¿Sabías que para ciertos extranjeros España es un paraíso fiscal?
En mis discusiones sobre la moralidad de los impuestos a menudo me he cruzado con gente que piensa que trasladar tu empresa o tu residencia de España a otro país para pagar menos impuestos está mal, ya que no compartes tu dinero con la gente que te rodea, con aquellos que viven en el país que te vio nacer.
Según ellos, la cosa está clara, no deberían existir paraísos fiscales, hay que apoyar al Estado, los países que quitan dinero de impuestos a otros Estados de mayor presión fiscal atrayendo a las empresas y los ricos de allí obran mal…
Pero, ¿sabe esta gente que también España es paraíso fiscal para algunos y que intenta atraer a extranjeros usando las mismas tácticas?
El artículo de hoy explica por qué España es un paraíso fiscal para algunos, cómo podría convertirse en uno para ti (si eres extranjero o llevas mucho tiempo fuera de España) y, para los interesados en el fútbol (o en los cotilleos), ayudará a entender el problema que Cristiano Ronaldo tiene con la Agencia Tributaria Española, además de cómo su caso a contribuido a crear un régimen fiscal incluso más interesante que el anterior, pero para emprendedores y directivos extranjeros.
[ATENCIÓN, EN 2023 HAN CAMBIADO LOS REQUISITOS DE LA LEY BECKHAM, VISITA EL ARTÍCULO CON TODA LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA]
Situación fiscal de los extranjeros en España
España es con diferencia uno de los países más interesantes para los emigrantes ingleses y alemanes. No tienes más que darte un paseo por las islas o la costa este y sur de la península para darte cuenta de que no solo el turismo, sino también los extranjeros emigrados a España están muy presentes.
Oficialmente, España es un país de alta presión fiscal, igual que ocurre con otros países como Alemania, Francia o Italia. Sin embargo, de forma extraoficial, España siempre ha sido un paraíso fiscal.
No es raro encontrar islas en las que los extranjeros viven sin pagar un céntimo en impuestos (directos, claro, el IVA y demás impuestos indirectos sí los pagan).
Esto, por supuesto no es legal, pero a las autoridades no parece importarles mucho que los extranjeros no se den de alta como contribuyentes. Es decir, los extranjeros suelen vivir como si fueran turistas permanentes (de modo que no pagan impuestos en ningún país), pero en realidad pasan años en el mismo sitio.
Ahora que el Estado Español está más necesitado de dinero, parece que la Administración Central y los ayuntamientos empiezan a ponerse más serios.
Aunque, como extranjero, si te alquilas una vivienda sin llamar mucho la atención seguramente puedas vivir sin que nadie te diga nada en la mayor parte de España, cuanto más lejos de las grandes ciudades mejor.
Eso sí, no se sabe por cuánto tiempo más. Así que si este es tu caso, quizás sea hora de trasladarte a un país en Sudamérica con tributación territorial. Si sigues en España, a la larga seguramente tengas que contar con pagar impuestos.
Ahora bien, muchos os preguntaréis, ¿por qué permite (o permitía, según la zona) un país como España que gente de fuera viva aquí sin pagar impuestos? Por varias razones.
Primero: no es verdad que no paguen impuestos, pagan el 21% de IVA, pagan impuestos especiales sobre la gasolina, el tabaco, IBI…
Segundo: son buenos para la economía local. Usan servicios, van a los restaurantes, las tiendas, los hoteles, alquilan o compran viviendas, coches… y esto todo el año, no solo durante la época de vacaciones.
Tercero: supone una ventaja competitiva. Es decir, si tienes la opción de irte a vivir a Portugal, España, Grecia, Croacia o Italia (todos países en Europa y con climas parecidos), ¿por qué deberías decidirte por España? Exacto, porque allí no pagas impuestos directos.
Pero volvamos al tema central del artículo, lo que nos interesan son las formas legales de eludir impuestos en España.
El gobierno español ha introducido (poco a poco) algunas facilidades para emprendedores, así bajó los impuestos de sociedades en 2015 del 30% al 25%. Es más, las empresas de nueva creación solo pagan un 15% durante los primeros dos años.
Comparado con las ventajas que tienes en otros países de la UE los impuestos siguen siendo altos, pero podría convertirse en un punto a tener en cuenta para los emprendedores a los que les llame la atención la calidad de vida en España.
Lo que pocos saben es que existen varias lagunas legales en el sistema tributario español. Gracias a estas es posible vivir como empresario sin pagar impuestos en España. Por desgracia esto solo es posible en ciertos casos especiales, algo parecido a lo que pasa con el régimen fiscal especial para NHR (residentes no habituales) en Portugal.
Con todo, estos casos especiales pueden darse e incluso se pueden “crear” de forma activa. Si vas a vivir en España como extranjero durante un tiempo, quizás puedas aprovecharlos de forma totalmente legal, de forma parecida a como lo ha hecho Cristiano Ronaldo (pero sin sus actuales problemas con Hacienda, claro).
La llamada Ley Beckham (por el jugador de fútbol) forma una de las lagunas legales que puedes aprovechar y es en la que nos centraremos hoy. También tienes otras para emprendedores en la ZEC (Zona Especial Canaria), en Ceuta y en Melilla, pero de estas ya hablaremos en otro artículo.
La ley Beckham y cómo Cristiano Ronaldo la ha aprovechado para no pagar apenas impuestos
Tal y como se puso de manifiesto con los Football Leaks, las estrellas del fútbol, como Cristiano Ronaldo llevan ya tiempo viviendo en España con grandes ventajas tributarias.
En el caso de Cristiano Ronaldo parece ser que la mayor parte de lo que ha hecho es legal, al menos según las informaciones en los medios. Únicamente la sociedad pantalla en las Islas Vírgenes Británicas podría considerarse una falta contra las leyes tributarias internacionales en España. Eso sí, solo si la empresa realmente estuviera a nombre de Cristiano Ronaldo.
Al igual que lo que ocurre con otros atletas profesionales en España, Cristiano Ronaldo ha aprovechado un sistema de ventajas fiscales que existe en España desde 2005. Estas ventajas se introdujeron tras la contratación del icono futbolístico, David Beckham.
En su caso, lo importante no era tanto lo que le pagaba el Real Madrid, sino sus ingresos de imagen, por los que hubiera tenido que tributar a un 50%.
Es de suponer que los grandes clubs españoles (y sus fans entre los políticos y dirigentes) han tenido algo que ver con la aprobación de esta ley.
La Ley Beckham posibilita a atletas profesionales y también a otros trabajadores de “alto rendimiento” pagar una cuota de impuestos reducida y únicamente sobre sus ingresos nacionales. Es decir, no pagan por sus ingresos fuera de España, según el llamado “Inbound Expat Tax Scheme (régimen especial para los trabajadores impatriados)”.
¿Te preguntabas por qué los mejores jugadores de fútbol van a España? Pues ahora ya tienes la respuesta. Si alguien te dice que es por lo bien que se vive en España o por la gran historia de sus clubs, puedes hablarles de este otro aspecto.
En el caso de David Beckham, al igual que en el de Cristiano Ronaldo y muchas otras estrellas extranjeras, este régimen tributario especial prometía unas ventajas fiscales tremendas.
En lugar de tributar directamente al mayor posible en España, hasta los 600.000€ solo pagaban una tarifa plana del 24%. Solo a partir de dichos 600.000€ se tributaba al 45%.
Es decir, comparado con los tramos de impuestos de aplicación común, los jugadores extranjeros se ahorraban unos 128.645€ al año en impuestos. Es verdad que la Ley Beckham solo podía aprovecharse durante 6 años, pero tampoco importaba. Es muy raro que ningún jugador estrella pase más de este tiempo en ningún club. Tras 6 años se habrían ahorrado 750.000€ en impuestos.
Sin duda, para jugadores como Cristiano Ronaldo esta cantidad no es gran cosa (aunque para otros jugadores extranjeros con sueldos que no sobrepasan las seis cifras ya es otra cosa).
Mucho más importante es en su caso no ya lo que se ahorra en impuestos sobre su sueldo, sino lo que se ahorra en impuestos sobre sus ingresos por derechos de imagen a nivel mundial, ingresos por los que durante dichos 6 años, de forma legal, no pagaba absolutamente nada en España. Según la Ley Beckham todo ingreso extranjero queda libre de impuestos.
Y justamente en lo que se refiere a las licencias y derechos de marca existen un montón de países atractivos para montar una empresa sin pagar a penas impuestos por este tipo de ingresos.
Al igual que las grandes compañías internacionales del mundo, Cristiano Ronaldo también eligió Irlanda como sede para las empresas que gestionaban sus derechos de imagen. Por supuesto, el dinero luego se movía a una sociedad pantalla en las Islas Vírgenes Británicas (la que luego le ha supuesto un problema con Hacienda, por no comunicar su existencia).
Así, además de pagar pocos impuestos por sus ingresos, Cristiano Ronaldo podía disponer de su dinero en España de forma totalmente legal. También podía invertir su dinero fuera de España sin pagar impuestos, ya que no pagaba impuestos por intereses, dividendos, ingresos de alquileres ni beneficios en bolsa.
Es importante tener en cuenta que la venta de empresas y propiedades fuera de España también queda libre de impuestos.
Y aquí es donde termina la historia de la Ley Beckham para los atletas de elite, dando paso a un grupo diferente que, al contrario de lo que ocurre con Cristiano Ronaldo, podrá seguir beneficiándose de este régimen especial.
Desde el 1 de enero de 2015 el Real Decreto sobre el que se fundamenta la Ley Beckham ha expulsado a los atletas, de forma que estos ya no pueden aprovechar este régimen especial para trabajadores impatriados. Tras la reforma de 2015 este régimen es mucho más interesante para directivos de empresas internacionales.
El nuevo régimen especial para los trabajadores impatriados (Inbound Expat Tax Scheme)
La Ley Beckham no se dirigía solo a futbolistas, ni siquiera al principio, en el periodo de 2005 a 2015. Si preguntabas a los que la crearon se ideó como una ley para ayudar a atraer mediante ventajas tributarias a directivos internacionales bien pagados.
Curiosamente, desde el 2015, la antes llamada Ley Beckham, de la que hablaremos ahora como régimen especial para trabajadores impatriados, ya no sirve para deportistas profesionales y, sin embargo, se ha hecho incluso más interesante que antes para emprendedores y directivos extranjeros.
Sin duda si eres extranjero y entras dentro de los que pueden acogerse a este régimen tienes mucho que agradecer a Cristiano Ronaldo, ya que gracias a sus prácticas de optimización de impuestos ha puesto la base para que emprendedores y directivos puedan beneficiarse de este régimen más fácilmente.
Hasta 2015, para poder acogerte al régimen especial para trabajadores impatriados tenías que cumplir con ciertas condiciones bastante estrictas:
- durante los últimos 10 años no podía haber estado sujeto a impuestos en España
- tenía que tener un contrato con un empleador español o con el establecimiento permanente de alguna empresa extranjera en España
- al menos el 85% de su trabajo tenía que realizarse en suelo español
- tenía que pagar impuestos sobre sus ingresos españoles (24% hasta los 600 mil €, 45% a partir de dicha cantidad)
- desde 2010, no podía ganar más de 600.000€ al año
La Ley Beckham era por lo tanto interesante, además de para deportistas de elite (contratados por clubs en España), para los directivos de compañías internacionales que iban a España para, por ejemplo, montar un establecimiento permanente.
La ley empezó a cambiar ya a partir de 2010, de modo que el régimen especial para trabajadores no impatriados no cubría casos de empleados con sueldos de más de 600.000€. Eso sí, las personas que hasta el 2010 se habían acogido a dicho régimen, podían contar con los privilegios fiscales hasta pasados sus seis años máximos.
Desde el 2015, los deportistas ya no pueden optar a este régimen especial, pero resulta que las condiciones para acogerse a él se han simplificado para el resto de personas, de forma que los empresarios extranjeros. Eso sí, por desgracia, el régimen ya no incluye la exención de impuestos para los ingresos extranjeros. Las modificaciones más importantes son las siguientes:
- ahora, además de empleados, también los administradores de las empresas pueden beneficiarse del régimen especial. Para ello no podrán estar en posesión de más de un 25% de las participaciones de su empresa y, a la vez, su sueldo no puede provenir de la filial extranjera en España
- el empleador puede estar establecido en el extranjero (no es obligatoria la existencia de un establecimiento permanente en España)
- no es necesario que el trabajo físico se realice en territorio español
- los sueldos extranjeros también han de declararse (y pagar impuestos) en España. Eso sí, incluso si la cantidad total sobrepasa los 600.000€ tributará a un 24%
Entonces, ¿cuáles serían los efectos prácticos de todo esto para un administrador de empresa extranjero que fuera a montar una filial en España?
Según la antigua legislación tendría que haber sido empleado por un establecimiento español y habría pagado un 24% de impuestos sobre su sueldo de hasta 600 mil €, después un 45%.
Según el nuevo régimen especial para trabajadores impatriados ya no es necesario que esté empleado en España, sino que puede ser enviado a España y recibir todo su sueldo desde el extranjero. Los ingresos desde el extranjero ya no están libres de impuestos, pero en su lugar, ahora ya nunca tendrá que pagar más de ese 24%, aunque ingrese más de 600 mil € anuales. El régimen especial sigue estando limitado a seis años.
Uno de los cambios fundamentales en la ley consiste en que ahora ya no es tan fácil evitar los impuestos sobre ingresos por derechos de marca, ya que a partir de 2015, todos los sueldos son iguales, sin importar su origen.
Eso sí, los dividendos extranjeros, intereses, beneficios en bolsa y otros ingresos extranjeros siguen estando exentos de impuestos. Los dividendos nacionales siguen tributando al 19%, 21% y 23% (a partir de 50 mil €), como es habitual (desde el 2016) en España.
Lo importante aquí es la exención de impuestos para beneficios por ventas. Es decir, si tienes una empresa valorada en varios millones y la vendes mientras resides en España (y estás acogido a este régimen especial), no pagarás impuestos sobre tus ingresos por la venta.
El régimen especial para los trabajadores impatriados en la práctica
Tanto empresarios como inversores podrían aprovechar con un poco de planificación fiscal las ventajas fiscales que ofrece el régimen especial para trabajadores impatriados. Simplemente tendrán que elegir la estructura adecuada.
Los inversores y traders podrían hacer que una empresa extranjera les contratase y que les asignasen como trabajadores o administradores a España. Pagarían un 24% de impuestos sobre el sueldo que se pusieran, pero los ingresos por sus inversiones en bolsa quedarían libres de impuestos.
También los nómadas digitales y empleados con buenos sueldos que no estén atados a ningún lugar podrían beneficiarse de la tasa fija del 24% en España y, a la vez, aumentar sus ahorros mediante inversiones y proyectos adicionales en el extranjero. Eso sí, es importante que tener en cuenta las CFC rules españolas que dificultan la creación y administración de empresas extranjeras para residentes españoles (si tienes alguna duda, nuestro servicio de consultoría o verificación de datos podría ayudarte).
Los emprendedores que quieran vivir en España podrían usar una estructura de holding bien pensada para reducir su carga tributaria enormemente.
Así, si fueras el dueño de una sociedad limitada alemana podrías además abrir una filial en algún lugar de las Islas Canarias que pagaría únicamente un 4% de impuestos de sociedades (en un próximo artículo sobre las oportunidades fiscales en España, también aptas para españoles, hablaremos más a fondo de esto).
Para beneficiarte del régimen especial para trabajadores impatriados tendrías que tener en cuenta que no puedes tener más de un 24% de participaciones en la empresa canaria, y que no debes recibir tu sueldo desde la empresa en la isla (ya que es el establecimiento permanente de la empresa extranjera).
Dado que la empresa ZEC (Zona Especial Canaria) se halla al 100% en posesión de la empresa matriz alemana, no tendrías ningún problema con las participaciones. La empresa en la ZEC podría aprovechar la directiva comunitaria en cuanto a traslado de beneficios. Esto le permitiría trasladar los beneficios de la empresa canaria a la sociedad matriz en Alemania libres de impuestos. Eso sí, en Alemania tendría que pagar un 5% de impuestos sobre los dividendos recibidos.
Luego, la sociedad matriz (que podría estar en posesión de una sola persona) transferiría los dividendos al dueño residente en España y sujeto al régimen tributario especial español. Los dividendos provenientes del extranjero, por supuesto, no estarían sujetos a impuestos.
Pero aquí no acaba la cosa, ya que en este caso entraría en juego el impuesto de compensación (Abgeltungssteuer) alemán. En este caso al menos un 15%.
Así, la empresa alemana, tendría que ser a su vez filial de otra sociedad matriz dentro de la Unión Europea, y esta otra sociedad debería residir en un país que no imponga impuestos sobre el reparto de dividendos a personas físicas. Así podría estar, por ejemplo, en Malta, Reino Unido, Holanda o Chipre.
Dado que tanto en la administración de ambas empresas extranjeras entraría en juego las leyes tributarias internacionales españolas (CFC rules), esta estructura resultaría más compleja de lo necesaria. Sería más aconsejable crear el holding directamente en un lugar estratégico, como por ejemplo Holanda, país que no es considerado de baja presión fiscal a pesar de serlo.
Gracias a los privilegios de los holdings, la empresa matriz holandesa podría percibir los beneficios de la empresa ZEC libres de impuestos y trasladarlos también sin impuestos al director de la ZEC española en forma de dividendos. Al final pagaría únicamente un 4% de impuestos de sociedad.
Todo esto podría sonar complicado, pero no tiene por qué serlo. Lo que más lo complica son las rígidas leyes tributarias internacionales españolas. Como contábamos en el último post, no es fácil dirigir empresas extranjeras desde España.
Si simplemente trasladases los beneficios a una sociedad en otro país extranjero, España le daría el mismo trato que si dicha empresa fuera nacional, es decir, tendrías que pagar los impuestos españoles sobre los dividendos.
En cambio, si tienes tu holding en un país de alta presión fiscal como Holanda, la “sustancia” necesaria es mucho menor. Por otro lado, tampoco la filial española tendría problemas con las leyes tributarias internacionales, ya que se halla en un país con convenio de doble imposición, amparada por la directiva comunitaria para sociedades matrices dentro de la Unión Europea.
Por desgracia, no es fácil montar una empresa canaria. Al contrario de lo que ocurre en Malta y Chipre, para aprovechar las ventajas fiscales has de realizar ciertas inversiones y crear puestos de trabajo.
En otro artículo hablamos a fondo de las condiciones y ventajas de empresas ZEC (Zona Especial Canaria). También de las ventajas y condiciones de empresas en Ceuta y Melilla. Al contrario de lo que ocurre con la Ley Beckham y el régimen especial para los trabajadores impatriados estas ventajas fiscales también son aptas para españoles.
De todas formas, ten en cuenta que si de verdad quieres optimizar impuestos, la forma más sencilla y eficaz es trasladar tu residencia fiscal fuera del país y convertirte en turista permanente, que ya se sabe que para que le traten a uno bien, hay que irse.
[…] Incluso podrías ir a Chile, país en principio de alta presión fiscal, pero que ofrece ciertas ventajas a los extranjeros, ya que te permite residir en él durante cuatro años sin pagar impuestos (al igual que hace España con sus futbolistas y otros perfiles parecidos). […]
Hola tengo una empresa de transportes en la peninsula y queria informacion si monto una empresa en canarias me puedo beneficiar de impuestos
Si tienes la empresa en Canarias y cumples con los requisitos (número de empleados sobre todo) sí. Aquí tienes información sobre ello: https://librestado.com/blog/montar-empresa-en-zec-madeira-ceuta-o-melilla/
Hola,
Mi esposa y yo somos ciudadanos suecos y vamos a mudarnos a España.
En España vamos a vender nuestros servicios profesionales. En que país me recomiendas crear la empresa? En España o en Suecia? En que país ahorro más en impuestos?
Nota: Tenemos bienes raíces en los dos países y recibimos dinero mensualmente por su alquiler.
Gracias de antemano por tu respuesta.
Saludos,
Edwin
Si tienes que elegir entre esos dos, Suecia parece mejor con su 21,4% de impuestos de sociedad (en lugar del 25% en España). Eso sí, tienes que tener también en cuenta la cuota a la seguridad social. Yo supongo que elegiría España, por la simple cuestión de que resides realmente allí.
Muy interesante toda la información, aunque en mi opinión el sistema tributario español, en cuanto a la recaudación del IRPF, es sumamente injusto con la clase media. Vale, eso ocurre en la mayoría de países, pero en el caso concreto de España, por arriba las SICAV permiten una gran rebaja de la base fiscal. Y por abajo, pues qué decir de la economía sumergida. Muchos sectores solo viven en el lado oscuro. Véase los puestos en los mercados semanales.
Bueno, en mi opinión tooodos los impuestos deberían bajarse, de esa forma sería más atractivo emprender para todo el mundo.
¡Saludos!
Hola, acabo de leer tu artículo. Salvo error por mi parte, hasta 600.000 euros, los trabajadores desplazados que optan por tributar por IRNR lo hacen a un tipo de gravamen del 24%. A partir de 600.000 euros lo hacen al tipo marginal del 45% (Artículo 93.2.e).1° de la Ley de IRPF).
Saludos!
Estamos pensando en vivir en España en un futuro (soy argentino con pasaporte italiano y mi esposa colombiana) por calidad de vida, pero que nuestro negocio sea venta de software en la nube a nivel global. Por ahora tenemos una empresa en Colombia que es dónde vivimos hace 8 años. Qué nos recomiendas? Mil gracias
España generalmente no es interesante fiscalmente hablando, pero si aun así quieres ir, adelante 🙂
Supongo que puedes mantener un negocio en el extranjero y tributar en España únicamente por los dividendos percibidos, pero depende de muchas cosas.
Hola, soy Espaniol residente en el extranjero por mas de 10 anios. Tengo una empresa en el extrajero de consultoria de inversion en bolsa. Tengo que ir y residir en Espania por motivos personales por unos dos anios y despues volvere a ser residente en el extranjero. Podria vivir en Espania eso dos anios y pagar solo por los dividendos que sacara de mi empresa (no por el total de los beneficios de la consultaria y ganancias en bolsa)? Gracias.
Si tienes una sociedad, siempre puedes optar por dejar el dinero en ella y no repartirte dividendos, claro.
Muchas gracias por tus muy interesantes artículos ….
como dices más arriba , se deberían bajar mucho todos los impuestos , así la gente ( pequeños empresarios) se animarían a crear empresas / trabajo ) y la economía crecería de forma natural y no como ahora que se limitan a «estrujarnos a impuestos tremendamente abusivos » que lo único que logran es que terminemos por irnos de España
saludos.
hola, saludos desde Buenos Aires y adhiriendo a la reducción del Estado y al respeto al derecho individual. Situación: deseo migrar desde Argentina a España con esposa, hija mayor edad y otra menor de edad. Tenemos pasaporte español. Somos argentinos con residencia fiscal en ARG y quiero darme de baja. Soy consultor independiente y buscaré trabajo en ESP en forma autónoma, tomando un año sabático. Seré residente español. Pregunta 1: el impuesto al patrimonio en ESP se paga si tuviera bienes por 2M euros? Pregunta 2: si no genero ingresos durante el sabático, no pago impuesto directo por Ganancias? Pregunta 3: si genero renta financiera en EEUU, pago ganancias en ESP? puedo aplicar a la ley Beckham por ello? Pregunta 4: si genero renta financiera en Suiza, pago ganancias en ESP? aplica Beckham? Gracias y felicitaciones!
Si eres residente en España tienes que tributar por tus ingresos y beneficios a nivel mundial (también en USA y Suiza). Si no tienes ingresos, no hay problema.
Ten en cuenta que tendrás que rellenar el modelo 720 de bienes en el exterior. En cuanto al impuesto sobre el patrimonio, este depende la zona (Comunidad) de España en la que te quedes, en Madrid por ejemplo actualmente no pagas este impuesto. Por desgracia el Régimen Especial para Trabajadores Impatriados (ley Beckham) no aplica a autónomos.
Si tienes claro que vas a residir en España, podemos ponerte en contacto con un abogado fiscal español de confianza que te puede ayudar a optimizar impuestos y no caer en ninguna de las muchas trampas que guarda la Hacienda española. Escríbeme un email a adrian@librestado.com y te facilito el dato.
Hola buenos días, soy venezolano residente en Italia, me quiero transferir a España con mi família optando por la visa «no lucrativa», genero ingresos por derecho de autor vendiendo libros, vendo cursos también creados por mi y vendo por amazon siempre fuera de España todo trámite una LTD en Irlanda, me podría por favor indicar si me conviene a nivel fiscal residir en España y si pagaría el impuesto fijo al 24%?
En España este tipo de ingresos tributa generalmente en el IRPF, pero deberías hablarlo con un asesor fiscal de allí.
Hola buenos días, soy argentino sin ciudadnia europea. Poseo una LLC (en USA-Delaware) y soy trader. Deseo migrar a Valencia para vivir (estudie y conozco la ciudad). «»Los inversores y traders podrían hacer que una empresa extranjera les contratase y que les asignasen como trabajadores o administradores a España. Pagarían un 24% de impuestos sobre el sueldo que se pusieran, pero los ingresos por sus inversiones en bolsa quedarían libres de impuestos.»» según leí esta opción sería la adecuada para mí?? pues sí es me gustaría profundizar más el tema con vosotros. Gracias
En general tienes que trabajar para un tercero para que esto funcione…
Hola, muchas gracias por tu artículo. Me trasladé a España recientemente para trabajar y he podido acogerme al régimen especial para los trabajadores impatriados. Actualmente poseo ETFs y activos en empresas nacionales y extranjeras, adquiridos en su gran mayoria antes de cambiar mi residencia a España. Tengo dudas sobre la fiscalidad relativa a estos activos:
– Si los vendo con beneficios durante los 6 años en los que estoy sujeto al regimen especial, no pagaría impuestos por estos beneficios?
– Si los vendiese una vez que ya no estuviese sujeto al regimen especial (o sea, pasados 6 años desde mi entrada en España), que impuestos pagaria? Es decir, cuál sería el precio medio de compra a tener en cuenta para calcular el beneficio sobre el que pagar impuestos: el precio medio «real», o el valor liquidativo en la fecha en la que se cumplan los 6 años de mi entrada en España (o algún otro)?
Muchas gracias!
Te aconsejo mirarlo con un abogado local español.
hola, en relacion a los trabadores impatriados que deseen aplicar a la beckham, mencionas q se puede hacer desde una empresa extranjera (en mi caso mexico) que lo contrate en españa y le paguen desde el exterior, viendo la pagina de la agencia tributaria no menciona este caso, me podrias aclarar esto? estaria interesado, quizas, en hacer una consulta vinculante a la agencia, uds dan este servicio?
saludos
Nosotros no damos ese servicio, pero colaboramos con abogados fiscalistas que pueden hacerlo. Escríbenos si te interesa https://librestado.com/contacto/