En Librestado hemos hablado de los holdings en varias ocasiones, especialmente como vía para evitar las retenciones sobre dividendos y royalties. Hoy queremos ofrecer un panorama más general sobre el tema.
Una sociedad holding es una sociedad de participación que mantiene participaciones mayoritarias en otras sociedades personalistas y de capital. Las sociedades holding puras no se dedican a otra cosa que a administrar y optimizar esas participaciones.
Una sociedad holding administradora de activos invierte los beneficios distribuidos con la expectativa de obtener rendimientos.
Por último, una sociedad holding activa también asume tareas dentro de la estructura del grupo, que después liquida con sus filiales (por ejemplo, gastos de administración, etc.).
Hay una serie de países, como Suiza, España y Holanda, que tienen un régimen de holding. Este modelo permite un tratamiento fiscal favorable de los beneficios de participaciones y se aplica a sociedades que realicen exclusivamente actividades de holding.
En cambio, los países con sistemas fiscales influidos por el mundo anglosajón no cuentan con estos regímenes especiales para holdings. En dichos países una sociedad puede tener actividad comercial y al mismo tiempo recibir beneficios de participaciones. Por regla general, rigen diferentes tipos impositivos dependiendo de la clase de beneficio obtenido.
Lo esencial es comprender que una holding no puede o apenas puede ayudar a reducir los beneficios de explotación de una filial.
La optimización lograda mediante una holding se da tras haber tributado la filial por el impuesto de sociedades, pues a la holding, le corresponde transferir los beneficios obtenidos por las filiales a los accionistas libres de retenciones en origen (en la medida lo posible).
Ejemplo de uso de una holding
Tomemos como ejemplo una holding pura A de Suiza que mantiene el 100% de las participaciones de la sociedad filial B con sede en España.
La persona física C reside mientras tanto en Paraguay, libre de impuestos sobre los ingresos extranjeros y sin tener que preocuparse de que sus sociedades tengan el suficiente sustrato empresarial o desde dónde se administren. Después de descontar los gastos de explotación, su empresa genera un beneficio antes de impuestos de 100.000€.
En este ejemplo, la filial tributa primero, como es normal, el impuesto de sociedades en España. En el caso de una carga fiscal media del 25%, a la sociedad le quedarían todavía 75.000€, que se pueden distribuir como beneficio a la sociedad matriz A de Suiza.
Suponiendo que se distribuye la totalidad de los beneficios, los dividendos se envían ahora a la sociedad holding A. Gracias al régimen de holding, en Suiza estos beneficios no tributan.
En España la retención sobre dividendos es del 19%, pero no en este caso, gracias a la directiva europea sobre sociedades matrices y filiales.
Suiza, aunque no es miembro de la UE, participa totalmente de esta directiva, con lo que se pueden transferir los beneficios de España sin retenciones en origen.
Supongamos que la holding A dispone de los 75.000€ que ahora se quieren abonar al socio C. En Paraguay esos beneficios abonados estarían libres de impuestos.
Pero este cálculo se ha hecho sin contar con Suiza, que en el caso de distribuciones a personas físicas sin convenio de doble imposición, hace una retención de nada menos que del 35% de impuestos en origen. Así, a Paraguay solo llegarían (75.000€-26.250€=) 48.750€.
Desconforme con esta situación, la persona C transfiere las participaciones de su holding a una sociedad D en Chipre (que también está en su poder).
De acuerdo con el convenio de doble imposición, los beneficios de la venta se tributan en el lugar de residencia, en este caso Paraguay, con lo cual estarían libres de impuestos.
Esto sucede suponiendo que C haya constituido las sociedades después de haber comenzado a residir en Paraguay y que no se ha generado un exit tax (impuesto de salida). En caso de aplicarse el exit tax o de tener residencia en países de altos impuestos, la venta del holding no sería tan fácil de realizar.
Dado que ahora el 100% de las participaciones del holding B le pertenecen a la sociedad D de Chipre, los beneficios pueden transferirse libres de impuestos a Chipre gracias a la directiva europea sobre sociedades matrices y filiales. Así, la sociedad B de Suiza se convierte en una holding intermedia. La sociedad D de Chipre puede transferir ahora los beneficios libres de impuestos a la persona C en Paraguay, puesto que Chipre no realiza retenciones en origen. Con ello, llegan 70.000€ libres de impuestos a la sociedad D de Chipre.
Chipre no es solo un emplazamiento ideal para una holding pura gracias a la ausencia de retenciones en origen, sino que también puede ilustrar muy bien los conceptos de un holding administrador de patrimonios o un holding activo, que se explican con más detalle en los respectivos capítulos.
Sin embargo, lo esencial para que se reconozca la holding es que exista un sustrato empresarial mínimo que dé derecho a aplicar el convenio de doble imposición o la directiva europea sobre sociedades matrices y filiales, aun cuando el país de residencia no lo prevea forzosamente (por ejemplo, Paraguay).
En Chipre, este requisito se cumple teniendo al menos una oficina propia con un fiduciario-administrador contratado por unos 350€ al mes.
Chipre es ideal como emplazamiento de holding administrador de activos, en primer lugar, porque en ese país los dividendos y gran parte de las plusvalías (exceptuando las operaciones Forex) de las sociedades de capital chipriotas no están sujetas al impuesto de sociedades del 12,5%.
Al mismo tiempo, se puede utilizar la extensa red de convenios de doble imposición de Chipre para reducir las posibles retenciones en origen sobre las distintas participaciones.
Por ejemplo, al repartir dividendos procedentes de una empresa Suiza o de Estados Unidos a una sociedad chipriota, solo se aplica el 15% de retenciones en origen, mientras que en el caso de Suiza la retención general (sin convenio) es del 35% y en EE.UU. del 30%.
Por otra parte, los dividendos distribuidos por una empresa chipriota, están totalmente libres de impuestos allí.
En nuestro ejemplo, la persona C de Paraguay debería administrar sus activos a través de la holding D, dado que en Paraguay prácticamente no puede usar los convenios de doble imposición.
Finalmente, la persona C también puede utilizar la holding D como holding activo. En la holding suiza B esto no es posible, dado que el régimen de holding solo se aplica en el caso de sociedades de holding puras.
La holding de Chipre D puede, por ejemplo, facturar determinados gastos a la filial A de España. Por ejemplo, podría emitir una factura por tareas administrativas para reducir los beneficios tributables en España en 20.000€. Este menor beneficio para la empresa española supondría una mayor ganancia para la sociedad chipriota, pero solo pagaría el impuesto de sociedades habitual del 12,5%, considerablemente menos que el 25% de España.
Por supuesto que, al facturar a sociedades propias hay muchas cosas a las que prestar atención: se deben tener en cuenta las reglas en operaciones vinculadas y todo tiene que suceder a precios de mercado.
¿Para qué más se puede utilizar una holding?
Una sociedad holding no sirve solo para cobrar de forma fiscalmente óptima los beneficios empresariales, sino también para evitar impuestos en los beneficios derivados de la venta de empresas.
En nuestro ejemplo la persona C puede vender su sociedad española A completamente libre de impuestos. Por ejemplo, el valor de venta de 1 millón de euros se traslada libre de impuestos a una sociedad suiza B, y es distribuido a través de una sociedad D de Chipre libre de impuestos a la persona C en Paraguay.
En la práctica, una holding pura sirve tanto para la reducción de retenciones en origen en reparto de dividendos, como para el cobro libre de impuestos de las plusvalías por la venta de empresas.
Adicionalmente, las holdings que administran activos pueden optimizar fiscalmente sus participaciones y títulos valores, reduciendo los beneficios de las sociedades filiales.
Esto puede lograrse, mediante el cobro de honorarios de gestión por tareas administrativas, a través de préstamos de la sociedad holding a la filial con el correspondiente pago de interese (reduciendo así los beneficios) o a través del cobro por licencias de propiedad intelectual.
No obstante, las nuevas regulaciones fiscales, principalmente el Proyecto BEPS de la OCDE, establece un claro catálogo de reglas para estas prácticas con el fin de dificultar la elusión agresiva de impuestos.
Así pues, con un holding se evitan en la práctica dos cosas:
- El socio no paga directamente en su país de residencia impuestos sobre las rentas del capital sobre reparto de dividendos.
- En caso de ausencia de convenio de doble imposición con el país de residencia, el socio no está sometido a retenciones en origen sobre reparto de dividendos.
Una holding es pues una especie de amortiguador entre la persona física y la sociedad operativa.
Este amortiguador a menudo puede invertir y atesorar el dinero de una forma fiscalmente óptima antes de proceder a la distribución. Además, los beneficios acumulados pueden reinvertirse o bien fluir hacia proyectos de filiales de nueva constitución mediante distribución o préstamo.
Muchas veces una holding por sí sola no es suficiente para alcanzar los objetivos deseados. Entonces es cuando se crea una holding intermedia, que puede lograr la meta deseada, por ejemplo, a través de un mejor convenio de doble imposición.
En el ejemplo antes mencionado, la persona C podría prescindir totalmente de la holding intermedia B de Suiza, dado que la holding D de Chipre ya es capaz por sí misma de cobrar los dividendos y las plusvalías derivadas de ventas, sin pagar impuestos de sociedad ni hacer retenciones.
En ese ejemplo concreto, vender la filial española A a la nueva holding D significaría, sin embargo, que la plusvalía de la venta habría recaído en la holding B suiza. Esta estaría libre de impuestos, pero el beneficio solo podría ser distribuido desde la sociedad con la elevada retención en origen del 35%.
Si no hay posibilidades razonables de otorgar préstamos o de comprar propiedades en Suiza con la holding suiza, es recomendable recurrir a la variante arriba presentada de vender el holding.
A fin de cuentas, el objetivo siempre es reducir las retenciones en origen. Estas deberían ser lo más bajas posible en la holding final o bien tendrían que recuperarse o al menos computarse a través de un convenio de doble imposición con el país de residencia de la persona física.
Si el país de residencia es un país de fuerte presión fiscal, lo más recomendable en general es una holding nacional debido a la menor complejidad. En este caso no se aplican retenciones en origen sobre la distribución de dividendos, sino los impuestos del país en cuestión a las rentas del capital. En el caso de distribuciones de dividendos de una sociedad limitada suiza con domicilio en suiza, estos son muy inferiores al 35% de retenciones en origen por dividendos que fluyen al extranjero.
En el caso de residir en un país de fuerte presión fiscal, como Alemania, Francia o España, una holding final extranjera prácticamente no ofrece ventajas más allá de una posible reducción de retenciones en origen para las filiales.
La red de convenios de doble imposición de estos países ya es bastante buena y muy pocas veces es necesario optimizarla.
Quien planee emigrar no ganará mucho constituyendo un holding en el extranjero si mantiene su domicilio. Esto se debe a que el exit tax (impuesto de salida) también se aplica a sociedades extranjeras.
En cualquier caso, para evitar el exit tax las participaciones deben ser mantenidas por una entidad que se pertenezca a sí misma, como una fundación o asociación.
Para entenderlo mejor, veamos otro ejemplo.
La persona C quiere explotar un nuevo negocio y en tres años emigrar de España. La SL operativa debe seguir en España después de emigrar. Pasados tres años, el valor estimado de la SL es de 1 millón de euros.
Cinco escenarios posibles:
- La persona C mantiene las participaciones de forma completamente privada y emigra a un país no perteneciente a la Unión Europea, como Paraguay. Al emigrar, se aplica el exit tax al valor de la sociedad. La persona C paga unos 230.000€ en impuestos. Una vez en Paraguay, C deberá pagar las retenciones en origen al completo del 19% sobre el cobro de dividendos de la SL española porque no hay convenios de doble imposición.
- La persona C mantiene las participaciones de forma completamente privada y emigra a un país de la UE, como Chipre. Se calcula el importe del exit tax, pero se exonera el pago. A través de una fusión dentro de la UE, la sociedad limitada puede fusionarse, por ejemplo, con una sociedad limitada chipriota de forma fiscalmente neutral. Después de ello, se puede pensar en emigrar sin el gravamen por cambio de domicilio a un país no perteneciente a la UE. En el caso de reparto de dividendos de la SL española, la persona deberá abonar impuestos en origen. Pero al ser un non-dom de Chipre, los dividendos no tributan.
- La persona C mantiene las participaciones con un holding español y emigra a un país de fuera de la UE, como Paraguay. El exit tax recae sobre el valor de la sociedad del holding. Si la filial se vende a un holding fiscalmente optimizado, el beneficio se queda en el holding.
- La persona C mantiene las participaciones con una holding española y emigra a un país de la UE, como Chipre. El exit tax se calcula, pero se exonera el pago. La sociedad filial puede venderse a una nueva holding de Chipre prácticamente libre de impuestos. Gracias a la directiva europea sobre las sociedades matrices y sus filiales, los beneficios pueden fluir a Chipre casi libres de impuestos.
- La persona C constituye una asociación o una fundación que mantiene las participaciones en la filial operativa. Dado que estas se pertenecen a sí mismas, en lugar de a C, en caso de emigrar no se aplica un gravamen por cambio de domicilio, independientemente de que la persona se traslade dentro o fuera de la UE. Las asociaciones y las fundaciones son generalmente tratadas como sociedades de capital residentes en lo referente a su tributación. Si la filial es transferida a una holding fiscalmente optimizada, la posible plusvalía generada por laventa, tendrá una tributación mínima. Eso sí, lo que no se podrá hacer con esta asociación o fundación es repartir dividendos, ya que estas estructuras no tienen socios, recuerda que se pertenecen a sí mismas. Sea como sea, una vez en el extranjero C podrá cobrar su dinero libre de impuestos como beneficiario de la fundación.
Las asociaciones permiten incluso a las pequeñas empresas acceder a unas estructuras muy potentes pero de bajo coste. Si uno mantiene su residencia en el país de origen, también puede ser conveniente una fundación familiar o sin ánimo de lucro, pero estas requieren más patrimonio e ingresos debido a la necesidad de capital para la constitución, y debido también a los gastos de explotación.
Las asociaciones austriacas o suizas se pueden fundar con solo dos miembros y sin la necesidad de aportar capital inicial. Dado que las asociaciones suizas no están registradas, es difícil presentar luego los documentos necesarios para constituir una filial. Por eso es preferible optar para ello por la asociación austriaca, para la que existe la posibilidad de realizar el registro online.
Es recomendable usar una asociación como holding sobre todo cuando queremos simplemente mantener participaciones, por ejemplo, para evitar el exit tax o para evitar problemas durante un proceso de insolvencia.
En este caso, las asociaciones no recibirían dividendos, simplemente mantendrían las participaciones para venderlas a la persona física tan pronto como esto sea posible (cuando se haya trasladado al país elegido).
Los beneficios que permanezcan en la asociación pueden pagarse a los directores de la asociación como sueldo o bien invertirse en el objeto de la asociación, que por supuesto puede coincidir con los intereses de los directores.
Esto no exige a la asociación ningún tipo de burocracia hasta el momento de la venta (que a menudo puede tramitarse por un valor simbólico, dado que el beneficio de la venta no tributa).
Una fundación es en comparación mucho más complicada y casi siempre requiere la aportación de un capital inicial elevado. Una fundación merece la pena más bien como solución a largo plazo en países de fuerte presión fiscal para lograr una gestión de activos fiscalmente ventajosa y para transmitir por herencia participaciones empresariales a las siguientes generaciones.
La fundación recauda los beneficios de las holdings intermedias o directamente de las filiales participadas aumentado así su patrimonio propio. Se pueden realizar repartos a los beneficiarios designados de la fundación.
En países de fuerte presión fiscal hay que prestar mucha atención a la hora de gestionar fundaciones familiares. En primer lugar, hay que ceder el control de forma sustancial para obtener ventajas en la tributación y en la protección del patrimonio.
Después de esto, ya no es tan fácil vender participaciones empresariales por cuenta propia o disolver la fundación para tener acceso directo a la empresa.
Quienes vivan en Alemania, Austria o Suiza deben recurrir por regla general a las fundaciones locales de cada país.
Quien viva en el extranjero, pero tenga intención de regresar a esos países puede pensar en constituir una fundación familiar en Liechtenstein. Si están correctamente constituidas y estructuradas, estas son reconocidas y pueden ofrecer enormes ventajas fiscales, tales como estar sujetas a tan solo el 1% del impuesto sobre las rentas del capital.
Con la residencia en el país extranjero correcto, se pueden transferir activos a la fundación libres de impuestos, que luego quedarán allí irrevocablemente depositados.
Con ello se cede el control de forma sustancial ―en general a un patronato compuesto por familia, buenos amigos y un fiduciario con experiencia― pero a cambio obtenemos grandes ventajas fiscales.
Librestado te puede ayudar con gusto en la constitución a través de socios con amplia experiencia.
La directiva europea sobre sociedades matrices y filiales
Ya hemos mencionado en varias ocasiones la directiva europea sobre sociedades matrices y filiales. Esta prevé que una filial de la UE puede repartir dividendos a su sociedad matriz en la UE sin retención de impuestos en origen.
Aquí no hay que tener en cuenta los eventuales convenios de doble imposición. Desde su entrada en vigor en 1990, fue modificada varias veces y ampliada a todos los nuevos Estados miembros de la UE más Suiza.
Tras la última modificación de 2009, la cuota de participación mínima para aplicar esta directiva asciende a solo el 10%.
La filial que distribuye beneficios debe ser una sociedad de capital sujeta a una obligación tributaria ilimitada. La propietaria extranjera de las participaciones (sociedad matriz) también debe presentar esta forma jurídica, tener domicilio en un país de la UE y estar sujeta allí a un impuesto de sociedades equiparable (sin importe mínimo).
La participación mínima debe ascender al 10%. También es requisito que la participación sea directa; aquí se cuentan también las participaciones mantenidas a través de un establecimiento real en el extranjero.
La participación debe mantenerse durante doce meses sin interrupción antes de que se pueda proceder al reparto de dividendos sin retenciones. De lo contrario, se aplicarán los importes reducidos más altos del convenio de doble imposición.
La sociedad matriz deberá presentar la solicitud de exención del impuesto en origen. De todos modos, hay que tener en cuenta que cuando la exención se resuelve más tarde, la cantidad abonada se reembolsa. El poder se decisión y de control está en manos de la Oficina Federal de Finanzas en calidad de acreedora de reembolsos, que controla a la sociedad matriz, la deudora de reembolsos.
Aquí no entraremos en los detalles técnicos. Solo habría que prestar atención a las reglas sobre el treaty-shopping si se cumple el 10% de cuota mínima de participación con un periodo de tenencia de un año.
Treaty-shopping significa que solo se crea un holding intermedio para aprovechar las ventajas de los convenios de doble imposición o de la directiva sobre sociedades matrices y filiales. Así, las sociedades pantalla no son suficientes para aprovechar esta directiva. Igual que en los convenios de doble imposición, debe existir un establecimiento real y un director-fiduciario in situ.
El mejor emplazamiento para sociedades holding
Quien quiera constituir un holding tiene que tener claro en primer lugar para qué lo quiere. Dependiendo de eso existen diferentes emplazamientos más o menos convenientes.
Para elegir la jurisdicción del holding habría que tener básicamente en cuenta los siguientes aspectos:
Un buen emplazamiento de holding se destaca por las siguientes características:
- Muchos y buenos, o al menos convenientes, convenios de doble imposición.
- Miembro de la UE para poder aprovecharse de la directiva sobre sociedades matrices y filiales.
- Cuota de participación mínima lo más reducida posible.
- Periodos de tenencia lo más cortos posibles.
- Ninguna tributación o tributación reducida de las ganancias típicas de un holding.
- Ninguna retención sobre el pago de dividendos.
- No sujeta a ninguna norma sobre sociedades extranjeras controladas (CFC-rules)
En el caso de una holding final es especialmente importante el tema de las retenciones en origen si los socios viven en países de bajos impuestos. En cambio, en un holding intermedio eso no es tan importante gracias a los convenios de doble imposición existentes y a la directiva sobre sociedades matrices y filiales.
Los países que no hacen retención en origen dentro de la UE son Chipre, Malta, Estonia, Inglaterra y, con restricciones, Irlanda.
Los países interesantes como holding intermedia pueden ser todos los demás países de la UE. Lo esencial es que cuenten con un convenio de doble imposición ventajoso.
En el caso de sociedades de países no pertenecientes a la UE, vale la pena echar un vistazo a los Emiratos Árabes Unidos, Singapur y Mauricio.
Chipre: Chipre sigue siendo en general la mejor opción para una holding, pues une la exención de retenciones en origen con la libertad fiscal para las plusvalías por ganancias de capital y dividendos. Con ello, también es ideal para la gestión de activos. Los demás beneficios tributan a menos del 12,5% o, hasta que expire la IP-Box en 2021, solo al 2,5%, siempre que tengan que ver con la propiedad intelectual. Chipre tiene numerosos convenios de doble imposición muy buenos y regulaciones claras sobre el sustrato empresarial. Los requisitos son tener un establecimiento permanente y un director contratado con un sueldo mínimo de 350€.
Malta: Dadas las complicaciones de su sistema de reembolso de impuestos, Malta ya no es recomendable para sociedades activas. Sin embargo, el país sigue siendo atractivo como un emplazamiento de holding puro, sin retenciones en origen. Todas las ganancias tributan al 35%, de los cuales sin embargo se reembolsa el 30%. No obstante, estos se transfieren a una persona física o a un holding adicional, lo que puede tener consecuencias fiscales desagradables. Además, el reembolso tarda varios meses. Las regulaciones sobre sustrato empresarial son similares a las de Chipre.
Reino Unido: Debido al inminente Brexit, es recomendable esperar. Inglaterra no retiene impuestos en origen, pero con la posible salida de la UE perdería una importante ventaja al anularse la directiva de sociedades matrices y filiales. Los impuestos de sociedades son relativamente altos (18%) si se quiere usar el holding activamente. Cuenta con una muy atractiva red de convenios de doble imposición especialmente con sus antiguas colonias.
Irlanda: Irlanda es un clásico emplazamiento de holding para muchas grandes empresas. No obstante, la exención de retenciones en origen solo se aplica si el socio está en un país miembro de la UE. Así, la holding irlandés solo es recomendable como holding final. Pero, con sus muchos convenios de doble imposición y su impuesto de sociedades del 12,5%, Irlanda puntúa alto.
Estonia: Muchas veces se entiende mal la idea de que Estonia no tiene retenciones en origen. Estonia tiene un impuesto de sociedades diferido con un impuesto sobre el reparto de dividendos del 20%. Este recae sobre todas las ganancias operativas de la sociedad, incluyendo la gestión de activos. Pero si la sociedad de Estonia recibe dividendos de una filial, no se trataría de ganancias operativas. Estos dividendos se pueden cobrar libres de impuestos y transferirse a los socios sin retenciones en origen. Quien solo quiera reinvertir, puede hacerlo libre de impuestos dentro de la sociedad de Estonia. Gracias a la sencilla gestión como e-resident y a que no existe ningún requisito sobre la sustancia, este país es una auténtica recomendación. No obstante, hay que tener en cuenta que las reglas anti treaty-shopping y similares ya están exigiendo muchas veces tener un oficina en el país.
Emiratos Árabes Unidos: Las sociedades de zonas de libre comercio tienen la posibilidad de aprovechar una red de convenios de doble imposición muy bien negociada por los EAU, que por lo general implica apenas un 5% de retenciones en origen con la mayoría de países del mundo. Los beneficios del holding están además totalmente libres de impuestos. Asimismo, tener una sociedad posibilita a los socios tener una visa de residencia. Aparte de un establecimiento físico estándar, no es necesario tener mucho más sustrato empresarial.
Singapur: Las sociedades de Singapur tienen como requisito tener un administrador real con residencia en Singapur. Aunque es más bien una variante premium, Singapur destaca por sus muchos buenos convenios de doble imposición, su ausencia de retenciones en origen y su reducido impuesto de sociedades del 12,5%.
Mauricio: Mauricio está en esta lista sobre todo por un país: India. Mauricio posee con diferencia el mejor convenio de doble imposición con la India, por lo que es un vehículo de inversión muy popular en el subcontinente. Pero también los demás convenios de doble imposición y unos impuestos de sociedades bajos del 15% (con posibles reducciones para ingresos procedentes del extranjero) pueden hacerlo interesante.
Conclusión
Como habrás visto en este artículo existen muchas opciones para reducir los impuestos mediante holdings. Lo que es importante tener en cuenta es que la reducción es siempre sobre los impuestos sobre dividendos, no sobre los impuestos de la sociedad en sí. También es fundamentan tener en cuenta que cada holding adicional aumenta el gasto total de mantenimiento de la estructura y que para poder hacer uso de los convenios de doble imposición, es necesario contar con un sustrato empresarial mínimo (administrador y oficina).
En caso de que busques una agencia con la que registrar tu holding, puedes escribirnos. Por otro lado, si prefieres que te ayudemos a analizar tu caso para encontrar la mejor solución o verificar que tu plan funciona como esperabas, puedes contratar una consulta.
Hola,
Para el caso que habéis puesto sobre la persona C que quiere explotar un nuevo negocio con una SL y en tres años emigrar de España, con todas las diversas opciones que tiene ¿Las relaciones entre empresas se han de crear desde el primer momento que creas la SL o se pueden crear sin problemas pasados los tres años y poco antes de emigrar? No se han de crear todas las empresas desde el primer momento, verdad?
Gracias por el artículo, es muy interesante!!
El que se deban crear desde el primer momento o no depende del país de la residencia más que nada. Como residente en Paraguay, por ejemplo, no paga impuestos sobre la venta de participaciones, así que en ese caso no importa que no esté la estructura desde el principio. Si hubiera sido al principio residente en un país como España (tributación por residencia), entonces sí que es importante que todo haya estado en su sitio desde el principio, a parte de que hay que prestar atención al exit tax, claro.
Enhorabuena por el blog y muchas gracias por toda la información que compartís.
Resido en Reino Unido(UK) desde hace siete años, pero no he cortado lazos con España fiscalmente (ya que no puedo). Voy solicitar la ciudadanía británica el mes que viene (tendría la española y la británica).
En Reino Unido soy autónomo y vendo productos físicos hechos en España en la UE y UK por internet. Debido al Brexit estoy valorando si facturar las ventas en la UE como autónomo en España (ya lo soy por otros motivos) o montar una empresa en algún país miembro de la UE para optimizar impuestos. Me gustaría esperar a facturar más para montar la empresa porque no tengo muchos ingresos todavía como para justificar el gasto. También me gustaría volver a residir en España el año que viene.
He visto que Reino Unido es uno de los países que recomiendas para establecer un holding final. Si quiero montar una empresa en la EU que sea filial de una empresa de UK (como holding final) ¿es importante montar primero la empresa en UK y luego la de la UE o se puede hacer primero la de la EU y luego más adelante la de UK? ¿Sería una buena idea para mí usar esta estructura? ¿Es importante hacer algún paso antes de volver a residir en España?
Un saludo y muchas gracias 🙂
Hola Juan. La verdad es que para ayudarte de verdad tendría que ser en una consulta https://librestado.com/consultoria/
De todas formas, respecto a tus preguntas, puedes montar la holding en UK después y simplemente transferir las participaciones más adelante, pero lo normal es que primero exista la holding. El si usar eso es una buena idea o no, eso depende de los objetivos, números, etc.
Hola
Qué pais consideran que es conveniente para formar un Holding de una LLC americana (que va a invertir en bienes raices y las ganancias provienen del alquiler)?
Chipre y Estonia parecen ser buenas opciones, pero tienen registros publicos.
Hay alguna buena opción para reducir el retención en origen en USA y al mismo tiempo mantener anonimato ?
Complicado si quieres anonimato.
Buenos días,
entiendo que los dividendos provenientes del extranjero por una filial en España a una sociedad de Estonia no generan impuestos en ese país.
La cuestión es: ¿si esos dividendos a su vez son transferidos a los socios en España, estos han de pagar ese aumento patrimonial en su declaración de IRPF o están exentos?
Si la sociedad reparte dividendos a sus socios residentes en España, estos tendrán que pagar impuestos sobre los dividendos percibidos en su país de residencia, claro.