La trampa fiscal que todo trader debería conocer

Si no sabrías distinguir entre el trading de valores como particular y el profesional, déjame decirte que la diferencia en cuanto a los impuestos que pagas en algunos países puede ser enorme. Es importante que conozcas las diferencias entre estas dos formas de comerciar en valores, aunque haya países en los que no estén totalmente regulados.

En el sentido estricto de la palabra, los valores no solo se refieren a las acciones, sino también a los futuros y derivados —como las opciones y los swaps— siempre que se deriven de un activo subyacente específico. Además, también se incluyen los certificados de participación, bonos de disfrute y otros derechos patrimoniales.

Este problema se refiere más concretamente a cómo tributan los beneficios de capital o plusvalías. Este tipo de ingresos, están sujetos en la mayoría de países del mundo a un impuesto menor que el de las rentas del trabajo.

A menudo —que no siempre—, las plusvalías están sujetas a un impuesto sobre las ganancias de capital similar al de los dividendos y los réditos. Es el caso, por ejemplo, del impuesto de compensación alemán o del impuesto sobre la renta austriaco. Con un 26,375 % o un 25/27,5 % uniforme, esta fiscalidad es más favorable que el IRPF independientemente de los ingresos y a partir de una progresión fiscal relativamente baja. Ocurre lo mismo en España donde los tramos van desde el 19% y el 28% o en México, un 10% sobre los beneficios en bolsa.

En España o Alemania, los traders privados «solo» tienen que pagar al Estado una cuarta parte de los beneficios de sus inversiones, en contraste con los asalariados y autónomos que llegan a pagar hasta la mitad de sus ganancias. Aun así, la diferencia es mucho más grande en otros países europeos: en Bélgica —que tiene la progresión fiscal más alta de toda la UE con un impuesto sobre la renta del 50 % a partir de solo 38 080 €—las plusvalías de los activos privados evaluados quedan completamente exentas de impuestos. Los otros dos países del Benelux, Países Bajos y Luxemburgo, gozan de privilegios similares, aunque con diferencias menos pronunciadas en cuanto a los tipos impositivos locales. Y, naturalmente, no podemos olvidarnos de Suiza y donde no pagas impuestos sobre las ganancias de capital.

Este “privilegio fiscal” de las ganancias de capital sobre otros tipos de ingresos se encuentra en casi todos los países del mundo, pero eso no significa que también sea así en el país en el que tú vives o que no pueda cambiar en algún momento.

El problema de que consideren tus inversiones o trading como una actividad profesional

Esta situación ya se da en algunos países, donde se considera que la actividad de inversión o trading de ciertas personas pudientes es una actividad profesional. En estos casos, puede suceder que creyendo que estás exento de impuestos, de repente descubras que debe pagar el impuesto sobre la renta local por tus ganancias de capital, pues se interpreta que la gestión de activos que llevas no es una actividad puramente a nivel particular. Esto es una enorme y peligrosa trampa fiscal.

En España, la diferencia entre la gestión privada de activos y el trading profesional (con capital propio) no es especialmente relevante. Ni siquiera los day traders tienen problemas porque de repente se considere que están realizando una actividad comercial por la que tienen que pagar en el IRPF, además de darse de alta en la seguridad social.

Sin embargo, la cosa cambia en Suiza, Bélgica y muchos otros países del mundo. En ellos, las autoridades fiscales locales suelen ser muy lentas a la hora de decidir si el tipo de trading que estás haciendo es una actividad comercial o no, lo que convierte la esperada exención de impuestos sobre ganancias de capital en un enorme impuesto sobre una actividad profesional.

En principio, nos encontramos con el problema de diferenciar entre un trading profesional o particular en todos los países en los que las plusvalías o ganancias de capital están total o parcialmente libres de impuestos (en un artículo pasado ya hablábamos de los mejores países para traders).

Además de Suiza, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, nos encontramos con esta problemática también a los estados non-dom, es decir, Malta, Irlanda e Inglaterra, donde los ingresos extranjeros no importados suelen quedar exentos de impuestos —solo para non-dom, naturalmente—. Lo que ocurre es que estos países consideran, con cierta lógica, que el non-dom realiza el trading precisamente desde este país y, por tanto, debe contabilizarse como renta nacional. Así que, en cierto sentido, nos encontramos ante la norma de «dirección efectiva», aunque en este caso no exista una empresa. Algunos países con tributación territorial más estricta, como Hong Kong o Singapur, también pueden causar problemas en este sentido.

¿Cuándo se considera que eres un trader profesional?

La definición de «trading comercial» y su distinción de la gestión privada de activos están abiertas a interpretación. No hay ninguna ley en el mundo que defina esta distinción de forma exhaustiva. La mejor visión general de las posibles diferencias la proporciona la Administración Tributaria Federal alemana en la Circular 36 de 2012, que dice:

Con el fin de garantizar una seguridad jurídica adecuada para la mayoría de los contribuyentes, se han establecido criterios para la aplicación de la ley sobre la base de los cuales se puede excluir el intercambio comercial de valores en el curso de un examen preliminar. En cualquier caso, las autoridades fiscales asumen la gestión del patrimonio privado o las plusvalías privadas libres de impuestos si se cumplen los siguientes criterios de forma acumulativa.

  1. El período de tenencia de los valores vendidos es de al menos seis meses.
  2. El volumen total de transacciones —la suma de todos los precios de compra y los ingresos de las ventas— por año natural no supera cinco veces el saldo de valores y créditos al inicio del período fiscal.
  3. La obtención de las plusvalías de los valores no obliga a sustituir los ingresos que faltan o se pierden para los gastos de subsistencia. Este suele ser el caso cuando las plusvalías realizadas ascienden a menos del 50 % de los ingresos netos en el período fiscal.
  4. Las inversiones no están financiadas por la deuda, y las ganancias de capital imponibles de los valores —intereses, dividendos…— no son mayores que los intereses prorrateados de la deuda.
  5. La compraventa de derivados (especialmente en el caso de las opciones) se limita a la cobertura de las posiciones de valores propias.

El que no se cumplan los criterios apuntados, no significa automáticamente que no se esté realizando una actividad comercial. La evaluación correspondiente se realiza en base a las circunstancias concretas de cada caso particular (véase la sección 4).

El que sí se cumpla algunos de estos cinco puntos no conduce directamente a la clasificación como trader profesional, pero puede interpretarse como una señal en dicho sentido. Así, la venta ocasional de acciones tras un corto período de tiempo multiplicando tus ingresos no te convierte necesariamente en trader profesional, pero puede ser una señal de que lo eres.

Lo importante es la forma de ganarse la vida al margen de las plusvalías. En este sentido, debemos tener en cuenta a qué nos dedicamos cuando trabajamos por cuenta ajena o por cuenta propia. Si la actividad se desarrolla en el sector financiero y tiene que ver concretamente con la inversión, las autoridades pueden concluir fácilmente que somos profesionales en este campo y, por lo tanto, nuestro trading debe tributar como una actividad comercial, a pesar de que estemos gestionando activos privados (los nuestros).

Por supuesto, si estamos haciendo trading con fondos de familiares o amigos también podemos fácilmente caer en esta clasificación de actividad profesional, ya que, en última instancia, estamos financiando las inversiones con dinero que no es nuestro, de forma parecida a lo que ocurriría con un préstamo bancario.

De nuevo la circular alemana dice:

Criterios en primer plano:

  • Cantidad de volumen de transacciones (frecuencia de transacciones y corto período de propiedad).

Un período corto de propiedad indica que el contribuyente no persigue fines de inversión, sino que está interesado en obtener un beneficio rápido (ASA 69, 652 y 788; 63, 43,59, 709). En determinadas circunstancias, incluso una sola transacción puede dar lugar a la existencia de un trabajo por cuenta propia (2A.23/2004; ASA 69, 652). La frecuencia de las operaciones y el corto período de propiedad de los valores son indicios de que el contribuyente no tiene como objetivo una inversión de capital a medio plazo, sino que depende de una rápida ganancia de capital y también acepta que podrían producirse pérdidas significativas (ASA 71, 627).

  • Uso de fondos ajenos para financiación de las inversiones

El uso de importantes fondos externos en la gestión de activos privados es bastante atípico. Normalmente, en la inversión ordinaria del patrimonio privado, se procura que los ingresos sean superiores a los gastos (ASA 69, 788). Sin embargo, si hay financiación externa, el contribuyente asume un mayor riesgo, lo que supone un indicio de ser un trabajador autónomo. Si los intereses y gastos de la deuda no pueden cubrirse con los ingresos periódicos y deben pagarse mediante las ganancias de capital, ya no puede hablarse de una gestión privada del patrimonio (ASA 69, 788). El hecho de que el contribuyente renuncie a la deducción de los intereses de la deuda y a las deudas no implica automáticamente que los valores financiados con fondos externos tengan la consideración de activos privados y, de acuerdo con la jurisprudencia pertinente, se decidirá si los valores deben asignarse al patrimonio privado o al empresarial en función de las circunstancias concretas del caso.

  • Uso de derivados

La negociación de derivados puede servir para cubrir los activos de renta variable. Sin embargo, si el uso de derivados va más allá de la cobertura de riesgos y se negocia un gran volumen en relación con el total de activos, la negociación de derivados se considerará especulativa, lo que implica un carácter comercial.

Pruebas circunstanciales de menor importancia:

  • Actuación sistemática o planificada

El contribuyente aumenta activamente el valor de los títulos o se esfuerza por explotar el desarrollo de un mercado para obtener un beneficio (ASA 69, 652 y 788; 67, 483). Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, para la asunción de una actividad autónoma con valores, no es necesario que el contribuyente ejerza esta actividad en una empresa real y organizada (ASA 71, 627; 69, 788), ni que participe visiblemente en el tráfico económico (ASA 69, 652; 67, 483; 66, 224). La reinversión de los beneficios obtenidos en activos similares puede considerarse parte de una actuación planificada. El hecho de que los beneficios obtenidos se inviertan en activos similares también supone un indicio de que existe una actividad lucrativa con valores por cuenta propia (ASA 69, 652 y 788; 67, 483; 66, 224).

  • La estrecha relación de las operaciones con la actividad profesional del contribuyente, así como el uso de conocimientos especializados.

La estrecha relación de las operaciones con las actividades profesionales del contribuyente también puede suponer un indicio de que este no actúa a modo particular, sino que intenta obtener beneficios como autónomo a tiempo parcial o completo (ASA 66, 224).

La decisión del Tribunal Supremo Federal del 23 de octubre de 2009 (2C.868/2008) ha dado una importancia secundaria a estas dos indicaciones.

Soluciones para traders considerados profesionales

La realidad suele ser más flexible de lo que parece aquí. Sin embargo, una vez que la autoridad fiscal competente empieza a sospechar que nuestra actividad podría ser profesional, deberías revisar los 5 parámetros que acabamos de enumerar para evitar sorpresas desagradables.

Normalmente, los típicos (day) traders no tienen que preocuparse excesivamente por conseguir una residencia fiscal y, por tanto, tampoco por los convenios de doble imposición. Basta con poder cumplir con los procedimientos de conformidad legal y el KYC necesario para abrir cuenta en un bróker, por lo demás, no tendremos problemas como Turistas Perpetuos.

Si la mayor parte de tus ingresos vienen de las plusvalías por la compra y venta de acciones, futuros, operaciones de divisas, opciones u otros derivados, generalmente no tendrás problemas con impuestos ni retenciones.

Sin embargo, también en este caso puede ser interesante recurrir a algún tipo de estructura (sociedades, trusts o fundaciones) para así proteger mejor tus activos o eludir ciertas normativas del mercado financiero (como las de la UE). En caso de que seas residente fiscal en algún país, la estructura puede ayudarte para aprovechar ciertas ventajas fiscales —al estar clasificado como trader tendrías que pagar un impuesto sobre la renta aún más elevado y, en algunos casos, incluso las cotizaciones sociales, con una sociedad es posible que puedas evitar esto—.

Dado que en este caso está en juego el incremento de precio de cada operación diaria que hagas —sean un par o varias docenas de transacciones al día—, toda pequeña reducción porcentual resulta importante. Normalmente, es preferible optar por tener que pagar un impuesto de sociedades (que es un fijo) que tener que tributar en el impuesto de la renta de personas físicas, especialmente una vez se alcanza cierto volumen, incluso si luego se añade el pago de impuesto sobre dividendos o utilidades. Así, por ejemplo, los residentes en Suiza clasificados como traders pueden limitar la cantidad de impuestos que pagan por operación al 12,3 % constituyendo una sociedad GmbH en Lucerna.

Otra razón para optar por apoyarse en una estructura puede ser, por ejemplo, que en los países en los que resides se paguen fuertes impuestos sobre las ganancias de capital, pero no tengan cfc rules. En estos casos, con la estructura empresarial adecuada, podrás operar legalmente sin pagar impuestos. A veces, como en el caso de los non-dom chipriotas, solo están libres de impuestos algunas categorías de ganancias de capital —como los dividendos—, para lo que, lógicamente, necesitarás una sociedad. A menudo, con la jurisdicción offshore adecuada, puedes incluso evitar la engorrosa contabilidad que de otro modo sería necesaria para muchas de las operaciones en tu país de residencia fiscal.

Concluyendo

En definitiva, puedes optar por hacer trading como persona física o por hacerlo a través de una sociedad. Cuanto más activos tengas, y si vives en uno de los países en los que se podría activar la trampa fiscal de la que te hemos hablado hoy, más razones habrá para gestionarlos a través de estructuras societarias. Sin lugar a dudas, a partir de un millón de euros, aproximadamente, resulta muy recomendable asegurarte que no vas a tener problemas porque se considere que tu trading es una actividad profesional. Para cantidades menores generalmente no deberías tener problemas.

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1 comentario en «La trampa fiscal que todo trader debería conocer»

  1. Buenas tardes como se podría tener asesoría fiscal d los traders principiantes,aparte d pagar en otro país los impuestos es obligatorio también declarar en España?Gracias.Un saludo

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