te permiten usar los diferentes tipos de fiscalidad a tu favor y externalizar la contabilidad a bajo coste.

Si unimos esto a las ventajas que tiene, tales como la cercanía a tu cliente y/o al país donde naciste (en caso de que seas español), la posibilidad de trasladar tu residencia fiscal sin problemas, la comodidad, la buena reputación… quedarte en la UE puede ser una opción interesante para ti.

Eligiendo un destino europeo extranjero podrás optimizar tus impuestos legalmente y con mucha más facilidad que si te quedases en tu país natal.

2. Estancia mínima y vivienda

La libertad de movimiento es para muchos nómadas digitales un punto esencial. Muchos de estos emprendedores no están dispuestos a atarse a ningún por una cuestión de ventajas fiscales.

Eso sí, dejarse explotar por el país en el que nacieron simplemente porque da la casualidad de que nacieron allí tampoco es lo más aconsejable. De hecho, no hay ninguna necesidad para ello.

Igual que en España, existen numerosos países con tributación por residencia, es decir, países en los que tienes que tributar por los ingresos obtenidos en todo el mundo. La diferencia aquí es que los tipos impositivos son muy inferiores.

Como en España, la obligación tributaria (residencia fiscal) no se vincula aquí solo a la duración real de la estancia (183 días), sino adicionalmente a otros factores como dónde tienes el centro de actividad principal o tu familia.

Así, estar empadronado en el registro central de un país, tener tus hijos en la escuela o disponer de una vivienda todo el año, puede en muchos otros países ser motivo de una obligación fiscal.

Dado que muchos de los países en la UE no mantienen un registro, a menudo es el alquiler o compra de una vivienda en el país el factor determinante para decidir dónde pagas impuestos.

Es decir, si quieres tener tu residencia fiscal en un país de baja presión fiscal de la UE, tendrás que comprar o alquilar una vivienda. Y dado que los países con menores impuestos suelen ser también los más baratos, esto no supondrá un gran problema. Sobre todo si tenemos en cuenta que esta base te ayudará a minimizar la mayor parte de las desventajas que tiene vivir como viajero permanente.

¿Qué problemas son estos?

Por un lado tendrás una dirección que podrás usar cuando necesites recibir correo físico, y por otro podrás dar tus datos (y mostrar facturas) para abrir una cuenta bancaria, crear tu empresa, etc.

Lo importante para poder aprovechar estas ventajas y obtener la residencia fiscal no es que uses directamente la vivienda, sino que podrías hacerlo. Esto significa que no tendrás ningún problema si subalquilas la vivienda. La realidad es que ningún Estado va a querer renunciar al dinero de tus impuestos.

Por otro lado, quizás prefieras tener la base para ti, de forma que tengas un lugar al que volver después de tus viajes por el mundo, especialmente si tienes hijos y haces homeschooling o parecido.

No hace falta que te hagas con una mansión de lujo, desde el punto de vista oficial, una habitación compartida o pequeño piso puede valer.

3. Actividad profesional y leyes de tributación internacional

Antes de firmar un contrato de arrendamiento y de empadronarte, deberías reflexionar sobre la forma que vas a dar a tu futura empresa. Dependiendo del país de residencia, rigen diferentes condiciones que dan prioridad bien a estructuras empresariales locales o extranjeras.

Ya hemos hablado en alguna ocasión de las leyes tributarias internacionales. Para nuestro artículo de hoy lo esencial es saber que aún existen algunos países de la UE que pese a tener una tributación territorial (los ciudadanos residentes allí pagan impuestos sobre los ingresos obtenidos en todo el mundo) no tienen o no aplican leyes de tributación internacional.

En estos países (entre ellos, por ejemplo, Holanda, Luxemburgo, República Checa, Croacia, Bulgaria y Eslovaquia) puedes gestionar sin problemas tus empresas en el extranjero, incluso si están libres de impuestos.

Esto significa en la práctica que si tienes una empresa en un lugar sin impuestos de sociedades, fuera de la UE, y resides en uno de los países nombrados, no tendrás que pagar impuestos a nivel de empresa (a diferencia de lo que ocurre con las empresas locales que pagan impuestos elevados).

Si vives en un país sin ley de tributación internacional solo deberás registrar y tributar correspondientemente los sueldos o la distribución de dividendos a personas físicas (más sobre esto en el siguiente apartado).

En la República Checa, por ejemplo, existe un impuesto de sociedades del 19% sobre las sociedades de capital, mientras que los ingresos y los dividendos se tributan a un tipo fijo del 15%. El empresario ingenioso puede aprovechar la ausencia de normas SEC y constituir su empresa en los Emiratos Árabes Unidos o cualquier otro país libre de impuestos. De esta manera solo abonaría el impuesto sobre la renta o el impuesto de compensación, del 15%, en la República Checa.

Esto, por supuesto, solo funciona si tu tipo de negocio lo permite. En caso de que, por ejemplo, tu producción te ate a un país en la UE no tendrás otra opción más que fundar una sociedad local allí.

Es esencial en esta estructuración conocer el tratamiento que se da a las sociedades híbridas extranjeras, como las Limited Liability Companies norteamericanas, que son consideradas de forma diferente en los distintos países.

Si el país en concreto considera la LLC como una sociedad personalista, aplicará todo el impuesto sobre la renta sobre los beneficios empresariales. Si, en cambio, se la considera una sociedad de capital, podrás tributar la distribución de dividendos con grandes beneficios fiscales (véase más abajo).

Al final, incluso los países de la UE con leyes tributarias internacionales pueden ser interesantes. Lo importante es saber lo estrictas son estas leyes.

Pues en muchos casos dejan fuera a las empresas activas, a empresas dentro de la UE o a pequeñas empresas que no superen un determinado volumen de negocios. Así, desde Polonia, por ejemplo, podrás gestionar tu empresa en el extranjero sin problemas siempre y cuando el volumen de ventas sea inferior a 250.000€.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Unión Europea está planificando desde hace tiempo la Directiva BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que en el futuro hará obligatorias las leyes tributarias internacionales en todos los países de la UE.

Aunque aún está por ver si los típicos paraísos fiscales de la UE se doblegarán ante estas medidas y finalmente las aplicarán, sobre todo si tenemos en cuenta que la UE tiene ahora otros problemas políticos (Brexit, EE.UU.) y económicos (Grecia, España, etc.) más importantes.

Sea como sea, a los nómadas digitales siempre les queda la posibilidad de hacerse autónomos o fundar una empresa en su nuevo país de residencia.

Quien constituya una sociedad, por ejemplo, en Eslovaquia o Estonia, abonará un 19% o un 20% del impuesto de sociedades respectivamente, pero los dividendos distribuidos de las empresas locales están libres de impuestos. Así, una carga fiscal total de menos del 20% es bastante soportable si comparamos a Eslovaquia con su vecina Austria y a Estonia con su vecina Finlandia (o cualquiera de las dos con España).

En muchos casos los nómades digitales no tienen por qué fundar una empresa.

Pueden convertirse sin complicaciones en empresarios individuales (Sole Proprietor o Sole Trader) en sus nuevos países de residencia y en muchos casos beneficiarse de ventajas para pequeñas empresas mucho mejores que en España, por ejemplo.

Así, el impuesto sobre el volumen de ventas se aplica a partir de umbrales considerablemente altos, y el impuesto normal sobre la renta es sustituido por tributaciones especiales sobre el volumen de ventas.

El ejemplo de Hugría

Como ejemplo podemos mencionar a Hungría, que debido a sus estrictas leyes tributarias internacionales resulta poco interesante si tienes empresas extranjeras.

Hungría tiene, además del impuesto de sociedades normal, tres regímenes especiales para pequeños empresarios, todos ellos posibles hasta un determinado umbral de volumen de ventas: el impuesto industrial simplificado (EVA), el impuesto global para pequeños contribuyentes (KAVA) y el impuesto para pequeñas empresas (KIVA).

El impuesto de sociedades normal en Hungría tiene dos niveles. Hasta un volumen de ventas de 500 millones de forintos húngaros (unos 170.000€), las sociedades húngaras abonan el 10%, si exceden esa cifra, un 19%. Sobre los dividendos/ingresos distribuidos se abona un 16% adicional.

El impuesto industrial simplificado (EVA), que asciende al 37%, es una posibilidad de tributación alternativa para pequeñas empresas con un volumen de negocios anual máximo de 30 millones de forintos húngaros. Este tipo impositivo sustituye al impuesto sobre el volumen de ventas, al impuesto de sociedades y al impuesto de la renta sobre dividendos. Puesto que Hungría, con el 27%, tiene un impuesto sobre el volumen de ventas muy elevado, este impuesto industrial simplificado puede ser muy interesante también gracias a que es administrativamente sencillo. Unos 30 millones de forintos se corresponden a más de 90.000€, lo que hace al país interesante para autónomos con buenos ingresos. Teniendo en cuenta el impuesto al volumen de ventas ya incluido, se trata de un enorme ahorro.

Para los pequeños contribuyentes (KATA) está previsto un importe mensual global por ingresos de hasta 6 millones de forintos al año (unos 20.000€). Con la tributación global por un importe de 50.000 HUF quedan compensados el impuesto de sociedades, el impuesto sobre la renta, las contribuciones sociales, las aportaciones globales para servicios sanitarios, el impuesto sobre dividendos y las contribuciones a la formación profesional. Esto significa que con unos ingresos anuales de unos 20.000€ solo se abonan aproximadamente 170€ en impuestos mensuales.

Por último, el impuesto a los pequeños empresarios (KIVA) constituye un tipo impositivo para las pequeñas empresas con menos de 25 trabajadores y con un volumen de ventas que no sobrepase los 500 millones de forintos (unos 170.000€). Este impuesto sustituye al impuesto de sociedades, las aportaciones sociales y las contribuciones a la formación profesional y asciende al 16%, pero es claramente recomendable frente al 10% del impuesto de sociedades regular más el 27% de aportaciones sociales.

Este ejemplo algo pormenorizado pretende ilustrar que cada país de la UE tiene regulaciones diferentes para las pequeñas empresas. Precisamente para los niveles de ingresos más bajos puede ser interesante un traslado de domicilio

El ejemplo de Bulgaria

Incluso para aquellos con volúmenes de ventas muy elevados también se pueden pagar muy pocos impuestos como empresario individual autónomo. Un ejemplo de ello es Bulgaria con su impuesto fijo del 10%.

Dado que los autónomos pueden deducirse un importe global del 25% para gastos de la actividad, resulta un tipo impositivo efectivo del 7,5% para empresarios individuales allí. No sorprende pues que dicho país se haya convertido en uno de los países favoritos para afincarse entre aquellos que no están atados a ningún lugar.

4. Dividendos, sueldo y seguridad social

Podemos aprovechar el ejemplo de Bulgaria para el siguiente apartado, puesto que ilustra muy bien las diferencias en tributación por ingresos, dividendos y la seguridad social adicional. Los tipos de ingresos que los empresarios no son todos iguales y deben estructurarse inteligentemente.

Si un nómada digital fundara una sociedad búlgara, abonaría un impuesto de sociedades del 10% por los beneficios de dicha sociedad. Pero podría reducir proporcionalmente sus beneficios antes de impuestos con un sueldo de administrador también del 10%. Sobre las distribuciones de dividendos restantes después del impuesto de beneficios se aplica además un 5% de impuesto a los dividendos.

Esto no significa, sin embargo, que sea conveniente abonarse un salario elevado y pocos dividendos. Pues a todo sueldo se aplican las aportaciones a la seguridad social, mientras que no así a los dividendos. A menudo no se tiene en cuenta este factor en el cálculo de la carga tributaria, así como tampoco el hecho de que no siempre es necesario distribuir los beneficios, sino que se pueden trasladar a un momento posterior.

En la práctica saber diferenciar entre dividendos, ingresos y aportaciones a la seguridad social es extremadamente importante, sin embargo, en mis consultas he podido comprobar que incluso los empresarios con negocios más avanzados y lucrativos no comprenden su significado o confunden unos con otros.

La distribución de dividendos tiene dos ventajas. Por regla general, no están sujetos a aportaciones sociales y, en ciertos países, son tratados como un tipo de ingresos particular. Es decir, en lugar de ser asignados al impuesto sobre la renta y elevar la base imponible, a veces existe un impuesto especial (menor) sobre dividendos.

La razón para esta diferencia se explica porque los dividendos proceden de los beneficios, y estos ya han estado sujetos al impuesto de sociedades.

Bueno, y aquí entran en juego las empresas extranjeras, convenios de doble imposición e impuestos en origen que multiplican la complejidad de la cuestión.

En un país de residencia sin leyes tributarias internacionales se pueden gestionar empresas extranjeras que no pagan impuestos. Esto hace que, de repente, los beneficios puedan transferirse a los socios vía dividendos, sin haber pagado impuestos de sociedades, pero con una carga impositiva más baja.

Ojalá esto fuera tan sencillo.

Ahora resulta que tanto el país donde está domiciliada la sociedad como el país de residencia pueden imponer impuestos en origen sobre los dividendos que entran y sobre los que salen del país.

Con frecuencia, aunque no siempre, los impuestos en origen sobre dividendos llegados del extranjero son más elevados que la tributación de los dividendos de empresas locales. Del mismo modo, es posible que el país donde se halla la sede de la sociedad reclame su parte imponiendo un determinado tipo impositivo para los dividendos salientes.

Y así podría suceder que estos dividendos estén sujetos a la doble tributación (que pagues impuestos en la sede de tu sociedad y en el lugar en el que has contraido obligaciones tributarias).

Para evitarlo, los países acuerdan bajo determinadas circunstancias convenios de doble imposición que reducen o eliminan los impuestos en origen. Con ello se abren enormes posibilidades de elusión legal de impuestos de las que hablamos a menudo en Librestado.

Por supuesto que esto plantea una problemática considerable no solo para los beneficios empresariales, sino en particular también para los rendimientos del capital, cuya complejidad no compete explicar aquí.

Para el típico viajero perpetuo la problemática de los impuestos en origen no es un problema importante. Siendo una persona sin domicilio no se aplican los impuestos en origen sobre los dividendos entrantes.

Por supuesto, tampoco tendrá que preocuparse por los impuestos en origen sobre dividendos extranjeros, porque lógicamente elegirá un Estado como sede para su empresa en el que estos no existan.

Cuando se habla de lugares libres de impuestos, la mayoría de las personas piensan en la ausencia del impuesto de sociedades o del impuesto sobre el valor añadido. Sin embargo, también es importante la ausencia de la tributación en origen de los dividendos salientes.

Si el viajero permanente decide trasladar su residencia a algún país, tendrá que prestar mucha atención a la tributación en origen. Dado que, como hemos mencionado, los dividendos de origen extranjero suelen tener una tributación más elevada que los dividendos nacionales, no siempre tiene sentido constituir una sociedad en el extranjero aprovechando que el país concreto no tiene leyes tributarias internacionales.

Pongamos como ejemplo a Luxemburgo, que no tiene leyes tributarias internacionales. Allí se aplica un impuesto de compensación del 27% a la distribución de dividendos de empresas internacionales. En determinadas circunstancias, este impuesto se reduce en un 50%, quedando en el 13,5%. Se da este caso cuando se trata de una empresa nacional de Luxemburgo, una empresa de dentro de la UE o una empresa de un país con el que Luxemburgo mantenga un acuerdo de doble imposición.

En otros países de la UE la situación es similar. La UE hace posible constituir empresas dentro de la UE, y eso a pesar de las leyes tributarias internacionales. Además estas empresas cuentan con una tributación de dividendos privilegiada con respecto a los paraísos fiscales de fuera.

Sin embargo, también en la UE existen paraísos fiscales en países sin impuestos en origen sobre dividendos, como por ejemplo, Malta, Chipre y Gran Bretaña. No abordaremos aquí los ventajosos aplazamientos de dividendos con la directiva relativa a las sociedades matrices y filiales de la UE.

No es mi intención profundizar ahora en esta temática compleja, si te interesa saber más sobre cómo se comportan estos impuestos en algún país concreto puedes leer el artículo sobre el Estado (ya existen unos cuantos en el blog) o consultarme directamente.

Al fin y al cabo, el tema de hoy es cómo los pequeños nómadas digitales pueden optimizar mejor sus impuestos dentro de la Unión Europea y lo que ha de quedarte claro si este es tu caso es que podrás hacerlo especialmente bien en países donde haya pocos o ningún impuesto sobre dividendos.

Tras nuestra introducción a la temática de los dividendos no debemos olvidarnos de las aportaciones a la seguridad social. Pues estas son obligatorias en muchos países para los autónomos y, en algunos casos, también para los empresarios. Así, en algunos países de la UE se debe abonar a la seguridad social al menos una aportación social vinculada con el salario mínimo local.

La aportación a la seguridad social es también una temática compleja en la que no profundizaremos aquí. A menudo se compone paritariamente de los confusos conceptos de cuota patronal y cuota del trabajador, con los que los socialistas suelen hacer propaganda a sus votantes poco versados en economía.

Al fin y al cabo, una cuota patronal (lo que paga el empresario) elevada y la consiguiente reducción de la cuota del trabajador, parece sugerir un beneficio para el empleado, cuando en realidad lo que está haciendo es reducir el sueldo bruto.

Cuando se trata de una empresa propia, el empresario se hace cargo de ambas cuotas. Por lo general, se podrá desgravar totalmente la cuota patronal del beneficio, mientras que su cuota del trabajador se limita a determinados porcentajes del sueldo abonado. Aquí las regulaciones presentan enormes variaciones de país a país, en particular, en lo que respecta a los máximos.

Dependiendo del país, el nómada digital podrá optimizar su carga fiscal como más le convenga.

Puede pagarse un sueldo por valor del importe máximo exento de impuestos o de una categoría tributaria reducida. Así estará compensando las aportaciones a la seguridad social, que con un sueldo reducido son en cualquier caso proporcionalmente bajas. Luego puede distribuirse los beneficios como dividendos a tipos ventajosos.

Aclaremos esta estrategia con dos ejemplos:

En el programa especial de Chipre (sobre el que muy pronto hablaremos) el trader profesional no paga ningún tipo de impuesto de sociedades por las plusvalías de cotización de su Limited en Chipre. Gracias a su Limited de Chipre, obtiene una exención fiscal a los intereses/dividendos nacionales y extranjeros a nivel personal, pero no a los ingresos.

¿Qué es lo más inteligente que puede hacer el trader?

La solución más inteligente es que se abone un sueldo totalmente libre de impuestos por un importe de 19.500€. Pues este es el importe exento de impuestos en Chipre. Sobre estos 19.500€, la Limited debe abonar el 7,8% de aportaciones a la seguridad social. Si pagase el impuesto de sociedades (del 12,5% para negocios regulares), podría así reducir los beneficios antes de impuestos. A nivel personal, también tendrá que pagar otro 7,8%.

Poniéndose un sueldo por valor del importe exento de impuestos, quedan cubiertos y totalmente compensados los pagos mínimos de las aportaciones a la seguridad social vinculadas al salario mínimo.

Y el otro ejemplo, en este caso sin importe exento de impuestos.

En Croacia existe un tipo fiscal progresivo sobre la renta con tres cuotas: del 12% (hasta 26.400 HRK), 25% (hasta 158.400 HRK) y 40% como tipo impositivo máximo. Sin embargo, sobre los dividendos tanto nacionales como extranjeros solo se abona un impuesto sobre la renta del capital del 12%, independientemente del importe.

Dado que Croacia no tiene leyes tributarias internacionales, se puede combinar una residencia en Croacia con una empresa libre de impuestos (en origen). La carga fiscal total asciende pues tan solo al 12% de los beneficios. Las aportaciones a la seguridad social, que también en Croacia son obligatorias, quedan compensadas con un sueldo de 26.400 HRK, que asimismo se tributa al 12%.

Al fin y al cabo, en Croacia se abona un 12% de impuestos y aportaciones a la seguridad social sobre sueldos muy reducidos. Esto unido a que (si estás dentro de la EU) no se exige una estancia mínima para obtener la residencia y a unos estímulos adicionales para inversores (que no abordaré en este momento) hacen de Croacia un país de residencia sumamente atractivo, que solo pocos tienen en consideración.

Concluyendo

Espero que este artículo a fondo te haya servido para entender un poco mejor cómo puedes optimizar tus impuestos dentro de la Unión Europea.

Por supuesto, solo he podido tratar unos pocos ejemplos. La UE está compuesta de 28 Estados y ofrece un montón de combinaciones en cuanto a la residencia personal, de la empresa y otras muchas cosas (convenios de doble imposición, impuestos en origen, leyes tributarias internacionales…).

Si buscas la mejor combinación para ti puedes solicitar una consulta, así podré tener en cuenta tu caso particular y preferencias.

Todo nómada o emprendedor digital debería aprovechar las grandes oportunidades que les otorga su forma de vivir y trabajar, y no solo por una cuestión práctica, sino también filosófica.

Por que tu vida es tuya.

6 comentarios en «Cómo optimizar tus impuestos en la Unión Europea como nómada digital»

  1. En este artículo habeis hecho referencia a los traders. Estaría bien un artículo profundo al respecto, sabiendo que porcentaje de beneficios habría que pagar en cada pais de la UE, ya que aqui residir o obtener el permido de residencia es fácil y de igual modo, en el resto del mundo. Diversas combinaciones, para minimizar impuestos, ya que el oficio de trader tiene suma incertidumbre y en España, gracias a Montoro es muy complicado todo. Gracias.

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    • Hola, Roberto, el mejor país para los traders es aquel en el que no pagas nada de impuestos por tus beneficios en bolsa o aquel en el que no te cobran impuestos por tus dividendos que vienen de fuera (así puedes montar una empresa offshore que no te cobre por los beneficios en bolsa y traerte los beneficios en forma de dividendos desde allí).
      Tienes varias opciones de este tipo. Si quieres residir en la UE tienes Chipre, Malta, Reino Unido e Irlanda; fuera de la UE pero en Europa tienes Georgia; en América tienes Paraguay, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Costa Rica; en Asia tienes Filipinas, Tailandia, Malasia, los Emiratos Árabes…

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