Por supuesto trasladar la residencia a un país en el que no pagues impuestos por tus ingresos es el primer paso, pero según tu modelo de negocio y los países en los que residan tus sociedades, a veces no es suficiente, pues nos encontramos en ciertos casos con las retenciones sobre dividendos.
Todo aquel que tenga una sociedad mercantil debería saber en qué consisten las retenciones y cómo puedes evitarlas, así que hoy vamos a dedicarle un artículo a esta temática.
¿Para quiénes son importantes las retenciones en origen?
No todas las empresas tienen que vérselas con las retención sobre dividendos. De hecho, este tipo de retenciones afectan exclusivamente a las sociedades de capital.
Las sociedades personalistas y los empresarios individuales (autónomos) no se ven afectadas por ellas, pues sus empresas no forman una persona jurídica aparte y, por lo tanto, no pueden distribuir dividendos. En dichos casos, los ingresos se reparten proporcionalmente entre los socios y tributan según los tipos del impuesto sobre la renta allí donde residan (tienes en el blog más info sobre las Limited Partnerships y demás).
Así pues, la retención en origen es el segundo factor de tributación más importante de una sociedad de capital, después del impuesto de sociedades o industrial.
Que sea aplicable la retención sobre dividendos depende del tipo de ingreso y de la jurisdicción en la que se encuentre la sociedad.
En general, la retención en origen se limita a tres categorías de ingresos bastante amplias: intereses, dividendos y cánones de licencias (royalties).
Los dividendos pueden dividirse en dividendos directos en el marco de grandes participaciones en empresas (en general, con participaciones del 5-10%) y dividendos de acciones. La diferencia reside en la retención en origen aplicable conforme a los convenios de doble imposición.
Por regla general, las grandes participaciones en sociedades tienen más ventajas que las pequeñas según los convenios de doble imposición.
Ya hemos escrito sobre el uso de los convenios de doble imposición para traders. En este artículo nos centraremos en los repartos de beneficios vía dividendos para grandes participaciones (más del 5-10%, en algunos casos más del 25%).
¿Quién tiene acceso a los convenios de doble imposición?
Como ya hemos mencionado, hay posibilidades de reducir la retención utilizando los convenios de doble imposición. Estos convenios tienen varias funciones, pero como su nombre indica, están pensados sobre para evitar que nadie tenga que pagar impuestos dos veces por el mismo ingreso.
Dado que las retenciones se aplican cuando el dinero entra y también cuando sale de una jurisdicción, nos encontramos ante la posibilidad de que según por qué países pase el dinero, se vea sometido a una doble o incluso triple imposición.
Los convenios de doble imposición regulan qué parte de qué tipo de impuestos debe cobrar cada Estado. En general estos acuerdos reducen la cantidad de la retención de forma que la persona solo tenga que pagar en el país de residencia.
Al final, lo que se hace es que o bien se da un crédito fiscal (se tiene en cuenta el impuesto o retención ya abonado a la hora de cobrar el impuesto en el país de residencia) o se exime a la persona de la retención, de forma que solo haya que pagar el impuesto en el país de residencia.
Sea como sea, no todos pueden recurrir a los convenios de doble imposición. Si bien es cierto que las personas físicas pueden utilizar estos convenios, solo pueden hacerlo demostrando cuál es su residencia fiscal.
Es decir, para apoyarse estos convenios la persona física necesita en general un certificado de residencia fiscal, certificado que solo se expide después tras residir seis meses en un país (con unas pocas excepciones, como Chipre).
Esto se hace así para que nadie pueda aprovecharse de los convenios de doble imposición y obtener así ventajas que en principio no estaban pensadas para él. Exigiendo una estancia mínima de 183 días para recibir el certificado fiscal te aseguras de que cada persona solo podrá usar uno de estos convenios.
Un detalle que a menudo no entiende la gente es que incluso sin certificado fiscal puedes tener que pagar impuestos (como no residente).
Estar sujeto a impuestos en un país no siempre significa que tengas que hacer allí una declaración tributaria, y tener un número de identificación fiscal no implica necesariamente estar sujeto a impuestos.
En el caso de personas sin residencia fiscal (turistas perpetuos), no podrás apoyarte en ningún convenio de doble imposición, al menos no podrás hacerlo a nivel privado.
En estos casos se puede recurrir la posibilidad de recurrir a los convenios de doble imposición a través de sociedades.
En este caso, para poder estos acuerdos la sociedad tendrá que contar con un establecimiento comercial en el país, es decir, tiene que contar con ún mínimo de sustrato empresarial (al menos una pequeña oficina y algún trabajador).
Las sociedades personalistas (LP, LLC, etc.) y los autónomos no pueden usar los convenios, a lo sumo podrían utilizarlos como personas físicas a través de su país personal de residencia.
Por supuesto, las sociedades puramente offshore, sin oficina, ni empleados locales, quedan excluidas del uso de los convenios de doble imposición.
Ejemplo: reducción de la retención en origen de una sociedad de responsabilidad limitada alemana (GmbH)
Aquí presentamos dos ejemplos para entender mejor la interacción entre la retención de dividendos en origen y los convenios de doble imposición.
Hans tiene una GmbH y emigra a Panamá. Paga el exit tax y está ahora convencido de que tras este trámite ya se podrá olvidar por siempre de la Hacienda alemana, que ya no tendrá que pagar impuestos por su sueldo y dividendos.
Por el lado de Panamá todo funciona sin problemas. Pero Hans no ha contado con la obligación tributaria como no residente en Alemania, la “beschränkte Steuerpflicht”. Tampoco ha tenido en cuenta las retenciones en fuente sobre los dividendos (“Abgeltungsteuer”).
Antes de que le lleguen los dividendos, la GmbH tendrá que haber retenido una buena parte, ni más ni menos que un 26,3%.
Hans podrá evitar ni reducir esta retención, porque en Panamá se plantean dos problemas.
En primer lugar, como ocurre con otros países de baja presión fiscal, Panamá no cuenta con muchos convenios de doble imposición, de forma que con Alemania no existe ninguno (si Hans tuviera su empresa en México o España, sí contaría con un convenio de doble imposición).
En segundo lugar, si bien Hans tiene obligación fiscal en Panamá debido a su residencia permanente (solo sobre los ingresos obtenidos en el país), solo podrá obtener un certificado tributario para utilizar los convenios de doble imposición de Panamá (entre otros, con Holanda, Irlanda, Portugal, Reino Unido, México y España) tras de una estancia mínima de 183 días.
Así, tras asesorarse en Librestado, Hans decide irse a Chipre. En Chipre solo tiene que pasar 60 días para conseguir un certificado fiscal, algo que le parece aceptable.
Trasladando su residencia fiscal a Chipre desde el principio incluso se habría ahorrado el impuesto de salida (moratoria por permanencia en la UE) y en Chipre no está obligado a pagar impuestos sobre dividendos, ya que se da de alta como non-dom.
El convenio de doble imposición entre Chipre y Alemania reduce la retención sobre dividendos del 26,3% al 15%.
Sin embargo, a Hans el 15% todavía le parece demasiado, así que lo que hace es vender sus participaciones en la GmbH alemana a la sociedad chipriota que ha constituido para pagar conseguir la residencia en Chipre.
Como residente en Chipre, al igual que pasa en Panamá, no está obligado a pagar impuestos por la venta de sus acciones.
Una vez que es la sociedad chipriota la que tiene las participaciones de la GmbH, entra en juego la la directiva matriz-filial de la Unión Europea, según la cual los beneficios pueden trasladarse a la matriz sin ningún tipo de retención. Esto, por supuesto, en España también hubiera funcionado así, es más, el convenio entre España y Chipre reduce directamente las retenciones sobre dividendos al 0%.
Para poder gozar de estas ventajas en la UE las sociedades relacionadas tienen que cumplir con ciertos requisitos. El más importante es que la sociedad matriz cuente con un mínimo de 5 a10% de las participaciones en la empresa filial, también se exige un periodo de tenencia mínimo de las participaciones de 12 a 24 meses.
El ejemplo de Hans muestra una de las muchas posibilidades de optimizar la retención de dividendos.
En caso de tener participaciones en empresas situadas en países de fuerte presión fiscal esta temática es algo muy a tener en cuenta.
Reducción de retenciones mediante convenios de doble imposición
Los convenios de doble imposición entran en juego especialmente cuando una filial o bien la matriz tiene su sede en un país no perteneciente a la UE o al EEE, ya que en estos casos no tenemos la directiva matriz-filial.
Tomemos como ejemplo Hong-Kong,un emplazamiento muy apreciado para las empresas.
Si una sociedad limitada alemana (GmbH), por seguir con el ejemplo previo, adquiere participaciones de una sociedad de Hong-Kong, abonará la retención sobre dividendos en Alemania en el momento de reparto de los beneficios.
En cambio, Austria ha suscrito un acuerdo de doble imposición con Hong-Kong, por lo que el reparto de beneficios de una sociedad limitada austriaca tributa solo al 15%, en lugar de al 27%. Esto se aplica bajo la condición de que la sociedad de Hong-Kong disponga de un establecimiento comercial real y no opere como mera sociedad offshore.
Si, en cambio, si la filial de la que se tiene una participación sustancial estuviera en Singapur, Alemania sería más interesante que Austria, con una tributación del 0%, frente al 5% de esta última.
Austria, por su parte, cuenta con un 0% de retención cuando los dividendos provienen de diversos países árabes como Qatar y Bahréin, con los que Alemania no tiene convenio, en cuyos casos se paga el impuesto completo.
En la relación entre Alemania y Estados Unidos la situación es diferente. Aquí nos encontramos con una retención del 30% en EEUU y del 26,3% en Alemania.
Aun así, no tenemos que pagar un 56,3% de impuestos en este caso, sino que en determinadas condiciones gracias al convenio de doble imposición el impuestos desciende al 5%, tanto en Alemania como en Austria y Suiza (lo mismo ocurriría en México, España tendría que pagar algo más, un 10%).
Dependiendo de la constelación de países, el convenio de doble imposición puede ser más o menos favorable. Y precisamente una de las principales tareas de los equipos fiscales de grupos internacionales es estructurar estas constelaciones de forma óptima, optimizando las compensaciones internas dentro del grupo de empresas (Transfer Pricing).
Los ingresos deberían tributar allí donde el impuesto de sociedades sea más bajo, y si amenaza una retención en origen elevada, deben trasladarse a otros países para minimizarlos.
En algunos casos esto puede requerir más de dos países, como sucede con el “Double Irish Dutch Sandwich”, que ocupó los medios de comunicación en relación a los impuestos de Apple y otras empresas estadounidenses.
Eso sí, en caso de que quieras copiar su jugada, te recuerdo que esto ya no es posible (al menos en Irlanda de la forma que se hizo), la UE se ha ocupado de ello.
Criterios para constituir sociedades mercantiles
Pero también el emprendedor de a pie o incluso el autónomo pueden aprovechar los convenios de doble imposición para su beneficio, como hemos visto en el ejemplo de Hans.
En cualquier caso, todo inversor o empresario serio debería contar con una sociedad mercantil, dado que con ella podrá optimizar a largo plazo su carga fiscal en cuanto a las retenciones sobre dividendos en caso de cambio de residencia.
En estas sociedades mercantiles hay que tener en cuenta los siguientes puntos:
Nula o baja retención en origen
En el mejor de los casos la sociedad matriz tampoco tendrá que hacer retenciones, pudiendo repartir los dividendos libres de impuestos en caso de contar con la residencia personal adecuada.
Si hubiera que pagar impuestos sobre los dividendos en el país de residencia personal, se buscará un Estado para la sociedad que permita mantenerlos al mínimo.
Convenio de doble imposición
Por lo general, la existencia de convenios de doble imposición debe valorarse positivamente y no trae consigo desventajas (si no tenemos en cuenta el intercambio de información y el auxilio mutuo entre autoridades).
Sin embargo, aquí lo importante no es que existen muchos acuerdos firmados, sino que sean de buena calidad. Es decir, lo importante es elegir un país para la sociedad de participación con el que los países a los que uno pretende expandir el negocio cuenten con los mejores convenios.
Como esto no siempre puede preverse, existe la posibilidad a largo plazo de optimizar la estructura con sociedades de participación intermedias, que dan acceso a convenios diferentes a los de la sociedad matriz.
Directiva de la UE sobre matrices y filiales
Las sociedades de participación intermedias tienen sentido sobre todo dentro de la Unión Europea, porque pueden aprovechar la directiva matriz-filial antes mencionada.
Por ello, es recomendable en general que la instancia más alta de la sociedad de participación tenga su sede en un país de la UE, puesto que gracias a la directiva sobre matrices y filiales se pueden utilizar de forma óptima holdings intermedios de otros 30 países con sus propios convenios de doble imposición.
Regimen de holding
La mayoría de los emplazamientos más interesantes para constituir sociedades de participación tienen una ley que da ciertos privilegios a las sociedades holding.
A grandes rasgos, esto significa que las participaciones pueden venderse libres de impuestos y que se pueden transferir dividendos con impuestos reducidos (o exentos).
La posibilidad de vender la sociedad filial libre de impuestos es una de las razones centrales para constituir una holding en el caso de empresarios en serie e inversores.
Impuesto de sociedades bajo
La holding no tiene porque ser una empresa operativa, pero puede serlo.
Generalmente las sociedades cartera pueden seguir aprovechando el régimen de holding incluso si se usan a su vez como empresas operativas participar, son muy pocos los países en los que esto no es así.
A pesar de ello, lo habitual es tener una holding que solo se ocupa de gestionar las demás empresas del grupo y de recibir el flujo de dinero.
La holding a menudo factura a las filiales por tareas de administración, cesión de derechos intelectuales u otros servicios que ofrece a sus filiales.
Por supuesto que esto debe hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado (transfer pricing) y es importante poder probar que todo es real y tiene sentido. Facturando a las filiales se pueden reducir los beneficios en aquellos casos en los que estas pagan impuestos de sociedades elevados. La holding pagará entonces los impuestos de sociedades sobre lo facturado, impuesto que si hemos elegido bien será nulo o muy bajo.
Tributación de beneficios en bolsa y rendimientos del capital
Dado que las holding suelen encargarse de administrar del patrimonio de sus filiales, es conveniente tener en cuenta cómo tributa por los rendimientos de capital.
En muchos países las sociedades de capital disfrutan de privilegios fiscales en lo que respecta a los beneficios por administración patrimonial y no pagan (o pagan muy pocos) impuestos de sociedades sobre los rendimientos del capital.
CFC rules (normas SEC)
Las normas normas SECs (Sociedades Extranjeras Controladas) no solo afectan a personas físicas, sino sobre todo para las sociedades de capital.
Estas normas limitan el uso de paraísos fiscales para la optimización fiscal. Al menos se pretende dificultar el uso de empresas pantalla, pudiendo aprovechar las ventajas fiscales solo si existe un establecimiento real en el país de destino.
Las SEC o CFC rules afectan principalmente a los ingresos pasivos (administración patrimonial y cánones de licencias).
Otros aspectos
Hay muchos aspectos adicionales que tener en cuenta a la hora de elegir el emplazamiento para una sociedad holding. Pero estos son relevantes sobre todo para grandes grupos, por ejemplo, la posibilidad de hacer trasladar pérdidas, amortizaciones, etc.
También los costes de mantenimiento pueden ser un factor a tener en cuenta, aunque las diferencias son pequeñas en comparación con la importancia de los otros puntos.
Para los objetivos del típico lector de Librestado los seis aspectos expuestos más arriba son suficientes.
Ahora, ya solo nos queda la última cuestión, ¿dónde deberíamos constituir la sociedad holding?
No existe el emplazamiento perfecto para la holding, pero hay diferentes países que son especialmente adecuados para ser la sede de la sociedad matriz porque reúnen de manera óptima los seis aspectos mencionados. Se trata de jurisdicciones en la UE sin retención en origen.
Otros, en cambio, ofrecen la posibilidad de crear holdings intermedios útiles. Se trata en general de sociedades de la UE con retención en la fuente o bien sociedades de fuera de la UE, pero con convenios de doble imposición ventajosos.
Vamos a verlo más a fondo.
Las mejores jurisdicciones para sociedades de participación
La sociedad holding en Chipre
Chipre es con razón una de las opciones más populares a la hora de elegir un emplazamiento para la holding.
Casi todos los rusos que invierten en Europa, pero también muchos otros empresarios, utilizan holdings en Chipre para optimizar sus inversiones en lo referente a retenciones en origen.
Al fin y al cabo, como país de la UE Chipre puede aprovechar la directiva sobre matrices y filiales, ha firmado muchos convenios de doble imposición buenos, cuenta con un impuesto de sociedades bajo, del 12,5% (que es incluso fácilmente optimizable), hay muchos beneficios de capital que no tributan (quitando forex y crypto) y cuenta con un régimen especial de holding.
Chipre tiene CFC rules a nivel de empresa, pero estas se pueden evitar fácilmente. Además Chipre no aplica retenciones, es decir que los beneficios se pueden repartir a cualquier parte del mundo sin pagar impuestos.
La sociedad holding en Malta
Malta también es una elección frecuente y en lo esencial se destaca por las mismas ventajas que Chipre. El impuesto de sociedades es más bajo, del 5%, pero va a asociado a un procedimiento de devolución de impuestos según el cual el 30% de los beneficios queda bloqueado durante al menos varias semanas.
Malta es en general más cara que Chipre y, por experiencia, funciona peor.
Holding en Estonia
Estonia y su E-Residendy está totalmente sobrevalorada para empresas operativas, pero sí es una opción muy interesante, aunque poco conocida, para las holding.
Es poco conocida porque muy pocos empresarios conocen al detalle el sistema de tributación de sociedades de Estonia.
El impuesto del 20% (que se puede reducir al 14% si se siguen ciertas reglas en la forma de reparto de los dividendos) es un impuesto de sociedades en diferido, y no una retención en origen. En Estonia la retención es de 0%.
Al tratarse en sí de un impuesto de sociedades, no puede reducirse mediante la directiva sobre matrices y filiales ni con convenios de doble imposición, tampoco computarse en el país de residencia de los socios.
El impuesto sobre la renta diferido de las OÜ estonias se aplica solo cuando se ha repartido un beneficio conseguido por la sociedad obtenido a través del comercio, servicios, concesiones de licencia o administración de patrimonios.
En cambio, los ingresos que permanezcan en la sociedad, se inviertan o reinviertan no tributan.
Los repartos de beneficios desde empresas asociadas a la holding en Estonia no cuentan como ingresos operativos. Es decir, si una sociedad limitada en Estonia tiene una filial en otra sociedad en la UE, en España por ejemplo, la sociedad pagaría su impuesto de sociedades en España (25%), pero no tendría que hacer ningún tipo de retención gracias a la directiva sobre matrices y filiales.
Los beneficios se moverían así a Estonia y desde allí fluirían directamente a la persona física con un 0% de retención en origen, y esto sin importar dónde residiera el socio final.
La sociedad holding en Gran Bretaña
Ante el inminente Brexit hay que ser muy cautelosos frente a Gran Bretaña. Este país todavía puede utilizar la directiva sobre matrices y filiales europea, pero no sabemos que pasará luego.
Existen países que no están en la UE, como Suiza o Noruega, que forman parte de esta directiva, pero no se sabe si Reino Unido seguirá el mismo camino.
Teniendo en cuenta la existencia de otras alternativas no veo la necesidad de correr el riesgo.
Las Limited en Inglaterra tienen un 18% de impuesto de sociedades, no retienen en origen y destacan sobre todo porque su registro es muy económico y rápido.
La sociedad holding en Irlanda
Irlanda es un caso especial, pero en muchos casos puede valer la pena para una sociedad cartera.
Es un caso especial porque solo es interesante la holding si se tiene previsto permanecer en la UE como residente, pues Irlanda solo reparte beneficios sin retención si la sede de la empresa o la residencia del socio se encuentran en un país de la UE.
Además, el administrador también tiene que residir en la UE, de lo contrario surgen elevados gastos adicionales para contratar un seguro de responsabilidad de administradores.
No obstante, con el 12,5% de impuesto de sociedades y algunos excelentes convenios de doble imposición, especialmente con paraísos fiscales (por ejemplo, Panamá), Irlanda puede valer la pena en ciertos casos.
Holding en Holanda + Curazao
En realidad Holanda es la empresa holding intermedia perfecta, y en cierto modo la mejor transición hacia la holding final.
El 15% de retención en origen en los repartos de dividendos a personas físicas la hacen menos interesante, a pesar de sus otras excelentes cualidades, por eso debe usarse como holding intermedio.
Afortunadamente hay un país fuera de la UE con una fiscalidad muy propicia que es muy fácil de combinar con Holanda, se trata de su antigua colonia, Curazao, que ahora es una isla independiente en las Antillas Holandesas (islas ABC).
El convenio de doble imposición entre Curazao y Holanda estipula que no habrá retención de dividendos cuando fluyan a residentes en Curazao (siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos, en caso contrario con una retención del 5%).
Especialmente a largo plazo, en vista de que en la UE amenaza una retención en la fuente punitiva para repartos de dividendos a paraísos fiscales, la combinación Holanda-Curazao es una buena opción.
Holding intermedia y administración patrimonial
En la posición de holding intermedio se puede en general usar una sociedad de capital de casi cualquier jurisdicción. Lo importante es que case bien con la sociedad cartera principal y dé acceso al convenio de doble imposición que se necesita. En general valen tanto sociedades dentro como fuera de la Unión Europea.
Dependiendo del mercado en el que se vende, las holdings intermedias se deberían situar en los países con un pasado colonial o que con algún otro tipo de relación fuerte.
Así, Francia tiende a tener buenos convenios con paraísos fiscales francófonos, España con paraísos fiscales latinoamericanos, los países de Europa del este con antiguos Estados soviéticos, Dubái con Oriente Próximo y Hong-Kong con China.
Por ejemplo, en el caso de Mauricio, que tiene una mayoría de población india, no sorprende que tenga el mejor convenio de doble imposición disponible con India, un convenio que reduce la retención en origen al 5%, (y sin embargo, de los 46 acuerdos firmados por Mauricio no hay ninguno con países iberoamericanos).
Incluso los paraísos fiscales con peor reputación a nivel internacional, como Panamá, ofrecen opciones interesantes según la combinación.
Lo más importante es elegir bien la sociedad holding final desde las que te repartirás los dividendos finales. Las holding intermadias siempre se pueden añadir en caso de necesidad, aunque para pequeños empresarios rara vez merecerán la pena si lo único que se va a conseguir es evitar una retención del 5% (algo que con grandes sumas cambia drásticamente).
El artículo de hoy no trataba sobre la protección del patrimonio, pero cabe mencionar aquí que las holding también se usan con este fin.
En general es preferible tener las holding a través de estructuras que protegen el patrimonio, como fundaciones, asociaciones o trusts. Eso sí, aquí se plantean dos problemas.
A menudo en estas estructuras se debe ceder el control. En el caso de trusts y fundaciones es posible dentro de unos límites ponerse sueldos y retribuciones a uno mismo, en tanto que seas el beneficiario. Sin embargo, sobre todo en jurisdicciones de fuerte presión fiscal y muy reguladas, tendremos que haber cedido prácticamente todo el contro.
Por otro lado, como beneficiario obtenemos renta, no dividendos, y estos en general están sujetos a una tributación más elevada. En Chipre, por ejemplo, solo los dividendos están libres de impuestos, en cambio una vez superado el importe exento de 19.500€ la renta sí tributa.
En el caso las asociaciones, si están bien estructuradas se puede tener el control total, pero tampoco se pueden repartir beneficios, con excepción de un sueldo, además, según el país en el que se resida fiscalmente es posible que no reconozcan la asociación como dueña real de la estructura holding y demás.
Por supuesto que también para esto hay soluciones para el emprendedor o inversor astuto. Si no se quiere cobrar el dinero como sueldo desde la fundación o asociación, se puede trasladar a otra sociedad que lo convierta en dividendos.
Es decir, si tanto la fundación o asociación como el receptor final cuentan con una sociedad offshore, el beneficio se puede mover entre estas empresas que no tienen obligación de presentar contabilidad ninguna.
El dinero cambia de dueño en este caso por facturas expedidas de una sociedad a la otra. Así, la empresa offshore en propiedad del receptor final pueden repartir dividendos sin retenciones ni impuestos.
Y hasta aquí hemos llegado hoy, introduciéndonos de lleno en el mundo de la retención sobre dividendos y las opciones que nos ofrecen las holding.
En caso de que quieras que te ayudemos a aplicar todo esto en tu caso o que quieras construir la estructura adecuada, puedes contratar una consulta con nosotros o escribirnos.
Hola quisiera saber si en mi caso valdría la pena hacer un holding? soy española y venderé únicamente en amazon usa a través de una llc. O de qué manera sería más efectiva mi compañía? Sé que pagaré irpf entiendo sobre todo lo que ingrese, pero hay algún modo de evitar pagar por todo? Lo voy a reinvertir en principio… Muchisimas gracias
No me queda muy claro para qué quieres un holding. Puedes vender en USA a través de tu LLC (no olvides darla de alta también en la Hacienda española y pagar impuestos por los beneficios). Las posibles retenciones no serían un problema, ya que se tendrán en cuenta a la hora de pagar impuestos también en España.
Cual seria la situación para un autónomo que tributa en canarias al mudarse a Pais Vasco y establecer su residencia ahí? Continuo utilizando el impuesto Canario, para ventas en este territorio o el cambio de residencia ya no me lo permite y debo darme de alta con el iva?
Me cuesta encontrar información al respecto y me interesa mantener la relación con las tiendas a las que vendo en canarias bajo el igic-
Gracias un saludo
Entiendo que tendrás que facturar bajo las mismas condiciones que cualquier otro autónomo en el País Vasco.
Soy español. Tengo 61 años y cobro una pensión de incapacidad permanente total para mi profesión habitual. Me jubilaré con 63 años, ya que por haber cotizado para la pensión máxima durante los últimos 40 años, tendré muy poca penalización al prejubilarme.
Mi intención es marcharme a vivir este mismo año a Costa Rica, donde podría cobrar mi pensión actual hasta los 63 a la vez que obtengo beneficios de un negocio de venta de servicios online.
Seré residente en Costa Rica como paso previo a mi nacionalización como costarricense.
¿Domicilio mi negocio en un tercer país? Preferiría no tener que constituir sociedad y trabajar como autónomo.
Lo mejor sería una LLC en USA para ese negocio, así estarías libre de impuestos sobre esos ingresos. Podemos ayudarte con la LLC si quieres.
Hola buenas, soy muy fan de vuestro blog y hoy ha salido el tema hablando con mi padre. Él es médico en españa, tiene ingresos tanto como empleado como de autonomo y le interesa saber mas sobre estrategias para reducir impuestos. Nos podeis ayudar en este caso? De ser así, puedo asistir a la consultoria junto a mi padre? Gracias!
Buenas. Si tu padre obtiene rentas solo de su trabajo y va a seguir haciéndolo en España, las opciones de optimización son mínimas. Respecto a lo de estar en la consulta, sí, claro, no hay problema.